Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Decreto 6/2026, de 12 de enero, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

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La Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, regula en su artículo 36 los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad, disponiendo en su apartado 3 que, por vía reglamentaria se desarrollarán su organización y funciones, así como el procedimiento administrativo de reconocimiento de grado de discapacidad.

En desarrollo de la citada ley, el Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma, establece en su artículo 2 que dichos centros se configuran como la estructura física y funcional de carácter público destinada a la valoración, orientación y asesoramiento de las personas con discapacidad.

Por su parte, el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dispone en su artículo 7 que los equipos multiprofesionales encargados de dichas funciones deberán contar en su composición, en todo caso, con profesionales del área sanitaria y con profesionales del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente.

Asimismo, el citado Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, establece en su artículo 11 bis, que, con el objeto de lograr una mayor coordinación y eficiencia en la resolución de procedimientos de valoración de discapacidad, el órgano central directivo competente en materia de discapacidad constituirá, bajo su dependencia orgánica y funcional, un equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de ámbito autonómico.

Así, mediante la presente modificación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por un lado se crea en los servicios centrales un equipo multiprofesional, integrado por personal con la titulación de medicina, psicología y trabajo social, adscrito a la Dirección General de Personas con Discapacidad. El citado equipo tendrá atribuidas funciones de coordinación y apoyo al órgano directivo central competente en materia de discapacidad, así como de coordinación, asistencia y auxilio técnico a los órganos de valoración de ámbito provincial.

Por otro lado, se aborda una actualización y reorganización de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad, orientada al refuerzo del área técnica, mediante la incorporación de nuevos perfiles profesionales, tales como terapeutas ocupacionales y personal de enfermería, con el objetivo de mejorar los procesos de reconocimiento y valoración del grado de discapacidad y garantizar a las personas con discapacidad el acceso a las correspondientes medidas de protección social, prestando así un servicio público de calidad a la ciudadanía y ajustado a sus necesidades.

Igualmente, en el marco de este proceso de reorganización y modernización de la estructura de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad, se procede a la adecuación de la forma de provisión de los puestos de Coordinación de Asistencia Técnica y Valoración existentes en cada uno de los centros de valoración y orientación provinciales, al desempeñar estos profesionales una función esencial en la organización, desarrollo y coordinación de las funciones y competencias del área técnica responsable del reconocimiento del grado de discapacidad.

Por último, se refuerza el área sanitaria en el Centro Residencial para Personas Mayores de Heliópolis en Sevilla mediante la creación de tres plazas de personal auxiliar sanitario, se adecúa la adscripción orgánica de un puesto de trabajo proveniente de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente modificándola a la Viceconsejería, en la que efectivamente viene desarrollando sus funciones, y se suprimen aquellos puestos que no resultan necesarios para el desarrollo de las funciones actualmente atribuidas a los centros de valoración y orientación.

En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación de la presente modificación de la relación de puestos de trabajo en la Comisión del Convenio.

La Dirección General de Presupuestos ha informado favorablemente, desde el punto de vista económico-financiero, esta modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La presente modificación de la relación de puestos de trabajo no supone la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 26.6 y 7 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de enero de 2026,

DISPONGO

Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, queda modificada en los términos indicados en el anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos y administrativos derivados de la modificación de la relación de puestos de trabajo se producirán a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de enero de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
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