Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 19/05/2025

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 27 de febrero de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento Recurso de Casación Autonómico 32/2020, de publicación del Antecedente de Hecho Primero y Segundo, Fundamento de Derecho Noveno y Fallo de la Sentencia de fecha 6 de febrero de 2025.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00320450.

NIG: 1808733320201000602. Órgano origen: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Huelva. Asunto origen: PAB 336/2018.

Procedimiento: Recurso de Casación Autonómico 32/2020. Negociado: K.

Actuación recurrida:

De: Servicio Andaluz de Salud.

Procurador/a:

Letrado/a: S.J. Servicio Andaluz de Salud - Huelva.

Contra: Juana Romero Cruz.

Procurador/a:

Letrado/a: Marisol González Mora y Raquel Payán López.

EDICTO

Se hace saber que en el Recurso de Casación Autonómico 35/2020, interpuesto por la representación procesal del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2019, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 336/2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Huelva, se ha dictado por esta Sala Especial de Revisión y Casación Autonómica de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sentencia núm. 2/2025 de fecha 6 de febrero de 2025, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo Antecedente de Hecho Primero y Segundo, Fundamento de Derecho Noveno y Fallo, es del tenor literal siguiente:

«Primero. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huelva dictó la sentencia el 15 de enero de 2019 (recurso número 336/2018), por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Juana Romero Cruz, funcionaria interina del cuerpo facultativo de instituciones sanitarias, especialidad, farmacéutica, del área sanitaria de Huelva, frente a la resolución del SAS por la que se desestima la pretensión de la recurrente, de declaración de nulidad de la reducción de jornada y correlativa, reducción retributiva, en la aplicación del artículo 15 del Real Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, anulándola, y, en consecuencia, condenando al SAS al abono de las cantidades dejadas de percibir únicamente durante el periodo comprendido entre el 22 de mayo de 2014, y el 31 de diciembre de 2015, con los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa a liquidar en ejecución de sentencia.

Segundo. Frente a la citada sentencia, la representación del SAS formuló escrito de preparación de recurso de casación, dictándose auto en fecha 20.12.19 por el que se tuvo por preparado el recurso de casación autonómica, y se acordó remitir los autos originales a esta Sala Especial de Recursos de Casación y Revisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

(...)

Noveno. Respuesta a la cuestión casacional.

La medida adoptada por el legislador andaluz en la Ley 3/12 relativa la reducción del 10% de jornada y retribuciones al personal funcionario, interino en relación con la medida de ampliación de jornada a 37,5 horas/s al personal, fijo, motivada y justificada por una razón de “objetivo de política social”, consistente en evitar la destrucción de empleo y priorizar el mantenimiento del empleo en el Marco de la consolidación fiscal, no es contraria a la cláusula 4.ª de la Directiva 1999/70/CE, ni en consecuencia, supone quiebra del principio de igualdad y no discriminación desde la óptica del artículo 14 de la Constitución española y de la doctrina y jurisprudencia de la Unión Europea, al no ser entendida como “menos favorable” para los trabajadores de duración determinada.»

Consecuentemente, la sentencia recurrida debe ser anulada por contraria a derecho.

Procede ahora estimar el recurso de casación interpuesto frente a la Sentencia de 15 de enero de 2019 (recurso número 336/2018), del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huelva que se casa y anula.

Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Juana Romero Cruz, frente a la resolución del SAS por la que se desestima la pretensión de la recurrente, de declaración de nulidad de la reducción de jornada y correlativa, reducción retributiva, en la aplicación del artículo 15 del Real Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, que se confirma, por las razones expuestas.

Sin imposición de costas.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Establecer la doctrina jurisprudencial indicada en el Fundamento Jurídico noveno.

2. Declarar haber lugar y estimar el recurso de casación núm. 32/2020 interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Huelva, en el recurso núm. 336/18 que se casa y anula.

3. Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Juana Romero Cruz, frente a la resolución del SAS por la que se desestima la pretensión de la recurrente, de declaración de nulidad de la reducción de jornada y correlativa, reducción retributiva, en la aplicación del artículo 15 del Real Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, que se confirma.

4. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.»

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

Granada, 27 de febrero de 2025.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores Fernández García.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF