Resolución de 11 de septiembre de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba el modelo de convenio normalizado de colaboración entre el Servicio Andaluz de Empleo y entidades colaboradoras por el que se fijan los términos de colaboración para la instalación, mantenimiento y soporte de un punto de empleo, así como los modelos normalizados de adendas.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00343235.
El artículo 10.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con, entre otros, los objetivos básicos de la consecución del empleo y de calidad en todos los sectores de la producción. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 63 de la misma, corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias en materia de empleo y relaciones laborales en los términos que en el mismo se establecen.
La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Viceconsejerías y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el Decreto 195/2026, de 30 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, ostenta, entre otras, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de empleo.
El Servicio Andaluz de Empleo, Agencia de Régimen Especial adscrita a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se configura como servicio público de empleo y órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía, el cual, en virtud del artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo, tiene como objetivos específicos el ejercicio de las competencias en materia de empleo y, en particular, el fomento del empleo, orientación e información, prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo.
Por su parte, los ayuntamientos, así como otras entidades públicas o privadas, como entidades colaboradoras, disponen de los medios materiales, técnicos y humanos que fueran necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente convenio.
El Servicio Andaluz de Empleo, a través de su red de Puntos de Empleo, facilita a las personas demandantes de empleo, de manera ágil y sencilla, la renovación, reinscripción y actualización de la demanda de empleo, así como la realización de otros trámites asociados, siendo necesario y oportuno impulsar medidas, actuaciones e iniciativas que favorezcan la mejora de la empleabilidad y generen oportunidades de inserción laboral para las personas en situación de desempleo.
En este sentido, la instrucción decimoséptima de la Instrucción sobre la tramitación de convenios y otros instrumentos de colaboración en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos, aprobada por Acuerdo de 10 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, preceptúa que en caso de que se considere conveniente, el órgano directivo competente sobre la materia podrá promover la tramitación de un convenio normalizado con objeto de celebrar posteriores convenios que procedan sobre la base de dicho modelo, y su tramitación se realizará conforme a lo previsto en esta Instrucción.
Por todo lo anterior, y conscientes de la existencia de un elevado número de convenios de idéntica naturaleza, materia y finalidad, suscritos con distintos ayuntamientos y entidades colaboradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se propone la tramitación de un modelo de convenio normalizado y modelos de adendas, con el objeto de optimizar los recursos administrativos, agilizar los trámites y garantizar la uniformidad en la aplicación de los términos de esta colaboración en toda Andalucía, en aras de los principios de eficiencia y eficacia administrativa.
La finalidad de los modelos que se aprueban, por tanto, es la de establecer de manera normalizada, los términos de colaboración entre las futuras partes firmantes para la instalación, mantenimiento y soporte de un Punto de Empleo. A tal efecto, las entidades colaboradoras ponen a disposición un espacio adecuado, seguro y de fácil acceso para las personas usuarias, que permite la instalación, mantenimiento y adecuado funcionamiento del Punto de Empleo, en coordinación con los servicios técnicos del Servicio Andaluz de Empleo.
Además, resulta necesario tramitar modelos normalizados de adendas en el que se prevea, por un lado, la prórroga de los distintos convenios específicos, así como la modificación de la ubicación física de un Punto de Empleo, dado que este tipo de cambios se produce con relativa frecuencia como consecuencia de reorganizaciones de espacios, traslados de dependencias o necesidades funcionales de las entidades colaboradoras.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2.i) del Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, así como lo dispuesto en el apartado 6.b) del resuelvo primero de la Resolución de 4 de marzo de 2026, de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia,
RESUELVO
Primero. Aprobación de los modelos normalizados de convenio y adendas.
Se aprueba el modelo normalizado de convenio de colaboración entre el Servicio Andaluz de Empleo y entidades colaboradoras por el que se fijan los términos de colaboración para la instalación, mantenimiento y soporte de un punto de empleo (Anexo I).
Asimismo, se aprueba el modelo normalizado de adenda para la prórroga de los distintos convenios específicos que se suscriban al amparo del convenio normalizado, así como el modelo normalizado de adenda para la modificación de la ubicación física de un punto de empleo (Anexos II y III).
