Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 26/06/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 16 de junio de 2026, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se prorrogan las medidas fitosanitarias y se amplia la declaración de presencia de la bacteria, establecidas mediante Resolución de 10 de mayo de 2022, por la que se declara la presencia de la bacteria Ralstonia solanacearum (smith) yabuuchi et al., en las acequias del rodeo y del esquiladero de las aguas superficiales del río Velillos, y se prohíbe el riego de cultivos de solanáceas con dicha agua.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00339775.

ANTECEDENTES DE HECHO

El organismo nocivo Ralstonia solanacearum (Smith 1896) Yabuuchi et al. 1996 emend. Safni et al. 2014 es causa de la enfermedad de la «podredumbre parda» en los tubérculos de patata y de la «marchitez bacteriana» en los cultivos de patata, tomate y otras especies de solanáceas, representando una grave amenaza para su producción.

Ralstonia solanacearum se incluye en el Anexo II Parte B del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, como un organismo nocivo cuya presencia se tiene constancia en Unión Europea, y regulado por la Directiva 2006/63/CE, de la Comisión de 15 de julio de 2006.

El 29 de septiembre de 2021, dentro del programa de prospecciones fitosanitarias, se procede por parte de técnicos del Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca a la toma de muestras de tubérculos de patata, agua de riego y planta de patata en dos parcelas del polígono 11 del término municipal de Moclín (Granada).

Dichas muestras fueron enviadas al Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal de Almería para su diagnóstico, y con fecha 20 de octubre de 2021 desde el citado Laboratorio se reciben los resultados de las analíticas en las que se detecta y confirma la presencia del organismo nocivo Ralstonia solanacearum.

Como consecuencia de los resultados anteriores, se intensificaron las prospecciones con toma de muestras de agua, plantas huésped y de solanáceas silvestres localizadas en los márgenes del cauce del río y de la acequia de riego, tanto aguas arriba como aguas abajo de los positivos confirmados de Ralstonia solanacearum con el fin de conocer la extensión del brote.

Remitidas las muestras al Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal de Almería y analizadas las mismas, se confirma que la fuente de la contaminación detectada es el agua procedente del río Velillos, detectándose la presencia en las acequias llamadas «del Rodeo» y «del Esquiladero».

A consecuencia de lo anterior, con fecha 19 de mayo de 2022 se publica en BOJA Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara la presencia de la bacteria Ralstonia solanacearum (Smith) Yabucchi et al., en las acequias del Rodeo y del Esquiladero de las aguas superficiales del Río Velillos, y se prohíbe el riego de cultivos de solanáceas con dichas aguas.

Al tratarse de una enfermedad declarada en la zona demarcada y siguiendo lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1193 de la Comisión de 11 de julio de 2022, por el que se establecen medidas para erradicar y prevenir la propagación de Ralstonia solanacearum (Smith 1896) Yabuuchi et al. 1996 emend. Safni et al. 2014, se vienen realizando prospecciones anuales con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la resolución de 10 de mayo de 2022, así como la verificación de la presencia de la bacteria sobre vegetales especificados espontáneos, en las aguas superficiales mencionadas y en las plantas arvenses hospedantes. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el punto 4.2.2.b) del Anexo V del mencionado Reglamento. Así mismo estas actuaciones se establecen en el Punto 6.4 «Medidas de control» del Plan Nacional de Contingencia de Ralstonia solanacearum (Smith 1896) Yabuuchi et al. 1996 emend. Safni et al. 2014 (publicado en febrero de 2025 por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

Como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo se ha constatado la presencia de la bacteria en la vegetación natural. Asímismo, y como resultado de las prospecciones durante las anualidades 2023 y 2025 se ha detectado Ralstonia solanacearum en flora espontánea fuera de zona establecida, la cual se extiende a las proximidades del límite provincial entre Jaén y Granada en el cauce del río Velillos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1193 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, por el que se establecen medidas para erradicar y prevenir la propagación de Ralstonia solanacearum (Smith 1896) Yabuuchi et al. 1996 emend. Safni et al. 2014, establece las medidas destinadas a erradicar esta bacteria, causante de la podredumbre parda de la patata, para evitar su propagación en el territorio de la Unión. En particular, el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1193, de 11 de julio de 2022, prevé la adopción de medidas destinadas a erradicar la plaga especificada.

