Orden de 15 de enero de 2026, por la que se emite decisión favorable en relación a la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Pescado de Esteros de Andalucía».
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Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de enero de 2025, la Organización de Productores de Pescado de Esteros de Andalucía, S.L., presentó una solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Pescado de Esteros de Andalucía» ante la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Tras ser evaluada la solicitud, se considera que cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 1151/2012.
Segundo. Con fecha 7 de julio de 2025, se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) anuncio de la Resolución de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Pescado de Esteros de Andalucía», estableciendo un plazo de dos meses para presentar oposición al registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Tercero. Dentro del plazo establecido en el procedimiento no se han recibido declaraciones de oposición.
Cuarto. Procede, por tanto, emitir decisión favorable para continuar con la tramitación de dicha solicitud y hacer pública esta decisión, que incluye la solicitud de inscripción en el registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, publicada en la página web de la Consejería competente en materia agraria y dar traslado de la solicitud a la Comisión Europea para que esta proceda a examinarla, de conformidad con el artículo 15 del citado Reglamento.
Quinto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, así como en los artículos de pertinente aplicación del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. En virtud de los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por Decreto 165/2024, de 26 de agosto, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como las competencias en materia de protección y tenencia de animales de compañía.
De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación, y a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria,
RESUELVO
Primero. Emitir decisión favorable a tramitar la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Pescado de Esteros de Andalucía» y que la misma sea remitida a la Comisión Europea.
Segundo. Dar publicidad a la referencia electrónica del pliego de condiciones y del documento único en los que se ha basado esta decisión, que puede consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo el nombre de la Indicación Geográfica Protegida «Pescados de Esteros de Andalucía» en el siguiente enlace: https://lajunta.es/661gr o bien, accediendo directamente a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (https://lajunta.es/4a9oh), siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Temas»/«Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria»/«Calidad Agroalimentaria»/«Denominaciones de Calidad»/«Productos derivados de la pesca».
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, esta orden será comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de registro a la Comisión Europea. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se notificará al solicitante.
Cuarto. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de esta orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de enero de 2026
| RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
| Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 15 de 23/01/2026