Segundo. Suscripción del convenio normalizado y adendas.
El modelo de convenio normalizado de colaboración, así como los modelos de adenda que se aprueban mediante la presente resolución, deberán suscribirse obligatoriamente para fijar los términos de colaboración para la instalación, mantenimiento y soporte de un punto de empleo, y, en su caso, para modificar la ubicación física de un punto de empleo o prorrogar los convenios específicos que se suscriban al amparo del citado modelo de convenio normalizado.
Tercero. Tramitación.
A los efectos de tramitación de los convenios específicos y adendas que se tramiten al amparo de los modelos normalizados aprobados mediante la presente resolución, se estará a lo previsto en la instrucción decimoséptima de la Instrucción sobre tramitación de convenios y otros instrumentos de colaboración en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus Agencias y consorcios adscritos, aprobada por Acuerdo de 10 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno.
Cuarto. Eficacia de la resolución.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de septiembre de 2026.- La Directora Gerente, María Victoria Martín-Lomeña Guerrero.
ANEXO I
MODELO NORMALIZADO DE CONVENIO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO Y ................................................. (ENTIDAD COLABORADORA) POR EL QUE SE FIJAN LOS TÉRMINOS DE COLABORACIÓN PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y SOPORTE DE UN PUNTO DE EMPLEO.
En .................................., a la fecha de la firma electrónica
REUNIDOS
De una parte, don/doña ............................................................................................... (nombre y apellidos) ........................................., titular de la (Presidencia o Dirección Gerencia o Dirección Provincial) del Servicio Andaluz de Empleo, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto ......................................... (Decreto de nombramiento), en el ejercicio de las competencias que le atribuye .................................... (artículo y normativa de aplicación Decreto Estructura y Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo), en relación con .............................. resolución de delegación en su caso).
De otra parte, don/doña ..........................................................................................(nombre y apellidos), en nombre y representación de ................................................. (entidad colaboradora), en calidad de ........................................ (Alcalde/sa; Presidente/a), y en virtud de ....................................... (nombramiento en pleno extraordinario de fecha, conforme a las competencias atribuidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local / Escritura o Estatutos de la Entidad en su caso).
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre de las instituciones y ámbitos que representan,
EXPONEN
Primero. El artículo 10.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con, entre otros, los objetivos básicos de la consecución del empleo y de calidad en todos los sectores de la producción. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 63, en relación con el artículo 169 de la misma, corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias en materia de empleo y relaciones laborales en los términos que en los mismos se establecen.
Segundo. El Servicio Andaluz de Empleo, agencia de régimen especial adscrita a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se configura como servicio público de empleo y órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía y, en virtud del artículo 3.2 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, del Servicio Andaluz de Empleo, tiene como competencias propias la planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, competencia de la Comunidad Autónoma.
Asimismo de conformidad con el artículo .................... de .........................., el Servicio Andaluz de Empleo ostenta las competencias en materia de .......................... (Intermediación laboral).
Tercero. El Ayuntamiento/Entidad (en adelante entidad colaboradora) tiene como principal función ........................... A tales efectos, deberá estar dotado de los medios materiales, técnicos y humanos que fueran necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente convenio.
Cuarto. Haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación y con el objeto de agilizar, simplificar y facilitar a las personas demandantes de empleo la renovación y reinscripción de la demanda de empleo, así como la actualización de datos, entre otros, el Servicio Andaluz de Empleo ha desarrollado y puesto en funcionamiento un sistema que permite la realización de los mencionados trámites mediante la instalación de un punto de empleo.
Quinto. En atención a tales consideraciones, conscientes de la necesidad de acercar la administración electrónica y la autogestión de los trámites administrativos que el colectivo de personas demandantes de empleo tiene que realizar para mejorar sus condiciones de empleabilidad, las partes abajo firmantes manifiestan su voluntad de aunar sus esfuerzos, cooperar y suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es fijar los términos de colaboración entre las partes firmantes para la instalación, mantenimiento y soporte de un punto de empleo en la localidad de y/o municipio de (provincia) a fin de que el colectivo de personas demandantes de empleo pueda renovar o reinscribir la demanda de empleo, actualizar datos, así como otros servicios que el Servicio Andaluz de Empleo ponga operativos a través de la utilización del mencionado terminal.
