Acuerdo de 1 de julio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las cuantías establecidas en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2018 y de 25 de marzo de 2026, relativas a los precios públicos del servicio complementario de aula matinal en los centros docentes públicos de Andalucía y de los servicios de aula matinal y aula de tarde en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía.
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El Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, establece en su Capítulo V la contribución de las familias al coste de estos servicios, su establecimiento como precio público, los supuestos de gratuidad y la previsión de las correspondientes bonificaciones en función de los ingresos de la unidad familiar.
El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 27 de marzo de 2018, fijó la cuantía de los precios públicos correspondientes a los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como por el servicio de residencia en las residencias escolares de Andalucía.
Los costes del servicio de aula matinal en los centros docentes públicos han experimentado un notable incremento en los últimos años, derivado principalmente por el aumento de los costes laborales derivados de la aplicación del convenio colectivo del sector, componente que constituye el principal elemento económico del servicio. Por estas razones, resulta necesaria la revisión del precio público del servicio complementario de aula matinal con el objeto de garantizar la continuidad y calidad de la prestación de dicho servicio en todos los centros docentes públicos de Andalucía.
En este contexto, el Consejo de Gobierno acordó el 3 de agosto de 2021, el 19 de julio de 2022, el 27 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024, revisiones al alza de dichos precios públicos, aplicables a partir de los cursos escolares 2021/22, 2022/23, 2023/24 y 2024/25 respectivamente, con el objetivo de mantener el equilibrio entre el precio del servicio y su coste. Sin embargo, ante la persistencia del incremento de los costes, es preciso efectuar una nueva revisión del servicio complementario de aula matinal, que será efectiva a partir del curso escolar 2026/27, con el fin de alcanzar un equilibrio económico entre la prestación de los servicios y los costes que generan.
Por otro lado, el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 37 que para los servicios de aula matinal, atención socioeducativa, comedor escolar y aula de tarde se establecerán los precios públicos que se aprueben por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las cuantías de los precios públicos de los servicios en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía, así como los supuestos de gratuidad, en lo que respecta al aula matinal y al aula de tarde, fueron fijados mediante Acuerdo de 25 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno. La evolución de los costes hace igualmente necesaria la actualización de dichas cuantías con criterios homogéneos.
En consecuencia, el presente acuerdo adapta el precio público del servicio complementario de aula matinal en los centros docentes públicos, así como el de los servicios de aula matinal y aula de tarde en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía, a la realidad económica actual, adecuándolos a los costes reales de su prestación. Esta revisión no afecta a los supuestos de gratuidad de estos servicios ni a las bonificaciones sobre dichos precios públicos establecidas en los acuerdos vigentes.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 37 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de julio de 2026,
ACUERDA
Primero. Se modifica la cuantía del precio público correspondiente al servicio complementario de aula matinal en los centros docentes públicos de Andalucía, a la que se refiere el artículo 20 del Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, recogida en el apartado A) del Anexo I del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2018, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos y por el servicio de residencia en las residencias escolares de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:
«A) Precio de los servicios complementarios (impuestos incluidos).
1. Servicio de aula matinal.
- Precio mensual: 23,91 euros.
- Precio por día: 1,82 euros.
2. Servicio de comedor escolar.
- Precio por día: 5,54 euros.
3. Servicio de actividades extraescolares.
- Precio mensual: 17,51 euros por cada actividad.»
Segundo. Se modifican las cuantías de los precios públicos correspondientes a los servicios de aula matinal y aula de tarde en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía, establecidas en los puntos 1 de los apartados uno y cuatro de la cláusula segunda del anexo del Acuerdo de 25 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedando redactados en los siguientes términos:
«Segunda. Alumnado escolarizado en unidades de segundo y tercer curso.
Uno. Servicio de aula matinal.
1. Precio del servicio.
Precio mensual: 23,91 euros.
Cuatro. Servicio de aula de tarde.
1. Precio del servicio.
Precio mensual: 23,91 euros.»
Tercero. La presente modificación de los precios públicos no afecta a los supuestos de gratuidad de estos servicios ni a las bonificaciones sobre dichos precios que, según el ciclo educativo o el servicio de que se trate, se encuentren establecidas para tales servicios en los acuerdos vigentes.
Cuarto. Queda sin efectos el Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se revisa la cuantía del precio público del servicio complementario de comedor escolar en los centros docentes públicos de Andalucía, establecido en el apartado A) del Anexo I del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de marzo de 2018, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos y por el servicio de residencia en las residencias escolares de Andalucía.
Quinto. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo aplicables los precios previstos en él a partir del curso escolar 2026/27.
Sevilla, 1 de julio de 2026
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones | |
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en funciones |
BOJA nº 128 de 06/07/2026