Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 25/09/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 21 de septiembre de 2026, por la que se declara la extinción de la autorización administrativa, por cese de actividades, a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Casamayor» de Campanillas, Málaga.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00343704.

Visto el informe del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación en Málaga, en referencia a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Casamayor», con código 29003269 y domicilio en Rambla Casamayor, de Campanillas, Málaga, cuya titularidad la ostenta la Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria, contando con autorización administrativa para impartir, respectivamente, 1 unidad de segundo ciclo de educación infantil con 25 puestos escolares y 2 unidades de educación primaria con 50 puestos escolares, según el cual los centros han cesado de hecho en sus actividades por un período de tiempo superior a dos cursos académicos.

Considerando que el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, establece en su artículo 26.1 que la extinción de la autorización por cese de actividades de un centro docente se declarará de oficio por la Consejería competente en materia de educación, previa audiencia del interesado, cuando dicho centro haya cesado de hecho en sus actividades por un período de tiempo igual o superior a dos cursos académicos.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado en forma reglamentaria por la Delegación Territorial de Educación en Málaga.

Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, que regula, asimismo, el procedimiento de extinción de la autorización de los centros docentes privados, y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en dicho expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, incluido el trámite de audiencia a la entidad titular de los centros previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 26.1 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sin que en el mismo se haya presentado alegación alguna.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Declarar la extinción de la autorización administrativa, por cese de sus actividades por un período de tiempo superior a dos cursos académicos, a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Casamayor», con código 29003269 y domicilio en Rambla Casamayor, de Campanillas, Málaga, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dichos centros, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.

Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de septiembre de 2026

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Educación
Descargar PDF