Segunda. Obligaciones del Servicio Andaluz de Empleo.
El Servicio Andaluz de Empleo se compromete a la adopción de las medidas necesarias para el correcto desarrollo del convenio y en particular las siguientes:
a) Instalar todo el equipamiento hardware y software necesario para la efectiva puesta en funcionamiento de cada Punto de Empleo.
b) Atender el mantenimiento funcional y técnico de cada punto de empleo, así como reponer, sustituir o reparar cuantos elementos de hardware o software sean necesarios para el correcto funcionamiento de los mismos.
c) Formar al personal designado por el Ayuntamiento/Entidad en las tareas básicas de funcionamiento de cada punto de empleo.
Tercera. Obligaciones de la entidad colaboradora:
La entidad colaboradora se compromete a la adopción de las medidas necesarias para el correcto desarrollo del convenio y en particular las siguientes:
a) Disponer de un espacio adecuado, seguro y de fácil acceso a las personas usuarias del sistema, para proceder a la instalación del Punto de Empleo en la entidad colaboradora, sito en (dirección completa con código postal)
b) Informar de cualquier modificación de la ubicación del Punto de Empleo, que sólo podrá realizarse mediante informe de evaluación favorable y la firma de la correspondiente Adenda.
c) Mantener encendido y conectado el Punto de Empleo cuando las instalaciones permanezcan abiertas al público, asegurando la accesibilidad de las personas usuarias al sistema un mínimo de cinco horas al día.
d) Mantener operativas y actualizadas las características técnicas y de capacidad de datos. Disponer una conexión a internet que garantice el correcto funcionamiento y la monitorización remota del Punto de Empleo. Siendo necesario que el dispositivo no disponga de proxy y el DHCP le asigne IP de forma automática. Asímismo, la toma de red eléctrica y acceso a internet debe estar próximo a la ubicación del dispositivo.
e) Designar la persona o personas referentes del Punto de Empleo perteneciente a la estructura de personal del, para facilitar la información necesaria a las personas demandantes de empleo. La identificación de esta persona será facilitada a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente.
f) Promover, difundir e invitar al uso del sistema por parte de las personas demandantes de empleo.
g) Poner en conocimiento del servicio técnico que corresponda y con la mayor brevedad posible, cuantas incidencias, averías o disfunciones del sistema pueda detectar o le sean comunicadas por las personas usuarias.
h) Facilitar el acceso del personal técnico que en nombre o representación del Servicio Andaluz de Empleo se persone en las instalaciones donde se ubique el punto de empleo, con motivo de atender las tareas de mantenimiento, reparación, conectividad o cualesquiera otras que fuesen precisas realizar con vistas a mantener operativo el punto de empleo.
i) Proceder diariamente a las tareas de limpieza y adecentamiento del punto de empleo. Cada Punto de Empleo será custodiado adecuadamente mientras se encuentre en las dependencias de la entidad colaboradora, aunque no estuviese operativo.
Cuarta. Obligaciones económicas.
El convenio no supone para el Servicio Andaluz de Empleo ni para el Ayuntamiento o Entidad coste económico alguno, al no contemplar transferencia, entrega, distribución o gestión de fondos públicos entre las partes. En consecuencia, la colaboración se articula exclusivamente mediante la puesta a disposición de medios personales y materiales ya existentes, sin incremento de gasto ni repercusión directa en los ingresos o gastos de las partes, en los términos del artículo 35 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
Cada una de las partes firmantes será responsable de los medios materiales, técnicos y humanos que les correspondan, que le hayan sido asignados y/o que deban ser empleados para la ejecución de este convenio.
