Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 15/04/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.

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Las políticas de empleo deben orientarse para que el crecimiento económico no acreciente las desigualdades. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, prevé en su artículo 7.2 que en su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales. En su artículo 50 se dispone que el Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad, con el objeto de promover una atención específica hacia las personas integrantes de los mismos en la planificación, diseño y ejecución de las políticas de empleo.

Asimismo, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, establece en su artículo 12.4 que la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articulará en torno a 7 Ejes de las políticas de activación para el empleo y en concreto el Eje 3.º establece «Oportunidades de empleo. Incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas en situación de exclusión social, de las personas con responsabilidades familiares, de las víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género».

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 63, apartado 1, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo que incluyen, en todo caso, las políticas activas de empleo, que comprenderán la gestión de las subvenciones correspondientes y el fomento del empleo.

Por su parte, el artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las competencias relativas al fomento del empleo. En particular, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la citada Consejería, le atribuye las competencias en materia de fomento de las políticas de incentivos para el empleo, de su calidad y estabilidad. Según recoge en su artículo 10.2.c), corresponde a la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial las competencias de fomento y elaboración de proyectos generadores de empleo de interés general y social, así como los programas específicos de fomento de la contratación para la integración laboral de personas con discapacidad y para las personas con dificultades de inserción laboral. Asimismo, el apartado d) del mismo artículo, otorga a la mencionada Dirección General la competencia de la gestión de las subvenciones a las Empresas de Inserción, así como su calificación y registro.

El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, ha supuesto la inclusión en un marco normativo integrado de un conjunto de programas comunes de políticas activas de empleo, entre los que se encuentra el Programa de inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, circunstancia que hace necesaria la revisión normativa reguladora de este programa en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma andaluza, en ejercicio de las competencias ejecutivas que ostenta en materia de empleo, recogidas en el artículo 63.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este escenario, se hace necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras que adapten las subvenciones reguladas hasta ahora mediante la Orden de 17 de noviembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de Empresas de Inserción en Andalucía, a los cambios introducidos por el real decreto, así como una sensible mejora e intensificación del régimen de subvenciones a las personas beneficiarias para promover el mantenimiento y la generación de empleo de calidad.

Por otro lado, se simplifica la tramitación del procedimiento de concesión para reducir, e incluso eliminar en algunos casos, las cargas administrativas a las personas interesadas y, por tanto, agilizar el pago de las subvenciones, favoreciendo el alcance del objetivo pretendido, el fomento del empleo de las personas en riesgo o exclusión social, destinatarias finales de las subvenciones. La presente orden incorpora elementos que contribuyen a una gestión más ágil y eficaz de las subvenciones como es la utilización de medios de actuación administrativa automatizada, conforme a lo previsto en el artículo 34 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

El objeto de la presente orden es propiciar la participación en el empleo de aquellas personas que se encuentren en riesgo o en situación de exclusión social, favoreciendo para ellas, procesos de inserción sociolaboral a través de las empresas de inserción existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las empresas de inserción son, a tenor de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, una tipología especial dentro de las empresas de carácter social que tienen por finalidad la integración y formación sociolaboral de personas en riesgo o situación de exclusión social como vía para llegar al empleo ordinario.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles con el mercado interior. Las subvenciones dirigidas a las empresas de inserción, que conforme establece el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, están declaradas entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, se acogerán a la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general; y las ayudas dirigidas a las empresas del mercado ordinario de trabajo se someterán al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, según corresponda.

De conformidad con el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, las empresas de inserción son entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General. Las líneas 1 a 4.1 se regirán por la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre.

Estas bases reguladoras se ajustan al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, si bien se han elaborado sin atenerse a las bases tipo en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, ya que al contener varias líneas de subvenciones se ha considerado más adecuado prescindir del modelo de cuadro resumen tipo para conseguir una mayor transparencia en la aplicación de la normativa y una mejor comprensión.

Asimismo, se adaptan a la regulación sobre protección de datos de carácter personal, concretamente, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En lo concerniente a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se atiene a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, habiéndose también tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género, en particular en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En la elaboración de la presente orden, se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los que se ha de ajustar la potestad reglamentaria. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, en tanto que persigue un interés general al fomentar la integración social y laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social y mantener y mejorar la calidad del empleo de las personas ocupadas.

La orden es acorde a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados y resultar coherente con el ordenamiento jurídico, ya que sus preceptos se desarrollan dentro del marco definido por la normativa específica de subvenciones y otras normas de aplicación. La norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se fija un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que posibilita su conocimiento y comprensión.

Con respecto al principio de eficiencia, la presente orden sólo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de la concesión de las subvenciones y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En cuanto al principio de transparencia, y en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración de la presente orden, se sometieron a consulta pública los aspectos relativos a la iniciativa: problemas a solucionar, necesidad y oportunidad, objetivos y posibles soluciones. Se ha seguido el trámite de audiencia e información pública, favoreciendo una participación activa y se ha facilitado el acceso a los trámites seguidos en la elaboración de la norma mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con el principio de eficiencia, en el presente texto se ha tenido en consideración este principio inspirador de la reducción de las cargas administrativas.

Desde una perspectiva formal, la presente orden se estructura en tres capítulos que contienen cuarenta artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

El capítulo I contiene las disposiciones generales, entre las que se encuentran los requisitos generales para obtener la condición de persona física y persona jurídica beneficiaria, la especificación de quienes pueden obtener las subvenciones y la identificación de las personas destinatarias finales de las mismas. A lo largo del texto se utiliza el término genérico de «persona beneficiaria».

El capítulo II contiene en las disposiciones específicas, cuatro secciones que se corresponde con la regulación de las líneas 1, 2, 3 y 4 de subvenciones, dentro del programa de inclusión laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social. La regulación de las tres primeras líneas dirigidas al mercado de trabajo protegido en empresas de inserción y la regulación de la línea 4 de subvenciones, dentro del programa de inserción laboral de personas participantes en itinerarios de inserción, contempla la contratación en el mercado ordinario de trabajo.

Asimismo, en el referido capítulo se establecen las cuantías de cada una de las líneas de subvenciones reguladas en esta orden. Las mismas quedan fijadas en cumplimiento de las cuantías de referencia previstas en la subsección 4.ª Programa de inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

El capítulo III aborda el procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva teniendo en cuenta el fin perseguido y así facilitar un empleo de calidad a un colectivo que por sus especiales circunstancias personales resulta especialmente vulnerable a la discriminación laboral. Además, se prevé la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la utilización preferente de medios de actuación administrativa automatizada conforme establece el artículo 40.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En la disposición adicional primera se establece el tratamiento de carácter personal aplicado en la presente orden, de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos. En la disposición adicional segunda se prevé que mediante resolución se autorizarán las actuaciones administrativas automatizadas. En la disposición adicional tercera se habilita, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la orden, así como para la actualización de las cuantías de referencias conforme a lo previsto en el artículo 8.1 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. La disposición transitoria única establece la normativa aplicable a los procedimientos en curso. La disposición derogatoria única indica las normas a las que esta orden sustituye. Y por último, en la disposición final única, se establece su entrada en vigor.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, para el período 2023-2025, regulado en la Orden de 1 de agosto de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se aprueba con el fin de disponer en la actuación administrativa de esta Consejería de los adecuados instrumentos de planificación de sus políticas públicas, contemplando líneas de subvenciones a empresas de inserción calificadas e inscritas en el Registro de empresas de inserción de Andalucía, con la finalidad de la integración sociolaboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social, como Objetivo Estratégico número 5.1.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta orden aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

2. Atendiendo a lo anterior, se establecen las siguientes líneas de subvenciones:

a) Línea 1. Subvenciones dirigidas a financiar la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.

b) Línea 2. Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.

c) Línea 3. Subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción.

