Decreto 5/2026, de 12 de enero, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
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El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, reorganizó las competencias atribuidas a dicha Consejería, lo que hace necesario adecuar, de forma definitiva, determinados aspectos de su organización administrativa.
Por otro lado, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, contempla en su disposición adicional tercera la creación de las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Igualmente, su disposición adicional undécima establece la adscripción a dichas Delegaciones Territoriales de los servicios periféricos de la Consejería, atribuyendo a la persona titular de la Delegación el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 19 del citado decreto, así como aquellas otras que le sean atribuidas o delegadas.
La presente modificación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, tiene por objeto dotar a las Delegaciones Territoriales del personal necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones, así como homogeneizar su estructura organizativa, mediante la creación de los puestos de Secretaría de la persona titular de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en aquellas provincias que carecen actualmente de dichos puestos.
Asimismo, se procede a la modificación de la denominación de una unidad administrativa, a fin de adecuarla a las competencias efectivamente atribuidas en materia de voluntariado, participación y promoción ciudadana, de conformidad con las competencias asignadas a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad por el Decreto 161/2022, de 9 de agosto.
Por último, se lleva a cabo la adecuación de la adscripción orgánica de determinados puestos de trabajo, ajustándola a los centros directivos en los que efectivamente vienen desarrollando sus funciones, con el fin de garantizar la necesaria coherencia organizativa y funcional.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La Dirección General de Presupuestos ha informado favorablemente, desde el punto de vista económico-financiero, esta modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La presente modificación de la relación de puestos de trabajo no supone la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 26.6 y 7 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de enero de 2026,
DISPONGO
Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, queda modificada en los términos indicados en el anexo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos y administrativos derivados de la modificación de la relación de puestos de trabajo se producirán a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de enero de 2026
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
| Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
BOJA nº 13 de 21/01/2026