Orden de 18 de diciembre 2025, por la que se concede la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Myland International School 3» de Espartinas (Sevilla), para alumnado español y extranjero. (PP. 19/2026).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00331283.
Visto el expediente tramitado a instancia de doña Cynthia Ramos Boudrías, como representante de la entidad Fundación Educativa Myland, titular del centro docente privado extranjero «Myland International School 3», con domicilio en C/ Caballero Amadís de Gaula, núm. 1, de Espartinas (Sevilla), por el que solicita la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centro para impartir las enseñanzas del sistema educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.
Primero. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Sevilla, y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación, así como de la New England Association of Schools & Colleges, Inc. Comission on Interantional Education (NEAS&C).
Segundo. Resultando que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha informado que, examinado el vigente Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica, hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994, se cumple el principio de reciprocidad.
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17 /2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Myland International School 3», con código 41023922 y domicilio en C/ Caballero Amadís de Gaula, núm. 1, de Espartinas (Sevilla), cuyo titular es la Fundación Educativa Myland, para impartir enseñanzas del Sistema de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, para un total de 75 puestos escolares con la siguiente configuración:
- Pre-School Section (de 3 a 6 años): 25 puestos escolares.
- Elementary Section (de 6 a 12 años): 50 puestos escolares.
Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.
Tercero. La enseñanza de lengua castellana y literatura deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación primaria.
Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales del área de Conocimiento del medio natural, social y cultural, establecidos en la normativa anteriormente citada.
Cuarto. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta orden ha obtenido la acreditación plena, al haber completado el centro con éxito todas las fases del proceso de acreditación de la New England Association of Schools & Colleges, Inc. Comission on International Education (NEAS&C).
Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de diciembre de 2025
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 12 de 20/01/2026