Esta línea contempla dos conceptos subvencionables:

1.º Subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal directivo en empresas de inserción.

2.º Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal técnico en empresas de inserción.

d) Línea 4. Subvenciones por la contratación de personas participantes en itinerarios de inserción, desarrollados en empresas de inserción, en el mercado ordinario de trabajo.

Se subvencionará, tanto a las empresas de inserción como a las empresas privadas, por la misma persona participante.

Línea 4.1. Subvenciones a empresas de inserción por participante en itinerario, insertado en el mercado ordinario de trabajo durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.

Línea 4.2. Subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de trabajo por cada participante que contraten durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por la siguiente normativa:

a) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

c) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

d) Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

i) Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

j) Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

l) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

m) Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

n) Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

ñ) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

o) Real Decreto 49/2010, de 22 de enero, por el que se crea el Registro Administrativo de Empresas de Inserción del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

p) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada ley.

q) Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

r) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

s) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

t) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

u) Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

v) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

w) Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía.

x) Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

y) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

z) Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

aa) Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por el Decreto 197/2021, de 20 de julio.

ab) Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre.

2. Será de aplicación la siguiente normativa sobre compatibilidad de las subvenciones con el mercado interior europeo:

a) Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

b) Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

c) Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

d) Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

e) Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. Las personas beneficiarias se someterán igualmente a cualquier otra normativa que les sea de aplicación, correspondiendo la comprobación de su cumplimiento a la Administración competente.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

1. Empresas de inserción: tendrán tal consideración las descritas en el artículo 2 del Decreto 193/2010, de 20 de abril.

2. Empresas privadas: tendrá tal consideración, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con independencia de que tengan o no ánimo de lucro, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Quedan excluidas de esta definición las entidades que formen parte del sector público.

3. Personas en riesgo o situación de exclusión social: quienes se hallen incluidas en algunos de los colectivos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, los señalados en el artículo 59 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, los incluidos en el artículo 5 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, y cualquier otro colectivo que, por sus características y situación socio económica, la Administración Pública competente considere en situación de riesgo o exclusión social.

4. Inicio de relación laboral: fecha de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Informe de encontrarse en riesgo o situación exclusión social: informe técnico emitido por la Administración Pública competente donde se procede a la valoración sobre la pertenencia a alguno de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social a una determinada persona.

6. Coste real derivado de la prestación efectiva del trabajo: rendimientos del trabajo de las personas empleadas por cuenta ajena, declarados a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por las empresas de inserción para cada persona trabajadora destinataria final de la subvención, en el modelo tributario 190 de resumen anual establecido al efecto para declarar los rendimientos del trabajo y de actividades económicas o aquél que lo sustituya, correspondiente al periodo subvencionado.

7. Coste laboral obligatorio: resultado obtenido incrementando un 35% el coste real derivado de la prestación efectiva de trabajo, entendiéndose por coste real, el valor consignado para la clave A correspondiente a los rendimientos del trabajo a empleados por cuenta ajena del modelo tributario 190 de resumen anual de retenciones por concepto de IRPF, o aquél que lo sustituya.

8. Cómputo de días ininterrumpidos: la continuidad en el mantenimiento del alta en la Seguridad Social, en la misma empresa, durante el periodo indicado. A estos efectos, no se computarán las vacaciones retribuidas y no disfrutadas.

9. Personas destinatarias finales: serán aquéllas con especiales dificultades para su inclusión en el mercado ordinario de trabajo que, estando en situación de demandantes de empleo y servicios no ocupadas inscritas en los servicios públicos de empleo, u ocupadas en empresas de inserción, se encuentren incluidas en alguno de los colectivos dispuestos en los siguientes artículos:

a) Artículo 59 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre;

b) Artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre;

c) Artículo 5 del Decreto 193/2010, de 20 de abril; y

d) Cualquier otro colectivo que, por sus características y situación socioeconómica, la Administración Pública competente considere en situación de riesgo o exclusión social.

Asimismo, serán consideradas también destinatarias finales de la subvención, las personas contratadas para la asistencia técnica como personal directivo y técnico en empresas de inserción, descritas en el artículo 63 del R.D. 818/2021, de 28 de septiembre.

10. Desarrollo de la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía: se entenderá que una persona beneficiaria desarrolla su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando tenga en alta, al menos, una cuenta de cotización de la Seguridad Social en una provincia andaluza.

11. Incremento neto de plantilla: variación positiva neta de la plantilla de personas en situación de exclusión social que hayan sido objeto de la línea 2 de subvenciones en el mismo período subvencionable.

Si por la creación del puesto de trabajo vinculado a la inversión no se hubiera obtenido subvención en la línea 2 de subvenciones de esta orden de bases, dicha creación computará para el incremento de plantilla.

Para el cálculo de dicho incremento neto en los tres meses anteriores y tres meses posteriores desde el inicio de la relación laboral vinculada a la inversión fija incentivada se tendrán en cuenta únicamente las extinciones de contratos por causas imputables a la persona beneficiaria.

A estos efectos, se considerarán causas no imputables a la persona beneficiaria las previstas en el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en las líneas 1, 2, 3 y 4.1, las empresas de inserción calificadas e inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del periodo subvencionado y que hayan mantenido su calificación con carácter previo a la resolución de concesión.

2. Podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en la línea 4.2, las empresas privadas del mercado ordinario de trabajo, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales.

Artículo 5. Requisitos comunes.

1. Para acceder a la condición de persona beneficiaria, quien solicite la subvención deberá, además de reunir las condiciones específicas establecidas para cada línea, con carácter general, desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.

2. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes, con carácter previo a la resolución de concesión:

a) Las previstas en los apartados 2, 3 y 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

c) Haber sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46, apartados 1 y 2, y en el artículo 46 bis, del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

d) En el caso de fundaciones andaluzas, han de cumplir con la obligación de presentar las cuentas al protectorado en el plazo establecido para ello, conforme a los dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación administrativa automatizada conforme se establece en el artículo 32.

Artículo 6. Financiación y limitaciones presupuestarias.

1. Las líneas de subvenciones que regula la presente orden podrán financiarse con fondos propios y con aportaciones finalistas del Estado.

2. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, así como la fuente de financiación.

4. La distribución de los créditos tendrá carácter estimado, de forma que aquellos créditos destinados a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma, podrán incrementar las cuantías máximas del resto de líneas ampliables en función de las disponibilidades presupuestarias.

5. La persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo podrá acordar que, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, incluyan nuevas resoluciones de la concesión de la subvención de solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

Artículo 7. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. El importe de las subvenciones que se concedan según lo previsto en esta orden en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad financiada para el mismo coste subvencionable.