Debido a que la propiedad material e intelectual de los componentes hardware y software con los que cuentan los puntos de empleo corresponde al Servicio Andaluz de Empleo, en cualquier momento, y previo requerimiento en el plazo previsto en el apartado c) de la cláusula decimosegunda del presente convenio, el Servicio Andaluz de Empleo podrá sustituir o retirar el punto de empleo, en el supuesto de que dicha entidad incumpla alguna de las obligaciones contraídas en el presente convenio durante un periodo superior a tres meses.
El Servicio Andaluz de Empleo es ajeno a cualquier responsabilidad que se derive de las relaciones laborales que disponga la entidad colaboradora para la ejecución de este convenio.
Sexta. Datos de carácter personal.
Con carácter general será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones vigentes en materia de protección de datos personales.
Las obligaciones en materia de protección de datos tendrán la consideración de compromisos determinantes del cumplimiento del convenio. Su incumplimiento podrá dar lugar a su resolución anticipada, conforme al artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos personales a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Las partes podrán tratar los datos identificativos y de contacto profesional del personal que participe en la ejecución y seguimiento del convenio con la finalidad de gestionar, coordinar y mantener las relaciones derivadas del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, la ejecución del presente convenio no constituye ningún encargo de tratamiento, cesión o comunicación de datos de carácter personal entre las partes, pudiendo las partes únicamente tratar aquellos datos de los que sean responsables. No obstante, podrán facilitarse datos de contacto profesional del personal que participe en la ejecución del convenio, sin que ello tenga la consideración de encargo de tratamiento de datos personales. En el caso de que de forma accidental se accediera a datos personales o se conociera información que no fuera de su responsabilidad, deberá observarse el deber de secreto y confidencialidad, poniéndolo en conocimiento del responsable de dicha información, no pudiendo utilizarse para ninguna finalidad para la que no se encuentre expresamente autorizada.
Asimismo, las partes se comprometen a comunicarse sin dilación indebida cualquier incidente de seguridad o acceso no autorizado a datos personales del que tengan conocimiento y que pudiera afectar a la ejecución del presente convenio
Séptima. Difusión y publicidad.
Las partes firmantes establecerán iniciativas de divulgación y difusión de los contenidos de este convenio y las actuaciones que se desarrollen en el marco del mismo.
En cualquier tipo de publicación, difusión o publicidad que se efectúe de la actividad propia del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración entre el Servicio Andaluz de Empleo y la entidad colaboradora, adecuándose a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía y de lo dispuesto en el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía
Octava. Órgano competente para el seguimiento.
Para el control y seguimiento del cumplimiento del presente convenio, se creará, en el plazo de diez días desde la firma del presente convenio, una Comisión Mixta de Seguimiento que estará constituida por 4 miembros en representación de cada una de las partes.
Por parte del Servicio Andaluz de Empleo serán miembros de la comisión la persona titular de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, o persona en quien delegue, y la persona titular de la Secretaría Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Provincia, o la persona en quien delegue;
En todo caso, la Presidencia y Secretaría corresponderá a los representantes del Servicio Andaluz de Empleo. La Comisión Mixta se reunirá, como mínimo, una vez durante la vigencia del convenio, en la fecha establecida por ambas partes, sin perjuicio de su libre convocatoria con carácter voluntario por alguna de las partes durante dicho periodo.
Asimismo, teniendo en consideración los puntos del orden del día, cuando se estime oportuno por alguna de las partes, podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz, pero sin voto, personal técnico especialista en representación de alguna de las partes.
Novena. Modificación.
La modificaciones que pudieran producirse del presente convenio requerirán mutuo acuerdo de las partes firmantes y se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Las cuestiones litigiosas o de interpretación en relación con el contenido del convenio se resolverán de mutuo acuerdo. En defecto de acuerdo, corresponderá al órgano de seguimiento y control previsto en la cláusula octava y, en su defecto, se podrá acudir al orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Décima. Vigencia.
El convenio de colaboración producirá efectos desde la fecha de su firma con una duración de 4 años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por el plazo máximo de 4 años adicionales, antes de la finalización del plazo inicial, debiendo dicho acuerdo formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimoprimera. Publicación.
