Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 15/09/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 31 de julio de 2026, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Campus de Formación Profesional y Empleo de Córdoba» de Córdoba. (PP. 1653/2026).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Marco Antonio Franco Lores, como representante de la entidad Gestión de Espacios Circulares, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Campus de Formación Profesional y Empleo de Córdoba», con domicilio en Avda. Menéndez Pidal, s/n, parcela 2, de Córdoba, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la supresión de un curso de especialización de formación profesional de grado superior en Posicionamiento en buscadores (SEO/SEM) y comunicación en redes sociales, la ampliación en quince ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Gestión de ventas y espacios comerciales, dos de Gestión de alojamientos turísticos, dos de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, dos de Desarrollo de aplicaciones web, dos de Mecatrónica industrial, dos de Mantenimiento electrónico, uno de Administración y finanzas, uno de Asistencia a la dirección y dos de Termalismo y bienestar) y la ampliación en cuatro cursos de especialización de formación profesional de grado superior (dos en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y dos en Inteligencia artificial y big data), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Primero. Resultando que el citado centro, con código 14013234, tiene autorización para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado básico de Cocina y restauración, diez ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Actividades comerciales, dos de Carrocería, dos de Electromecánica de vehículos automóviles, dos de Electromecánica de maquinaria, uno de Cocina y gastronomía, uno de Panadería, repostería y confitería y uno de Servicios en restauración), ocho ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Gestión de ventas y espacios comerciales, uno de Comercio internacional, uno de Marketing y publicidad, dos de Automoción, uno de Transporte y logística, uno de Dirección de cocina y uno de Dirección de servicios de restauración), tres cursos de especialización de formación profesional de grado medio (dos en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y uno en Panadería y bollería artesanales) y un curso de especialización de formación profesional de grado superior en Posicionamiento en buscadores (SEO/SEM) y comunicación en redes sociales.

Segundo. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 699/2019, de 29 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Termalismo y bienestar y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Real Decreto 279/2021, de 20 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Decreto 147/2025, de 17 de septiembre de 2025, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Campus de Formación Profesional y Empleo de Córdoba», con código 14013234 y domicilio en Avda. Menéndez Pidal, s/n, parcela 2, de Córdoba, cuyo titular es la entidad Gestión de Espacios Circulares, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclo formativo de formación profesional de grado básico (impartido en turno de mañana):

Cocina y restauración:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Actividades comerciales (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Carrocería (impartidos en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Electromecánica de vehículos automóviles (impartidos en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Electromecánica de maquinaria (impartidos en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Cocina y gastronomía (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Panadería, respostería y confitería (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Servicios en restauración (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Gestión de ventas y espacios comerciales (impartidos en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Comercio internacional (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Marketing y publicidad (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos 2.

Puestos escolares: 60.

Automoción (impartidos en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Transporte y logística (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Dirección de cocina (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Dirección de servicios de restauración (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Gestión de alojamientos turísticos (impartidos en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 80.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (impartidos en turno de mañana y tarde):

Núm. ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Desarrollo de aplicaciones web (impartidos en turno de mañana y tarde):

Núm. ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Mecatrónica industrial (impartidos en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 80.

Mantenimiento electrónico (impartidos en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 80.

Administración y finanzas (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Asistencia a la dirección (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Termalismo y bienestar (impartidos en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

d) Cursos de especialización de formación profesional de grado medio:

Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos (impartidos en turno de mañana y tarde):

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Panadería y bollería artesanales (impartido en turno de mañana):

Grupos: 1

Puestos escolares: 30.

e) Cursos de especialización de formación profesional de grado superior:

Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información (impartidos en turno de mañana y tarde):

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Inteligencia artificial y big data (impartidos en tuno de mañana y tarde):

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2026/27.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de julio de 2026

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Educación
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