2. Serán compatibles entre sí las subvenciones concedidas al amparo de las distintas líneas previstas en esta orden, con la excepción de la línea 2 de subvención por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo en empresas de inserción que será incompatible con la línea 3 por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal técnico en empresas de inserción, cuando coincidan simultáneamente en una misma persona trabajadora en riesgo o situación de exclusión social.

3. Serán compatibles estas subvenciones con las deducciones fiscales y con las bonificaciones a la aportación empresarial a la Seguridad Social previstas en la normativa vigente con sujeción a los requisitos recogidos en la misma.

4. Las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles con el mercado interior en los siguientes términos:

a) Las subvenciones previstas en las líneas 1, 2, 3 y 4.1 quedarán sujetas a la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 (Decisión 2012/21/UE de la Comisión). A este respecto, el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social declara entidades prestadoras de servicios de interés económico general a las empresas de inserción.

Las cuantías establecidas en estas líneas de subvenciones, que sufragan parte de los gastos ocasionados a las empresas de inserción por la prestación de los servicios de interés general, vienen determinadas por aplicación de las cuantías de referencia previstas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Estas cuantías sufragan parte de los gastos ocasionados a las empresas de inserción por la prestación de los servicios de interés general y se trata de cuantías previamente determinadas, que en ningún caso podrán exceder del coste económico de los servicios prestados. En caso de detectarse una compensación excesiva corresponderá el reintegro en los términos previstos en el artículo 38.

b) Las subvenciones previstas en la línea 4.2 quedarán sujetas, según corresponda, al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, todos ellos relativos a las ayudas de minimis. Estas subvenciones deberán cumplir con las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 de cada uno de los reglamentos de minimis mencionados.

5. Será incompatible la subvención prevista en la línea 4.2, con la subvención prevista en el artículo 1.3.a) Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo, de la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo, para la misma persona durante el mismo período subvencionable.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas

Sección 1.ª Línea 1. Subvenciones dirigidas a financiar la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción

Artículo 8. Concepto subvencionable.

Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto sufragar la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo de inserción de personas en riesgo o situación de exclusión social.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

1. La subvención a la inversión fija será de 13.300 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa. Esta cuantía será de 15.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.

2. La subvención a la inversión fija será de 6.650 euros por puesto de trabajo creado a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa. Esta cuantía será de 7.500 euros cuando la persona contratada sea mujer. No se subvencionarán puestos con jornadas parciales inferiores al 50%.

3. Para el cálculo de la cuantía se tomará como valor la jornada de trabajo vigente a la fecha de contratación. En caso de variaciones en esta jornada, se tomará como valor el menor porcentaje de jornada que se aplicará a todo el período subvencionable.

4. En ningún caso, el total de la subvención podrá superar el 90% del coste total de la inversión fija efectuada por la entidad, con un límite máximo subvencionable de 53.200 euros por persona beneficiaria. Cuando la persona contratada sea mujer el límite máximo subvencionable será de 60.000 euros.

Artículo 10. Requisitos específicos.

1. Cada contratación incentivada deberá suponer un incremento neto en la plantilla de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.

2. La inversión fija y las contrataciones vinculadas deberán desarrollarse en el periodo que se indique en la correspondiente convocatoria.

3. La persona contratada no debe haber estado de alta en Seguridad Social en la misma empresa solicitante durante los seis meses anteriores a la contratación vinculada a la inversión fija.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos en inversión fija siempre que se deriven directamente del empleo de personas en riesgo o situación de exclusión social.

A efectos de determinar la subvención, se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos de inversión fija:

a) Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad en la empresa de inserción.

b) Mobiliario del centro de trabajo calificado.

c) Vehículos necesarios y de uso exclusivo para el desarrollo de la actividad.

d) Maquinaria para la extracción o elaboración de los productos de la empresa de inserción calificada.

e) Utensilios o herramientas que se pueden usar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria.

f) Equipos y programas informáticos, con excepción de dispositivos móviles tales como teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, tablets, lectores electrónicos, dispositivos de juegos portátiles y similares.

g) Activos inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

h) Equipos de oficina de la empresa de inserción.

2. No se considerarán inversiones fijas las financiadas mediante arrendamiento financiero o «leasing». Asimismo, no será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

3. La empresa de inserción beneficiaria deberá destinar los bienes adquiridos al fin concreto para el que se concedió dicha subvención, así como mantenerlos durante un período mínimo de 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de 2 años para el resto de bienes. No se considerará incumplida esta obligación cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada o validada expresamente por la Dirección General competente para resolver la concesión de la subvención. Esta autorización se solicitará inmediatamente, y en todo caso, antes del mes de producirse la desaparición o invalidación del bien para el uso al que estaba destinado.

Sección 2.ª Línea 2. Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción

Artículo 12. Concepto subvencionable.

Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto sufragar el periodo de alta en la Seguridad Social de puestos de trabajo creados y/o mantenidos, ocupados por personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.

Artículo 13. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será de 12.120 euros, por puesto de inserción creado y/o mantenido a jornada completa, para un período subvencionable de 360 días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social.

Esta cuantía será de 13.120 euros cuando la persona contratada sea mujer.

2. La cuantía de la subvención será de 6.060 euros por puesto de inserción creado y/o mantenido a jornada parcial, para un período subvencionable de 360 días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social que sea igual o superior al 50% de la jornada completa. No se subvencionarán puestos con jornada parcial inferior al 50%.

Esta cuantía será de 6.560 euros cuando la persona contratada sea mujer.

3. Para el cálculo de la cuantía se tendrán en cuenta los días de alta en la Seguridad Social por cada puesto de inserción creado y/o mantenido dentro del período subvencionable y se tomará como valor el menor porcentaje de jornada que se aplicará a todo el período subvencionable.

4. La cuantía de la subvención, una vez cumplida la obligación de mantenimiento de los primeros 360 días subvencionables, vendrá determinada en proporción al número de días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social.

5. En ningún caso, el importe de la subvención podrá superar el coste laboral obligatorio. El órgano gestor comprobará tal extremo de forma que si el coste laboral obligatorio fuese inferior al importe a subvencionar, éste se minorará y calculará en relación a dicha cuantía.

6. El cálculo de la cuantía se realizará de oficio por el órgano gestor con los datos suministrados por los registros y bases de datos públicas que correspondan, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1.

Artículo 14. Requisitos específicos.

Cada contratación incentivada se subvencionará por un período máximo de 1.080 días, salvo en los supuestos de fracaso del proceso de inserción laboral. En este supuesto, se aportará informe o certificado acreditativo de la Administración competente del fracaso en un proceso previo de inserción o de recaída en situación de exclusión de la persona trabajadora.

Sección 3.ª Línea 3. Subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción

Artículo 15. Concepto subvencionable.

1. Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto sufragar la contratación y/o mantenimiento de personal para la asistencia técnica en empresas de inserción.

2. Esta línea contempla dos conceptos subvencionables:

1.º Subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal directivo en empresas de inserción.

2.º Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal técnico en empresas de inserción.

3. Las subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal directivo en empresas de inserción se concederá una sola vez por la misma empresa de inserción.

Artículo 16. Cuantía de la subvención.