El convenio se hará público, asimismo (incluir, en su caso, la referencia a la publicación en BOE y portal en el supuesto de los instrumentos del artículo 48.8, y en su caso la publicación en BOJA), a través del Registro Electrónico de convenios, en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Decimosegunda. Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en algunas de las siguientes causas de resolución:
a) Transcurso del plazo acordado para su vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de todas las partes firmantes.
c) El incumplimiento por una de las partes de alguna de las cláusulas pactadas. En este caso, la parte a la que no resulte imputable el incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo no superior a un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano encargado del seguimiento. Si al vencimiento del plazo indicado en el requerimiento, la parte incumplidora persistiera en el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el presente convenio se entenderá resuelto. El incumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes según lo recogido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de resolución anticipada del convenio, las partes determinarán de común acuerdo la forma y el plazo para el completo cumplimiento de los compromisos u obligaciones que hubiesen contraído al tiempo de quedar extinguido el convenio, a propuesta del órgano encargado del seguimiento.
Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio de colaboración, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normativa que resulte de aplicación, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a tenor de lo dispuesto en su artículo 6, apartados 1 y 2, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la interpretación y ejecución del convenio, conforme se establece en el artículo 4 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión mixta. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los órganos competentes del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Decimocuarta. Cláusula de confidencialidad, propiedad intelectual y obligación de secreto.
En todo caso y a todos los efectos, la propiedad material e intelectual de todos los componentes hardware y software con que cuenta cada punto de empleo, corresponde al Servicio Andaluz de Empleo.
En todo caso deberá atenderse al deber de confidencialidad previsto en la cláusula sexta.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.
REPRESENTANTE DEL SERVICIO ANDALUZ REPRESENTANTE ENTIDAD COLABORADORA
DE EMPLEO
Fdo.: D./D.ª Nombre y apellidos Fdo.: D./D.ª Nombre y apellidos
ANEXO II
MODELO DE ADENDA NORMALIZADA
ADENDA POR LA QUE SE PRORROGA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO Y .................................................. (ENTIDAD COLABORADORA) POR EL QUE SE FIJAN LOS TÉRMINOS DE COLABORACIÓN PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y SOPORTE DE UN PUNTO DE EMPLEO
En................. , a la fecha de la firma electrónica
REUNIDOS
De una parte, don/doña .......................................................................... (nombre y apellidos), .......................... titular de la (Presidencia o Dirección Gerencia o Dirección Provincial) del Servicio Andaluz de Empleo, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto ................................. (Decreto de nombramiento), en el ejercicio de las competencias que le atribuye .......................(artículo y normativa de aplicación Decreto Estructura y Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo), en relación con ........................... (Resolución de delegación en su caso).
De otra parte, don/doña .................................................................. (nombre y apellidos), en nombre y representación de ......................................... (entidad colaboradora), en calidad de ......................................... (Alcalde/sa; Presidente/a), y en virtud de ..........................(nombramiento en pleno extraordinario de fecha, conforme a las competencias atribuidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local / Escritura o Estatutos de la Entidad en su caso).
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre de las instituciones y ámbitos que representan,
EXPONEN
Primero. Con fecha día de mes (en minúscula) de año, se firmó un convenio entre el Servicio Andaluz de Empleo y (detallar entidad colaboradora) por el que se fijan los términos de colaboración para la instalación, mantenimiento y soporte de un punto de empleo. De acuerdo con lo previsto en la cláusula décima del citado convenio «El convenio de colaboración producirá efectos desde la fecha de su firma con una duración de 4 años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por el plazo máximo de 4 años adicionales, antes de la finalización del plazo inicial, debiendo dicho acuerdo formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda».
Segundo. Una vez transcurridos los 4 años de vigencia previstos en la cláusula décima referida anteriormente, las partes consideran necesarios prorrogar el convenio por un periodo de (tiempo de prórroga, máximo 4 años adicionales).
