Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2026 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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Con fecha 3 de marzo de 2023 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 42, la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
Con fecha 25 de junio de 2024 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 122, la Orden de 17 de junio de 2024, por la que se modifica la citada Orden de 24 de febrero de 2023.
Se prevé que la financiación y justificación de la subvención se realice a través del régimen de módulos según lo previsto en la bases reguladoras, de acuerdo con los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en base al Informe técnico «Obtención del baremo de costes unitarios de las acciones de formación profesional para el empleo de la Junta de Andalucía», conforme a criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes de la actividad formativa, en función de la especialidad formativa y de la modalidad de impartición.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera, apartado 1, de la Orden de 24 de febrero de 2023, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Convocatoria.
Esta resolución tiene por objeto convocar, para el año 2026, la concesión de la siguiente línea de subvención en régimen de concurrencia no competitiva:
| LÍNEA SUBVENCIONABLE | PARTIDA PRESUPUESTARIA | Código de Financiación | ANUALIDAD 2026 (euros) |
ANUALIDAD 2027 (euros) |
|---|---|---|---|---|
| Programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas. | 1400180000G/32D/47301/00 | S0044 | 1.200.000,00 € | 800.000,00 € |
Segundo. Objeto de la subvención y ámbito de aplicación.
1. Será objeto de esta subvención pública, la puesta en marcha y realización en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de programas formativos que incluyan compromiso de contratación (en adelante programas formativos), en modalidad presencial, dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, de acuerdo con el apartado 1, punto 1, del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas (en adelante, cuadro resumen de las bases reguladoras).
2. Los programas formativos tendrán por objeto cubrir las necesidades formativas de las personas solicitantes, por lo que deberá existir vinculación entre la formación impartida y la contratación comprometida. Dicha vinculación se establecerá en el Anexo I mediante la identificación de los puestos de trabajo a cubrir y los perfiles de las personas a contratar.
3. La oferta formativa objeto de estos programas formativos con compromiso de contratación se detalla en el Anexo II y se corresponde con especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. Cada programa formativo con compromiso de contratación podrá estar integrado por una de las siguientes opciones:
a) Una sola especialidad formativa.
b) Hasta tres especialidades formativas a impartir de forma concatenada de la misma familia profesional.
c) Hasta tres ediciones de la misma especialidad formativa a ejecutar en un plazo máximo de 14 meses desde el momento de la concesión de la subvención.
4. No podrá programarse la realización de prácticas profesionales no laborales vinculadas a estas especialidades formativas.
Tercero. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 24 de febrero de 2023 (en adelante, bases reguladoras), así como por aquellas otras normas que aparecen indicadas en el apartado 3 de su cuadro resumen, y el resto de disposiciones de general y particular aplicación.
Con fecha 25 de junio de 2024 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 122, la Orden de 17 de junio de 2024, por la que se modifica la citada Orden de 24 de febrero de 2023.
Cuarto. Entidades solicitantes.
1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar entidades beneficiarias de esta subvención:
a) Las empresas, sean persona física o jurídica, que adquieran el compromiso de contratación de las personas trabajadoras desempleadas formadas en el marco de la actividad subvencionada y desarrollen su compromiso en Andalucía, entendiéndose por tal, cuando tengan en alta o prevean tener en alta un código cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
b) Las entidades de formación recogidas en el apartado 4.a).1.º.3 del cuadro resumen de las bases reguladoras, que adquieran el compromiso de contratación para sí mismas o mediante suscripción de acuerdos o convenios con las correspondientes empresas que vayan a efectuar dicha contratación, cuyo contenido mínimo se ajustará a lo establecido en el Anexo IV que acompaña a esta convocatoria, situándose los puestos de trabajo, en todo caso, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este tipo de entidades no podrá subcontratar con terceros la ejecución del programa formativo subvencionado. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución del programa formativo subvencionado y del cumplimiento del compromiso de contratación.
2. En ningún caso, podrán participar ni obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas que se encuentren comprendidas en el apartado 4.a).1.º puntos 2, 4 y 6 del cuadro resumen de las bases reguladoras, ni aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Quinto. Requisitos.
1. Las entidades solicitantes deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º del cuadro resumen de las bases reguladoras y deberán mantenerse durante el período establecido en el apartado 4.b) del citado cuadro resumen.
2. La comprobación del requisito establecido en el apartado 4.a).2.º.1 del cuadro resumen de las bases reguladoras se realizará teniendo en cuenta la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades del ejercicio económico anterior cuyas obligaciones fiscales se encuentren vencidas, a la fecha de presentación de la solicitud.
3. A estos efectos, no se considerarán entidades beneficiarias respecto del requisito establecido en el apartado 4.a).2.º.2 del cuadro resumen de las bases reguladoras, aquellas entidades que hayan obtenido un rendimiento negativo en su actividad económica en la que se hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o rendimiento neto previo negativo en estimación objetiva, respecto a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto de Sociedades antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, según cada caso, respecto, al menos, del ejercicio económico anterior cuyas obligaciones fiscales se encuentren vencidas, a la fecha de presentación de la solicitud.
4. En relación con la comprobación del requisito establecido en el apartado 4.a).2.º.5 del cuadro resumen de las bases reguladoras relativo a la no reducción del número medio de personas trabajadoras en su plantilla desde el momento de la publicación de la convocatoria hasta la propuesta de resolución de concesión, indicar que dicho requisito deberá cumplirse por cada una de las empresas que asuman el compromiso de contratación, siendo motivo de denegación si alguna de ellas no lo cumpliera.
5. Para la comprobación de los requisitos reseñados en los apartados 4.a).2.º.1 y 2 del cuadro resumen de las bases reguladoras, las entidades solicitantes deberán adjuntar, al menos, a la solicitud, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades del ejercicio económico anterior cuyas obligaciones fiscales se encuentren vencidas, a la fecha de presentación de la solicitud. Por su parte, la comprobación del requisito establecido en el apartado 4.a).2.º.5 del cuadro resumen de las bases reguladoras se comprobará, mediante aportación de documento expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la empresa que asume el compromiso de contratación donde conste el número medio de personas trabajadoras en su plantilla en el día de la publicación de la convocatoria. En ambos casos, sin perjuicio de lo anterior, la comprobación se podrá realizar mediante consulta automatizada realizada, a tal efecto, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente, para lo cual, en su caso, deberá adjuntarse a la solicitud documento del consentimiento expreso de la empresa que asume el compromiso de contratación para poder realizar dicha consulta.
6. La acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, por parte de las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se realizará mediante el modelo que se publique en la página web citada en el apartado 3 del resuelve decimoprimero.
Sexto. Condiciones y porcentajes del compromiso mínimo de contratación.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.a).2.º punto 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el cumplimiento del compromiso de contratación debe atenerse a las siguientes condiciones:
a) No podrá ser inferior al 40 por ciento, optando por la modalidad contractual más conveniente, no siendo posible hacer uso de la modalidad de contratos de formación en alternancia.
b) Cuando el programa formativo esté conformado por una sola especialidad formativa, el porcentaje se determinará sobre el total de personas trabajadoras desempleadas formadas. En el caso de que el programa formativo esté conformado por hasta tres especialidades formativas a impartir de forma concatenada de la misma familia profesional, el porcentaje se determinará sobre el total de personas trabajadoras desempleadas formadas de la última especialidad formativa. En el supuesto de impartir varias ediciones de la misma especialidad formativa el porcentaje se determinará sobre el total de personas trabajadoras desempleadas formadas de cada una de las ediciones.
c) Los contratos de trabajo formalizados deberán tener una duración mínima de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial, de acuerdo con el artículo 28.4, párrafo cuarto, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. El número de horas contratadas de la persona trabajadora a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50 por ciento de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
d) La contratación del alumnado deberá efectuarse en un plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del programa formativo. En el supuesto de impartir varias ediciones de la misma especialidad formativa, la contratación deberá realizarse en un plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de cada edición.