1. En el supuesto de subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal directivo en empresas de inserción se aplicará las siguientes reglas:

a) La cuantía de la subvención será de 15.000 euros por la contratación, a jornada completa y durante un período subvencionable de 540 días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social, de la persona que ostente la gerencia como personal directivo en empresas de inserción que cuenten con cinco o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción. Esta cuantía será de 16.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.

b) La cuantía de la subvención será de 7.500 euros por la contratación igual o superior al 50% de la jornada completa y durante un período subvencionable de 540 días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social. Esta cuantía será de 8.000 euros cuando la persona contratada sea mujer. No se subvencionarán puestos con jornadas parciales inferiores al 50%.

c) Para el cálculo de la cuantía se tendrán en cuenta los días de alta en la Seguridad Social del puesto creado dentro del período subvencionable y se tomará como valor el menor porcentaje de jornada que se aplicará a todo el período subvencionable.

d) En ningún caso, el importe de la subvención podrá superar el coste laboral obligatorio. El órgano gestor comprobará tal extremo de forma que si el coste laboral obligatorio fuese inferior al importe a subvencionar, éste se minorará y calculará en relación a dicha cuantía.

e) El cálculo de la cuantía se realizará de oficio por el órgano gestor con los datos suministrados por los registros y bases de datos públicas que correspondan, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1.

2. En el supuesto de subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal técnico en empresas de inserción se aplicarán las siguientes reglas:

a) La cuantía de la subvención será de hasta 38.000 euros por contrato a jornada completa, destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal técnico, cualesquiera que sea su denominación, contratado o mantenido por empresas de inserción, por periodos de alta en la Seguridad Social de 360 días ininterrumpidos.

Esta cuantía será de hasta 40.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.

b) Las cuantías indicadas en los apartados anteriores se incrementarán o reducirán proporcionalmente a la jornada y a los días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social, dentro período subvencionable que se determine en la convocatoria. Para el cálculo de la cuantía se tendrán en cuenta los días de alta en la Seguridad Social dentro del período subvencionable.

Artículo 17. Requisitos específicos para la subvención destinada a la contratación de personal técnico.

1. El número de puestos incentivados se establecerá en función del número de personas contratadas a jornada completa pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción, de conformidad con la siguiente tabla:

Núm. de personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social Núm. personas técnicas
2-6 1
7-12 2
13-18 3
19-24 4

Sin perjuicio de la estimación establecida en este apartado, cuando la persona trabajadora en riesgo o situación de exclusión social esté contratada a jornada parcial superior al 50% según el coeficiente de tiempo parcial que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social, se contará la mitad del valor indicado en esta tabla, excepto en el supuesto de que la empresa de inserción sólo cuente con dos personas trabajadoras en exclusión con jornada parcial. En este caso, podrá solicitarse subvención para la contratación de una persona técnica.

El número de personal técnico podrá incrementarse a razón de 1 más por cada rango de 6 personas trabajadoras contratadas a jornada completa en la empresa de inserción, a partir del vigésimo cuarto.

En cualquier caso, cada persona técnica podrá atender a un máximo de 12 personas contratadas a jornada completa en proceso de inserción.

2. El personal técnico deberá estar en posesión de una titulación universitaria, de una titulación superior reglada de formación profesional o de un certificado de profesionalidad de nivel 3 o equivalente, todos ellos, preferentemente comprendidos en los ámbitos educativo, sanitario, asistencial, pedagógico, psicosocial, terapéutico o sociolaboral. En el caso de que la titulación corresponda a ámbitos distintos de los anteriores, deberá acreditar, al menos, un año de experiencia en actividades de integración social o laboral de personas en exclusión social a través de una relación laboral o profesional, incluida la experiencia como persona trabajadora autónoma, debidamente acreditada.

3. El personal técnico será el encargado de tutelar la actividad productiva y proporcionar el adiestramiento laboral en la ocupación u ocupaciones en las que desempeñan su actividad las personas en proceso de inserción. Este personal técnico elaborará y desarrollará itinerarios que incluyan la prestación de servicios de orientación y preparación para la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas en proceso de inserción.

4. Se excluyen las siguientes contrataciones:

a) Contrataciones consideradas relaciones laborales de carácter especial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Contrataciones en las que los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las entidades contratantes tengan con la persona contratada una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y sus análogas, en el caso de las uniones de hecho.

5. Las personas titulares de las empresas de inserción o las que ocupen cargos de dirección y gestión en ellas, no serán subvencionables como personal técnico.

Artículo 18. Gastos subvencionables para la subvención destinada a la contratación de personal técnico.

Los costes salariales del personal técnico encargado de tutorizar itinerarios personalizados de inserción sociolaboral, siempre que no desarrollen en la empresa de inserción otras labores diferentes, incluidas las pagas extraordinarias y los costes de Seguridad Social a cargo de la empresa, en proporción a la jornada realizada.

En todo caso, se descontarán los periodos de incapacidad temporal por enfermedad y accidente tanto por contingencia común como profesional, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y permiso por nacimiento y cuidado de menor.

Sección 4.ª Línea 4. Subvenciones por la contratación de personas participantes en itinerarios de inserción, desarrollados en empresas de inserción, en el mercado ordinario de trabajo

Artículo 19. Concepto subvencionable.

Las subvenciones contempladas en estas líneas tienen como objeto sufragar, tanto a las empresas de inserción como a las empresas privadas, la contratación en el mercado ordinario de trabajo de la misma persona participante en itinerario de inserción.

Línea 4.1. Subvenciones a empresas de inserción por participante en itinerario, insertado en el mercado ordinario de trabajo durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.

Línea 4.2. Subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de trabajo por cada participante que contraten durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.

Artículo 20. Cuantía de la subvención.

1. Para la línea 4.1, la cuantía de la subvención será de 2.000 euros por la contratación, en el mercado ordinario de trabajo o incorporación como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción, durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.

Esta cuantía será de 2.500 euros cuando la persona contratada sea mujer.

2. Para la línea 4.2, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros por la contratación, en las empresas del mercado ordinario de trabajo, cualquiera que sea su forma jurídica, o incorporación como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.

Dicha cuantía será superior en los siguientes supuestos:

a) 7.500 euros si la persona contratada es mujer.

b) 8.000 euros si la persona contratada es un hombre mayor de 45 años.

c) 8.500 euros si la persona contratada es mujer y mayor de 45 años.

Esta subvención se incrementará en 1.000 euros, cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales, que realicen su primera contratación indefinida ordinaria.

La cuantía de la subvención prevista en este apartado se reducirá a la mitad cuando la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada completa. Asimismo, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente cuando el contrato tenga una duración inferior a 360 días, sin que pueda tener una duración inferior a 180 días.

Artículo 21. Requisitos específicos.

Serán requisitos específicos de la subvención:

1. Que el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora en la empresa privada del mercado ordinario de trabajo o como socia trabajadora de una cooperativa, se produzca en el plazo máximo de tres meses desde que causara baja en la empresa de inserción laboral.

2. No será exigible el requisito de que la persona contratada sea demandante de empleo inscrita en los servicios públicos de empleo en situación laboral de no ocupada, en los supuestos de tránsito sin interrupción desde la empresa de inserción a la empresa ordinaria, o cuando en el plazo máximo de tres meses desde que causara baja en la empresa de inserción laboral y el alta de la contratación incentivada en la empresa privada, no se haya producido ninguna otra alta en empresa privada del mercado ordinario de trabajo. Sin embargo, sí será necesario la condición de demandante de empleo en situación de no ocupada en aquellos casos en los que, durante el período de tránsito de la empresa de inserción a la empresa privada ordinaria, la persona haya tenido un contrato en otra empresa privada.

