Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 09/05/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 30 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Córdoba y de Guadalcázar, ambos en la provincia de Córdoba, y se establecen sus datos identificativos.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 23.1.2025 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución por la que se acuerda el inicio de actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los municipios de Córdoba y de Guadalcázar, ambos en la provincia de Córdoba.

En virtud del mismo precepto, con fecha 24.1.2025 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de Córdoba.

Segundo. Con fecha 7.3.2025 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Córdoba y de Guadalcázar, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deriva que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:

- Acta de 4 de marzo de 1871, relativa a la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los municipios de Córdoba y de Guadalcázar, pertenecientes ambos a la provincia de Córdoba.

- Orden de 5 de octubre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Córdoba y de La Rambla en su enclave de El Hecho, ambos en la provincia de Córdoba, y se establecen sus datos identificativos (BOJA núm. 199, de 11.10.2024).

De la referida documentación se concluye lo siguiente:

La línea límite se halla conformada por un total de 23 puntos de amojonamiento.

El punto de amojonamiento trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Córdoba, de Guadalcázar y de Almodóvar del Río.

El punto de amojonamiento trigémino final PA23 es común a los municipios de Córdoba, de Guadalcázar y de La Rambla en su enclave de El Hecho. En la mencionada Orden de 5 de octubre de 2024 se encuentran georreferenciadas las coordenadas de este punto de amojonamiento, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).

Asistieron a las operaciones de delimitación efectuadas el 4 de marzo de 1871 los comisionados de los municipios de Córdoba, de Guadalcázar y de Almodóvar del Río, otorgando su conformidad.

No asistieron los comisionados del municipio de La Rambla, pero posteriormente otorgaron su conformidad en cuanto a la ubicación geográfica del PA23, en Acta de 13 de marzo de 1871 de la línea Córdoba-La Rambla en su enclave de El Hecho.

En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Córdoba y de Guadalcázar tiene la consideración de definitiva, hallándose además georreferenciado el punto de amojonamiento final PA23.

Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA23.

Tercero. En cumplimiento del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Córdoba, Guadalcázar, Almodóvar del Río y La Rambla) y a la Diputación Provincial de Córdoba, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los Ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.

En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2, del artículo 4, del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Córdoba y de Guadalcázar, partiendo de la descripción contenida en el Acta de 4 de marzo de 1871 con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Córdoba y de Guadalcázar, ambos en la provincia de Córdoba, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho instituto: https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Córdoba, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de abril de 2025

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CÓRDOBA Y DE GUADALCÁZAR

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Almodóvar del Río, Córdoba 
y Guadalcázar. 37.795611094 -04.919454174 331002,46 4184873,24
PA2 37.793533122 -04.913938598 331483,40 4184632,70
PA3 37.795826143 -04.903767738 332384,18 4184868,85
PA4 37.796206678 -04.892486208 333378,40 4184890,90
PAX4 37.796162982 -04.892479869 333378,86 4184886,04
PA5 37.804237102 -04.878502184 334627,63 4185757,14
PA6 37.802422051 -04.875609558 334878,26 4185550,62
PA7 37.797404896 -04.880289004 334455,06 4185002,18
PAX7 37.797404036 -04.880201759 334462,74 4185001,93
PA8 37.795972445 -04.880497539 334433,50 4184843,60
PAX8 37.795973658 -04.880449757 334437,71 4184843,65
PA9 37.786086361 -04.881700070 334305,53 4183748,74
PA10 37.774062599 -04.878612990 334550,58 4182409,08
PA11 37.775193262 -04.898846153 332771,03 4182570,54
PA12 37.777154566 -04.908007820 331968,54 4182804,60
PA13 37.776372161 -04.910181047 331775,36 4182721,69
PA14 37.773851761 -04.909737538 331808,71 4182441,22
PA15 37.763235001 -04.907484774 331983,10 4181259,10
PA16 37.763648858 -04.903170316 332364,10 4181297,28
PA17 37.749395415 -04.920108006 330839,58 4179746,17
PA18 37.748551580 -04.921216162 330740,02 4179654,54
PAX18 37.748382876 -04.921061417 330753,27 4179635,54
PA19 37.744500656 -04.927508260 330176,37 4179216,44
PA20 37.742829128 -04.929797512 329970,83 4179035,12
PA21 37.739154755 -04.935017902 329502,40 4178636,90
PAX21 37.739168434 -04.935035507 329500,88 4178638,45
PA22 37.738187893 -04.936381721 329380,00 4178532,10
PAX22 37.738094091 -04.936337062 329383,72 4178521,61
PA23 común a Córdoba, Guadalcázar 
y La Rambla (El Hecho). 37.734490294 -04.941402617 328929,04 4178130,97
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