Las condiciones del compromiso de contratación que ofrezca la entidad beneficiaria se indicarán en el Anexo I. Se entenderá por alumnado formado el establecido en el apartado 22.b).3.º punto 18 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Sin perjuicio de lo anterior, el compromiso de contratación se entenderá cumplido en los supuestos de la incorporación del alumnado como persona socia o socia trabajadora, o de trabajo, de una sociedad cooperativa o de una sociedad laboral, siempre que sean dados de alta como trabajadores por cuenta ajena y estos se mantengan conforme a los períodos contemplados en el apartado c). En todo caso, la incorporación en una sociedad cooperativa o sociedad laboral se llevará a cabo en una ocupación vinculada con la formación recibida en el marco de las bases reguladoras.
e) En caso de incumplimiento de las condiciones laborales del compromiso de contratación establecidas en la resolución de concesión de la subvención, el alumnado contratado en distintas condiciones de las concedidas, no se contabilizará a efectos del cumplimiento del 40 por ciento del compromiso de contratación con las consecuencias previstas en el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
f) En el supuesto de que el compromiso de contratación se haya realizado con respecto a profesiones reguladas, entendiendo por profesiones reguladas, aquellas cuyo acceso exige una determinada titulación, así como haber superado exámenes especiales y/o inscribirse en un órgano profesional para ejercerla, la no superación de dichos exámenes o la ausencia de la citada inscripción o cualquier otro trámite necesario para ejercerlas, supondrá un motivo de incumplimiento del compromiso de contratación asumido por la entidad beneficiara, debiendo poner en marcha las acciones necesarias para solventar esta situación y cumplir con el porcentaje de compromiso de contratación adquirido.
Séptimo. Personas destinatarias del programa formativo y ejecución del mismo.
1. Los programas formativos irán dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La condición como persona desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen en el momento que inicien la especialidad formativa, debiendo cumplir además, los requisitos establecidos en el correspondiente programa formativo, incluyendo, en los casos en que los requisitos de acceso a la especialidad formativa así lo exigieran, la superación de una prueba de acceso. En el supuesto de programas formativos constituidos por especialidades formativas a impartir de forma concatenada de la misma familia profesional, las personas seleccionadas para participar deberán cumplir desde el inicio del programa los requisitos de todas las especialidades.
2. Será precisa la inscripción como persona demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, de las personas trabajadoras desempleadas participantes conforme al apartado 1.3 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
3. El procedimiento de selección del alumnado, así como todas las actuaciones inherentes al desarrollo y la ejecución del programa formativo se regirán por lo establecido en el Anexo III.
4. Las entidades beneficiarias deberán desarrollar su programa formativo de acuerdo con las condiciones y la información establecida en el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, así como con lo establecido en el Anexo III.
5. El inicio del programa formativo se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión. Se entenderá acreditado dicho inicio con la presentación de la planificación de la primera especialidad formativa, a través de la «Plataforma para la gestión de la Formación para el Empleo de Andalucía, “PROFEUS+A” (en adelante PROFEUS+A)». El inicio efectivo de la especialidad formativa deberá producirse como máximo en el plazo de 3 meses desde la citada presentación.
En el supuesto de programas formativos consistentes en varias ediciones de la misma especialidad formativa, el inicio de los mismos se entenderá efectuado con la realización del trámite anterior referido a la primera edición, debiendo iniciarse efectivamente en los mismos términos del apartado anterior y ejecutarse la totalidad del conjunto del programa formativo subvencionado en el plazo máximo de 14 meses desde la concesión de la subvención.
6. Como medio complementario y adicional para desarrollar el programa formativo se podrá emplear el aula virtual de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establecen las condiciones para la utilización del aula virtual en la impartición de especialidades formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial.
7. La información y condiciones del programa formativo se indicarán en el Anexo I y con posterioridad se reflejarán en la correspondiente resolución de concesión.
Octavo. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.
1. La cuantía de la subvención a conceder a las entidades beneficiarias se recogerá en la resolución de concesión y se determinará de conformidad con el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, teniendo en cuenta que se aplica a cada especialidad formativa el importe del módulo económico establecido en el Anexo II.
2. Serán subvencionables los costes directos e indirectos del programa formativo conforme al apartado 5.b).1.º y 5.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
3. Se consideran costes directos las retribuciones de personal especializado en la atención de alumnado con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión y de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que estos reciben la formación.
4. Se consideran costes indirectos los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del programa formativo. Este personal será el dedicado a dichas actividades en el centro presencial donde se ejecuten las especialidades formativas.
5. No serán subvencionables los gastos que pudieran derivarse para el acceso a las actividades profesionales reguladas citadas en la letra f) del resuelve sexto.
6. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el apartado 5.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
7. En el caso de contratación de gastos con empresas o entidades vinculadas será de aplicación lo dispuesto en el apartado 9 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para el contrato menor en la normativa de contratos del sector público vigente a la fecha de publicación de esta convocatoria, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, que no estén vinculados entre sí, no admitiéndose ofertas de entidades vinculadas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
Para la determinación de la cantidad de un contrato menor se considerará un solo contrato aquellos suministros o servicios que se repitan durante la ejecución del programa formativo, o que sean de tracto sucesivo, y se realicen con un mismo proveedor. Si en tal circunstancia las entidades estiman que el gasto durante la ejecución del programa formativo va a ser mayor de 15.000 euros, habrán de pedir las tres ofertas citadas con carácter previo y justificar la elección de la misma. No se admitirá la presentación de ofertas de entidades vinculadas entre sí.
Noveno. Financiación.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria son los contenidos en la partida y por el importe que se detalla en el resuelve primero y con la distribución consignada en el apartado 4 de este resuelve.
2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. Excepcionalmente, además de la cuantía total máxima de los créditos disponibles del resuelve primero, se establece una cuantía adicional de un millón de euros (1.000.000 euros) cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de esta cuantía adicional disponible deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria y publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
4. A efectos de gestión, el citado importe del resuelve primero se distribuirá con carácter estimativo entre los ámbitos territoriales que se indican a continuación conforme a lo previsto en la tabla siguiente:
| ÁMBITO TERRITORIAL | DOTACIÓN 2026 | DOTACIÓN 2027 | TOTAL |
|---|---|---|---|
| ALMERÍA | 90.000,00 € | 60.000,00 € | 150.000,00 € |
| CÁDIZ | 90.000,00 € | 60.000,00 € | 150.000,00 € |
| CÓRDOBA | 90.000,00 € | 60.000,00 € | 150.000,00 € |
| GRANADA | 90.000,00 € | 60.000,00 € | 150.000,00 € |
| HUELVA | 90.000,00 € | 60.000,00 € | 150.000,00 € |
| JAÉN | 90.000,00 € | 60.000,00 € | 150.000,00 € |
| MÁLAGA | 300.000,00 € | 200.000,00 € | 500.000,00 € |
| SEVILLA | 360.000,00 € | 240.000,00 € | 600.000,00 € |
| TOTAL | 1.200.000,00 € | 800.000,00 € | 2.000.000,00 € |
5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, una vez finalizado el plazo de solicitudes y resuelta la convocatoria, si se producen sobrantes de los créditos estimados en el apartado 4 por no haber concurrido solicitudes suficientes para cubrir la dotación presupuestada para cada una de las provincias y, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados en la presente convocatoria, se podrá hacer uso de ese crédito en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión de la subvención, que incluya solicitudes, que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.
6. Los remanentes de créditos que se obtengan podrán ser distribuidos entre el resto de provincias atendiendo al orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
7. De conformidad con el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril de 2018, no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.
8. Conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Décimo. Régimen de concesión y tramitación.
1. El procedimiento de concesión se iniciará siempre a solicitud de la entidad interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.
2. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden provincial correlativo de entrada en el lugar establecido en el apartado 4 del resuelve decimoprimero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, a los efectos de determinar el órgano competente para resolver, se tomará en consideración la provincia donde se va a desarrollar el programa formativo.
3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a lo establecido en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
Decimoprimero. Aprobación y presentación de formularios.
1. Se aprueba con esta convocatoria el formulario de solicitud, que se incorpora como Anexo I.
2. Igualmente, acompañan a esta convocatoria los siguientes anexos:
a) Anexo II: Especialidades formativas y módulos económicos.
b) Anexo III: Condiciones de ejecución de la actividad formativa.
c) Anexo IV: Contenido mínimo de los convenios o acuerdos suscritos con las empresas empleadoras.
d) Anexo V: Encargado de tratamiento de datos personales.
3. Los formularios y anexos de los apartados anteriores estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente a titulo informativo y sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, estarán disponibles en la url siguiente: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/programas-formativos-contratacion-2026.html
4. La presentación de los formularios se realizará a través de «PROFEUS+A» y estos irán dirigidos al órgano competente para resolver: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25183.html
El acceso a dicha Plataforma así como la firma electrónica de los correspondientes formularios, deberá efectuarse a través de alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica que respectivamente se encuentran previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosegundo. Solicitudes.
1. Cada entidad, deberá presentar una solicitud por cada programa formativo con compromiso de contratación que desee realizar conforme a las opciones establecidas en el resuelve segundo, apartado 3.
2. El trámite mencionado se realizará a través de «PROFEUS+A», proporcionando dicha Plataforma el correspondiente Anexo I cumplimentado, tras la firma electrónica del mismo.
3. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El plazo máximo de vigencia de esta convocatoria, a efectos de la presentación de solicitudes, será hasta el 9 de octubre de 2026 o hasta agotamiento de crédito establecido en el resuelve primero.
4. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación recogida en el resuelve quinto, apartados cinco y seis, así como en el apartado 22.b).3.º punto 2 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en su caso.
5. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla adoptará una resolución que, para general conocimiento, será publicada en los términos previstos en el apartado 18 del cuadro resumen; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación. En su caso, se dictará por el órgano concedente resolución declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las entidades interesadas con posterioridad a la última entidad que haya resultado beneficiaria, notificándose de acuerdo con el resuelve decimoséptimo.
6. Serán inadmitidas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación establecido en el apartado 3, no se ajusten al Anexo I de esta convocatoria, o se presenten en forma distinta a la recogida en este resuelve, de conformidad con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimotercero. Subsanación de solicitudes.
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el Anexo I o no se acompañara de la documentación exigida, o no se hubiera podido comprobar de oficio y de manera automatizada los datos y requisitos relacionados en los apartados 4.a).2.º y 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras, o por falta de otras obligaciones exigidas en el apartado 22.b).1.º y 3.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada, para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación de la falta o acompañe los documentos preceptivos, en su caso, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.1 de la referida ley.
2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información necesaria para tramitar y resolver la solicitud por causas ajenas a la entidad solicitante, el órgano instructor podrá requerirle su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios, sin que ello modifique el orden de prelación que se siga para la resolución de la solicitud.
Decimocuarto. Órganos competentes.
Se estará a lo establecido en los apartados 10.b) y 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Decimoquinto. Propuesta definitiva de resolución.
1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta definitiva de resolución, elevándose ésta al órgano competente para resolver de acuerdo con el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las entidades solicitantes se podrá realizar de oficio por el órgano instructor utilizando, preferentemente, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan, a través de consulta de los datos requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora.
3. De acuerdo con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 17.5 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se prescinde del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y concurrir las circunstancias correspondientes.
4. En el supuesto que se dicte propuesta definitiva de resolución, la misma no creará derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Decimosexto. Resolución.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, según lo previsto en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras, será de 2 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. El régimen de modificación de la resolución será el establecido en el apartado 20 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Decimoséptimo. Notificación.
1. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas (https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones), para lo cual las entidades interesadas habrán de darse de alta en el mismo.
2. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la entidades interesada pueda señalar expresamente una dirección electrónica y, opcionalmente, un dispositivo electrónico a los efectos del aviso de la puesta en disposición de la notificación electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Decimoctavo. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
Se regirá por lo establecido en el apartado 22 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Decimonoveno. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 22.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Vigésimo. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvención se efectuará en la forma y secuencia indicadas en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Para el caso de programas formativos consistentes en la impartición de varias ediciones de la misma especialidad formativa, señalar que el segundo pago, se realizará tras la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la justificación final del conjunto del programa formativo, y una vez realizada la comprobación formal de la misma.
2. En todo caso, antes de proponerse el pago, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
Vigesimoprimero. Justificación de la subvención.
1. La justificación de las subvenciones se realizará a través de módulos y se tramitará, ante el órgano competente, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y en el apartado 25.f).4.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. La justificación de la subvención se deberá tramitar teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Se referirá, en todo caso, a la totalidad del programa formativo objeto de la subvención, incluyendo el cumplimiento del compromiso de contratación.
b) Se presentará por la entidad beneficiaria en el plazo no superior a tres meses, tras la finalización del conjunto del programa formativo subvencionado.
c) La justificación se llevará a cabo a través de «PROFEUS+A». Las entidades beneficiarias presentarán la documentación, en los modelos disponibles en la mencionada plataforma.
Vigesimosegundo. Justificación del compromiso de contratación.
1. La entidad beneficiaria deberá acreditar y justificar la contratación realizada, durante la fase de justificación, además de al finalizar la duración de cada uno de los contratos de trabajo que se hayan formalizado con el alumnado, para lo cual, se deberá presentar la siguiente información:
a) Identificación de las personas contratadas con su correspondiente documento (NIF, NIE ...).
b) Fecha de inicio y fin de la contratación, centro de trabajo, modalidad contractual utilizada, duración del contrato, jornada, horario y salario mensual bruto.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la comprobación del cumplimiento del compromiso de contratación del alumnado se podrá realizar, de oficio, por los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, durante el periodo en que se desarrolle el mismo, y, en todo caso, durante la fase de justificación, a través de los servicios de consulta del aplicativo de Supresión de Certificados en Soporte Papel, en el servicio de cesión de datos para las administraciones públicas de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Sistema de Seguridad y Confidencialidad del Servicio Público de Empleo Estatal.
3. El cumplimiento del porcentaje de compromiso de contratación se comprobará en relación con la totalidad del alumnado formado en el conjunto del programa formativo ejecutado y subvencionado, conforme al resuelve sexto, apartado b).
4. En el supuesto de cese de la persona contratada en cumplimiento del compromiso de contratación, por despido o bien por renuncia voluntaria del puesto de trabajo, será obligatorio cubrir la vacante con una nueva contratación en las mismas condiciones que la anterior. La persona trabajadora sustituta deberá elegirse entre el alumnado formado que ha finalizado el programa formativo. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el cese. La nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. En el supuesto de imposibilidad para llevar a cabo la contratación anterior con el alumnado del programa, se sustituirá por la contratación de una persona desempleada que reúna los requisitos del puesto a cubrir.
No será exigible la cobertura de la vacante con una nueva contratación cuando se haya cumplido al menos el 75 por ciento de la duración del contrato comprometido y la extinción de la relación laboral se haya producido por dimisión o baja voluntaria de la persona contratada, incapacidad permanente o fallecimiento.
5. Las renuncias a la contratación por parte del alumnado, no justificarán el incumplimiento del compromiso de contratación adquirido, salvo que no exista alumnado disponible para contratar, de acuerdo con el procedimiento desarrollado en el apartado anterior.
6. El incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la subvención concedida tal y como se indica en el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Vigesimotercero. Reintegro.
El régimen de reintegro será el establecido en el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras y en el artículo 28 de la Orden de 20 de diciembre de 2019.
A los efectos de aplicar los criterios proporcionales de graduación de los posibles incumplimientos, tanto en la ejecución del programa formativo como del compromiso de contratación, para el caso de programas formativos consistentes en la impartición de varias ediciones de la misma especialidad formativa, señalar que los indicadores establecidos en el apartado 26.b), puntos 1.1 y 2.3 del cuadro resumen de las bases reguladoras, se deberán aplicar teniendo en cuenta la totalidad del alumnado formado y contratado, respectivamente, en el conjunto del programa formativo ejecutado y subvencionado.
Vigesimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se informará de ello al órgano competente para resolver, mediante escrito dirigido al mismo.
3. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en las siguientes páginas web:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/atrian/areas/declaracion-pagos.html
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html#toc--2-solicitud-de-compensaci-n-con-reconocimiento-de-deuda-
Vigesimoquinto. Seguimiento y control.
1. El seguimiento y control del programa formativo se ajustará a lo establecido en el artículo 26 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
2. Para garantizar que el programa formativo se desarrolla conforme a la normativa vigente y con un adecuado nivel de calidad, tanto en la gestión como en la ejecución de las mismas, las funciones de seguimiento y control del programa formativo subvencionado serán realizadas por personal de los Servicios de Formación para el Empleo de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
El órgano competente para resolver designará al personal técnico de seguimiento, que realizará cuantas acciones sean necesarias para llevar a cabo las citadas funciones de seguimiento y control.
Vigesimosexto. Módulos económicos de especialidades formativas.
Se aprueban los módulos económicos aplicables a la determinación de la cuantía y justificación de las subvenciones en esta convocatoria, destinadas a la financiación de las especialidades formativas relacionadas en el Anexo II.
Vigesimoséptimo. Protección de datos.
1. Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas, vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos de las personas participantes en las actividades de formación, cuyas condiciones se establecen en el Anexo V, las cuales podrán ser comprobadas por el órgano competente.
2. La entidad beneficiaria, en calidad de encargado del tratamiento de datos personales, incorporará en PROFEUS+A, debidamente cumplimentadas y suscritas, las declaraciones expresas de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos incluidas en el Anexo V, con la siguiente periodicidad:
a) «Declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. Inicio de actividad», al inicio de la actividad formativa.
b) «Declaración expresa de la formación recibida en materia de protección de datos», durante la ejecución de la actividad formativa.
c) «Declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. Documentación justificativa», junto con la documentación de justificación de la subvención.
d) «Declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. Fin de plazo de conservación de datos», cuando finalice el plazo de conservación de los datos personales correspondientes a la subvención concedida.