3. No serán subvencionables las contrataciones formalizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de las subvenciones

Artículo 22. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará a solicitud de la persona interesada previa convocatoria publica y se tramitarán y resolverán en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora.

Las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada una de las líneas de subvenciones, de manera individual, por orden de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado a cada una de ellas. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.4.

Artículo 23. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias.

1. Obligación de mantenimiento del puesto de trabajo:

Para la línea 1 de subvenciones dirigidas a financiar la inversión fija, mantener el puesto de trabajo o puestos de trabajo vinculados a la subvención por un periodo mínimo de alta en la Seguridad Social de 360 días ininterrumpidos.

Para la línea 2 de subvenciones por creación de puestos de trabajo, mantener el puesto de trabajo creado por un periodo mínimo de alta en la Seguridad Social de 360 días ininterrumpidos. Transcurrido este período, si se mantiene la relación laboral, se considerará subvencionable el mantenimiento de la persona trabajadora y no será necesaria su sustitución en caso de extinción del contrato.

Para la línea 3 de subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal directivo, mantener el puesto de trabajo incentivado por un periodo mínimo de alta en la Seguridad Social de 540 días ininterrumpidos.

Para la línea 4.2 de subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de trabajo, mantener el puesto de trabajo incentivado por un periodo mínimo de alta en la Seguridad Social de 180 días ininterrumpidos.

2. Obligación de sustitución del puesto de trabajo para la línea 1 de subvenciones dirigidas a financiar la inversión fija, línea 2 de subvenciones por creación de puestos de trabajo, línea 3 de subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal directivo y línea 4.2 de subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de trabajo:

Si se produjera la extinción del contrato vinculado a la subvención, por causas no imputables a la persona beneficiaria, se deberá cubrir la vacante en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de la baja, por otro destinatario final de la línea de subvención, formalizando una nueva contratación de iguales o mejores características.

A estos efectos, se considerarán causas no imputables a la persona beneficiaria las previstas en el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

Si se sustituye a la persona destinataria final por otra persona a la que, por las características de su contrato, le hubiera correspondido una subvención de mayor importe al de la persona sustituida, la cuantía de la subvención no se verá alterada.

Del mismo modo, si se sustituye a la persona destinataria final por otra persona a la que, por las características de su contrato, le hubiera correspondido una subvención de inferior importe, se considerará incumplimiento y, en su caso, corresponderá el reintegro en los términos previstos en el artículo 38.

En el caso de que se produzcan sustituciones, solo se entenderá cumplida la obligación de mantener el contrato vinculado a la subvención cuando el cómputo de días de alta en la Seguridad Social por las distintas personas destinatarias finales que se sucedan en el puesto de trabajo ascienda, como mínimo, a 360 días para las líneas 1 de subvenciones dirigidas a financiar la inversión fija y 2 de subvenciones por creación de puestos de trabajo; a 540 días para la 3 de subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal directivo; a 180 días para la línea 4.2 de subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de trabajo.

En todo caso, las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano gestor competente de la tramitación de la subvención, la baja de la persona trabajadora y su sustitución en el plazo máximo de 15 días a contar desde la formalización del nuevo contrato, aportando la misma documentación que se exigió en su día para la contratación incentivada.

Artículo 24. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

1. El plazo dentro del cual debe haberse ejecutado la actividad o realizado los gastos subvencionables por parte de las personas solicitantes será el previsto en la correspondiente convocatoria.

2. Además de las obligaciones específicas establecidas para cada línea de subvención, serán obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objeto, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo establecido en la respectiva convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a cuantas otras se establezcan por órganos de control que resulten competentes, prestando su colaboración y facilitando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones, así como el acceso al centro de trabajo donde estén prestando sus servicios las personas contratadas que hayan sido objeto de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 116.2, en su párrafo inicial, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, durante el plazo mínimo de cinco años a contar desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

g) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación contenidos en la declaración responsable o en el contenido de la documentación, pudiera ser constitutiva de una infracción y sancionada conforme establece el capítulo VI del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.

h) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.

i) Las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Andalucía, y en su caso, con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, utilizando un lenguaje no sexista, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentando una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

Para el cumplimiento de las obligaciones relativas a información o publicidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre.

Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Junta de Andalucía y, en su caso, del Servicio Público de Empleo Estatal, en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos según se establece en el artículo 14.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) Informar a las personas destinatarias finales que la Administración utilizará medios de actuación administrativa automatizada en la gestión de las subvenciones, y que accederá a los datos personales necesarios para la tramitación de las solicitudes, en los términos previstos en el artículo 32.

Artículo 25. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden se cumplimentarán de forma electrónica en el formulario normalizado, que se publicará junto con el extracto de la convocatoria y estará disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de empleo, a la que se podrá acceder a través del el Catálogo de Procedimientos y Servicios, disponible en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo.

2. Cuando la persona solicitante sea una persona jurídica, la presentación de la solicitud se realizará mediante un certificado de persona física representante de persona jurídica.

Cuando la persona solicitante sea una persona física, deberá utilizar un certificado electrónico que la identifique, o en caso de estar representada por otra persona física, podrá acreditarse la representación mediante el documento que se publicará como anexo en la resolución de convocatoria, y que deberá presentarse junto a la solicitud.

En su defecto, en ambos casos, también se admitirá la presentación de la solicitud cuando la persona representante se encuentre dada de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos, en el supuesto previsto en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En la solicitudes se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) Un número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico de la persona interesada, a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 34.

c) Cuenta bancaria para la realización del pago, de la que deberá ser titular la persona solicitante y estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras.

A estos efectos, si la persona solicitante autoriza a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar ante la entidad de crédito la titularidad de la cuenta, el alta de la misma en el Fichero se realizará automáticamente con la presentación de la solicitud.

Si no se pudiera realizar el alta de la cuenta en el Fichero porque la persona solicitante ya hubiera alcanzado el número máximo de cuentas permitidas, o bien no se autorizara a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar la titularidad de las cuentas, la persona beneficiaria deberán dar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. El alta se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la oficina virtual de la Consejería con competencia en materia de tesorería que se encuentra disponible en https://lajunta.es/tesoreria donde también podrán comprobar las cuentas bancarias que tiene incluidas en el Fichero Central de Personas Acreedoras, y realizar las modificaciones que estime pertinentes. En este supuesto, no se podrá presentar la solicitud en tanto no esté dada de alta en el Fichero la cuenta bancaria conforme a lo indicado.

d) Una declaración responsable de la persona solicitante de la subvención mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:

1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria.

2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en esta orden y en el resto de normativa de general aplicación en la materia.

3.º Que no ha recibido otras ayudas o subvenciones para la misma actuación o finalidad y coste subvencionable.

4.º Que no ha solicitado subvención por la misma persona en la línea 2 de subvención por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo y en la línea 3 de subvención por creación y/o mantenimiento de puesto de trabajo de personal técnico.

5.º Que, en caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto, así como a comunicar cualquier variación de los mismos.

6.º Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, a someterse a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía o cualquiera otros órganos de control que resultasen competentes en virtud de la normativa de aplicación.

