Resolución de 14 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Atención Judicial y Víctimas, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Flora Futura.
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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Flora Futura, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Flora Futura fue constituida mediante escritura pública de fecha 25.5.2026, otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Madrid, doña Blanca Entrena Palomero, con el número 1077 de su protocolo, y complementada por la diligencia de fecha 17.7.2026 de incorporación de de documentos, expedida por la misma notaria.
Segundo. Fines.
Los fines de interés general de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son de carácter cultural, educativo, medioambiental y social.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en la Plaza de los Campos, núm. 4, 1.º D, código postal 18009, de Granada, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación está constituida por una aportación dineraria valorada en la suma de treinta mil euros (30.000,00 euros), de los cuales se han aportado siete mil quinientos euros (7.500,00 euros) según se acredita mediante certificación bancaria unida mediante diligencia a la escritura de constitución. La cantidad de veintidós mil quinientos euros restantes (22.500,00 euros), será desembolsada en el plazo máximo de cinco años, contados a partir del otorgamiento de la escritura de constitución.
Quinto. Patronato.
Presidente: Juan Ceña Poza.
Vocales: Leopoldo Izquierdo Fernández y Natalia Álvarez Simó.
Secretario no patrono: Juan Carlos Alfonso Rubio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Atención Judicial y Víctimas, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.j) y 13.9 del Decreto 191/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Flora Futura, atendiendo a sus fines, como «Culturales» entidades, ordenando su inscripción en la sección segunda, «Culturales, cívicas y deportivas” del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el GR- 1761.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local.
Sevilla, 14 de septiembre de 2026.- La Directora General, Ana María de Silva Molina.
Descargar PDFBOJA nº 186 de 24/09/2026