Todo ello sin menoscabo de que con posterioridad a esos momentos se pueda incorporar nueva documentación ante cambios en el tratamiento de datos personales. Los modelos de estas declaraciones estarán disponibles en la página web señalada en el apartado 3 del resuelve decimoprimero.
Vigesimoctavo. Eficacia.
La eficacia de esta resolución se producirá a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 5 de junio de 2026.- La persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 24.2.2023, BOJA núm. 42, de 3.3.2023), la Directora General, María Eva Melero Torres.
ANEXO II
Especialidades formativas y módulos económicos
(Compromiso de contratación 2026)
Mediante este anexo se aprueba la oferta formativa objeto de esta convocatoria, de acuerdo con el resuelve segundo, apartado 3, de esta convocatoria.
La oferta formativa de esta convocatoria comprende especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, denominada «oferta de formación en el trabajo», en modalidad presencial, incluyendo especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
En el presente anexo se recoge el código y denominación de las especialidades formativas convocadas, su nivel de cualificación, en su caso, las horas formativas y los módulos económicos correspondientes.
Este anexo se encontrará disponible en la siguiente página web:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/programas-formativos-contratacion-2026.html
La cuantía de la subvención a conceder a la entidades beneficiarias se determinará mediante el sumatorio del producto de número de horas formativas por el número de alumnado y por el importe del módulo económico correspondiente a cada acción formativa de conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, teniendo en cuenta que se aplica a cada acción formativa el importe del módulo económico establecido en este Anexo II.
ANEXO III
Condiciones de ejecución de la actividad formativa.
(Compromiso de contratación 2026)
1. CUESTIONES GENERALES.
2. PLANIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN.
3. ALUMNADO PARTICIPANTE.
3.1. Requisitos.
3.2. Acreditación de los requisitos.
3.3. Procedimiento de selección del alumnado.
4. VERIFICACIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA.
5. COMUNICACIÓN DE INICIO DE LA ACCIÓN FORMATIVA.
6. INICIO DE LA ACCIÓN FORMATIVA.
7. SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN.
7.1 Condiciones generales.
7.2. Actuaciones de seguimiento, control y evaluación.
7.2.1. Actuaciones «in situ».
7.2.2. Actuaciones «ex post».
7.3. Derechos y obligaciones del alumnado.
7.4. Ausencias, faltas de asistencia y/o de puntualidad y causas de exclusión en las acciones formativas.
7.5. Bajas y sustituciones del alumnado.
8. REQUISITOS DEL PERSONAL FORMADOR.
1. Cuestiones generales.
1. Las acciones formativas del programa formativo serán impartidas en modalidad presencial.
Podrá utilizarse como medio complementario y adicional para desarrollar la actividad formativa el aula virtual de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establecen las condiciones para la utilización del aula virtual en la impartición de acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial.
2. Las funciones de seguimiento, control y evaluación serán realizadas por las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en cada provincia (órgano de seguimiento, en adelante), debiendo designar al personal técnico de seguimiento que realizará cuantas acciones sean necesarias para llevar a cabo estas funciones, con plena legitimidad para ello, en aplicación del artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
3. Cada entidad beneficiaria está obligada a la utilización de PROFEUS+A, para llevar a cabo los trámites que se desarrollan a continuación, informando al órgano de seguimiento competente de todas las actuaciones relacionadas con las acciones formativas subvencionadas a ejecutar, a través de PROFEUS+A.
4. La programación del número de horas lectivas de las acciones formativas en el período de estancia en el centro formativo será de hasta 40 horas semanales, con un máximo de 8 horas diarias, de lunes a sábado, siempre que la programación a impartir en sábado, no supere el 50% de las horas diarias programadas.
5. El inicio del programa formativo se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión. Se entenderá acreditado dicho inicio con la presentación de la planificación de la primera especialidad formativa, a través de PROFEUS+A. El inicio efectivo del programa formativo deberá producirse como máximo en el plazo de 3 meses desde la citada presentación.
En el supuesto de programas formativos consistentes en varias ediciones de la misma especialidad formativa, el inicio de los mismos se entenderá efectuado con la realización del trámite anterior referido a la primera edición, debiendo iniciarse efectivamente en los mismos términos del apartado anterior y ejecutarse la totalidad del conjunto del programa formativo subvencionado en el plazo máximo de 14 meses desde la concesión de la subvención.
6. La entidad beneficiaria de la subvención deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del programa formativo, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución y justificación de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, incluyendo la del proceso de admisión y selección del alumnado participante, sin perjuicio de las funciones que pudieran delegarse en las entidades de formación, en los supuestos de subcontratación de la ejecución del programa formativo.
2. Planificación de la formación.
La entidad o centro de formación debe comunicar a través de PROFEUS+A, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión, la Planificación del programa formativo. A partir de esta fecha se procederá a la presentación de las planificaciones formativas correspondientes. Por tanto, el primer trámite consiste en comunicar a través de PROFEUS+A la Planificación del programa formativo, que contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Datos necesarios para la publicación de la captación y selección del alumnado: lugar, plazo y modo para presentar las solicitudes, datos de la oferta formativa y datos sobre el compromiso de contratación.
b) Previsión del número de las personas formadoras que van a intervenir en la acción formativa.
c) Previsión de las aulas en las que se desarrollará la impartición de la acción formativa.
d) Previsión del calendario de impartición.
En el supuesto de programas formativos constituidos bien por especialidades formativas concatenadas o bien por varias ediciones de la misma especialidad formativa, la Planificación estará referida, al menos, bien a la primera especialidad o bien a la primera edición, respectivamente.
3. Alumnado participante.
Las personas destinatarias que deseen participar en las acciones formativas subvencionadas deberán cumplir, en aquello que les sea aplicable, las condiciones establecidas en la Resolución de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se regula el procedimiento de participación del alumnado en las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y se aprueba el formulario de solicitud de participación.
3.1. Requisitos.
Las personas que deseen participar como alumnado deberán reunir, en cada caso, los siguientes requisitos:
a) Ser persona desempleada no ocupada en el momento que se incorpore a la especialidad formativa. Será precisa la inscripción como persona demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo.
b) No haber tenido vinculación laboral con la entidad beneficiara de la subvención en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo en los supuestos que hubiera estado ocupando puestos de trabajo cuya ocupación no tenga relación alguna con el puesto de trabajo que se pretende cubrir mediante el compromiso de contratación del programa formativo objeto de la subvención.
c) Los establecidos en el programa que desarrolle cada especialidad de formación en el trabajo. Cuando se exija una prueba de acceso, la entidad beneficiaria acreditará haberla realizado y que el alumnado seleccionado la ha superado. En aquellas especialidades que no contenga requisitos de acceso del alumnado, se deberá comprobar que el alumnado posee las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Formación, por la que se establecen las condiciones del procedimiento de comprobación de las habilidades comunicativas del alumnado para acceder a las ofertas de formación profesional de Grados A, B y C de nivel 1, y a las especialidades de formación en el trabajo, en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
En el supuesto de programas formativos constituidos por especialidades formativas a impartir de forma concatenada de la misma familia profesional, las personas seleccionadas para participar deberán cumplir desde el inicio del programa los requisitos de todas las especialidades.
3.2. Acreditación de los requisitos.
Se realizará de acuerdo con el resuelve quinto de la Resolución de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
3.3. Procedimiento de selección del alumnado.
El trámite de selección del alumnado consta de tres fases diferenciadas. Las dos primeras fases serán realizadas por la entidad beneficiaria, consistiendo la primera de ellas en la publicación de la oferta formativa, la segunda en la recepción de las solicitudes de participación y propuesta de selección del alumnado de entre los que cumplen los requisitos de acceso, y una tercera y última fase que consiste en la validación de dicha propuesta por parte del órgano de seguimiento competente.
Fase 1: Publicación de la oferta formativa por la entidad beneficiaria de la subvención.
La entidad beneficiaria debe proceder a publicar la oferta formativa y a la apertura del proceso de admisión y selección del alumnado, incluyendo los datos establecidos en la letra a) del apartado 2 de este anexo (lugar, plazo y modo para presentar las solicitudes, datos de la oferta formativa y datos sobre el compromiso de contratación). Dicha publicación se realizará, al menos, en el Portal web de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía (Portal web de FPE, en adelante):
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/formacion/web/
La entidad beneficiaria podrá utilizar otros medios adicionales de publicidad al objeto de captar alumnado, siempre que la información suministrada sea completa y veraz, con indicación de que la acción formativa está financiada por la Administración de la Junta de Andalucía.