7.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

8.º Específicamente para las líneas de subvención previstas en las líneas 1, 2, 3 y 4.1, que se cumplen los criterios de compensación previstos en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011.

9.º Específicamente para la línea de subvención prevista en la línea 4.2, que no ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis, de cualquier naturaleza o forma y finalidad, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

10.º Que es titular de la cuenta bancaria para la realización del pago y está de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía.

11.º Que se compromete a informar a las personas integrantes del proyecto de que la Administración utilizará medios de actuación administrativa automatizada en la gestión de las subvenciones, y que accederá a los datos necesarios para la tramitación, gestión y justificación de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 32.

12.º En caso de solicitar una subvención de importe superior a 30.000 euros, que cumple, con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en la presente orden así como la autorización al órgano gestor para realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en las mismas, en virtud de lo previsto en el artículo 14.1, apartados b) y c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

6. Conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor podrá consultar la identidad de la persona solicitante y de la representante, en su caso; así como comprobar los datos que, obrando en poder de las Administraciones Públicas, se indican en el artículo 32.

Igualmente, y en relación con el artículo 77.1.ñ) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el órgano gestor podrá consultar los datos de la Seguridad Social, de vida laboral y períodos de actividad laboral.

Artículo 26. Medio de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, a través de la oficina virtual de la Consejería competente en materia de empleo a la que se accederá a través de la dirección electrónica que se indicará en la correspondiente convocatoria, quedando constancia en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía conforme al Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.

3. Si una persona presentara más de una solicitud para la misma línea de subvención dentro del plazo previsto en la convocatoria, y tratándose de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación, salvo que la persona interesada desista de la misma, o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.

4. El desistimiento de la solicitud se solicitará cumplimentando el formulario que se publicará con la correspondiente convocatoria.

Artículo 27. Documentación acreditativa.

Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:

1. Para todas las líneas de subvenciones:

a) La acreditación de la representación en el supuesto previsto en el artículo 25.2.

b) Informe o certificado acreditativo de encontrarse en riesgo o situación exclusión social de las personas contratadas de las líneas de subvención 1 y 2, así como las personas atendidas por el personal técnico en la línea 3 emitido por la Administración competente.

2. Para cada línea de subvenciones, específicamente:

a) Para la línea de 1 de subvención:

1.º Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa una vez realizado el gasto y movimientos bancarios justificativos del pago, o en su caso, facturas proforma, que se entenderán como inversión efectuada siempre que consten, un encabezado en el que se especifique que se trata de una factura proforma, fecha de emisión, identificación del proveedor (nombre, número de identificación fiscal (NIF), dirección o domicilio fiscal, número de IVA intracomunitario, datos de contacto), identificación del cliente (incluyendo los mismos datos que en el caso de proveedor), descripción detallada de los productos o servicios (incluyendo el precio unitario y el coste total del mismo) e Impuestos aplicables igual que en el momento de la emisión de la factura definitiva. En todo caso, las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa que regula las obligaciones de facturación, y estarán emitidas a nombre de la persona beneficiaria de las subvenciones.

En los supuestos de acreditación de la inversión efectuada mediante factura proforma, ésta no se admitirá si ha sido emitida con anterioridad al plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud.

Asimismo, será necesario justificar el gasto realizado en el período máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

2.º Memoria descriptiva que justifique la necesidad de las actuaciones del puesto de trabajo que se incentiva y sus características técnicas.

3.º Memoria justificativa, en su caso, del cumplimiento del requisito de solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la realización de la obra, entrega del bien o prestación del servicio.

4.º Certificado de exención de IVA, en su caso, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) Para la línea 2 de subvención:

1.º Contrato de trabajo debidamente formalizado, por escrito, bajo cualquier modalidad prevista en la legislación laboral. El contrato deberá incorporar, anexo al mismo, un itinerario de inserción sociolaboral a desarrollar durante la permanencia de la persona trabajadora en la empresa. Este itinerario de inserción contemplará las medidas de intervención y acompañamiento que sean necesarias y que consistirán en el conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habilitación laboral y social encaminados a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de exclusión que dificultan a la persona un normal desarrollo de su itinerario en la empresa de inserción.

2.º En su caso, informe o certificado acreditativo emitido por la Administración competente, del fracaso en un proceso previo de inserción o de recaída en situación de exclusión de la persona trabajadora.

3.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas.

4.º Una memoria económica justificativa de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Para la línea 3 de subvención:

c).1. Subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal directivo en empresas de inserción.

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas.

2.º Una memoria económica justificativa de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c).2. Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal técnico en empresas de inserción.

1.º Documentación acreditativa de la titulación académica o formación que acredite su cualificación.

2.º Proyecto de actuación a desarrollar, en el que conste el número y los perfiles profesionales, las funciones a realizar, la relación e identificación de personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social en proceso de inserción al que se le prestará orientación y acompañamiento en el supuesto de nuevas contrataciones o informe de actuación en el supuesto de mantenimiento de las contrataciones y el porcentaje de jornada dedicada a ello.

3.º Nóminas abonadas a las personas contratadas y movimientos bancarios justificativos del pago.

4.º Recibo de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social junto con la Relación Nominal de Trabajadores de los meses correspondientes con aportación en su caso, de los justificantes de pago, e Informe de Datos de Cotización actualizados del periodo subvencionable.

5.º Documento acreditativo del ingreso por retenciones del IRPF.

d) Para las líneas 4.1 y 4.2 de subvención:

1.º En el supuesto de que las personas interesadas sean cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales que incorporen a personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión como socios y socias, se deberá aportar el contrato de sociedad formalizado en escritura pública y registrado conforme a la normativa vigente.

2.º El contrato de trabajo en empresa de inserción, junto con su itinerario de inserción sociolaboral, para el caso de no haber sido persona destinataria final de la línea 2 de subvenciones.

Artículo 28. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. La persona titular de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de incentivos para el empleo será competente, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dicha materia, para convocar, mediante resolución, las líneas de subvenciones previstas en esta orden.

2. Las convocatorias de subvenciones, junto con un extracto de las mismas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y también íntegramente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo ser consultadas a través de la página web de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas en esta orden se indicará en la correspondiente convocatoria.

4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada de forma electrónica en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 29. Subsanación y desistimiento de solicitudes.

1. Si en las solicitudes presentadas no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 25 o no se acompañaran de la documentación relacionada en el artículo 27, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera individual a las personas solicitantes.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará y notificará resolución declarando el desistimiento y el archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado de la documentación exigida, así como la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. El escrito mediante el que la persona interesada efectúe la subsanación o desistimiento de la solicitud se presentará única y exclusivamente de forma electrónica cumplimentando el formulario que a tal efecto se publique con la convocatoria.

Artículo 30. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, la Dirección General en materia de incentivos para el empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la materia.

Artículo 31. Tramitación.

1. En la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, los intercambios de información entre las Administración y los solicitantes se efectuarán íntegramente de forma electrónica.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación, instrucción y resolución de las solicitudes se efectuarán siguiendo el orden correlativo de entrada asignada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria prevista para cada una de las mencionadas líneas, salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación conforme a lo previsto en el artículo 29, por no reunir los requisitos o por no acompañar la documentación requerida junto con la solicitud.

