Extracto de la Resolución de 2 de septiembre, de la Dirección General de Deporte de Competición y Promoción Deportiva, por la que se convocan, para el ejercicio 2026, las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FDD).
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BDNS (Identif): 923023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FDD), en la cuantía máxima de 300.000 euros y con cargo a la partida presupuestaria 1900030000 G/46B/78701/XX 01 2022000149.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Los clubes deportivos y las secciones deportivas andaluzas, que cumplan con los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria.
Tercero. Objeto.
Fomentar la práctica deportiva de las personas con discapacidad a través de subvenciones para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria está regulada por la Orden de 27 de octubre de 2022, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía, publicada en el BOJA núm. 214, de 8 de noviembre de 2022 y en su corrección de errores, publicada en el BOJA núm. 224, de 22 de noviembre de 2022.
Quinto. Importe.
1. La cuantía total máxima de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las subvenciones objeto de esta convocatoria es de 300.000 euros. La cuantía máxima de la subvención será de 6.000 euros y la cuantía mínima será de 500 euros.
En el caso de que el importe global máximo destinado a las subvenciones no fuese suficiente para cubrir todas las subvenciones solicitadas, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado en la convocatoria en función a la proporción que le corresponde a cada entidad según la valoración por puntos obtenida, entre las entidades beneficiarias. Si quedase una cantidad sobrante tras el reparto se realizarán sucesivas redistribuciones de la misma forma descrita hasta la distribución total del crédito. La fórmula que se utilizará para el prorrateo será la siguiente:
Importe total de la convocatoria
Importe de la ayuda = ---------------------------------------------------------- x Puntos de cada beneficiario
Suma de los puntos de todos los beneficiarios
2. La distribución de la cuantía total máxima estipulada en el apartado anterior, entre las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como ámbitos de concurrencia competitiva de las ayudas que se convocan, es la siguiente:
| Provincia | Cuantía máxima |
|---|---|
| Almería | 38.400 € |
| Cádiz | 42.000 € |
| Córdoba | 26.400 € |
| Granada | 42.000 € |
| Huelva | 26.400 € |
| Jaén | 14.400 € |
| Málaga | 55.200 € |
| Sevilla | 55.200 € |
| Total | 300.000 € |
3. La imputación presupuestaria se efectúa, en su totalidad, con cargo a créditos del ejercicio 2026.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, todo ello en relación con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
Sexto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el formulario de solicitud o Anexo I, que estará disponible en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la oficina virtual de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24973.html.
2. Igualmente, en la dirección mencionada se encuentra disponibles el Anexo II o formulario de alegaciones/aceptación/desistimiento/reformulación y presentación de documentos.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto, según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Plazo máximo para resolver y publicar.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Sevilla, 1 de septiembre de 2026.- La Directora General, María de la O Rus Rufino.
Descargar PDFBOJA nº 181 de 17/09/2026