Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 03/07/2026

3. Otras disposiciones

Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción

Resolución de 10 de junio de 2026, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se introducen mejoras técnicas relacionadas con la identidad digital de la institución y se modifica el procedimiento de «Registro de Responsables de Sistemas Internos de Información».

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La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, en adelante la OAAF o la Oficina, tiene como objetivos primordiales prevenir, detectar e investigar acciones u omisiones que puedan implicar un uso ilegal de fondos públicos o el aprovechamiento ilícito de competencias administrativas. La gestión de expedientes en las materias indicadas conlleva el tratamiento de información sensible, incluyendo datos personales tanto de personas denunciantes como denunciadas que son debidamente protegidos, como documentos probatorios de posibles infracciones, lo que exige un rigor absoluto en la custodia de documentos.

Además, la entidad debe equilibrar el deber de transparencia con el estricto anonimato y protección de los denunciantes, operando en un entorno de alta confidencialidad para evitar represalias y asegurar que las investigaciones no se vean comprometidas.

Por lo anterior, la OAAF debe procurar que los servicios que pone a disposición de las personas y entidades interesadas por internet (registro, canal de denuncias, web sede electrónica…), generen la máxima confianza de éstos y no encuentren el más mínimo atisbo de duda sobre la identidad digital de la organización, reforzando la imagen de independencia de la Oficina.

Mediante Resoluciones de 20 de marzo de 2023 (puesta en funcionamiento del canal externo de información –Canal de Denuncias–), de 12 de junio de 2023 (Registro de Responsables del Sistema Interno de Información), de 4 de diciembre de 2023 (creación de sede electrónica), y de 20 de diciembre de 2023 (registro electrónico), se estableció el marco regulatorio básico de los servicios on line que presta la Oficina.

En fechas más recientes, en 2026, la infraestructura de tramitación de expedientes se ha integrado con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR), con el sistema de unificación y simplificación del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (Cl@ve), y con la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), lo que facilita un poco más el acceso a la institución y el consiguiente aumento del número de usuarios de los mencionados servicios digitales.

Por todo ello, y una vez superada la fase inicial de creación y puesta en funcionamiento de la entidad, se estima necesario revisar la identidad digital actual (los nombres de dominio utilizados y sus certificados digitales) y realizar una reorganización de los mismos que minimice la posibilidad de que haya confusiones con otras entidades a la hora de identificar a la Oficina en internet. Esta reorganización supondrá que los certificados digitales de la entidad no sólo acreditarán la propiedad de todos los dominios en uso en la red, sino que irá más allá en los servicios digitales esenciales (sede electrónica, página web y buzón de denuncias), que pasarán a ofrecer una identidad digital con las máximas garantías legales, que cuente con certificación de la existencia legal de la entidad (Denominación, forma jurídica, CIF…), de su identidad verificada, su derecho de uso del dominio (validaciones -DNS, correo, etc.), de su dirección física verificable y de su validación operativa.

Por otro lado, tras la puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, resulta conveniente adaptar determinados aspectos del Registro de Responsables del Sistema Interno de Información, en coherencia con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y atendiendo a criterios de coordinación institucional y seguridad jurídica.

Por lo expuesto, esta Dirección de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, en uso de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero. Nuevo nombre de dominio.

Se acuerda poner en funcionamiento un nuevo dominio abreviado «oaaf.es», que coexistirá con el actual dominio «antifraudeandalucia.es», pasando ambos a ser igualmente válidos para acceder a los servicios digitales de la Oficina en los términos de la presente resolución.

Segundo. Modificación de la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea y se regula la sede electrónica de la institución (BOJA núm. 237, de 13 de diciembre de 2023).

El artículo segundo de la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea y se regula la sede electrónica de la institución, queda redactado de esta forma:

Segundo. Dirección de la sede electrónica.

La dirección electrónica de referencia de la sede será:

https://sede.antifraudeandalucia.es

y, en todo caso, existirá un enlace a la sede en la página web principal de la Oficina, accesible tanto mediante https://www.antifraudeandalucia.es como a través de la URL abreviada https://www.oaaf.es

Tercero. Modificación de la Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea y se regula el registro electrónico de la institución (BOJA núm. 248, de 29 de diciembre de 2023).

El artículo segundo de la Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea y se regula el registro electrónico de la institución, queda redactado de esta forma:

Segundo. Acceso.

El acceso al Registro Electrónico General se realizará a través de la sede electrónica de la Oficina en la dirección electrónica: https://sede.antifraudeandalucia.es

Cuarto. Modificación de la Resolución de 12 de junio de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea el Registro de Responsables del Sistema Interno de Información y se regula su funcionamiento (BOJA núm. 113, de 15 de junio de 2023).