Fase 2: Recepción de solicitudes y propuesta de selección del alumnado.
Esta fase se desarrollará en los siguientes términos:
a) Iniciado el plazo de admisión, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación mediante la cumplimentación del formulario de participación normalizado y disponible en el citado Portal web de FPE, aprobado por Resolución de 23 de enero de 2026 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, que podrá ir acompañada de la correspondiente documentación, en su caso.
La presentación se realizará preferentemente a través del citado Portal. No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria podrá recibir dichas solicitudes por otros medios. En este caso, la entidad entregará a las personas solicitantes el correspondiente resguardo de presentación, en el que hará constar sus datos personales, la denominación de la acción formativa y la fecha de presentación, incluyendo el sello de la entidad.
Las solicitudes recibidas por otros medios, serán grabadas por la entidad beneficiaria en PROFEUS+A, con independencia de si cumplen o no los requisitos, al objeto de obtener información sobre la demanda que tiene la formación en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. La entidad beneficiaria custodiará las solicitudes y las adjuntará en PROFEUS+A, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, en su caso.
b) Una vez que todas las solicitudes, así como, en su caso, la documentación acreditativa, consten en PROFEUS+A, el centro procederá a analizarlas y a proponer una selección de alumnado.
c) La propuesta de alumnado seleccionado se realizará de entre las personas que cumplan los requisitos de acceso. Se grabará en PROFEUS+A con un número de alumnado coincidente con las plazas concedidas, incluyendo las personas que habiendo presentado la solicitud de participación no hubiesen obtenido plaza, figurando en la propuesta como alumnado de reserva. El número de alumnado de reserva será el equivalente a una tercera parte de las plazas convocadas, salvo que no hubiesen solicitudes suficientes, al objeto de ocupar plazas vacantes por bajas del alumnado seleccionado.
Esta propuesta de selección debe garantizar que la participación de mujeres y hombres en los procesos de selección, sea paritaria, para cada uno de los programas formativos, salvo que por circunstancias que concurran debidamente acreditadas por la entidad, no sea posible, debiendo quedar justificado este extremo en la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Igualmente la propuesta de selección deberá respetar la reserva de un 5 por ciento de las plazas ofertadas en cada acción formativa para personas con discapacidad, debiendo garantizarse como mínimo, independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
La propuesta de alumnado seleccionado deberá presentarse al órgano de seguimiento competente para su validación con una antelación mínima de 20 días naturales antes del inicio efectivo de la acción formativa.
Fase 3. Validación de la propuesta del alumnado seleccionado.
Recibida la propuesta de alumnado seleccionado y alumnado reserva, a través de PROFEUS+A, el órgano de seguimiento competente deberá validarla, una vez realizadas las oportunas comprobaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso y las reservas de plazas para personas con discapacidad, así como que la participación sea paritaria entre mujeres y hombres.
Cuando el órgano de seguimiento competente detecte incumplimientos que afecten a una o varias de las personas seleccionadas, requerirá/devolverá a la entidad beneficiara el listado de personas propuestas, con la finalidad de que se subsane la falta o bien se realice una nueva propuesta. Para que la propuesta pueda ser aceptada y validada, todo el alumnado seleccionado deberá cumplir con los requisitos de acceso.
Una vez validada la propuesta pasará a considerarse como alumnado participante seleccionado. El resto de personas aparecerán como no seleccionadas o reserva.
El alumnado podrá consultar el resultado de la selección en su área privada del Portal web de FPE. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad beneficiaria deberá comunicar el resultado de la selección individualmente y de forma personalizada a cada persona solicitante.
Las incidencias y reclamaciones que se puedan suscitar derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la entidad beneficiaria.
4. Verificación de la acción formativa.
1. Una vez validado por el órgano de seguimiento competente el alumnado seleccionado por la entidad beneficiaria, se procederá a verificar los datos de cada acción formativa. Para ello, la entidad beneficiaria registrará en PROFEUS+A, la siguiente información y/o documentación:
a) Actualización de la calendarización de la planificación de la acción formativa referida en la letra d) del apartado 2, en su caso.
b) La programación didáctica de la acción formativa en la que se indicarán:
- Capacidades, contenidos de las estrategias metodológicas, así como las actividades de aprendizaje y recursos didácticos y técnicos que se utilizarán en el desarrollo de la acción formativa.
- El personal formador que impartirá la formación y documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos que se indican en el apartado 8 de este anexo. No será necesario añadir esta documentación cuando el personal formador conste como validado con anterioridad en PROFEUS+A.
En los supuestos de que en la acción formativa participen como alumnado personas menores de edad, se incorporará certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales del personal formador, en la que se quede evidenciado que no está incurso en alguna de las circunstancias que le impidan tener contacto con las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Esta certificación será exigible además para todo el personal de la entidad o centro de formación que pudiera tener contacto con dichas personas.
- Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para las distintas fases de la acción formativa, que reúna los requisitos de la Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se determinan las coberturas mínimas de las pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil que han de contratar las entidades que impartan acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo Empresa y Trabajo Autónomo, modificada por la Resolución de 13 de febrero de 2025.
c) La planificación de la evaluación de la acción formativa, en la que se detallarán los métodos, instrumentos y actividades de evaluación, así como los espacios en las que se realizará, fecha y duración.
d) Las entidades de formación que no adquieran el compromiso de contratación para sí mismas, presentarán acuerdo o convenio firmado con las correspondientes empresas que vayan a efectuar las correspondientes contrataciones, con el contenido mínimo establecido en el Anexo IV.
2. El registro de esta información y documentación para su validación deberá realizarse con una antelación mínima de 20 días naturales al inicio efectivo de la acción formativa.
3. El órgano de seguimiento competente examinará la información y/o documentos proporcionados por la entidad beneficiaria en el plazo de máximo de 10 días naturales, pudiendo realizar los requerimientos de subsanación necesarios. La validación de la acción formativa a través de PROFEUS+A legitima a la entidad de formación a iniciar la impartición de la misma.
Verificada la acción formativa, la entidad beneficiaria procederá a comunicar el inicio de la acción formativa.
5. Comunicación de inicio de la acción formativa.
La entidad beneficiaria comunicará el inicio de la acción formativa con al menos 5 días hábiles de antelación, a través de PROFEUS+A, en base a los datos que previamente haya verificado el órgano de seguimiento competente, indicando la fecha real y efectiva de inicio de la impartición de la acción formativa, así como la calendarización definitiva de la misma.
6. Inicio de la acción formativa.
Iniciada la impartición de la acción formativa, la entidad beneficiaria pondrá en conocimiento del órgano de seguimiento competente, a través de PROFEUS+A, las modificaciones que se hayan podido producir desde la verificación efectuada, conforme al apartado 4 anterior, hasta el inicio efectivo de la misma, acompañada de la correspondiente documentación justificativa.
El órgano de seguimiento competente examinará la documentación trasladada por la entidad, para asegurar la idoneidad de los cambios comunicados. Igualmente deberá comprobar la situación laboral del alumnado que inicia la formación como desempleado.
7. Seguimiento, control y evaluación de la calidad de la formación.
7.1. Condiciones generales.
1. Todas las acciones formativas financiadas por esta convocatoria de subvenciones, así como la información y documentación incorporada a PROFEUS+A, serán objeto de comprobación formal por el órgano de seguimiento competente, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.
2. Las entidades beneficiarias colaborarán en las actuaciones de seguimiento, control y evaluación de la oferta de formación objeto de esta convocatoria y pondrán a disposición del órgano de seguimiento competente, la información y documentación a estos efectos, que será objeto de comprobación formal, de conformidad con lo establecido en este anexo, mediante su validación por el personal técnico asignado.
3. Son obligaciones de las entidades de formación beneficiarias de la subvención:
a) Cumplimentar la información necesaria y requerida a través de PROFEUS+A e incorporar la correspondiente documentación, así como aquella que le sea requerida. La información y documentación relativa a la evaluación, deberá subirse a PROFEUS+A en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la finalización de la acción formativa, entendiendo por ello el informe de evaluación individualizada y el acta de evaluación.
b) Aportar justificante de haber informado por escrito al alumnado participante de manera clara e inteligible de sus derechos y obligaciones al inicio de la acción formativa, incluidos los relativos a la protección de datos y sus consecuencias, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta. Dicho justificante deberá estar firmado tanto por el alumnado como por la entidad beneficiaria y deberá adjuntarse en PROFEUS+A.
