Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Comercio y Artesanía, por la que se conceden los Premios del Comercio Interior de Andalucía en su X edición.
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ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 3 de junio de 2024 fue publicada, en BOJA número 106, la Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios del Comercio Interior de Andalucía.
Segundo. Con fecha 10 de abril de 2026 fue publicada, en BOJA número 68, la Resolución de 6 de abril de 2026 de la Dirección General de Comercio, por la que se convoca la X Edición de los Premios del Comercio Interior de Andalucía.
Tercero. El plazo de presentación de las candidaturas de participación fue de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía según consta en la citada convocatoria, plazo que fue ampliado en 15 días naturales.
Cuarto. Con fecha 30 de julio de 2026, el Jurado aprobó el acta de su reunión del día 22 de julio de 2026 con el fallo de la X Edición de los Premios del Comercio Interior de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería competente en materia de comercio es actualmente, la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en virtud del artículo 8 del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía (Boletín Extraordinario número 12, de 9.7.2026).
Segundo. El Decreto 195/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Boletín Extraordinario número 15, de 31.7.2026), dispone en su artículo 12, que la Dirección General de Comercio y Artesanía es el órgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en el ejercicio de las funciones de planificación, ordenación, promoción y control del comercio interior y de la artesanía en Andalucía y el desarrollo de dicha materia.
Tercero. La competencia para la ordenación, instrucción y resolución del presente procedimiento corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 28 de mayo de 2024, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio.
Cuarto. Por Resolución de fecha 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Comercio, se designa como órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión de los Premios del Comercio Interior de Andalucía al Servicio de Análisis y Planificación Comercial de la, ahora, Dirección General de Comercio y Artesanía.
Quinto. El artículo 14 de la Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios del Comercio Interior de Andalucía, establece que el Jurado, a la vista del informe del órgano instructor y de la documentación presentada por las candidaturas, tomará la decisión, de acuerdo con los criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones y emitirá un fallo.
Sexto. Conforme a lo establecido en el artículo 5.4 de la Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios del Comercio Interior de Andalucía, el Jurado podrá proponer menciones especiales, sin dotación económica, con el objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas o resaltar alguna actuación o circunstancia destacable, aunque la persona o entidad merecedora de esta mención no hubiese presentado su candidatura.
Séptimo. Según se establece en el artículo 17 de la Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios del Comercio Interior de Andalucía, se dictará la resolución de concesión por la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio.
A tal fin, considerando el fallo del Jurado, y realizada la completa instrucción del procedimiento de concesión de los premios, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Conceder los Premios del Comercio Interior de Andalucía, en su X Edición, en sus distintas modalidades, consistentes en una cantidad de 4.800 euros, un galardón y un diploma acreditativo, a las siguientes personas o entidades:
- Modalidad Premio del Comercio Interior de Andalucía a la innovación y trayectoria empresarial a la empresa comercial andaluza de hasta 10 personas trabajadoras:
NEMAN EUROPE SOCIEDAD LIMITADA.
- Modalidad Premio del Comercio Interior de Andalucía a la innovación y trayectoria empresarial a la empresa comercial andaluza de más de 10 personas trabajadoras:
COOP. PROVINCIAL AGRARIA Y GANADERA SAN ISIDRO SDAD COOP. ANDALUZA.
- Modalidad Premio del Comercio Interior de Andalucía a la buena práctica laboral:
PRODUCTOS DE ALMADRABA, S.L.
- Modalidad Premio del Comercio Interior de Andalucía a los Centros Comerciales Abiertos:
ASOC. DE COMERCIANTES DEL CENTRO DE JEREZ.
- Modalidad Premio del Comercio Interior de Andalucía a la cooperación empresarial en el comercio andaluz:
ASOC. CENTRO COMERCIAL ABIERTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA.
- Modalidad Premio del Comercio Interior de Andalucía a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA.
El resto de las candidaturas evaluadas se desestiman.
Segundo. La concesión de los premios se realizará con cargo a los créditos del ejercicio 2026, a las siguientes partidas presupuestarias:
| Partidas presupuestarias | 2026 (€) |
|---|---|
| 1400010000G/76A/46000/00 | 4.800,00 |
| 1400010000G/76A/47000/00 | 14.400,00 |
| 1400010000G/76A/48000/00 | 9.600,00 |
Tercero. El pago de los premios se efectuará en firme y con un único libramiento, una vez dictada la correspondiente resolución de concesión.
Cuarto. Otorgar una mención especial a Pepe Pinreles, S.L.
Quinto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del recurso de reposición establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Sevilla, 10 de septiembre de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 28.5.2024, BOJA núm. 106, de 3.6.2024), la Directora General de Comercio y Artesanía, Cecilia Ortiz Carrasco.
Descargar PDFBOJA nº 182 de 18/09/2026