Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 28/09/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte

Orden de 21 de septiembre de 2026, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un bien de carácter artístico ofrecido por doña Carmen Regina de Miguel Campos.

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Doña Carmen Regina de Miguel Campos (Málaga, 1965), conocida en el mundo artístico como Regina de Miguel, ha ofertado en su propio nombre la donación de un bien de carácter artístico, de su propiedad, relacionado en el anexo. El bien, de su autoría, se halla libre de cargas y revela un interés artístico y cultural para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Conocida por su realización cinematográfica y práctica artística interdisciplinar que combina la investigación y el desarrollo de procesos que resultan en la producción de conocimiento, películas y proyectos híbridos, la obra de Regina de Miguel ha sido mostrada en importantes exposiciones individuales en ciudades como Madrid, Barcelona, Córdoba, São Paulo y Belín, ciudad en la que vive y trabaja en la actualidad. Su obra audiovisual también ha tenido una amplia proyección internacional, con proyecciones en instituciones como Haus der Kulturen der Welt (Berlín), MOCA (Los Ángeles), Cinemateca de Bogotá, Gaîté Lyrique (París) y la Bienal Momentum 10 (Noruega), entre otras. Recientemente, ha contribuido al volumen «140 Artists’ Ideas for Planet Earth» (2021), editado por Hans Ulrich Obrist y Kostas Stasinopoulos. Su obra se encuentra en varias colecciones públicas y privadas, entre ellas el Thyssen-Bornemisza Art Contemporary, La Fundación La Caixa, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

«Canta una piedra» (2024-2025), la mayor escultura en cerámica realizada hasta la fecha por Regina de Miguel, es fruto de más de tres meses de trabajo colaborativo con la Escuela de Formación de Artesanos de Gelves. En su producción han participado descendientes de antiguos mineros, estableciendo un puente simbólico y generacional con las memorias materiales del territorio.

Esta donación servirá para reforzar la presencia de la artista en la colección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, a través de una pieza destacada dentro de su producción.

La Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo informó el 7 de septiembre de 2026 sobre el interés del bien ofrecido en donación, proponiendo su aceptación previo informe favorable de la Comisión Técnica del Centro.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 3.1.º y 2.º del mismo artículo atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.

Segundo. El Decreto 199/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, dispone en su artículo 1.1 que le corresponde la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, patrimonio histórico y deporte, atribuyéndose a la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, de los museos y colecciones museográficas, espacios culturales y enclaves competencia de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal, con arreglo al artículo 9.3 del citado decreto. Y a tenor del artículo 5, dicha dirección general depende directamente de la Secretaría General de Sectores Creativos, Museos y Conjuntos Culturales, y a través de la misma queda adscrito a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por su parte conforme con el artículo 95.1 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte es la competente para aceptar la donación del bien mueble ofertado.

Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, la competencia para aceptar estas donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Cuarto. La Ley 7/2025, de 22 de diciembre, prevé en el apartado primero de la disposición adicional décima que la adquisición y la cesión de bienes y derechos integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía se regirán por la normativa sobre Patrimonio Histórico de Andalucía y, supletoriamente, por la presente ley y su normativa de desarrollo.

El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía, se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes.

Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Quinto. El artículo 15.e) de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, aprobados por Decreto 68/2018, de 20 de marzo, determina que corresponde a la Comisión Técnica informar y valorar las propuestas de incremento de los fondos artísticos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, en cuyo caso no será necesario solicitar la valoración de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles prevista en el artículo 19.c) del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, informe que fue emitido en sentido favorable el día 24 de febrero de 2026.

Por lo expuesto, visto el informe de la Comisión Técnica y la propuesta de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo citados,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía del bien del Patrimonio Histórico ofertado por doña Carmen Regina de Miguel Campos, cuyas características figuran en el anexo.

Segundo. Adscribir y depositar los bienes relacionados en el anexo en el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, el cual pasarán a formar parte de la Colección Museística de Andalucía y de los fondos artísticos que comprenden la colección estable del Centro.

Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, se levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente Orden de aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123  y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de septiembre de 2026

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura, Patrimonio Histórico
y Deporte

ANEXO

Autoría Título Año Dimensiones Técnica
Regina de Miguel Canta una piedra Variable Variables Cerámica esmaltada, gravilla metálica con instalación de escoria minera
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