Asimismo, antes del comienzo de la acción formativa, las empresas pondrán en conocimiento de las personas representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa la aprobación del programa con compromiso de contratación a ejecutar, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta y una relación del alumnado que va a participar en la acción formativa.
c) Instar y apoyar al alumnado en el uso de los medios telématicos existentes tales como obtención del certificado digital y alta en Notific@, al objeto de que puedan acceder al área privada del portal del alumnado, descargarse de forma electrónica el diploma de la acción formativa, así como recibir, en su caso, la resolución del reconocimiento del certificado profesional, y demás comunicaciones que deba efectuar la administración.
d) Demás obligaciones que imponga la normativa que sea de aplicación.
4. Podrá acordarse la suspensión cautelar de la ejecución de las acciones formativas cuando se hayan apreciado anomalías o incumplimientos que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.
5. Para poder dar por válida la ejecución de una acción formativa a efectos de justificación económica y de acreditación de la formación, se debe incorporar a PROFEUS+A toda la información y documentación vinculada a la acción formativa con carácter preceptivo y esta debe ser validada por el órgano de seguimiento competente. Se deberá recoger toda la información generada y se garantizará la completa trazabilidad de la participación de personas y entidades participantes.
7.2. Actuaciones de seguimiento, control y evaluación.
7.2.1. Actuaciones «in situ».
1. El órgano de seguimiento competente podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento «in situ», en el ámbito de esta convocatoria:
a) Visitar las instalaciones físicas del centro de formación en las que se esté impartiendo la acción formativa, recopilando evidencias e información sobre todos aquellos aspectos que puedan incidir en la calidad de la formación, incluyendo los testimonios del alumnado participante así como del personal formador o tutor y demás personas que intervengan en la misma.
En cualquier caso, si se detectaran irregularidades o incidencias, se podrán realizar las visitas de comprobación material necesarias que permitan la verificación de la realización correcta de la acción formativa.
De todas las evidencias que se recopilen, se dejará constancia en PROFEUS+A.
2. Estas actuaciones «in situ» deberán incluir al menos las siguientes comprobaciones y verificaciones, sin perjuicio, de todas aquellas que la persona encargada del seguimiento considere oportunas, para garantizar la calidad de la formación:
a) Comprobación formal de las comunicaciones relativas al inicio de la acción formativa, su modificación o modificaciones posteriores, en su caso, la comunicación de finalización y de todas las comunicaciones realizadas, que se hayan efectuado al órgano de seguimiento competente y que hayan sido validadas a través de PROFEUS+A, al objeto de verificar la autenticidad de las mismas y proseguir con la ejecución de la acción formativa.
b) Las comprobaciones materiales a realizar en estas visitas comprenderán, entre otras, algunas de las siguientes:
- Mantenimiento de las exigencias y requisitos principales tenidos en cuenta para la autorización o inscripción del centro.
- Correcto uso de la imagen corporativa de la Junta de Andalucía en cuantas acciones de difusión y publicidad, información, entrega de material al alumnado, etc, realice la entidad. Igualmente de todos aquellos preceptos de buenas prácticas establecidos por la Junta de Andalucía.
- Verificación de los sistemas de control de asistencia y de la justificación de las ausencias del alumnado.
- Documentación y justificación de altas/bajas de alumnos y alumnas.
- Cumplimiento de la programación de la acción formativa en lo referente a su horario y días de impartición.
- Comprobación de que el material didáctico es el reflejado en la programación didáctica presentada a través de PROFEUS+A.
- Verificaciones relativas a las pruebas de evaluación, así como que estas se han realizado con criterios objetivos y adecuados al tipo de conocimientos, destrezas y habilidades recogidos en las capacidades y criterios de evaluación de la acción formativa.
- Documentación acreditativa de los acuerdos o convenios de colaboración entre la empresa en la que se va a desarrollar el compromiso de contratación y la entidad titular del centro de formación, en su caso.
- Supervisar las circunstancias que puedan afectar al compromiso de contratación, tales como el cambio de centro de trabajo o el cambio de las condiciones especificadas en el acuerdo o convenio marco de colaboración.
- Oferta y realización de actividades complementarias y adicionales a la formación y participación del alumnado, (visitas, conferencias, actividades, etc).
- Entrevistas al alumnado, al personal responsable de formación, personal formador y tutores-formadores, observación del desarrollo de sesiones formativas, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución efectiva de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos.
- Comprobación de que la entidad ha informado al alumnado participante en la acción formativa de aspectos de su interés para el óptimo aprovechamiento de la formación recibida, sobre sus derechos y deberes, la financiación pública de la acción formativa, así como los criterios de control de asistencia para poder seguir asistiendo a la formación y participar en la evaluación de esta.
Las comprobaciones y verificaciones se realizarán por los medios más adecuados a la situación concreta de cada acción formativa, con visitas presenciales pero también mediante contacto telefónico, correo electrónico, estudio de la documentación presentada por la entidad, etc.
Las actuaciones de seguimiento se podrán complementar con:
- Cuestionarios al alumnado participante sobre la calidad e impacto de la formación recibida (cuestionario de evaluación de calidad) así como de formación en empresa, si la hubiera realizado.
- Cuestionario de valoración para las entidades de formación, personal formador o tutor formador.
- Otros ( fotografías, observación en aula, quejas y sugerencias de alumnado y personal formador).
7.2.2. Actuaciones «ex post».
1. El órgano de seguimiento competente realizará actuaciones «ex post», una vez finalizada cada acción formativa, mediante evidencias físicas y comprobaciones adicionales sobre los datos relativos a la ejecución, resultados y/o justificación de los costes.
Se deberán comprobar, entre otros, los siguientes extremos:
a) Entrega a las personas participantes del diploma acreditativo de la formación superada o certificado de asistencia y, en su caso, la inclusión en el mismo de los emblemas o logotipos que sean necesarios, solo para aquellos que no hayan podido ser descargados a través del área privada del portal del alumnado.
b) La documentación que permita acreditar la justificación de la financiación percibida, según el sistema que se haya utilizado, su contabilización y pago, en su caso.
c) Otras que estime pertinentes.
7.3. Derechos y obligaciones del alumnado.
El alumnado participante en las acciones formativas goza de los derechos y debe cumplir con las obligaciones establecidas en el resuelve séptimo de la Resolución de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
7.4. Ausencias, faltas de asistencia y/o de puntualidad y causas de exclusión en las acciones formativas.
1. Se consideran faltas del alumnado que pueden conllevar al apercibimiento y la exclusión de la acción formativa las siguientes:
a) La falta de participación o aprovechamiento, con una disminución continuada en el rendimiento formativo.
b) La indisciplina o desobediencia.
c) El comportamiento indebido u obstaculización del normal desarrollo de la acción formativa o cualquier otra conducta no recogida expresamente en este apartado que, por su gravedad o reiteración, altere la convivencia, dificulte el normal desarrollo de la acción formativa o suponga un incumplimiento de las obligaciones o normativa de aplicación al alumnado.
d) Las ofensas verbales o físicas a las personas participantes o relacionadas con la acción formativa.
e) La transgresión de la buena fe y el abuso de confianza, consistente en un quebrantamiento grave y culpable de la lealtad, tales como competencia desleal, robo de materiales, uso indebido de recursos o comportamiento negligente.
f) La embriaguez o toxicomanía.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo a las personas participantes o relacionadas con la acción formativa.
h) El incumplimiento de la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido de la formación de que se trate, durante la impartición de la acción formativa.
2. En el caso de comisión de las faltas establecidas en el apartado 1 con carácter leve y/o puntual, la entidad beneficiaria, apercibirá al alumno o alumna dejando constancia por escrito, previo informe motivado del personal formador que los haya apreciado, en el que se hará constar su identidad, la fecha en la que se haya producido el hecho, así como la descripción de la causa o causas que hayan motivado el apercibimiento.
3. El alumnado quedará excluido de su participación en las acciones formativas cuando concurran las siguientes causas:
a) Cuando haya sido apercibido en más de dos ocasiones. Esta exclusión se aplicará de forma automática.
b) Acumulación de más de tres faltas de asistencia sin justificar en 1 mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre y en el artículo 18.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. El cómputo de los meses comenzará con la fecha de inicio de la acción formativa y se contabilizará de fecha a fecha. Esta exclusión se aplicará de forma automática.
c) Cuando la gravedad o reiteración de la comisión de las faltas establecidas en el apartado 1 lo aconseje, la entidad beneficiara mediante informe motivado y presentación de evidencias, en su caso, propondrá al órgano de seguimiento competente la exclusión inmediata del alumno o alumna causante. Tras el visto bueno del citado órgano de seguimiento, la entidad podrá proceder a la citada exclusión.
