Resolución de 11 de noviembre de 2025, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a fomento de la participación para federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía para el curso 2025/2026, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) y de la Resolución de 9 de junio de 2025 (BOJA núm. 114, de 17 de junio de 2025).
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Antecedentes de Hecho
Primero. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, a Fomento de la Participación para Federaciones Provinciales de Asociaciones del Alumnado y de Asociaciones del Alumnado en Andalucía (apartado h) del Artículo Único de la citada orden y el correspondiente Cuadro Resumen). La Resolución de 9 de junio de 2025 (BOJA núm. 114, de 17.6.2025), de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, equidad, absentismo escolar y mediación intercultural en Andalucía para el curso 2025/2026 (Resuelve Primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. 1. En el plazo establecido en la Resolución de 9 de junio de 2025, que finalizaba el 8 de julio de 2025, no se ha presentado ninguna solicitud, esperando si había alguna solicitud que hubiera sido remitida en plazo a la Dirección General y que no hubiera llegado a esta Delegación Territorial. Esto se ha realizado en el plazo estipulado en la Normativa, conforme al artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2011.
2. Mediante Resolución de 9 de junio de 2025 (BOJA núm. 114, de 17.6.2025), de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, equidad, absentismo escolar y mediación intercultural en Andalucía para el curso 2025/2026 y se realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes, se establece para esta línea de subvención una cuantía que asciende a 2.175,90 €. La posición presupuestaria es: Artículo 48 Programa 42F (1100020000/G/42F/48601/11 01). Con fecha 25 de agosto de 2025, la Delegada Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, ha firmado el Acuerdo de inicio del expediente para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones.
3. Con fecha 18 de septiembre de 2025 se constituye la Comisión Evaluadora Provincial, de acuerdo al apartado 13 del Cuadro resumen de la Orden de 15 de abril de 2011, para esa línea de subvenciones (BOJA núm. 95, de 17.5.2011). En dicha reunión no pueden valorarse solicitudes al no recibirse ninguna, pero se aprueban los criterios del apartado 12.a) del Cuadro Resumen para esa línea de Fomento de la Participación para Federaciones Provinciales de Asociaciones del Alumnado y de Asociaciones del Alumnado en Andalucía, con la graduación correspondiente, por si se recibe alguna solicitud que no haya sido remitida a esta Delegación Territorial, aprobado todo ello por la Comisión Evaluadora y, como tal, quedó recogido en el Acta de esa reunión.
4. Con fecha 18 de septiembre de 2025, de conformidad con el artículo 15 de la orden citada y el apartado 13 del Cuadro Resumen, se procede a emitir la Propuesta Provisional de Resolución de la Comisión Evaluadora, que es publicada en la página web de esta Delegación Territorial el 18 de septiembre de 2025, concediendo un plazo de 10 días para alegar, reformular su solicitud, comunicar su aceptación o renunciar, presentando el formulario-Anexo II junto a la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen para esta línea de subvención y en la Resolución de 9 de junio de 2025 (BOJA núm. 114, de 17.6.2025), de convocatoria para el curso 2025/2026, que deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
En ella se indicaba que, no existiendo entidades solicitantes que hayan concurrido a esta convocatoria, se declara desierta la misma.
5. Finalizado el plazo anterior de 10 días, el 15 de octubre de 2025 se reunió la Comisión Evaluadora que procedió a la comprobación de la falta de recepción de solicitudes, y consideró que, no existiendo entidades solicitantes que hayan concurrido a esta convocatoria, se declara desierta la subvención para la realización de los proyectos para el Fomento de la Participación para Federaciones Provinciales de Asociaciones del Alumnado y de Asociaciones del Alumnado en Andalucía, para el curso 2025-2026.
6. A la vista de la misma, se formula, tal como se recoge en el artículo 15 de la orden citada y el apartado 13 del cuadro resumen, la propuesta definitiva de Resolución con fecha 15 de octubre de 2025. En ella se propone que, no existiendo entidades solicitantes que hayan concurrido a esta convocatoria, se declara desierta la Convocatoria de Subvenciones al Fomento de la Participación para Federaciones Provinciales de Asociaciones del Alumnado y de Asociaciones del Alumnado en Andalucía.
Fundamentos de Derecho
Primero. Régimen Jurídico aplicable con carácter general.
Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de obligado cumplimiento.
Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.
1. Asimismo, la Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, entre otras líneas, a Fomento de la Participación para Federaciones Provinciales de Asociaciones del Alumnado y de Asociaciones del Alumnado en Andalucía (apartado 1.c) del artículo único de la citada orden y por Resolución de 9 de junio de 2025 (BOJA núm. 114, de 17.6.2025), de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, equidad, absentismo escolar y mediación intercultural en Andalucía para el curso 2025/2026 (Resuelve Primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
2. Son de aplicación el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado el Decreto 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías por razones de eficacia, eficiencia y de actualización de la organización administrativa, que hacen aconsejable concretar un ámbito competencial diferente para el desarrollo y planificación del programa político del Gobierno, y el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
3. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 y en el apartado 13 del cuadro resumen para la línea de subvención de Fomento de la Participación para Federaciones Provinciales de Asociaciones del Alumnado y de Asociaciones del Alumnado en Andalucía, la persona competente para resolver la concesión de las ayudas es el Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía en la Provincia de Cádiz, por delegación de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, y por tanto
Resuelve
1. No existiendo entidades solicitantes que hayan concurrido a esta convocatoria, se declara desierta la Convocatoria de Subvenciones al Fomento de la Participación para Federaciones Provinciales de Asociaciones del Alumnado y de Asociaciones del Alumnado en Andalucía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente, o recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso de un mes; o de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Esta desestimación por silencio se producirá si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique resolución expresa.
Cádiz, 11 de noviembre de 2025.- El Delegado, Jose Ángel Aparicio Hormigo.
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