Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 19/05/2025

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 17 de febrero de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento recurso de revisión de sentencias firmes 1/2022, de publicación del fallo de la sentencia de fecha 15 de enero de 2025.

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NIG: 4109133320210003941.

Procedimiento: Recurso de revisión de sentencias firmes 1/2022. Negociado: K.

Actuación recurrida: (Organismo: TGSS).

De: Mario Saldaña García.

Procuradora: Inmaculada Ruiz Lasida.

Letrado/a:

Contra: TGSS.

Procurador/a:

Letrado/a: S.J. de la TGSS., de Sevilla.

EDICTO

Se hace saber que en el recurso de revisión de sentencias firmes 1/2022, promovido por Mario Saldaña García, contra la Sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Sevilla en su procedimiento abreviado 676/2016, se ha dictado por esta Sala especial del artículo 16.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, sentencia en fecha 15 de enero de 2025, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que desestimamos el recurso especial de revisión interpuesto por don Mario Saldaña García, contra la sentencia firme dictada el 20 de marzo de 2018, en el procedimiento abreviado núm. 676/2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Sevilla, condenando al recurrente al pago de las costas procesales con el límite de 1.000 euros.

La presente resolución es firme.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase, remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número.

Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de este Tribunal Superior de Justicia .

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

Granada, 17 de febrero de 2025.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores Fernández García.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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