Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 26/06/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 17 de junio de 2026, por la que se designa al Laboratorio Agroalimentario de Córdoba como laboratorio oficial para realizar los análisis de metales pesados del control sanitario oficial de las zonas de producción de moluscos bivalvos vivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, establece las normas específicas sobre los controles oficiales y las medidas que deben adoptar las autoridades competentes en relación con la producción de los productos de origen animal destinados al consumo humano. Este reglamento deroga, entre otros, al Reglamento (CE) núm. 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, utilizado anteriormente para la clasificación y gestión de las zonas de producción de moluscos bivalvos.

El Reglamento de ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo 2019, establece las disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Entre los requisitos mínimos establecidos en el citado reglamento, para los controles oficiales de los productos de la pesca se incluirán, además de las biotoxinas y la microbiología, los contaminantes y los residuos dentro de las modalidades prácticas.

El Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión de 25 de abril de 2023, establece los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos, entre los que se encuentran los metales y otros elementos.

Los principales contaminantes que controlar, por su potencial peligrosidad para los productos de la pesca y la salud humana, son plomo, mercurio, cadmio, cobre y arsénico.

Dada la complejidad de los análisis a realizar para la detección de los distintos elementos de contaminación por metales pesados, y el uso de equipamiento específico, se considera necesario centralizar dichos análisis en el Laboratorio Agroalimentario de Córdoba por motivos de disponibilidad de equipos y reorganización dentro de la Red de Laboratorios de Andalucía.

El artículo 6 de la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas, establece la posibilidad de que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, pueda designar a otros laboratorios inscritos en el Registro Oficial de Laboratorios de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, u otros laboratorios acreditados conforme a la Norma UNE ISO 17025, para efectuar los análisis del control sanitario de las zonas de producción de moluscos bivalvos vivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo en cuenta estas circunstancias.

El Laboratorio Agroalimentario de Córdoba está acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC núm. 289/LE506) para la realización de ensayos en alimentos de los siguientes contaminantes mediante espectrometría de masas asistida con plasma de acoplamiento inductivo (ICP-MS): Arsénico, Cadmio, Cobre, Mercurio, Plomo y Zinc.

Por lo expuesto, a propuesta del Director General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, de fecha 8 de junio de 2026, en uso de las competencias que me vienen atribuidas de acuerdo con el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y de las facultades conferidas en la Orden de 27 de abril de 2018,

RESUELVO

Primero. Designación.

Designar al Laboratorio Agroalimentario de Córdoba, como laboratorio oficial para realizar los análisis de metales pesados correspondientes al control sanitario oficial de las zonas de producción de moluscos bivalvos vivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Obligaciones de la designación.

La designación como laboratorio para el control oficial conllevará las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.

a) Informar de inmediato a las autoridades competentes que los ha designado, de aquellos resultados de análisis efectuados sobre las muestras tomadas durante controles oficiales u otras actividades oficiales que indiquen un riesgo para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal o indiquen la probabilidad de un incumplimiento.

b) Participar en ensayos interlaboratorios comparados o ensayos de aptitud organizados a petición de laboratorio de referencia de la Unión Europea o del laboratorio nacional de referencia.

c) Poner a disposición del público los nombres de los métodos utilizados para los análisis en el contexto de los controles oficiales y otras actividades, a petición de la autoridad competente.

d) Indicar junto con los resultados el método utilizado, a petición de la autoridad competente.

e) Someterse a las auditorías realizadas por esta Dirección General, con regularidad y en cualquier momento en que considere que es necesaria una auditoría, salvo en caso de que consideren superfluas dichas auditorías teniendo en cuenta la evaluación de la acreditación a que se refiere el artículo 37, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.

f) Informar a la autoridad competente de cualquier cambio o modificación en las condiciones que dieron lugar a esta designación, en particular la pérdida de las acreditaciones conforme a la norma EN ISO/IEC 17025, para los alcances necesarios en las determinaciones a realizar.

Tercero. Publicación.

Disponer la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente designación perderá sus efectos en caso de que dejen de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, respectivamente.

Sevilla, 17 de junio de 2026

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, en funciones
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