Uno. Se modifica la Norma Reguladora Segunda (Ámbito de aplicación) del anexo de la Resolución de 12 de junio de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea el Registro de Responsables del Sistema Interno de Información y se regula su funcionamiento, que queda redactada como sigue:

Segunda. Ámbito de aplicación.

1. Estarán obligadas a notificar a la Oficina el nombramiento y cese del Responsable del Sistema Interno, para su inscripción en este Registro, las entidades integrantes del sector público andaluz e instituciones autonómicas análogas a los órganos constitucionales y los de relevancia constitucional, que, conforme al artículo 13.1 y 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, estén obligados a disponer de un Sistema Interno de Información

2. A estos efectos, se entenderá por sector público andaluz el definido en el art. 13 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

3. Las entidades privadas podrán notificar con carácter voluntario el nombramiento y cese del Responsable para su inscripción en este Registro.

Dos. El apartado 2 de la Norma Reguladora Tercera, del anexo de la Resolución de 12 de junio de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea el Registro de Responsables del Sistema Interno de Información y se regula su funcionamiento, queda redactado de esta forma:

ANEXO

NORMAS REGULADORAS DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA OFICINA ANDALUZA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN DE RESPONSABLES DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

Tercera. Registro electrónico de Responsables de Sistemas Internos de Información.

2. Las entidades y organismos obligados a ello deberán trasladar la información a través del trámite específico habilitado en la sede electrónica de la entidad:

https://sede.antifraudeandalucia.es

A tal efecto, deberán cumplimentar el trámite específico disponible en la misma, aportando la documentación y la acreditación de la representación legal que se describen en información del procedimiento publicado.

Quinto. Modificación de la Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea y se ordena la puesta en funcionamiento del canal externo de información (Canal de Denuncias) (BOJA núm. 57, de 24 de marzo de 2023).

Uno. Se modifica el apartado cuarto, de la Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea y se ordena la puesta en funcionamiento del canal externo de información (Canal de Denuncias), que queda redactado como sigue:

«Cuarto. Dirección electrónica del Canal de Denuncias.

La dirección electrónica del canal de denuncias de la Oficina será

https://buzon.antifraudeandalucia.es, siendo accesible igualmente a través de los enlaces habilitados en el portal web de la institución www.antifraudeandalucia.es, así como en la sede electrónica y en los dominios institucionales vigentes de la Oficina, incluido www.oaaf.es

Además de la navegación segura «https», se ofrece también la posibilidad al denunciante de navegación web anónima mediante los mecanismos e indicaciones que se describen en la citada URL.»

Dos. Se modifica el subapartado 1 del apartado quinto, de la Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea y se ordena la puesta en funcionamiento del canal externo de información (Canal de Denuncias), que queda redactado como sigue:

«Quinto. Titularidad y gestión del Canal de Denuncias.

1. La titularidad del Canal de Denuncias, del portal web y de los dominios en internet antifraudeandalucia.es y oaaf.es corresponderá a la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.»

Sexto. Certificados digitales asociados a nombres de dominio.

Los servicios que la Oficina ofrece a través de internet a ciudadanos y entidades contarán con uno o varios certificados digitales SAN de validación extendida (EV) asociados a los siguientes nombres de dominio:

◦ Buzón de denuncias: buzon.antifraudeandalucia.es

◦ Sede electrónica: sede.antifraudeandalucia.es

◦ Página web: antifraudeandalucia.es

◦ Página web: oaaf.es

Séptimo. Organización de subdominios.

El resto de subdominios, tanto de uso interno como externo, pasarán a utilizar la versión abreviada *.oaaf.es Entre otros, los siguientes:

◦ Servidores web de entornos preproductivos.

◦ webempleado y registrodepersonal.

◦ Otros servicios (v.g.: OIP y analítica de datos).

Octavo. Disposición derogatoria y actualización de referencias electrónicas.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente resolución, manteniéndose la vigencia de normas reguladoras de administración electrónica dictadas por la Oficina en lo que no resulten contradichas.

2. Las referencias contenidas en las resoluciones de la Oficina a los medios electrónicos de acceso se entenderán realizadas a los sistemas, dominios y certificados digitales vigentes en cada momento.

Noveno. Publicación y entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

No obstante, la eficacia de las previsiones relativas a la puesta en funcionamiento del nuevo dominio «oaaf.es», la implementación de los certificados digitales asociados y la nueva organización de subdominios, quedará demorada hasta que se hagan efectivas las medidas técnicas e infraestructuras necesarias para su funcionamiento.

Dicha implementación deberá producirse en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta resolución. La fecha exacta de inicio de la operatividad del nuevo dominio se hará pública mediante anuncio en la sede electrónica de la Oficina.

Sevilla, 10 de junio de 2026.- El Director, Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

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