Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 28/09/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 22 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueban los modelos de pliego de Cláusulas Técnico-Facultativas y Económico-Administrativas para la enajenación en cargadero mediante subasta de recursos forestales producidos en montes propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en los que el aprovechamiento corresponda a la misma, convocada por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

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De acuerdo con el artículo 57.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.º de la Constitución.

La regulación de los aprovechamientos forestales en el ámbito autonómico se contiene, esencialmente, en la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía, y en el Reglamento Forestal de Andalucía aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre. En virtud de dichas normas, corresponde a la Consejería competente en materia forestal la autorización, enajenación y adjudicación de los aprovechamientos forestales en montes de titularidad autonómica o en aquellos otros en los que ostente dichas facultades.

De conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, los aprovechamientos procedentes de montes públicos tienen la consideración de bienes patrimoniales a efectos de su enajenación, rigiéndose por la legislación patrimonial aplicable. Asimismo, conforme al artículo 79.1 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los negocios jurídicos patrimoniales se regirán por dicha ley, su normativa de desarrollo y, supletoriamente, por los principios de la legislación de contratos del sector público.

En consecuencia, estos aprovechamientos quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de sus principios generales de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.

Con objeto de garantizar una gestión homogénea, eficiente y transparente de los aprovechamientos forestales, resulta necesario aprobar modelos normalizados de pliegos que sirvan de base para la tramitación de los correspondientes procedimientos de enajenación, fijando de forma inequívoca el contenido aprobado para su utilización antes de la licitación.

El modelo de Pliego de Cláusulas Técnico-Facultativas y Económico-Administrativas ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica mediante Informe AJCSMAEA 103/2026 , de 11 de septiembre de 2026.

De conformidad con el artículo 15.1 de la Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, corresponde a esta Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias patrimoniales. En su virtud, y de conformidad con las disposiciones citadas y con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobación de los modelos.

Se aprueban los modelos de Pliegos de Cláusulas Técnico-Facultativas y Económico-Administrativas para la enajenación en cargadero, mediante subasta, de recursos forestales producidos en montes propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en los que el aprovechamiento corresponda a la misma, convocada por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Los modelos aprobados serán de aplicación a todos los procedimientos de enajenación de aprovechamientos forestales promovidos por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y sus Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de las especialidades derivadas del tipo de aprovechamiento y del instrumento de ordenación forestal aplicable.

Tercero. Carácter de los modelos.

Los modelos tendrán carácter obligatorio, sin perjuicio de su adaptación a las circunstancias específicas de cada expediente.

Las adaptaciones deberán justificarse en el expediente y respetar en todo caso los principios de la legislación patrimonial y los contenidos esenciales del modelo aprobado.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma.

Quinto. Derogación.

Quedan sin efecto cuantos modelos o instrucciones internas resulten contrarios a lo dispuesto en la presente resolución.

Sevilla, 22 de septiembre de 2026.- El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 10.10.2024, BOJA núm. 203, de 17.10.2024), Guillermo Alameda Martín.

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICO-FACULTATIVAS Y ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA ENAJENACIÓN EN CARGADERO MEDIANTE SUBASTA DE RECURSOS FORESTALES PRODUCIDOS EN MONTES PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA O EN LOS QUE EL APROVECHAMIENTO CORRESPONDA A LA MISMA, CONVOCADA POR LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Versión: presentación telemática.

Expediente: __________

Título: ____________

El presente Pliego de Cláusulas Técnico-Facultativas y Económico-Administrativas ha sido informado favorablemente por el representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía mediante el Informe AJ-CSMAEA 103/2026 de fecha 11 de septiembre de 2026, siendo aprobado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 22 de septiembre de 2026.

I. ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN.

1. Ámbito de aplicación.

