Resolución de 16 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se amplía el alcance de la autorización de la empresa Sociedad Anónima de Verificación y Contraste de Metales Preciosos (SAVECO) como laboratorio autorizado de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos. (PP. 2184/2025).
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La entidad Sociedad Anónima de Verificación y Contraste de Metales Preciosos (en adelante SAVECO), con NIF A14111751, y domicilio en carretera de Palma del Río, km 3.3, Parque Joyero de Córdoba, módulo 9, fábrica 59, de Córdoba, está autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 19 de diciembre de 1989, como laboratorio para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos de los previstos en el capítulo III del Decreto 155/1996, de 27 de mayo, llevando implícito esta autorización el reconocimiento como entidad colaboradora de esta Administración Pública en este ámbito.
Esta autorización está limitada, en base al alcance de la acreditación 29/LE078 emitida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), al ensayo y contraste de los objetos de oro y plata en las instalaciones de la entidad SAVECO en la dirección indicada en el párrafo anterior.
Segundo. Con fecha 9 de octubre de 2025 don Eduardo Peralta Lechuga, en representación de la entidad SAVECO, presentó ante la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, solicitud de modificación de la autorización como laboratorio para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos para poder ensayar y contrastar, además de los de oro y plata, objetos de platino, presentando para ello la revisión 16ª del anexo técnico de la acreditación 29/LE078 emitida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y el Acuerdo favorable de la Comisión de acreditación referente a la ampliación del expediente LE/078, ambos de fecha 3 de octubre de 2025.
Tercero. Con fecha 10 de octubre de 2025 tiene entrada en esta Secretaría General de Industria y Minas, oficio del Servicio de Industria y Minas de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, acompañado de la siguiente documentación:
- Solicitud del laboratorio A1 (SAVECO) de fecha 9.10.2025.
- Acuerdo de la Comisión de Acreditación de fecha 3 de octubre de 2025.
- Anexo técnico de ENAC núm. 29/LE078 Rev. 16 de fecha 3 de octubre de 2025.
- Informe técnico del Interventor del laboratorio de fecha 10 de octubre de 2025.
La conclusión del citado informe es favorable a la petición de ampliación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias ejecutivas en materia de contraste de metales conforme a lo dispuesto en el artículo 58.4.4º de su Estatuto de Autonomía. Dentro de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para dictar esta resolución viene atribuida a esta Secretaría General de Industria y Minas, en virtud de lo previsto en el artículo 10 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo 5.1.m) del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos, establece en su artículo sexto que los laboratorios autorizados están facultados para llevar a cabo el ensayo y la contrastación de garantía de objetos fabricados con metales preciosos. En su disposición adicional cuarta esta ley establece que las atribuciones que confiere a las Administraciones Públicas se entenderán referidas a las Comunidades Autónomas cuando así proceda de acuerdo con los respectivos Estatutos de Autonomía.
Tercero. El Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, aprobado por el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, establece en el capítulo primero de su título III, entre otros aspectos, que los órganos competentes de las Administraciones Públicas podrán declarar como autorizados para la contrastación con las mismas facultades que los oficiales a entidades colaboradoras que ofrezcan las debidas garantías de solvencia e imparcialidad.
Cuarto. En uso de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Andalucía estableció el procedimiento para la autorización de los laboratorios de contraste previstos en el citado Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, mediante el Decreto 155/1996, de 27 de mayo, por el que se regulan los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos. El citado Decreto 155/1996, de 27 de mayo, regula en su capítulo III el procedimiento para la autorización de los laboratorios de contraste, y establece a la Secretaría General de Industria y Minas como órgano competente para su resolución. Asimismo se indica que cualquier modificación de las condiciones establecidas deberá ser previamente autorizada por dicha Secretaría General.
Vistos los preceptos legales citados, y los de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
Primero. Ampliar la autorización como laboratorio para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos, otorgada a la entidad Sociedad Anónima de Verificación y Contraste de Metales Preciosos (SAVECO) mediante resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 19 de diciembre de 1989, a objetos de platino, comprendiendo esta, en base al alcance de la acreditación 29/LE078 emitida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), el ensayo y contraste de los objetos de oro, plata y platino en las instalaciones de la entidad SAVECO en la dirección indicada en el antecedente de hecho primero.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 155/1996, de 27 de mayo, por el que se regulan los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos, la presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el primer punto del artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 16 de octubre de 2025.- El Secretario General, José Javier Alonso Membrives.
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