4. En los supuestos de ausencia, el alumno o alumna deberá comunicarlo al centro el primer día de la misma, debiendo presentar al personal formador o tutor de la acción formativa, el correspondiente justificante en un plazo inferior a 5 días tras su reincorporación a la acción formativa. De no hacerlo, en dicho plazo se considerará no justificada. Tendrá la consideración de falta justificada la motivada por:
a) Enfermedad: Hasta 3 días naturales.
b) Consulta médica: Por el tiempo indispensable.
c) Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el alumnado en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquel: hasta 5 días hábiles, salvo en el caso de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad que será de hasta 4 días hábiles.
d) Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad: 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles cuando el suceso se produzca en distinta localidad. En el supuesto de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en distinta localidad.
A efectos del cómputo de este permiso, se entiende por localidad el término municipal donde radica la residencia de quien lo solicita.
e) Deber inexcusable de carácter público o personal.
f) Otras causas debidamente justificadas por el alumno o alumna y apreciadas por el órgano de seguimiento competente.
5. Se considerarán falta de puntualidad los retrasos o ausencias no justificados que superen el 25% de la jornada formativa. En el caso de que acumule más de 3 faltas de puntualidad o ausencias de las citadas anteriormente en un mes, de fecha a fecha, supondrá que las siguientes que se produzcan sean consideradas faltas de asistencia.
6. Todas las incidencias que se produzcan en relación a las ausencias, faltas de asistencia y exclusión del alumnado, serán puestas en conocimiento del órgano de seguimiento competente a través de PROFEUS+A, desde el mismo momento en que tengan lugar.
7.5. Bajas y sustituciones del alumnado.
Las entidades beneficiaras comunicarán al órgano de seguimiento competente a través de PROFEUS+A, las bajas y altas del alumnado y las fechas en que se producen, en un plazo inferior a 4 días desde que estas tengan lugar. Asimismo, deberá remitir información sobre el control de asistencia mensual.
Durante la ejecución de la acción formativa, si se produjeran vacantes en las plazas de alumnado, se podrán incorporar otras personas en lugar de aquellas, siguiendo el orden de prelación del alumnado que se encuentre en reserva hasta agotar todas las candidaturas, respetando la participación paritaria y la reserva de participación de personas con discapacidad, en los términos del apartado 3.3 y siempre que el alumnado que se vaya a incorporar cumpla los requisitos y condiciones mencionados en la convocatoria y en este anexo. En el caso de no existir alumnado en reserva, la entidad beneficiaria podrá proponer al órgano de seguimiento, la admisión de otras personas siempre y cuando cumplan con los requisitos y perfil establecidos, y se siga respetando la participación paritaria y la reserva de participación de personas con discapacidad, en los términos del apartado 3.3.
A estos efectos, se podrá incorporar alumnado siempre que no se haya superado el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.
8. Requisitos del personal formador.
1. El personal formador que participe en acciones formativas vinculadas a especialidades de formación en el trabajo, deberá reunir los requisitos establecidos en el programa formativo de la correspondiente especialidad formativa.
2. Cuando el programa formativo no contenga las especificaciones del personal formador, este reunirá las siguientes:
a) Experiencia profesional: deberán acreditar al menos 1 año de experiencia en funciones relacionadas con el programa formativo a impartir. Esta experiencia se acreditará de acuerdo a lo establecido en el siguiente apartado 3.a).
b) Competencia docente. Este requisito se entiende cumplido cuando el personal formador esté en alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Estar en posesión de alguno de estos 3 certificados profesionales: Formador ocupacional, Habilitación para la docencia de los Grados A, B y C o Docencia de la Formación Profesional para el empleo. Igualmente también podrá acreditarse con la posesión de alguno de los siguientes diplomas:
- SSCF01AECP Formador 380 horas.
- SSCF01ANT Formador de formadores 400 horas.
- SSCF03ACA Docencia 900 horas.
- SSCF10 Formador Ocupacional 380 horas.
2.º Estar en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciatura en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
3.º Estar en posesión de una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica.
4.º Estar en posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de ESO y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la ESO, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
5.º Quienes acrediten la superación de alguna o algunas acciones formativas, autorizadas por la administración competente, del Catálogo de especialidades formativas de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, en el área profesional formación y educación, referidas a competencias docentes sobre diseño de programaciones, procesos de aprendizaje y/o evaluación, metodología y/o recursos didácticos, tutoría y orientación. Su duración deberá ser de al menos 80 horas. Podrá tenerse en cuenta la suma de la formación adquirida a través de diferentes acciones formativas referidas a estos contenidos, siempre que la totalidad sume al menos 80 horas.
6.º Acreditar una experiencia docente contrastada de al menos 300 horas en los últimos 10 años en FPE o del sistema educativo.
3. Si en la acción formativa se va a usar aula virtual, el personal formador deberá acreditar formación o experiencia verificables en esa modalidad, además de cumplir con los requisitos generales exigidos para cada oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio:
a) De acuerdo con el artículo 19 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, para acreditar la experiencia en la modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, se exigirán al menos 60 horas de impartición en esta modalidad.
La acreditación de la experiencia profesional se efectuará mediante la siguiente documentación:
- Para personas trabajadoras asalariadas: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
- Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, en la que se especifiquen los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente; certificación donde conste descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
- Para personas trabajadoras voluntarias o becarias: Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la actividad en la que consten, específicamente, las funciones realizadas, periodo en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
b) De conformidad con la disposición adicional quinta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, se considerará acreditada la formación de, al menos, 30 horas en modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación cuando se esté en posesión de alguno de los siguientes documentos:
- Certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo (SSCE0110) o acreditación parcial acumulable correspondiente al módulo formativo MF1444_3 (Impartición y tutorización de acciones formativas para el empleo). De manera equivalente, el Certificado profesional en Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional (SSC_C_017_5B) o la acumulación de los certificados de competencia MP1784 (Procesos para impartir acciones formativas de los Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional) y MP1785 (Acción tutorial de los Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional).
- Diploma expedido por la administración competente que certifique que se ha superado con evaluación positiva la formación asociada al programa formativo que sobre esta materia figure en el Catálogo de especialidades formativas, de duración no inferior a 30 horas.
- Diploma que certifique que se han superado con evaluación positiva acciones de formación sobre esta materia, siempre que el programa formativo de las mismas que figure en dicho diploma esté referido a estos contenidos: características generales de la formación y el aprendizaje en línea; funciones, habilidades y competencias del personal tutor-formador; métodos, estrategias y herramientas tutoriales; la plataforma de teleformación; programas y herramientas informáticas para tutorizar al alumnado; comunicación y evaluación en línea; las redes sociales, como elemento de búsqueda de recursos para el aprendizaje.
ANEXO IV
Contenido mínimo de los convenios o acuerdos suscritos con las empresas empleadoras
(Compromiso de contratación 2026)
Las entidades de formación recogidas en el apartado 4.a).1.º.3 del cuadro resumen de las bases reguladoras, pueden presentar solicitud en esta convocatoria adquiriendo el compromiso de contratación mediante suscripción de acuerdos o convenios con las correspondientes empresas que vayan a efectuar dicha contratación. El contenido mínimo de esos acuerdos o convenios se ajustará a lo siguiente:
1. Partes integrantes del convenio o acuerdo:
- Por una parte, la entidad de formación solicitante-beneficiaria de la subvención, que será la responsable ante el órgano concedente de la subvención, del cumplimiento del compromiso de contratación, debiendo disponer, por sí misma, de instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debidamente inscritas para la impartición de las especialidades formativas solicitadas en su programa formativo, y de los recursos humanos adecuados, de acuerdo con la normativa reguladora.
Se identificarán debidamente la razón social de la entidad de formación, y el nombre, apellidos y NIF/NIE de la persona representante legal, que será la firmante del acuerdo o convenio.
- Por otra parte, la empresa o empresas empleadoras, que contratarán, en el porcentaje comprometido, al alumnado que finalice el programa formativo subvencionado. Se identificarán debidamente la razón social de cada empresa y el nombre, apellidos, NIF/NIE de la persona representante legal, que será la firmante del acuerdo o convenio.
Se entenderá por alumnado formado aquel que haya finalizado la acción formativa de acuerdo con el apartado 22.b).3.º.18 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. Estipulaciones que deberá recoger:
a) La inclusión expresa de la denominación y descripción del programa formativo cuya subvención se solicita.
b) La vigencia del acuerdo o convenio que deberá permitir, como mínimo, el desarrollo del programa formativo y el cumplimiento y mantenimiento del compromiso de contratación.
c) Relativas al compromiso de contratación:
- Porcentaje comprometido de contratación del alumnado finalizado de los programas formativos subvencionados.