2. Régimen jurídico.

3. Objeto del contrato.

4. Precio de licitación.

5. Plazo de ejecución.

II. PROCEDIMIENTO, FORMA Y TRAMITACIÓN DEL CONTRATO.

6. Procedimiento de adjudicación y tramitación del contrato.

7. Publicidad.

8. Capacidad para concurrir a la licitación y requisitos adicionales de capacidad.

9. Presentación de las proposiciones.

9.1. Lugar y plazo de presentación.

9.2. Forma de presentación.

9.2.1. Sobre número 1: Garantía provisional.

9.2.2. Sobre número 2: Documentación general.

9.2.3. Sobre número 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de fórmulas.

10. Adjudicación.

10.1. Mesa de contratación.

10.2. Apertura de proposiciones.

10.3. Clasificación de ofertas.

10.4. Documentación previa a la adjudicación y adjudicación del contrato.

10.4.1. Documentación previa a la adjudicación.

10.4.2. Adjudicación del contrato.

11. Formalización del contrato.

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

12. Derechos y obligaciones de la contratista.

12.1. Derechos de la contratista.

12.2. Obligaciones de la contratista.

13. Derechos y obligaciones de la Administración.

13.1. Derechos de la Administración.

13.2. Obligaciones de la Administración.

14. Modificación del contrato.

15. Resolución del contrato.

16. Control de las actividades asociadas al contrato.

17. Finalización de los trabajos, reconocimiento final y devolución de la fianza.

18. Plazos.

19. Responsabilidad y sanciones.

IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.

V. ANEXOS.

Anexo I. Cuadro resumen.

Anexo II. Requisitos adicionales de capacidad.

Anexo III. Declaración responsable.

Anexo IV. Certificación de no estar incursa en incompatibilidad para contratar.

Anexo V. Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias.

Anexo VI. Modelo de proposición económica.

Anexo VII. Criterios de adjudicación y baremo de valoración.

Anexo VIII. Modelo de contrato.

Anexo IX. Declaración sobre obligaciones relacionadas con promoción de la igualdad.

I. Elementos del procedimiento de enajenación

1. Ámbito de aplicación.

El presente Pliego regirá la adjudicación de la enajenación de recursos forestales apilados en cargaderos procedentes de montes propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o de aquellos otros montes en los que los aprovechamientos de los recursos forestales correspondan a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Las condiciones de este Pliego se completarán con los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares en el que se especificará concretamente las condiciones puntuales en cuestión.

2. Régimen jurídico.

La enajenación de bienes objeto del presente Pliego ha de entenderse como utilización y explotación de los recursos forestales del monte, susceptible de generar una rentabilidad singular para quien la realiza, llevada a cabo de forma que no impida el uso común de aquel.

De conformidad con el artículo 59.2 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, la caza y su aprovechamiento queda a lo dispuesto en la regulación específica en materia cinegética.

De conformidad con el artículo 60.1 de la LEMA, los aprovechamientos procedentes de montes públicos se consideran como bienes privados o patrimoniales a efectos de su enajenación, independientemente de la naturaleza jurídica de los montes de procedencia, y podrán ser enajenados por sus titulares, en el marco de lo establecido en la legislación patrimonial que les resulte de aplicación, con sujeción a las cláusulas técnico-facultativas y económico-administrativas que establezca la Consejería competente en materia forestal y a los instrumentos de ordenación forestal vigentes.

De conformidad con el artículo 79.1. de la LPA los contratos, convenios y demás negocios jurídicos patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la LPA, su normativa de desarrollo y por la normativa de aplicación general y básica sobre patrimonio de las Administraciones Públicas, y, en lo no previsto en estas normas, por los principios de la legislación de contratos del sector público. Sus efectos y extinción se regirán por la LPA, su normativa de desarrollo y las normas de derecho privado.

De conformidad con el artículo 7.4. de la LPA, la gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales se ajustará, de conformidad con lo dispuesto con carácter básico en el artículo 8.1 de la LPAP, a los siguientes principios:

a) Eficiencia y economía en su gestión.

b) Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos.

c) Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.

d) Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.

e) Colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas, con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes.

