Orden de 30 de abril de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Aznalcázar y de La Puebla del Río, ambos en la provincia de Sevilla.
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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde y de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 24.9.2024 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución por la que se acuerda el inicio del replanteo y la continuación de las actuaciones de deslinde para establecer los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Aznalcázar y de La Puebla del Río, ambos en la provincia de Sevilla.
En virtud de los mismos preceptos, con fecha 4.10.2024 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de deslinde y de replanteo sobre los datos provisionales y sobre los datos definitivos, respectivamente, de la citada línea.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios interesados así como a las Diputaciones Provinciales de Sevilla y de Cádiz.
Segundo. Con fecha 23.1.2025 se emite por el IECA informe unificado de deslinde y de replanteo, indicándose en el mismo que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación los siguientes:
- Acta de 23 de febrero de 1872 sobre la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes a Aznalcázar y a La Puebla del Río, ambos de la provincia de Sevilla.
- Decreto 41/1994, de 22 de febrero, por el que se aprueba la segregación de la entidad de ámbito territorial inferior al Municipio de Villafranco del Guadalquivir, perteneciente al Municipio de La Puebla del Río, de la provincia de Sevilla, para constituirse en un nuevo e independiente municipio, con la denominación y capitalidad de Villafranco del Guadalquivir (BOJA núm. 45, de 8.4.1994).
- Decreto 402/2000, de 5 de octubre, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Villafranco del Guadalquivir por el de Isla Mayor, de la provincia de Sevilla (BOJA núm. 125, de 31.10.2000).
- Orden de 8 de junio de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Aznalcázar y Bollullos de la Mitación, ambos en la provincia de Sevilla (BOJA núm. 113, de 15.6.2017).
- Orden de 22 de junio de 2020, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Bollullos de la Mitación y La Puebla del Río, ambos en la provincia de Sevilla (BOJA núm. 124, de 30.6.2020).
Para analizar la línea Aznalcázar - La Puebla del Río en primer lugar hay que estar a la línea primigenia delimitadora entre ambos municipios, contenida en la citada Acta de 23 de febrero de 1872, de manera que se hallaba conformada por 47 mojones:
- El mojón trigémino inicial M1 común a los municipios de Aznalcázar, de La Puebla del Río y de Bollullos de la Mitación.
- Y el mojón trigémino final M47 común a los municipios de Aznalcázar, de La Puebla del Río y de Trebujena.
Según ese acta los comisionados de los municipios de Aznalcázar y de Bollullos de la Mitación asistieron a las operaciones de delimitación, otorgando su conformidad a todo el trazado de la línea.
No asistieron los comisionados del municipio de La Puebla del Río ni los de Trebujena, lo cual conllevó la condición de provisional de la línea.
No obstante, hay que tener en cuenta que a partir de la creación del municipio de Isla Mayor (antes denominado Villafranco del Guadalquivir) por segregación del de La Puebla del Río, mediante el Decreto 41/1994, de 22 de febrero, la ubicación geográfica del ámbito territorial del nuevo municipio interrumpió la línea que nos ocupa de Aznalcázar – La Puebla del Río, que quedó dividida en las siguientes partes:
1.ª La primera parte de la línea comprende desde el mojón trigémino inicial M1, común a los municipios de Aznalcázar, de La Puebla del Río y de Bollullos de la Mitación, hasta el nuevo mojón M45 bis que se numera también como M46, por guardar coherencia con la sucesión ordinal del Acta de 23 de febrero de 1872, común a los municipios de Aznalcázar, de La Puebla del Río y de Isla Mayor.
2.ª El municipio de Isla Mayor quedó insertado entre ese M45 bis o M46 y el nuevo mojón M45 tris que se numera también como M47, común a los municipios de Aznalcázar, de La Puebla del Río y de Isla Mayor. De este modo, la segunda parte de la línea comprende desde el M45 tris o M47 en adelante, cambiando la numeración del antiguo mojón M46 por la del M48, así como la del antiguo mojón M47 por la del M49 trigémino final compartido por los municipios de Aznalcázar, de La Puebla del Río y de Trebujena.
Posteriormente y como consecuencia de las Órdenes anteriormente citadas de 8 de junio de 2017 y de 22 de junio de 2020, el mojón inicial M1 pasó a ser definitivo.
En consecuencia, la línea Aznalcázar - La Puebla del Río ostenta la condición de parcialmente definitiva, con los siguientes datos:
1.º Datos definitivos:
- Georreferenciado: Mojón inicial M1, cuyas coordenadas se hallan georreferenciadas en las Órdenes anteriormente citadas de 8 de junio de 2017 y de 22 de junio de 2020, establecidas según el vigente Sistema Geodésico de Referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).
- No georreferenciados: Mojones M45 bis o M46 y M45 tris o M47.
2.º Datos provisionales:
A partir de M1 hasta M45 bis o M46, y a partir de M45 tris o M47 hasta el mojón final M49.
