Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, para la Autorización Administrativa Previa del proyecto de instalación de energía que se cita. (PP. 10354/2024).
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Nuestra referencia: AU-2069.
Expediente: HU-R-900000379.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 26 de febrero de 2022, el promotor Enigma Green Power 13, S.L.U. con NIF B42816819, solicita Autorización Administrativa Previa para la implantación del proyecto de instalación fotovoltaica denominado «Martín Alonso Pinzón», ubicada en el término municipal de San Juan del Puerto (Huelva), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico -financiera para la realización del proyecto.
Segundo. Con fecha 30 de Mayo de 2022, don Óscar Pereles Ligero, actuando en nombre y representación de la sociedad Arena Green Power Ren 16, S.L.U., con NIF B09727769 presenta escrito en el que expone, entre otros, que con fecha 15 de marzo de 2022 Enigma Green Power 13, S.L.U. celebró un contrato de cesión de Proyecto con Arena Green Power Ren 16, S.L.U. por el cual transmitía a esta última la totalidad de los derechos, permisos, licencias, autorizaciones y obligaciones que se derivaban del proyecto. Ello ha supuesto el cambio de titularidad quedando el resto de características del proyecto inalteradas.
Tercero. Con fecha 25 de Julio de 2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, dictó Resolución de desistimiento de la Autorización Ambiental Unificada AAU/HU/015/2023 para el proyecto de planta solar fotovoltaica «Martín Alonso Pinzón», tras lo cual con fecha 12 de enero de 2024, volvió a solicitar Autorización Ambiental Unificada para el citado proyecto.
Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
• BOP de Huelva con fecha 15 de mayo de 2024.
• BOJA con fecha 14 de junio de 2024.
Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.
Quinto.- Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:
• Excmo Ayuntamiento de San Juan del Puerto.
• Servicio de Bienes Culturales de la Delegación de Turismo, Cultura y Deporte.
• Oficina de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a los efectos paisajísticos.
• Red Eléctrica de España.
• Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Huelva.
• Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
• Iberdrola Renovables Andalucia S.A.
• Valcasado Solar.
• Energías Renovables Colón IV.
El Servicio de Bienes Culturales considera en su informe de 13 de abril de 2024 con Expediente: 114/2023, la siguiente medida cautelar:
• Se ha registrado un proyecto de Actividad Arqueológica Puntual en los terrenos afectados por la implantación de la instalación fotovoltaica «Martín Alonso Pinzón» que se encuentra en proceso de autorización por parte de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva.
• Control arqueológico de movimiento de tierras (artículo 3.c del Reglamento de Actividades Arqueológicas aprobado mediante Decreto 168/2003, de 17 de junio) durante la ejecución de las obras[...] Igualmente si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto de referencia se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación a la Delegación Territorial competente en materia de Cultura y Patrimonio Histórico en el transcurso de 24 horas; nos remitimos a dicho informe para mayor detalle.
En el informe del Excmo. Ayuntamiento de San Juan del Puerto, Expediente núm. 2231/2022:
• [...] En base a lo expuesto en los distintos apartados precedentes y, a modo de resumen sobre el análisis de la compatibilidad urbanística efectuado para la actuación pretendida, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer el resto de afecciones puestas de manifiesto que no son de competencia municipal, se concluye que en los Suelos No Urbanizables de Carácter Natural o Rural (Suelo Rústico Común), la actuación sería compatible, con las consideraciones establecidas en el presente informe [...]; nos remitimos a dicho informe para mayor detalle.
Los informes recibidos de los organismos afectados han sido trasladados a la peticionaria y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Sexto. Con fecha 8 de febrero de 2023, la compañía distribuidora Edistribución Redes Digitales, S.L.U. emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante, en la barra de subestación Onuba mediante una línea eléctrica de 66 kV común que es objeto de otro expediente. Consta como fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión la fecha de 11 de marzo de 2022. No obstante se está tramitando en otro expediente la infraestructura de evacuación de 66 kV hasta esta subestación ONUBA, por lo que la Resolución de Autorización Administrativa Previa debe quedar condicionada a la obtención de las autorizaciones de la infraestructura de evacuación.
Séptimo. Con fecha de 8 de octubre de 2024, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva con competencias en medio ambiente, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada abreviada (AAU/HU/008/24), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
Octavo. Con fecha de 25 de noviembre de 2024, la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, en aplicación de los dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y los artículos 71 y 72 del Reglamento del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, emite informe de incidencia territorial favorable de carácter vinculante, en el cual se determina a los solos efectos de la ordenación del territorio la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse.
Noveno. Se informa favorablemente la Autorización Administrativa Previa solicitada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva es competente para dictar la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos. 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 10 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre Autorización Ambiental Unificada abreviada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 8 de octubre de 2024.
Cuarto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho arriba reseñados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de Arena Green Power Ren 16, S.L, y número de identificación B09727769, Autorización Administrativa Previa para el proyecto de instalación de energía eléctrica denominada Martín Alonso Pinzón, cuyas características principales son las siguientes:
Términos municipales afectados: San Juan del Puerto (Huelva)
Emplazamiento de la instalación: Parcelas 1, 2, 30, 31, 37 y 38 del polígono 14, San Juan del Puerto
Finalidad de la Instalación: Central de generación.
Características técnicas principales:
• Proyecto de la ingeniería Astrom Technical Advisors, S.L. firmado por ITI Javier Martín colegiado número 12.161 por Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla el 13 de octubre 2023.
• Planta solar fotovoltaica Martín Alonso Pinzón.
• Evacuación mediante red subterránea 30 kV hasta SET elevadora.
• Estructura soporte con seguimiento a 1 eje.
• 2 inversores de 2.495 kW.
• Potencia instalada, potencia máxima de inversores 4.990 kW.
• Ocupación planta FV 12,57 ha.
• SET y línea hasta SET Onuba son objeto de otro proyecto.
No obstante se está tramitando en otro expediente la infraestructura de evacuación de 66 kV hasta esta subestación Onuba, por lo que la Resolución de Autorización Administrativa Previa queda condicionada a la obtención de las autorizaciones de la infraestructura de evacuación.
Segundo. Esta Autorización Administrativa Previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Esta autorización está condicionada a la obtención de las Autorizaciones Administrativas de las infraestructuras de evacuación, hasta la subestación Onuba.
2. A este respecto se hace constar la Resolución de Autorización Administrativa Previa de fecha 18 de abril de 2023, para la infraestructura de evacuación de los parques fotovoltaicos Marismas I, Marismas II, Colón IV y Colón V cuyo promotor es Energías Renovables de Colón IV, por lo que deberá tenerse en cuenta, de forma que el replanteo se realice conforme a lo establecido en el artículo 115 del RD 1955/200.
3. Las obras no podrán iniciarse hasta que el promotor de las instalaciones no obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1) de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Tercero. El otorgamiento de la Autorización Administrativa de Constucción estará supeditada a los condicionados que establezcan las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, previa aceptación por parte del titular.
Cuarto. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Quinto. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Sexto. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Huelva, 20 de diciembre de 2024.- La Delegada, Lucía Núñez Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 8 de 14/01/2025