En cuanto a las cláusulas de tipo medioambiental de conformidad con el artículo 57 de la LEMA en los procedimientos de contratación pública, la Administración de la Junta de Andalucía podrá valorar positivamente la adquisición de productos procedentes de montes certificados.

De conformidad con el artículo 58 de la LEMA el comercio de madera y sus productos derivados en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa europea y nacional relativa a la comercialización, exportación o introducción en el mercado europeo de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal.

Los órganos de contratación de la Junta de Andalucía exigirán la acreditación de las condiciones de legalidad y no deforestación del aprovechamiento de la madera y sus productos derivados en origen, en cualquiera de sus procedimientos de contratación.

En el ámbito de la normativa estatal de aplicación está regulada por:

- En materia de Patrimonio por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP), así como las disposiciones que las desarrollen o complementen.

- En materia forestal por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como las disposiciones que la desarrollen o complementen.

- En materia de contratación Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).

En el ámbito de la normativa autonómica de aplicación está regulada por:

- En materia de patrimonio por la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LPA) y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre (en adelante RLPA), así como las disposiciones que las desarrollen o complementen.

- En materia forestal por la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía (en adelante LEMA), así como las disposiciones que la desarrollen o complementen, incluidos los respectivos Planes de Ordenación de Recursos Naturales que resulten aplicables.

3. Objeto del contrato.

El objeto del contrato es la enajenación en cargadero mediante subasta de los recursos forestales especificados en el «Anexo I-Cuadro Resumen.» con la calificación de bienes de dominio privado o patrimoniales en montes públicos propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en montes cuyo aprovechamiento corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía bajo títulos habilitantes.

Los recursos forestales especificados en el «Anexo I-Cuadro Resumen.» se encuentran apilados en cargadero en los lugares descritos en el mismo.

De conformidad con el artículo 107 de la LPA, los bienes y derechos patrimoniales que no sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias podrán ser enajenados.

De conformidad con del artículo 59.1 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, se entiende por aprovechamientos forestales los maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, los de corcho, pastos, caza, frutos, hongos, plantas melíferas, aromáticas y medicinales, resina, y los demás productos y servicios con valor de mercado característicos de los montes, incluidos los servicios ambientales de los montes.

La intervención en el procedimiento significa que la persona licitadora conoce y acepta el estado y la situación actual existente, de los recursos forestales apilados y que en consecuencia, renuncia a cualquier reclamación que, en caso de resultar persona adjudicataria, pudiera formular derivada de aquellos conceptos, así como a reclamar por vicios ocultos de la cosa vendida.

Los recursos forestales apilados podrán ser visitados durante el plazo de presentación de proposiciones, previa solicitud por escrito a la persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la provincia en que radiquen los cargaderos en el que estén apilados los recursos forestales objeto de enajenación, que queda facultada para autorizar y determinar los límites y características de la visita, así como para designar, en su caso, a la persona que determine la misma.

4. Precio de licitación.

El precio de licitación es la contraprestación que la Administración recibe de la persona adjudicataria del contrato a cambio de los recursos forestales objeto de la misma.

De conformidad con el artículo 60 de la LEMA, los aprovechamientos procedentes de montes públicos podrán ser enajenados por sus titulares con sujeción a las cláusulas técnico-facultativas y económico-administrativas que establezca la Consejería competente en materia forestal y a los instrumentos de ordenación forestal vigentes.

El precio mínimo y precio unitario de licitación es el que figura en el «Anexo I-Cuadro resumen» para cada lote y será mejorable al alza.

De conformidad con el artículo 86 de la LPA en los contratos y demás negocios patrimoniales relativos a enajenaciones en los que el valor del bien o el derecho tenga incidencia económica para su celebración, se deberá emitir el correspondiente informe de valoración o tasación, para su consideración en la tramitación del procedimiento. Los informes de valoración y las tasaciones tendrán un plazo de validez de un año, contado desde su aprobación.

