Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 24/09/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local

Resolución de 16 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Atención Judicial y Víctimas, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Almería Autismo.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Almería Autismo, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 8.8.2026 tuvo entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía documentación relativa a la comunicación de la modificación estatutaria adoptada por el Patronato, en sesión celebrada el 6.5.2026.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a los siguientes artículos: 1 (Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio); 13 (Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación); 17 (Aceptación de patronos y cargos); 18 (Ceses de los patronos); 31 (Aprobación y presentación de cuentas y plan de actuación); 34 (Fusión), y 35 (Causas y formas de extinción).

Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada de la escritura pública otorgada el 24.7.2026 ante la Notaria del Ilustre Colegio de Andalucía doña María Begoña Martínez-Amo Gámez, registrada con el número 2381 de su protocolo.

Cuarto. La escritura pública incorpora las certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato en sesiones celebradas los días 6.5.2026 y 21.7.2026, expedidas por la Secretaria con el visto bueno del Presidente. Dichas certificaciones contienen el texto de la modificación. Igualmente se incorpora el texto integrado de los estatutos resultante de la modificación acordada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por el Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación en sesión celebrada el 6.5.2026, fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, que ha estimado que la modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.

Tercero. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación en sesión celebrada el 21.7.2026, no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.

Cuarto. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a declaración responsable o comunicación ante este.

Esta Dirección General de Atención Judicial y Víctimas, a quien corresponde el ejercicio de las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de conformidad con los artículos 1.j) y 13.9 del Decreto 191/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Almería Autismo, en el Registro de Fundaciones de Andalucía formalizados en copia autorizada de la escritura pública otorgada el 24.7.2026, ante el Notario don José Luis Lledó González del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1296 de su protocolo. Nueva denominación: Almagro Nature.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1  de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local.

Sevilla, 16 de septiembre de 2026.- La Directora General, Ana María de Silva Molina.

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