Respecto a éstas, a los efectos de determinar el orden de prelación que se siga para su resolución, se tomará en consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información de manera automatizada de conformidad con el artículo 32, el órgano gestor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios, sin que ello modifique el orden de prelación que se siga para la resolución de la solicitud.

4. Independientemente de lo anterior, el órgano gestor podrá, en cualquier momento del procedimiento, requerir a la persona solicitante para que acredite cualquier extremo necesario para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 23.3 in fine del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, sin que ello modifique el orden de prelación.

5. El órgano gestor, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la persona solicitante, formulará, en el supuesto que corresponda, la propuesta de resolución provisional dando traslado de la misma a la persona interesada para cumplir con el trámite de audiencia. Las alegaciones se presentarán a través del formulario que se publicará junto a la convocatoria, en el plazo de 10 días. En ausencia de alegaciones a los contenidos incorporados a la propuesta provisional, la misma adquirirá el carácter de definitiva.

Se podrá prescindir de formular propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada y la propuesta lo sea por el importe solicitado.

La propuesta de resolución provisional no creará derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 32. Actuación administrativa automatizada.

1. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación administrativa automatizada conforme establece los artículos 42 y 42 bis del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Junta de Andalucía competentes por razón de la materia, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con la excepción de lo establecido en el artículo 27, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente comprobación del cumplimiento de los requisitos a fin de facilitar la pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas, en los términos previstos a continuación:

a) A los efectos de verificar la inscripción de las empresas de inserción en el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía se consultará la información que conste en el citado Registro.

b) La comprobación de la permanencia en alta en la Seguridad Social, tipo de contrato, duración y jornada, y las causas de extinción de los contratos, se realizará de oficio por el órgano gestor, siempre que el procedimiento lo permita, mediante consulta del informe de vida laboral de empresa procedente del Sistema de Cesión de Datos de las Administraciones Públicas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) La comprobación de que las contrataciones se realizan con personas demandantes de empleo no ocupadas inscritas en los servicios públicos de empleo, se realizará mediante consulta de situación de demanda al órgano competente.

d) Para la línea 2 de subvención para la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo en empresas de inserción ocupados por personas en riesgo o exclusión social, y para la línea 3 de subvención por creación de puestos de trabajo de personal directivo en empresas de inserción, se comprobará la permanencia en alta mediante consulta del informe de vida laboral de empresa procedente del Sistema de Cesión de Datos de las Administraciones Públicas de la Tesorería General de la Seguridad Social, y además, se comprobará el modelo tributario 190 de retenciones por concepto de IRPF por rendimientos del trabajo de las personas empleadas por cuenta ajena, o aquel que lo sustituya, declarados a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la empresa de inserción para cada persona trabajadora en riesgo o situación de exclusión social correspondiente al periodo subvencionado.

e) La verificación de que los centros de trabajo o el lugar donde se desarrolla la actividad económica están ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se comprobará atendiendo a la provincia de la cuenta de cotización, mediante consulta del informe de vida laboral de empresa procedente del Sistema de Cesión de Datos de las Administraciones Públicas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) La verificación de la identidad de la persona solicitante y de su representante, en los casos en que así proceda, así como, la edad y sexo de las personas trabajadoras a fecha de inicio de la relación laboral, se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad.

g) El cumplimiento del régimen de minimis, se comprobará mediante consulta a la información disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acceso público a través de su página web.

h) La verificación de que las fundaciones han cumplido con la obligación de presentar las cuentas al protectorado en el plazo establecido para ello, se comprobará mediante consulta a la Consejería competente en materia de fundaciones de Andalucía.

2. El órgano gestor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones realizadas, mediante consultas a los registros y bases de datos públicas previstos en este artículo.

Artículo 33. Resolución del procedimiento.

1. Analizada la solicitud, realizadas las comprobaciones indicadas en esta orden y atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, el órgano competente dictará la correspondiente resolución que deberá ser motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición, de forma electrónica, en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de incentivos para el empleo.

4. A efectos de presentación de recursos administrativos, se habilita como vía de presentación preferente la oficina virtual de la Consejería en materia de empleo, a la que se accederá a través de la dirección electrónica que se indicará en la correspondiente convocatoria, quedando constancia en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 34. Notificación.

1. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán de forma individual, a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas, para lo cual habrán de darse de alta en el mismo, en caso de que no lo estuvieran. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico, a los efectos del aviso de la puesta a disposición de la notificación electrónica.

2. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, la notificación se entenderá rechazada, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso de la persona interesada al contenido del documento notificado, así como la fecha en la que la notificación se consideró rechazada, sea por voluntad expresa de la persona solicitante, sea por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la fecha de su puesta a disposición sin acceder a su contenido, continuándose con la tramitación del procedimiento conforme a lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común. Podrá accederse al contenido de las notificaciones rechazadas con efectos meramente informativos.

Artículo 35. Forma de pago y régimen de control.

1. El abono de la subvención se realizará mediante pago en firme del 100% de la cuantía reconocida en la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, tras la verificación de la documentación exigida en el artículo 27, además de las comprobaciones automatizadas descritas en el artículo 32.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero.

3. Conforme a los dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía el régimen de control previsto para las subvenciones que se convoquen al amparo de estas bases reguladoras es la fiscalización previa.

Artículo 36. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación de las subvenciones es previa al pago, debiendo justificar la persona beneficiaria el cumplimiento de los requisitos previstos en esta orden, a través de la presentación electrónica de la documentación establecida en el artículo 27 y la que se indique en la convocatoria. Todo ello, con independencia de la comprobación que realizará de oficio el órgano gestor utilizando medios de actuación administrativa automatizada, siempre que el procedimiento lo permita, conforme establece el artículo 32.

2. La justificación de la subvención correspondiente a las líneas de subvenciones 1 y 3 por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal técnico en empresas de inserción se efectuará a través de la cuenta de justificación de gastos en la forma establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72 de su reglamento, conforme a lo previsto en los artículos 11 y 18 de esta orden.

En todo caso, para la línea 1 previo al pago de la subvención, será necesario justificar el gasto realizado en el período máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención mediante la aportación de factura y movimiento bancario justificativo del pago.

3. La justificación de la subvención correspondiente a las líneas de subvenciones 2 y 3 por creación de puestos de trabajo de personal directivo en empresas de inserción, 4.1 y 4.2, se efectuará utilizando preferentemente medios de actuación administrativa automatizada, siempre que el procedimiento lo permita, en los términos previstos en el artículo 32.

4. No se admitirán los pagos en metálico.

Artículo 37. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

4. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano gestor de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Artículo 38. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la presente orden y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

2. En particular, procederá el reintegro total de la subvención:

a) Para las líneas de subvenciones previstas en el capítulo II dirigidas a las empresas de inserción, cuando con posterioridad a obtener la subvención se haya resuelto la descalificación de la empresa de inserción, afectando la causa determinante de la misma al periodo incentivado.

b) Para todas las líneas con obligación de mantenimiento, cuando se disminuya el porcentaje mínimo de jornada del 50% de todos las personas trabajadoras vinculadas a la subvención.

c) Para todas las líneas con obligación de mantenimiento, cuando no se haya alcanzado, al menos, el 60% del tiempo de mantenimiento exigido, excepto para la línea 4.2 en la que se producirá el reintegro total de la subvención si no se alcanzan los 180 días de todos las personas trabajadoras vinculadas a la subvención.

