Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria del servicio público de limpieza de dependencias municipales, instalaciones deportivas municipales y colegios públicos del Ayuntamiento de Almería, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2026 por el representante del comité de empresa del centro de trabajo de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria del servicio público de limpieza de dependencias municipales, instalaciones deportivas municipales y colegios públicos del Ayuntamiento de Almería, se comunica convocatoria de huelga que se llevará a efecto a partir del día 15 de septiembre de 2026 con carácter indefinido. La huelga afecta a todas las personas trabajadoras de la empresa pertenecientes al citado servicio.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La convocatoria de huelga afecta a todas las personas trabajadoras de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U. pertenecientes al servicio servicio público de limpieza de dependencias municipales, instalaciones deportivas municipales y colegios públicos del Ayuntamiento de Almería, siendo considerados esenciales y necesitados de establecimiento de servicios mínimos los servicios públicos de limpieza de los colegios públicos afectados por la convocatoria de huelga, así como de los mercados de abastos, centro de acogida y zoosanitario, prestados por el Ayuntamiento de Almería a través de la citada empresa. Dichos servicios públicos se consideran esenciales para la comunidad a efectos de garantizar el derecho a la higiene y la salubridad, que no debe verse gravemente afectado en la medida en que su interrupción total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución. En concreto, quedaría afectado el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución, que determina la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico sanitarias un aspecto fundamental y, por otra parte, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, proclamado en el artículo 45 de la citada Norma Magna. Por ello, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería convocó el 9 de septiembre de 2026 en la sede del Sercla a las partes afectadas por el conflicto: convocantes, empresa y Ayuntamiento de Almería, al objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios. Las propuestas son las siguientes:
- La empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., realiza una exhaustiva propuesta, en la que incluye las siguientes dependencias municipales: Centros educativos, mercados municipales, dependencias municipales con atención al público, dependencias policiales, instalaciones deportivas, centro zoosanitario municipal y otras instalaciones de uso público permanente.
- El comité de empresa propone en la propia convocatoria que los servicios mínimos afecten a los siguientes servicios: centros educativos, mercados municipales, centro de acogida y centro zoosanitario municipal.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Almería procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General en fecha 9 de septiembre de 2026, cuyo contenido se ha valorado positivamente tomando en consideración las siguientes valoraciones específicas:
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de limpieza de colegios públicos, centro de acogida, centro zoosanitario y mercados de abastos en el citado municipio, servicio esencial para la comunidad sin alternativas al mismo.
Segundo. El carácter indefinido de la huelga, así como la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos: la salud y el derecho a un medioambiente adecuado.
Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados regulados, entre otros, por la Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza viaria, colegios y edificios municipales en el término municipal de San Roque (Cádiz) (BOJA núm. 116, de 18 junio) y la Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Cleanzcom, S.L., adjudicataria del servicio público de limpieza en los edificios municipales, colegios públicos y otras instalaciones del Ayuntamiento de Gelves, Sevilla (BOJA núm. 197, de 14 de octubre).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 195/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y Decreto 190/2026, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria del servicio público de limpieza de dependencias municipales, instalaciones deportivas municipales y colegios públicos del Ayuntamiento de Almería, afectando a todas las personas trabajadoras de la empresa pertenecientes a dicho servicio. La huelga se llevará a efecto a partir del día 15 de septiembre de 2026 con carácter indefinido.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de septiembre de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
Servicios mínimos (expte. H 55/2026 DGTSSL)
Servicio de limpieza de colegios públicos y guarderías infantiles:
- 50% del servicio de limpieza en comedores, lavabos y aseos.
- 15% del servicio de limpieza en el resto de las dependencias.
Servicio de limpieza mercados municipales:
- 30% del servicio de limpieza.
Servicios de limpieza de centro municipal de acogida:
- 50% de los servicios diarios de limpieza en comedores, lavabos y aseos.
- 15% en el resto de dependencias.
Servicio de limpieza centro zoosanitario:
- 50% de los servicios diarios de limpieza en comedores, lavabos y aseos.
- 15% en el resto de dependencias.
Cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso y si resultasen excesos de números enteros se redondearán a la unidad superior.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.
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