Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 7 de enero de 2025, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se acuerda la intervención prevista en el artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00313795.

El artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero, establece que la Dirección de la Agencia, de forma motivada, podrá, por necesidades del servicio o de las circunstancias del caso, acordar la intervención en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos de personal al servicio de la Agencia que desempeñe puestos de trabajo en órganos con funciones distintas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 61.2 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, sin que dicha intervención pueda suponer alteración del régimen de atribución de las competencias para la iniciación del procedimiento de que se trate, autorización, en su caso, y resolución.

Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2023, se aprueba el Contrato de Gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía para el período 2023-2026. Este contrato de gestión tiene por objeto regular la actividad de la ATRIAN para el período 2023-2026, identificando los objetivos estratégicos que van a regir su actuación durante este período, los objetivos operativos de cada uno de los años de duración de este, las áreas de desempeño y resultado, los proyectos estratégicos, así como los indicadores que van a medir el grado de consecución de los objetivos propuestos.

El contrato de gestión, fija 3 objetivos estratégicos (O.E.):

A. Mejora de las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal.

B. Mejora de la gobernanza fiscal.

C. Mejora de la gestión de los recursos asignados a la Agencia.

Por lo que respecta al objetivo estratégico «A. Mejora de las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal», orienta la estrategia global de la Agencia para hacer frente a la elusión fiscal, en coherencia con el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con los principios consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española.

En este contexto, el Consejo Rector de la Agencia Tributaria, en la sesión ordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2024, aprobó el Plan de Acción (en adelante PAA) de la entidad para el ejercicio 2025. Entre las novedades que incluye el PAA se encuentra la asunción íntegra de la gestión del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y el incremento significativo del objetivo presupuestario de ingresos asignado a la Agencia, que afecta a todos los impuestos que gestiona con excepción de los impuestos ecológicos y que asciende a 652 millones de euros. Particularmente significativo es el incremento que experimenta las distintas modalidades impositivas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, que supera el 30%. Estas dos novedades ponen de manifiesto la necesidad de optimizar los recursos que tiene a su disposición la organización, lo que aconseja la intervención en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos de personal al servicio de la Agencia que desempeñe puestos de trabajo en órganos con funciones distintas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 61.2 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, sin que dicha intervención pueda suponer alteración del régimen de atribución de las competencias para la iniciación del procedimiento de que se trate, autorización, en su caso, y resolución.

Por su parte, el objetivo estratégico B «Mejora de la gobernanza fiscal» inspira la estrategia global de Agencia para consolidar un conjunto de buenas prácticas que permitan una aplicación cuidadosa y transparente de las normas, consciente del impacto que tiene la actividad de la Agencia en la sociedad.

Para la consecución de este objetivo la Agencia ha planificado un proyecto concreto, «PE11. Reducción de tiempos medios de tramitación de expedientes», con arreglo al cual ha previsto desarrollar distintas líneas de actuación para reducir el tiempo de respuesta de la Agencia a las solicitudes planteadas por los contribuyentes, singularmente en lo que concierne a la gestión de aplazamientos/fraccionamientos, a la gestión de devoluciones y a la gestión de recursos. En este punto, conviene poner de manifiesto que para el ejercicio 2025 el valor objetivo que se establece para mejorar el tiempo de resolución de estos procedimientos administrativos supera en un 5% al objetivo fijado para el año 2024. Concretamente, la Agencia tiene como objetivo para 2025 que el 85% de los procedimientos iniciados a instancia del interesado se resuelvan en plazo. Para la consecución de este objetivo es necesario además de desarrollar e implantar funcionalidades para dar respaldo y agilidad en las actuaciones de aplicación de los tributos y en el desarrollo de actuaciones automatizadas mediante medios informáticos y en el tratamiento y análisis de información hacer uso del instrumento previsto en el citado artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia que permite la intervención en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos de personal al servicio de la Agencia que desempeñe puestos de trabajo en órganos con funciones distintas.

Finalmente, desde la perspectiva del objetivo estratégico C. «Mejora de la gestión de los recursos asignados a la Agencia», que dirige la estrategia global de la Agencia para optimizar la capacidad operativa de la organización, integrada por el conjunto de los recursos personales, presupuestarios, materiales y tecnológicos que se le asignen en cada ejercicio, conviene poner de manifiesto que los efectivos disponibles en 2025 (719) son prácticamente idénticos a los disponibles en 2024 (718). En este escenario, la utilización de la habilitación prevista en el artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia contribuye a mejorar la gestión de los recursos disponibles facilitando la consecución de los objetivos económicos necesarios para la financiación de los bienes y servicios públicos que se prestan a la ciudadanía.

La íntegra, eficaz y eficiente consecución de los objetivos del vigente plan anual de control tributario y de la planificación estratégica de la Agencia, de acuerdo con las directrices que se establecen en el plan de acción anual, aconsejan en este momento acordar la intervención de personal prevista en el citado artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia, posibilitando el incremento de medios personales en función de las necesidades que requieran las diferentes categorías de procedimientos o trámites, a fin de optimizar la capacidad operativa disponible de la Agencia.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero,

ACUERDO

Primero. Los titulares de los Departamentos de Organización y Gestión de Recursos, de Aplicación de los Tributos, de Innovación Tecnológica y Análisis de la Información y de la Subdirección de Coordinación y Relaciones Institucionales, así como de las Gerencias Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía podrán, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y funcionales de competencias, determinar el personal bajo su dependencia jerárquica que intervendrá en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, aunque desempeñe puestos de trabajo en órganos y unidades administrativos con funciones distintas.

Segundo. De conformidad con el artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, la intervención de personal descrita en el apartado primero no podrá suponer alteración del régimen de atribución de las competencias para la iniciación del procedimiento de que se trate, autorización, en su caso, y resolución.

Tercero. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se mantendrá en vigor hasta la consecución de los objetivos previstos en la planificación estratégica de la Agencia para el ejercicio 2025.

Sevilla, 7 de enero de 2025.- El Director, José Francisco Parra Soler.

Descargar PDF