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Resolución de 13 de enero de 2026, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se cierra la pesquería de la coquina (Donax trunculus) en aguas del caladero mediterráneo.
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La Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía fue modificada inicialmente por Orden de 29 de diciembre de 2014 y por Orden de 1 de marzo de 2017.
Finalmente, la Orden de 24 de julio de 2024, por la que se modifica la de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, determina en el punto uno del artículo único los puntos de referencia biológicos de explotación de las principales especies capturadas en el mediterráneo; en este sentido, se considerará que la especie coquina (Donax trunculus), se encuentra dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando la captura total no sea superior a 25 Tm/campaña anual de pesca, debiendo producirse al cierre de dicho caladero una vez sea alcanzada dicha cantidad de capturas o en los supuestos recogidos en el artículo 5 de la Orden de 24 de marzo de 2014.
Tras analizar los datos de que dispone esta Dirección General respecto a la comercialización en primera venta de la especie coquina registradas en el sistema electrónico de remisión de notas de venta (IDAPES) procedentes de las lonjas del litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se constata que la captura total acumulada desde el inicio de la presente campaña ha alcanzado las 25 Tm, por lo que procede el cierre de la pesquería en el caladero Mediterráneo.
Por todo lo expuesto, y en aplicación de la Orden de 24 de marzo de 2014,
RESUELVO
Primero. Se procede a realizar el cierre de la pesquería de coquina en el caladero Mediterráneo.
Segundo. Queda prohibido capturar, mantener a bordo, trasbordar, desembarcar y comercializar la especie coquina procedente del caladero Mediterráneo.
Tercero. Los ejemplares de esta especie capturados de forma accidental deberán ser devueltos inmediatamente al mar.
Cuarto. El incumplimiento de esta resolución se sancionará conforme a lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril y/o la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos a las 00:00 horas del día 14 de enero de 2026.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de enero de 2026.- El Director General, Carlos Aldereguía Prado.
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