Partiendo de lo anterior, tras realizarse por el IECA los trabajos de campo y analizar los resultados obtenidos, en su informe unificado de deslinde y de replanteo propone un menor número de puntos de amojonamiento de la línea (un total de 42), sin modificar el trazado geométrico de la línea establecida en el Acta de 23 de febrero de 1872.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre los datos provisionales, se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los datos definitivos y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1. Para facilitar su comprensión, en el Anexo II de la presente orden se establece la equivalencia entre los mojones del Acta de 23 de febrero de 1872 con respecto a los mojones resultantes del Decreto 41/1994, de 22 de febrero, y los puntos de amojonamiento georreferenciados.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, que fue notificada a todos los Ayuntamientos afectados (Aznalcázar, La Puebla del Río, Isla Mayor, Bollullos de la Mitación y Trebujena) y a las Diputaciones Provinciales de Sevilla y de Cádiz, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa, procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde y de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo 3.2.c) del mismo decreto, de un informe de deslinde, referido a los tramos no definidos o provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.
Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan determinados el resto de sus datos identificativos.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este Decreto establece».
En este caso, tal y como se ha analizado en el hecho segundo, en relación con los datos provisionales hay que partir de la base del Acta de deslinde de 23 de febrero de 1872, levantada sin acuerdo de los comisionados de los municipios de La Puebla del Río y de Trebujena en los trabajos de delimitación a pie de campo, por lo que se ha procedido a la conservación de la misma y de los trámites producidos, considerando además la incidencia que ha supuesto la creación del municipio de Isla Mayor, continuándose el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado Finalización del procedimiento de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados.
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, que establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
En este caso, en relación con los datos identificativos definitivos, hay que tener en cuenta que el mojón PA1 de la línea objeto de la presente orden ya se encuentra replanteado, tal y como consta en las dos órdenes mencionadas en el hecho segundo y publicadas en BOJA, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con una precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica. Por consiguiente, el IECA se ha limitado a verificar este extremo, sin que resulte necesario emitir informe.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Aznalcázar y de La Puebla del Río, ambos en la provincia de Sevilla, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el Anexo I a la presente orden. Para facilitar la comprensión de los puntos de amojonamiento resultantes, en el Anexo II se establece la equivalencia entre los iniciales y los georreferenciados.
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el siguiente enlace: https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a las Diputaciones Provinciales de Sevilla y de Cádiz, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de abril de 2025
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
ANEXO I
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE AZNALCÁZAR Y DE LA PUEBLA DEL RÍO
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
Punto de amojonamiento |
Geográficas | Proyección UTM Huso 30 |
||
---|---|---|---|---|
Latitud (º) | Longitud (º) | X (m) | Y (m) | |
PA1 común a Aznalcázar, Bollullos de la Mitación y La Puebla del Río. | 37.25577 | -06.18143 | 217840,40 | 4127991,88 |
PA2 | 37.25409 | -06.18194 | 217788,43 | 4127807,52 |
PA3 | 37.25227 | -06.18295 | 217692,47 | 4127608,32 |
PA4 | 37.25075 | -06.18422 | 217574,42 | 4127443,41 |
PA5 | 37.24980 | -06.18496 | 217504,54 | 4127340,28 |
PA6 | 37.24724 | -06.18681 | 217330,74 | 4127061,57 |
PA7 | 37.24499 | -06.18633 | 217365,15 | 4126809,89 |