El sistema de determinación del precio de licitación se ha calculado mediante el correspondiente informe de valoración o tasación basado en la estimación del valor de mercado de los bienes a enajenar mediante el presente Pliego. Los parámetros técnicos en los que se fundamenta dicha valoración se explicitan en el «Anexo I-Cuadro resumen».

El precio definitivo a abonar por la persona adjudicataria será aquél incluido en su oferta.

Con anterioridad a la expedición de documento habilitante para el inicio de las actuaciones de retirada de los bienes enajenados, la persona adjudicataria deberá satisfacer el precio monetario establecido, a no ser que en el «Anexo I-Cuadro resumen.» se establezca su fraccionamiento, en cuyo caso el precio será satisfecho según el régimen periódico que al efecto se establezcan en el citado «Anexo I-Cuadro resumen.». En cualquier caso, la persona adjudicataria podrá optar por la satisfacción total del precio con anterioridad a los plazos establecidos en el presente Pliego.

La adjudicación en todos los lotes estará sujeta al sistema de liquidación de «Riesgo y ventura» o «Liquidación final» conforme a lo indicado en el «Anexo I-Cuadro resumen.».

Se entiende como sistema de liquidación por «Riesgo y ventura» a aquel en el que el contratista asume los riesgos a que está expuesto el desarrollo del contrato y que repercuten en el beneficio económico que espera obtener.

Se entiende como sistema de liquidación por «Liquidación final» a aquel en el que se lleva a cabo una medición final o definitiva, tras finalizar y recibir el contrato, que determina el importe total del mismo.

La demora en los pagos por parte de la persona adjudicataria generará la obligación de abonar intereses de demora adicionales a los pagos pendientes. El interés de demora se establecerá conforme lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El abono del precio por parte de la persona adjudicataria se realizará según se indique en el «Anexo I-Cuadro resumen.».

En los casos en que el abono del precio se haya establecido en forma periódica, la persona adjudicataria deberá haber efectuado el abono del mismo antes de la retirada de los bienes enajenados correspondiente al periodo, y deberá presentar al órgano competente la acreditación de haberlo satisfecho.

En el caso de que el abono del precio se realice mediante el sistema de liquidación «Liquidación final», en todo caso con antelación de la retirada de los bienes enajenados objeto de medición se realizarán los pagos por anticipado del mismo.

5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el «Anexo I-Cuadro resumen.», que en ningún caso podrá superar los 5 años de duración.

El plazo de ejecución comenzará a contarse desde la firma del documento habilitante para el inicio la retirada de los bienes enajenados, que en general, salvo indicación en contrario corresponderá con el día siguiente al de la firma del contrato.

En caso de existir periodos en que no fuera posible ejecutar tareas de retirada de los recursos forestales enajenados, por causas previstas al tiempo de aprobar el expediente de contratación, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares detallará dichos periodos y el motivo de dicha imposibilidad. Estos periodos, de existir, se entenderán incluidos dentro del plazo de duración de la ejecución y no darán lugar a su ampliación por sí mismos.

En caso de que por causas ajenas a la persona adjudicataria, retirada los recursos forestales enajenados no haya podido llevarse a cabo en los periodos autorizados, la persona adjudicataria podrá solicitar que estos periodos no se tengan en cuenta y la Administración podrá autorizar su ejecución fuera del periodo contractual, siempre que no exista perjuicios para terceros o para el medio ambiente.

II. Procedimiento, forma y tramitación del contrato

6. Procedimiento de adjudicación y tramitación del contrato.

De conformidad con el artículo 112 de la LPA, el procedimiento de enajenación se iniciará de oficio, por iniciativa propia o a propuesta de la Consejería o Agencia que tenga adscrito el bien o derecho o de persona interesada en la enajenación, siempre que concurran, justificándose debidamente en el expediente, las circunstancias previstas en el artículo 107 de la LPA.