Por lo anteriormente expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio de fecha (día de mes de año) y en consecuencia,
ACUERDAN
Primero. Prorrogar la vigencia establecida en la clausula décima del convenio de colaboración entre el Servicio Andaluz de Empleo y (detallar entidad colaboradora) por el que se fijan los términos de colaboración para la instalación, mantenimiento y soporte de un punto de empleo, por un periodo adicional de (años adicionales, máximo 4 años) a contar desde el día ( fecha fin vigencia inicial).
Segundo. Que el resto del clausulado del convenio objeto de la presente adenda, queda vigente en todos sus extremos, salvo en lo modificado expresamente por la misma.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.
REPRESENTANTE DEL SERVICIO ANDALUZ REPRESENTANTE ENTIDAD COLABORADORA
DE EMPLEO
Fdo.: D./D.ª Nombre y apellidos Fdo.: D./D.ª Nombre y apellidos
ANEXO III
Modelo de adenda normalizada
ADENDA POR LA QUE SE MODIFICA LA UBICACIÓN DE UN PUNTO DE EMPLEO EN RELACIÓN CON EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO Y ............................... (ENTIDAD COLABORADORA) POR EL QUE SE FIJAN LOS TÉRMINOS DE COLABORACIÓN PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y SOPORTE DE UN PUNTO DE EMPLEO
En ......................, a la fecha de la firma electrónica
REUNIDOS
De una parte, don/doña ........................................................................... (nombre y apellidos) .............................................................. titular de la (Presidencia o Dirección Gerencia o Dirección Provincial) del Servicio Andaluz de Empleo, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto ............................... (Decreto de nombramiento), en el ejercicio de las competencias que le atribuye ................................. (artículo y normativa de aplicación Decreto Estructura y Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo), en relación con ....................... Resolución de delegación en su caso).
De otra parte, don/doña ................................................... (nombre y apellidos), en nombre y representación de .............................. (entidad colaboradora), en calidad de ................. (Alcalde/sa; Presidente/a), y en virtud de ............................. (nombramiento en pleno extraordinario de fecha, conforme a las competencias atribuidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local/ Escritura o Estatutos de la Entidad en su caso).
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre de las instituciones y ámbitos que representan,
EXPONEN
Primero. Con fecha día de mes (en minúscula) de año, se firmó un convenio entre el Servicio Andaluz de Empleo y (detallar entidad colaboradora) por el que se fijan los términos de colaboración para la instalación, mantenimiento y soporte de un punto de empleo. De acuerdo con el apartado a) de la cláusula tercera del citado convenio, la entidad colaboradora se compromete a disponer de un espacio adecuado, seguro y de fácil acceso a las personas usuarias del sistema, para la instalación del punto de empleo, sito en (dirección completa con código postal).
Segundo. Asimismo, en el apartado b) de dicha cláusula tercera, se establece la obligación de «informar de cualquier modificación de la ubicación del punto de empleo, que sólo podrá realizarse mediante informe de evaluación favorable y la firma de la correspondiente Adenda».
Por lo anteriormente expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio de fecha (día de mes de año) y en consecuencia,
ACUERDAN
Primero. Modificar el apartado a) de la cláusula tercera del convenio de Colaboración entre el Servicio Andaluz de Empleo y .......................................... (entidad colaboradora) por el que se fijan los términos de colaboración para la Instalación, Mantenimiento y Soporte de un Punto de Empleo que queda redactado como sigue:
«a) Disponer de un espacio adecuado, seguro y de fácil acceso a las personas usuarias del sistema, para proceder a la instalación del Punto de Empleo en la entidad colaboradora, sito en XXXXX (Dirección completa actualizada con código postal)».
Segundo. Que el resto del clausulado del convenio objeto de la presente adenda, queda vigente en todos sus extremos, salvo en lo modificado expresamente por la misma.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.
REPRESENTANTE DEL SERVICIO ANDALUZ REPRESENTANTE ENTIDAD COLABORADORA
DE EMPLEO
Fdo.: D./D.ª Nombre y apellidos Fdo.: D./D.ª Nombre y apellidos
Descargar PDFBOJA nº 182 de 18/09/2026