Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 16/05/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen disposiciones relativas a las condiciones para la aceptación de las entregas de algodón sin desmotar en las factorías desmotadoras autorizadas, para adquirir el derecho al pago específico para este cultivo, previsto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

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El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, regula las intervenciones en forma de pagos directos, financiadas con cargo al fondo europeo agrícola FEAGA, las características de la solicitud única, los requisitos comunes para el cobro de las intervenciones, entre los que se encuentra la condición de agricultor activo, el ejercicio de la actividad agraria y la subvencionabilidad de las hectáreas declaradas, así como las disposiciones financieras aplicables para la determinación de las ayudas a conceder. Esta norma derogó el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

A través de la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única, se desarrollan en esta Comunidad Autónoma aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de las ayudas mencionadas para los años 2023 y siguientes, sin perjuicio de la directa aplicación de los Reglamentos comunitarios y de la normativa básica nacional.

Dicha orden derogó la anterior de 12 de marzo de 2015, por la que se establecían en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, y, por tanto, aquellas normas que se desarrollaban a partir de ésta y del anterior Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Entre éstas se encontraba la Resolución de 7 de julio de 2015, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se establecían disposiciones relativas a las condiciones para la aceptación y la puesta bajo control del algodón sin desmotar para adquirir el derecho al pago específico para este cultivo, previsto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Dado que la Resolución de 7 de julio de 2015 no se encuentra vigente en la actualidad, se hace necesaria la aprobación de una nueva resolución a efectos de posibilitar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Orden de 24 de marzo de 2023, antes citada, y en la Orden de 29 de abril de 2024, por la que se establecen normas adicionales relativas a la intervención del pago específico al cultivo del algodón en Andalucía en el periodo 2023-2027, modificada por la Orden de 28 de marzo de 2025, respecto a los requisitos y condiciones para acceder al pago específico al cultivo del algodón y más concretamente lo relativo a la aceptación de las entregas de algodón sin desmotar en las factorías desmotadoras autorizadas.

De acuerdo con las funciones y competencias de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados dispuestas en el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, corresponde a la persona titular de esta Dirección General, entre otras, la competencia para establecer y concretar en todo lo posible las condiciones de admisibilidad e idoneidad a las que debe someterse el algodón entregado en una desmotadora autorizada para poder acogerse al pago específico al cultivo del algodón, con sujeción a los criterios generales establecidos.

Por razón de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVO

Primero. Retirada del algodón tras la puesta bajo control.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, una vez realizada la entrega del algodón sin desmotar, en una factoría desmotadora autorizada por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, no podrá retirarse el algodón, salvo causa de fuerza mayor y previa comunicación a dicha Dirección General, con indicación de las cantidades y destino del mismo.

Segundo. Condiciones de admisión del algodón.

1. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados realizará los controles oportunos a las desmotadoras que deseen colaborar en este régimen de ayudas y que hayan presentado una solicitud de participación a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en virtud de los apartados c) y d) del artículo 75 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, con carácter previo a su autorización.

2. En relación con lo anterior, las empresas desmotadoras deberán presentar con la solicitud de participación o, en todo caso, antes del inicio de la campaña de recepción, cuáles son las condiciones de admisión del algodón recepcionado establecidas en la campaña, adjuntando para ello las tablas de bonificaciones/ depreciaciones que aplicarán en función de los parámetros de calidad determinados al algodón sin desmotar que reciban durante la misma.

3. Las modificaciones que se produzcan en las condiciones de admisión durante el transcurso de la campaña se trasladarán a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, indicando la fecha desde la que han tenido efecto los cambios comunicados.

4. Así mismo, una vez iniciada la campaña de recepción de algodón sin desmotar, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados efectuará las actuaciones de control que sean pertinentes para comprobar el adecuado cumplimiento, por parte de las empresas desmotadoras, de los compromisos adquiridos en su solicitud de autorización y, en especial, aquellos que constituyan un riesgo para la exactitud de las cantidades de algodón sin desmotar entregadas, especialmente cuando esta práctica pueda enmascarar algún incumplimiento en relación con el rendimiento mínimo de cultivo por hectárea a que se refiere la Orden de 29 de abril de 2024, antes citada.

Para ello, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados tendrá en cuenta la coherencia de la contabilidad material del algodón sin desmotar entregado por las personas productoras en las empresas desmotadoras, teniendo como referente las condiciones declaradas por la empresa para aceptar entregas de algodón bruto para ser desmotado y asegurando la trazabilidad entre los kilogramos de algodón entregados por cada agricultor y los liquidados por la empresa desmotadora.

Tercero. Justificación del algodón con derecho al pago específico.

Los productores conservarán las facturas de todos los insumos utilizados en las superficies cultivadas necesarios para la producción del cultivo del algodón, los documentos acreditativos de las cantidades de algodón sin desmotar recolectadas y entregadas, y de los parámetros analíticos determinados por las desmotadoras para cada una de sus entregas, de las liquidaciones recibidas por las mismas, así como de cualquier otro que pudiera estar relacionado con el precio del algodón percibido por parte de la empresa.

El plazo de conservación de estos documentos será de al menos cuatro años a partir del fin del periodo de presentación de la solicitud única de ayudas de la campaña en cuestión.

Cuarto. Cambios de titularidad en la asignación del algodón.

1. Toda persona o entidad que realice entregas de algodón en una factoría desmotadora autorizada deberá comprobar la correcta asignación de las entregas a su nombre, a fin de evitar errores en la titularidad. Cualquier error observado en la titularidad de las entregas, deberá ser comunicado a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el plazo de treinta días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha en la que se realizó la entrega y a más tardar hasta el segundo día hábil desde el final del periodo de recepción, 31 de enero de cada año, salvo causa de fuerza mayor o que concurran circunstancias debidamente justificadas a juicio del órgano gestor.

2. Cualquier comunicación de error en la titularidad del algodón puesto bajo control presentada fuera del plazo indicado no será admitida a trámite, procediéndose a su archivo. En este caso, la cantidad de algodón asignada no se computará a efectos de la determinación del rendimiento de los titulares afectados, si queda acreditado que el titular al que está vinculada no es su propietario.

3. Las comunicaciones de cambios de titularidad deberán acompañarse de toda aquella documentación que justifique y soporte de forma fehaciente el cambio solicitado, que será valorada por el órgano gestor. A los efectos, el documento de acompañamiento al transporte (DAT), establecido en el Decreto núm. 190/2018, de 9 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales, se considerará como elemento esencial a la hora de dirimir sobre el cambio en la asignación de la titularidad de la entrega de algodón solicitada.

Quinto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 2025.- La Directora General, Raquel María Espín Crespo.

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