- Modalidad de contratación laboral elegida, núm. previsto de contratos, duración, jornada, identificación del/de los centro/s de trabajo donde se dará cumplimiento al compromiso de contratación, salario y horario de los contratos comprometidos.
- Expresa concreción del número de mujeres y hombres que se compromete a contratar.
- El plazo máximo del que disponen las empresas empleadoras para formalizar los contratos comprometidos, que no será superior a dos meses a contar desde la finalización del programa formativo subvencionado.
- El compromiso expreso, por parte de las empresas empleadoras, de mantener al alumnado contratado durante el tiempo y en las condiciones establecidas en el programa formativo con compromiso de contratación subvencionado.
- Mención expresa al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las empresas o entidades de formación beneficiarias firmantes deberán comunicar al órgano concedente de la subvención cualquier modificación por causa sobrevenida que afecte a las condiciones necesarias de dicho acuerdo o convenio, y específicamente, la eventual extinción o novación de la personalidad jurídica de las empresas o entidades contratantes, aplicándose el régimen jurídico previsto en el apartado 20 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
ANEXO V
Encargado de tratamiento de datos personales
(Compromiso de contratación 2026)
El artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) establece que «El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable…»
En este anexo se recoge la relación jurídica entre el responsable del tratamiento de los datos y sus encargados resultantes de la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
En el caso de gestionar y realizar, por cuenta de la Junta de Andalucía, acciones de formación profesional para el empleo que implique el acceso y tratamiento de datos de carácter personal por parte de la entidad de formación beneficiaria, esta tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, así como la entidad de formación que imparta el plan formativo, en caso de subcontratación, como Subencargado. En este caso, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD, según el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ello conlleva que la citada entidad beneficiara y, en caso de subcontratación de la impartición del plan formativo, la entidad de formación, actúen en calidad de Encargado y Subencargado del tratamiento, respectivamente y, por tanto, tienen el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal. La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo siempre será Responsable del tratamiento, es decir, quien determina y decide sobre las finalidades del mismo.
Este documento formaliza el encargo de tratamiento de datos entre la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y la entidad de formación y la empresa, en su caso, al que hace referencia el mencionado artículo 28 del RGPD para la prestación de los servicios que se detallan en el presente documento.
Las actividades de tratamiento aprobadas por el Responsable del tratamiento en su Registro de Actividades de Tratamiento de aplicación en este caso son las denominadas como «Gestión y justificación de subvenciones» y «Gestión del alumnado participante en FPE».
La actividad de tratamiento de datos se realizará de acuerdo con lo siguiente:
I. Objeto del encargo del tratamiento.
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad beneficiaria, en adelante, Encargado del tratamiento, y a la entidad de formación que imparta el plan formativo, en caso de subcontratación, como Subencargado, para tratar por cuenta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en adelante, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio de gestión de la participación, seguimiento, control y evaluación del alumnado participante en acciones formativas de Formación Profesional para el empleo con compromiso de contratación. El tratamiento consistirá en la prestación de estos servicios:
a) Realización, en su caso, de la selección del alumnado participante en las acciones formativas.
b) Seguimiento de la asistencia del alumnado a las acciones formativas.
c) Evaluación del aprendizaje del alumnado.
Los tratamientos de datos personales a realizar por el Encargado y Subencargado del tratamiento para la prestación del servicio serán los de: recogida, registro, organización, estructuración, adaptación o modificación, cesión, conservación, extracción, consulta, utilización, interconexión, cotejo, comunicación, limitación, supresión o destrucción.
II. Identificación de la información afectada.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado y Subencargado del tratamiento la información relativa a datos de carácter personal descrita en las actividades de tratamiento correspondientes, «Gestión y justificación de subvenciones» y «Gestión del Alumnado participante en FPE», sin menoscabo que el Encargado y Subencargado puedan recabar datos personales directamente si fuera necesario para la ejecución del encargo, y que deberá facilitar al Responsable a través de los sistemas de información que éste determine en cada momento.
III. Duración.
Los requisitos y las condiciones deberán mantenerse durante todo el ciclo de vida de los datos de la subvención de la que surge el tratamiento de los datos personales, desde el inicio del tratamiento de los datos hasta su supresión.
IV. Obligaciones del Encargado y Subencargado del tratamiento.
El Encargado y Subencargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, facilitados por el Responsable o recopilados por éste, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios o cualquier otra finalidad.
2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento. Si el Encargado o Subencargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable, que procederá a resolver cuantas cuestiones sean necesarias para la correcta ejecución del tratamiento de los datos.
3. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga:
a) El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados y Subencargados de cada Responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante del Responsable o del Encargado y del Subencargado y del Delegado de Protección de Datos, cuando esta figura sea obligatoria según lo establecido en el RGPD y el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, se dará traslado de la información correspondiente del Delegado de Protección de Datos cuando se cuente con esta figura con carácter voluntario.
b) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada Responsable.
c) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
d) Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
1.º La seudoanonimización y el cifrado de datos personales.
2.º La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
3.º La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
4.º El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El Encargado puede comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo responsable y al Subencargado, si procede, entendiendo que dicha comunicación es aprobada previamente por el Órgano Gestor, Responsable del tratamiento, sin menoscabo que el Encargado asuma las responsabilidades que corresponda respecto la actuación del Subencargado, de acuerdo con las instrucciones del Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la empresa en la que se realizará el compromiso de contratación y la entidad de formación que se encarga de la impartición del plan formativo a la que se deben comunicar los datos y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el Encargado o Subencargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
5. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
6. Garantizar que su personal empleado, así como las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que debe informarles convenientemente.
7. Mantener a disposición del Responsable del tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
8. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de su personal empleado y de las personas autorizadas para tratar datos personales.
9. Asistir al Responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles). Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Encargado o Subencargado del tratamiento, este debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección: dpd.ceeta@juntadeandalucia.es y dgfpe.ceeta@juntadeandalucia.es
La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso, más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
10. Derecho de información. Corresponde al Responsable facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar.
11. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.
El Encargado o Subencargado del tratamiento notificarán al Responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, a través de una comunicación a la dirección electrónica dgfpe.ceeta@juntadeandalucia.es las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de personas afectadas, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, si lo hubiera, o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
12. Dar apoyo al Responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
13. Dar apoyo al Responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.
14. Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable o en su nombre autorizadas por él.
15. Implantar las siguientes medidas de seguridad: Las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el alcance, contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, que en su caso incluya, entre otros, mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudoanonimizar y cifrar los datos personales.
Se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
16. Designar, si procede o voluntariamente, una persona delegada de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, en aplicación del artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
17. Destino de los datos.
Una vez cumplido el ciclo de vida de los datos referidos a la subvención concedida, el Encargado y Subencargado conservará una copia de los mismos debidamente bloqueada mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación, procediendo a su eliminación una vez finalizadas esas posibles responsabilidades. Cuando lo haga, deberá certificar su destrucción por escrito y entregar el certificado al Responsable del tratamiento. Lo anterior será aplicable exclusivamente a todos aquellos datos personales que el Encargado o Subencargado haya tratado, sea cual sea su formato, fuera de los sistemas de información que el Responsable ha puesto a su disposición.
18. Entregar debidamente cumplimentado el modelo de declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos que se adjunta en este Anexo en los momentos previstos en la mencionada declaración.
Todas las obligaciones establecidas para el Encargado de tratamiento se entenderán de aplicación a los Subencargados del tratamiento en su ámbito de actuación, asumiendo el Encargado la obligación de garantizar su cumplimiento por los terceros.
V. Obligaciones del Responsable del tratamiento.
Corresponde al Responsable del tratamiento:
1. Entregar al Encargado y Subencargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este anexo, cuando proceda, salvo que deban ser obtenidos por éste en el ejercicio de sus funciones, de tal modo que serán posteriormente entregados al Responsable de tratamiento.
2. Realizar una Evaluación de Impacto de Protección de Datos Personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado y Subencargado, si procede.
3. Realizar las consultas previas que correspondan.
4. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado y Subencargado.
5. Notificar a la Autoridad de Control y, si cabe, a las personas interesadas, en el caso que se haya producido una violación de la seguridad de los datos personales.
6. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
VI. Responsabilidades.
Responsable, Encargado y Subencargado del tratamiento están sujetos al régimen sancionador establecido en el RGPD y en la Ley Orgánica, 3/2018, de 5 de diciembre.
Descargar PDFBOJA nº 111 de 11/06/2026