Segundo. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su artículo 14.2 señala que sin perjuicio de las acciones inmediatas a que se refiere el apartado 1 del mismo artículo, la presencia de una plaga podrá dar lugar a la declaración de su existencia por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a la declaración de plaga de cuarentena por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta al Ministerio de Medio Ambiente en el caso de especies forestales, lo que implicará la adopción de alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en el artículo 18.

Tercero. El Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia, atribuye a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, la ejecución de las actividades relativas a los controles fitosanitarios.

Cuarto. El artículo 5 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra las plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, permite a la Consejería con competencias en materia de agricultura, y ante la aparición por primera vez de una plaga, declarar oficialmente su existencia, la zona afectada y las medidas fitosanitarias a adoptar.

Quinto. El artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, señala que la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga corresponde a los titulares de las explotaciones o de otras superficies con cubierta vegetal. Del mismo modo, el artículo 19 de la citada ley, establece, que mientras no se establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias adoptadas, deberán ser ejecutadas por los interesados, siendo a su cargo los gastos que se originen.

Sexto. El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

Séptimo. El Decreto del Presidente 6/2024, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 6 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

Octavo. La adopción de la presente resolución es competencia de esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo primero de la Orden de 13 de junio de 2017, por la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, la declaración oficial de existencia y las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas.

De conformidad con los hechos y fundamentos jurídicos que anteceden y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Mantener la declaración de presencia de la bacteria Ralstonia solanacearum (Smith 1896) Yabuuchi et al. 1996 emend. Safni et al. 2014 en las aguas superficiales del río Velillos correspondientes a las acequias del Rodeo y del Esquiladero, y ampliarla aguas arriba desde el nacimiento de la acequia Esquiladero hasta el límite provincial entre Jaén y Granada.

Segundo. Llevar a cabo las medidas de establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1193 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, en lo que se refiere a los vegetales especificados, Solanum tuberosum L. (patata), excepto las semillas, y los vegetales de Solanum lycopersicum (L.) Karsten ex Farw (tomate), excepto los frutos y las semillas, así como lo establecido en el apartado 3 de dicho artículo en lo que se refiere a maquinaria, vehículo, recipiente, almacén o unidades de ellos, y cualesquiera otros objetos designado como infectado.

Tercero. Adoptar las medidas establecidas en el punto 4 del artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1193 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, durante el periodo de tres años y en especial lo indicado a continuación:

- Prohibir el uso de las aguas superficiales del origen indicado para el riego y rociamiento de los vegetales de Solanum tuberosum L. (patata), excepto las semillas, y de los vegetales de Solanum lycopersicum (L.) Karsten ex Farw. (tomate), excepto los frutos y las semillas, así como de otras solanáceas cultivadas hospedantes, con el fin de evitar la propagación de la plaga especificada.

- Eliminar las plantas de Solanum tuberosum L. (patata) espontáneas y solaceas silvestres hospedantes de la plaga, si existen, en la zona demarcada.

Cuarto. Las medidas establecidas en los resuelvos anteriores podrán revisarse sobre la base de los resultados obtenidos del muestreo intensivo y de las pruebas realizadas sobre las aguas superficiales del río Velillos, en momentos adecuados, que permitan constatar, con un alto nivel de seguridad, la ausencia de la plaga especificada. En caso de confirmarse detecciones de la plaga podrán prorrogarse y modificarse las medidas establecidas en la presente resolución.

Quinto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de junio de 2026.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 13.6.2017, BOJA núm. 117, de 21.6.2017), el Director General, Daniel Quesada Sánchez.

Descargar PDF