Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 11/06/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se modifica la Resolución de 11 de marzo de 2026, por la que se convoca, para el ejercicio 2026, la concesión de subvenciones de la Línea 3 regulada en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Orden de 3 de octubre de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T (BOJA núm. 197, de 9 de octubre de 2024).

Mediante Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, y su correspondiente extracto, publicados ambos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2026), se efectuó la convocatoria para el ejercicio 2026 de las subvenciones correspondientes a la Línea 3 regulada en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.

Segundo. En el apartado 1 del resuelve sexto de la Resolución de 11 de marzo de 2026, relativo a la financiación, se establece que las subvenciones se concederán de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a las dotaciones destinadas a las actuaciones en materia de fomento del empleo de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y con una cuantía máxima de cuarenta millones de euros (40.000.000 €).

Asimismo, el apartado 2 del resuelve sexto dispone que las subvenciones serán financiadas con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los ejercicios 2026 y 2027, destina a las actuaciones en materia de políticas activas de empleo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, con cargo al programa 32K «Políticas Activas de Empleo», financiado con transferencias finalistas del Estado (Servicio 18), sin perjuicio del origen que proceda para la financiación de los eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible que puedan posibilitar una nueva resolución de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6.5 de las bases reguladoras.

Asimismo, el apartado 4 del citado resuelve sexto establece que las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

ANDALUCÍA
LÍNEA
DE SUBVENCIÓN
PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 (€) ANUALIDAD 2027 (€) TOTAL(€)
LÍNEA 3 1400180000 G/32K/47003/00 S0714 20.000.000 0 40.000.000
1400180000 G/32K/47015/00 S0574 0 20.000.000
TOTAL 20.000.000 20.000.000 40.000.000

Tercero. Analizada la ejecución de la convocatoria y las disponibilidades presupuestarias existentes, se ha considerado procedente modificar la distribución financiera inicialmente prevista para la Línea 3, mediante la redistribución de los créditos entre las correspondientes partidas presupuestarias.

La actuación propuesta tiene por finalidad adecuar la imputación presupuestaria de los créditos a las necesidades de gestión y ejecución del presupuesto de esta Dirección General, optimizando la utilización de los recursos disponibles y favoreciendo una gestión más eficiente de los mismos.

La presente modificación responde, por tanto, a criterios de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, manteniéndose inalterada la cuantía máxima total de cuarenta millones de euros (40.000.000 euros) establecida en la Resolución de 11 de marzo de 2026, sin afectar al objeto, finalidad, requisitos, procedimiento de concesión ni régimen jurídico de las subvenciones convocadas.

Cuarto. Por lo anterior, y a la vista de las disponibilidades presupuestarias existentes, se considera oportuno proceder a la modificación de la distribución financiera inicialmente prevista, con el fin de adecuar la imputación de los créditos presupuestarios a las necesidades derivadas de la ejecución de la convocatoria y optimizar la utilización de los recursos disponibles.

A los anteriores hechos le resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, por el que se crea la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; el artículo 10 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y en virtud de la delegación de competencias prevista en la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, modificada por la Orden de 28 de mayo de 2024.

Segundo. El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que: «Toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto».

Tercero. Asimismo, el artículo 9.4 de la citada orden establece que cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Cuarto. De acuerdo con los datos de ejecución disponibles, procede modificar la distribución financiera establecida en el resuelve sexto de la Resolución de 11 de marzo de 2026, adecuando la imputación de los créditos presupuestarios a las necesidades derivadas de la ejecución de la convocatoria, sin que ello afecte al objeto, finalidad, requisitos, procedimiento de concesión ni demás condiciones previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

En su virtud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Modificar el apartado 4 del resuelve sexto de la Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convoca para el ejercicio 2026 la concesión de subvenciones correspondientes a la Línea 3 regulada en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.

Las subvenciones serán financiadas con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los ejercicios 2026 y 2027, destina a las actuaciones en materia de políticas activas de empleo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, con cargo al programa 32K «Políticas Activas de Empleo», financiado con transferencias finalistas del Estado (Servicio 18), sin perjuicio del origen que proceda para la financiación de los eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible que puedan posibilitar una nueva resolución de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6.5 de las bases reguladoras.

En consecuencia, la distribución financiera de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de la convocatoria queda distribuida en los siguientes términos:

ANDALUCÍA
LÍNEA
DE SUBVENCIÓN
PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 (€) ANUALIDAD 2027 (€) TOTAL (€)
LÍNEA 3 1400180000 G/32K/47003/00 S0714 13.000.000 0 40.000.000
1400180000 G/32K/47015/00 S0574 7.000.000 20.000.000
TOTAL 20.000.000 20.000.000 40.000.000

Distribución estimada por provincias:

Almería:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 (€) ANUALIDAD 2027 (€)
1400180000 G/32K/47003/04 S0714 1.057.017,65 0
1400180000 G/32K/47015/04 S0574 569.163,35 1.626.181
TOTAL 3.252.362

Cádiz:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 (€) ANUALIDAD 2027 (€)
1400180000 G/32K/47003/11 S0714 1.715.942,15 0
1400180000 G/32K/47015/11 S0574 923.968,85 2.639.911
TOTAL 5.279.822

Córdoba:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 (€) ANUALIDAD 2027 (€)
1400180000 G/32K/47003/14 S0714 1.027.549,25 0
1400180000 G/32K/47015/14 S0574 553.295,75 1.580.845
TOTAL 3.161.690

Granada:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 (€) ANUALIDAD 2027 (€)
1400180000 G/32K/47003/18 S0714 1.447.813,90 0
1400180000 G/32K/47015/18 S0574 779.592,10 2.227.406
TOTAL 4.454.812

Huelva:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 (€) ANUALIDAD 2027 (€)
1400180000 G/32K/47003/21 S0714 668.062,20 0
1400180000 G/32K/47015/21 S0574 359.725,80 1.027.788
TOTAL 2.055.576

Jaén:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 (€) ANUALIDAD 2027 (€)
1400180000 G/32K/47003/23 S0714 774.037,55 0
1400180000 G/32K/47015/23 S0574 416.789,45 1.190.827
TOTAL 2.381.654

Málaga:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 (€) ANUALIDAD 2027 (€)
1400180000 G/32K/47003/29 S0714 3.318.723,85 0
1400180000 G/32K/47015/29 S0574 1.787.005,15 5.105.729
TOTAL 10.211.458

Sevilla:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 (€) ANUALIDAD 2027 (€)
1400180000 G/32K/47003/41 S0714 2.990.853,45 0
1400180000 G/32K/47015/41 S0574 1.610.459,55 4.601.313
TOTAL 9.202.626

Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a los efectos de su general conocimiento.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3.10.2024, BOJA núm. 197, de 9.10.2024), la Directora General, Aurora Lazo Barral.

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