PA8 | 37.24273 | -06.18556 | 217425,29 | 4126557,25 |
PA9 | 37.24194 | -06.18588 | 217393,95 | 4126470,61 |
PA10 | 37.23988 | -06.18668 | 217314,74 | 4126243,93 |
PA11 | 37.23934 | -06.18688 | 217295,08 | 4126184,67 |
PA12 | 37.23791 | -06.18800 | 217190,66 | 4126029,65 |
PA13 | 37.23661 | -06.18887 | 217108,35 | 4125887,57 |
PA14 | 37.23474 | -06.18983 | 217016,21 | 4125683,69 |
PA15 | 37.23367 | -06.19016 | 216983,13 | 4125564,98 |
PA16 | 37.23292 | -06.19035 | 216963,48 | 4125483,20 |
PA17 | 37.23235 | -06.19058 | 216941,11 | 4125419,67 |
PA18 | 37.23169 | -06.19086 | 216913,99 | 4125347,55 |
PA19 | 37.22959 | -06.19154 | 216845,50 | 4125116,56 |
PA20 | 37.22666 | -06.19264 | 216737,21 | 4124794,81 |
PAX20 | 37.22667 | -06.19269 | 216732,50 | 4124796,03 |
PA21 | 37.22564 | -06.19304 | 216697,69 | 4124683,31 |
PA22 | 37.22384 | -06.19285 | 216707,36 | 4124483,01 |
PAX22 | 37.22384 | -06.19288 | 216704,91 | 4124482,55 |
PA23 | 37.22290 | -06.19260 | 216726,34 | 4124377,82 |
PA24 | 37.22167 | -06.19235 | 216743,70 | 4124240,50 |
PAX24 | 37.22167 | -06.19238 | 216741,05 | 4124240,48 |
PA25 | 37.22094 | -06.19249 | 216728,81 | 4124160,06 |
PAX25 | 37.22095 | -06.19251 | 216726,78 | 4124160,20 |
PA26 | 37.21718 | -06.19310 | 216660,56 | 4123744,11 |
PAX26 | 37.21718 | -06.19312 | 216658,83 | 4123744,19 |
PA27 | 37.21523 | -06.19334 | 216631,57 | 4123528,17 |
PAX27 | 37.21523 | -06.19337 | 216629,36 | 4123528,27 |
PA28 | 37.21442 | -06.19339 | 216624,19 | 4123438,96 |
PA29 | 37.21292 | -06.19397 | 216566,88 | 4123273,91 |
PAX29 | 37.21292 | -06.19402 | 216562,58 | 4123274,44 |
PA30 | 37.21023 | -06.19474 | 216488,74 | 4122977,24 |
PA31 | 37.20830 | -06.19557 | 216407,69 | 4122766,15 |
PA32 | 37.20691 | -06.19507 | 216447,11 | 4122609,74 |
PAX32 | 37.20690 | -06.19510 | 216444,61 | 4122609,43 |
PA33 | 37.20646 | -06.19490 | 216460,40 | 4122559,90 |
PA34 | 37.20566 | -06.19460 | 216483,81 | 4122469,82 |
PA35 | 37.20463 | -06.19455 | 216484,43 | 4122355,01 |
PAX35 | 37.20463 | -06.19457 | 216482,63 | 4122355,11 |
PA36 | 37.20291 | -06.19457 | 216476,13 | 4122165,25 |
PA37 | 37.19767 | -06.19444 | 216468,34 | 4121582,49 |
PA38 | 37.19628 | -06.19492 | 216420,28 | 4121429,84 |
PA39 | 37.19491 | -06.19484 | 216422,79 | 4121278,00 |
PA40 común a Aznalcázar, Isla Mayor y La Puebla del Río. | 37.19280 | -06.19423 | 216468,99 | 4121041,83 |
PAX40 | 37.19293 | -06.19388 | 216500,26 | 4121055,42 |
PA41 común a Aznalcázar, Isla Mayor y La Puebla del Río. | 37.03765 | -06.20156 | 215237,14 | 4103844,76 |
PAX41 | 37.03730 | -06.20128 | 215260,83 | 4103805,23 |
PAX42A | 36.91290 | -06.27298 | 208406,15 | 4090215,71 |
PAX42B | 36.91374 | -06.27200 | 208496,71 | 4090305,71 |
PA42 común a Aznalcázar, La Puebla del Río y Trebujena. | 36.91093 | -06.27528 | 208193,38 | 4090004,22 |
ANEXO II
LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE AZNALCÁZAR Y DE LA PUEBLA DEL RÍO:
EQUIVALENCIA ENTRE LOS MOJONES DEL ACTA DE 1872, CON RESPECTO A LOS MOJONES DERIVADOS DEL DECRETO 41/1994, DE 22 DE FEBRERO, Y LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO GEORREFERENCIADOS
Numeración Mojones Acta de 23 de febrero de 1872 | Numeración Mojones Decreto 41/1994, de 22 de febrero | Numeración puntos de amojonamiento georreferenciados |
---|---|---|
M1 | PA1 | PA1 |
M2 | PA2 | PA3 |
M3 | PA3 | PA3 |
M4 | PA4 | PA4 |
M5 | PA5 | PA5 |
M6 | PA6 | PA6 |
M7 | PA7 | PA7 |
M8 | PA8 | PA8 |
M9 | PA9 | PA9 |
M10 | PA10 | PA10 |
M11 | PA11 | PA11 |
M12 | PA12 | PA12 |
M13 | PA13 | PA13 |
M14 | PA14 | PA14 |
M15 | PA15 | PA15 |
M16 | PA16 | PA16 |
M17 | PA17 | PA17 |
M18 | PA18 | PA18 |
M19 | PA19 | PA19 |
M20 | PA20 | PA20 |
M21 | PA21 | PA21 |
M22 | PA22 | PA22 |
M23 | PA23 | PA23 |
M24 | PA24 | PA24 |
M25 | PA25 | PA25 |
M26 | PA26 | PA26 |
M27 | PA27 | PA27 |
M28 | PA28 | PA28 |
M29 | PA29 | PA29 |
M30 | PA30 | PA30 |
M31 | PA31 | PA31 |
M32 | PA32 | PA32 |
M33 | PA33 | PA33 |
M34 | PA34 | PA34 |
M35 | PA35 | PA35 |
M36 | PA36 | PA36 |
M37 | PA37 | |
M38 | PA38 | |
M39 | PA39 | |
M40 | PA40 | |
M41 | PA41 | PA37 |
M42 | PA42 | PA38 |
M43 | PA43 | PA39 |
M44 | PA44 | |
M45 | PA45 | |
PA46 (PA45BIS) | PA40 | |
PA47 (PA45TRIS) | PA41 | |
M46 | PA48 | |
M47 | PA49 | PA42 |
BOJA nº 87 de 09/05/2025