No obstante lo anterior, si las causas de reintegro de los apartados b) y c) no afectan a la totalidad de las personas destinatarias finales incentivadas o vinculadas a la inversión que integran el expediente administrativo, sino solo a algunas de ellas, se procederá a exigir el reintegro de la cuantía correspondientes a las mismas.

3. Procederá el reintegro parcial:

a) Para todas las líneas con obligación de mantenimiento, cuando la jornada completa por la que fue inicialmente subvencionada la persona destinataria final se disminuya a parcial.

b) Para la línea 1, además, si aún permaneciendo en alta la persona destinataria final con contrato incentivado, se incumple la obligación de mantenimiento del número de personas en riesgo o situación de exclusión, alcanzado a partir de dicha contratación subvencionada, siendo la causa de extinción de contrato imputable a la persona beneficiaria, de forma proporcional al periodo de mantenimiento pendiente de cumplir.

c) Asimismo, para la línea 1, cuando las inversiones vinculadas a la contratación objeto de esta subvención no se mantengan durante el período de tiempo establecido en el artículo 11.3, la cantidad a reintegrar se calculará de forma proporcional al periodo de mantenimiento pendiente de cumplir.

d) Para las líneas subvenciones reguladas en esta orden dirigidas a empresas de inserción, en el supuesto de que se detectara por la Comisión Europea que las personas beneficiarias hubieran percibido una compensación excesiva conforme a lo previsto en los artículo 5 y 6 de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, corresponderá el reintegro de la misma salvo que el importe de la compensación excesiva no supere el 10% del importe de la compensación media anual, en cuyo caso, el importe de la compensación excesiva podrá trasladarse al año siguiente y descontarse del importe de la compensación que se debería pagar en ese período.

e) Para las líneas de subvenciones 1, 2 por creación de puestos de trabajo, 3 por creación de puestos de trabajo de personal directivo y 4.2, en el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona contratada por causas no imputables a la persona beneficiaria, si no ha sido sustituida en el plazo establecido o, cuando produciéndose la sustitución el periodo cubierto no alcance el cómputo mínimo establecido para cada una de las lineas de subvenciones, de forma proporcional al periodo de mantenimiento pendiente de cumplir.

Si la persona sustituta tuviere diferentes características a las de la persona sustituida que afecten a la cuantía de la subvención concedida, por corresponderle un importe inferior, por la diferencia.

Asimismo, si la persona sustituta es contratada por una jornada inferior a la de la persona sustituida procederá el reintegro parcial.

Además de los anterior, en los supuestos de sustitución, si la extinción del contrato se produce a instancia de la persona beneficiaria no se tendrá en consideración su posible sustitución, procediendo en todo caso, el reintegro de forma proporcional atendiendo al porcentaje de mantenimiento del tiempo cumplido.

4. Para la línea 1 de subvenciones, en caso de adjuntarse junto a la solicitud facturas proforma, si en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión no se aportara la factura definitiva del gasto realizado, se iniciará un procedimiento de pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto legal.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

6. Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro la persona titular del órgano competente para la concesión de la subvención.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de Andalucía a la persona interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

9. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la persona o entidad local beneficiaria solicitará una carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso, y se presentará de forma electrónica.

Artículo 39. Régimen sancionador.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos, siendo el régimen sancionador aplicable el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El procedimiento se sustanciará de forma electrónica.

2. El inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la materia.

3. Previa instrucción del oportuno expediente por el órgano competente para conceder las subvenciones, el inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por la comisión de infracciones muy graves corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo.

Artículo 40. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen de publicidad y transparencia previsto en los artículos 18.2 y 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio.

2. En particular, las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, expresando la fuente de financiación, la persona beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de las subvenciones.

Disposición adicional primera. Tratamiento de datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; o bien en la normativa vigente en cada momento y se consideran fundadas en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del reglamento. En cuanto al tratamiento de categorías especiales de datos será de aplicación lo previsto en el artículo 9.2.b) del reglamento al ser necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social. La base jurídica de la obligación legal se encuentra en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Son datos de carácter personal objeto de su tratamiento todos aquellos que resulten imprescindibles para el desarrollo y ejecución de las actuaciones, técnicas y procedimientos que se articulan en las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones. Los datos personales que se recaben, que serán los mínimos necesarios para el cumplimiento de dicha finalidad, serán tratados con el fin de tramitar la participación en las convocatorias y, en su caso, la concesión, pago, justificación, seguimiento y control de la subvención, sin que puedan utilizarse para otros fines distintos.

3. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de la Consejería competente en materia de incentivos para el empleo, ante la que se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de datos y limitación del tratamiento, todo lo cual se informa en aplicación del capítulo II del título III «Derechos de las personas» de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

4. Serán encargados del tratamiento las personas beneficiarias y realizarán su cometido de acuerdo con las instrucciones del órgano responsable del tratamiento en virtud de lo establecido en artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679.

5. Se conservarán los datos recogidos en virtud de las disposiciones legales durante el tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual fueron recogidos y por el tiempo necesario para atender a las responsabilidades derivadas de su tratamiento ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Una vez trascurrido dicho periodo de conservación, los datos serán suprimidos de manera que se imposibilite la correlación o identificación de los mismos con los interesados. Lo anterior será aplicable exclusivamente a todos aquellos datos personales que el encargado haya tratado, sea cual sea su formato, fuera de los sistemas de información que el órgano responsable haya puesto a su disposición. Asimismo, se conservarán durante los plazos previstos en la legislación sobre patrimonio documental y archivo de la Junta de Andalucía.

6. La recopilación de datos se hará conforme a la legislación vigente, con especial atención al cumplimiento del deber de información previa a las personas interesadas sobre las condiciones, derechos y obligaciones del tratamiento, así como a las posibles personas destinatarias en los términos previstos en estas bases reguladoras.

7. La presente orden prevé un procedimiento en el que se van a realizar actuaciones administrativas automatizadas a cargo de la persona titular de la Dirección General de la Consejería competente en materia de incentivos para el empleo o de la persona competente en quien esta delegue.

Disposición adicional segunda. Procesos de automatización de procedimientos.

De acuerdo con el artículo 13.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas previstas en esta orden se llevará a cabo de manera automatizada, conforme con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 40 y 42 bis del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Mediante resolución conjunta de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo y de la Dirección General de Estrategia Digital, que se publicará en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, se aprobarán las actuaciones tal y como se recoge en el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Disposición adicional tercera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo para dictar las resoluciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente orden, así como para establecer la determinación de cualquier otra actuación administrativa automatizada no contemplada en la misma y para, en su caso, adaptar las cuantías de las subvenciones previstas en esta orden cuando se produzca la actualización de las cuantías de referencia previstas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

Disposición transitoria única. Procedimientos en curso.

Los procedimientos de subvenciones iniciados al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de Empresas de Inserción en Andalucía, que a la entrada en vigor de la presente orden estuvieran iniciados y no concluidos, seguirán su tramitación de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de su iniciación y en los distintos órganos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias de conformidad con lo dispuesto en los correspondientes decretos de estructura orgánica vigentes en cada momento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 17 de noviembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción en Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de abril de 2025

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
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