El acuerdo de incoación del procedimiento llevará implícita la desafectación del bien o derecho, en su caso, y la declaración de alienabilidad.

El inicio de este procedimiento de enajenación de los recursos forestales objeto de este Pliego será de oficio y se efectuará en régimen de concurrencia mediante licitación pública.

La selección de las personas contratistas se realizará valorando las proposiciones presentadas conforme a los criterios establecidos en el «Anexo VII-Criterios de adjudicación y baremo de valoración.».

De conformidad con el artículo 108.2 de la LPA la forma ordinaria de enajenación es la subasta pública. La subasta se celebrará al alza con presentación de ofertas mediante subasta electrónica.

En el caso de que la enajenación de los bienes, por su situación, naturaleza o características, sea adecuada para el desarrollo e implementación de las directrices u objetivos de las políticas públicas o la promoción de actuaciones de utilidad pública o interés social, garantizando la persistencia, conservación y mejora de los montes de conformidad con los artículos 2, 6 y 59.4 de la LEMA, en el procedimiento de licitación podrán valorarse requisitos adicionales a la oferta económica.

La Junta de Andalucía, consciente de que la contratación electrónica permite una mayor transparencia, una agilización de los trámites y una simplificación administrativa, lo que a su vez supone un estímulo a la actividad económica, ha desarrollado las actuaciones necesarias para disponer de un Sistema integral de contratación electrónica. SiREC es el Sistema de información a través del cual se gestionan las relaciones electrónicas en materia de contratación de la Junta de Andalucía y su sector público de forma segura y cumpliendo la legalidad vigente. Entre otras funciones, el sistema permite la preparación y presentación de ofertas por parte de los operadores económicos de manera telemática, la apertura electrónica de los sobres por los órganos de asistencia, así como la gestión de comunicaciones y notificaciones electrónicas en los procedimientos de licitación.

Para poder presentarse a una licitación electrónica es necesario darse de alta en el Sistema de Relaciones Electrónicas en materia de Contratación, SiREC-Portal de licitación electrónica.

Para acceder se requerirá identificación de la persona usuaria mediante el uso de un certificado electrónico reconocido o cualificado conforme al artículo 21 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

7. Publicidad.

El órgano de contratación anunciará en su Perfil de contratante la licitación del procedimiento de enajenación de los recursos forestales en cargadero.

En el Perfil de contratante de la Administración se publicará el anuncio de licitación, el Pliego de Cláusulas Técnico-Facultativas y Económico-Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, así como la composición de la Mesa de Contratación y, en su caso, la designación de los miembros de la Comisión Técnica, la adjudicación del contrato, el plazo en que debe procederse a su formalización y la propia formalización, así como cualquier otro dato e información relevante.

De conformidad con el artículo 108.4 de la LPA el anuncio de licitación se publicará en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, cuando la misma entre en funcionamiento.

8. Capacidad para concurrir a la licitación y requisitos adicionales.

De conformidad con el artículo 80 de la LPA, podrán celebrar negocios jurídicos patrimoniales con la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias las personas físicas y jurídicas que tengan capacidad para contratar con arreglo a las normas civiles.

No podrán contratar con la Administración autonómica aquellas personas que incurran en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en la legislación de contratos del sector público.

De forma motivada, el Pliego de Cláusulas Técnico-Facultativas y Económico-Administrativas podrá exigir requisitos adicionales en función del bien o derecho objeto del contrato o el interés público afectado. Estos requisitos adicionales se indicarán en el «Anexo II-Requisitos adicionales de capacidad.».

No podrán tomar parte en la subasta los incursos en los procedimientos de apremio por débitos tributarios al Estado, Comunidad Autónoma o a sus Entidades públicas, los declarados en suspensión de pagos, mientras estuviesen en tal situación, los quebrados y los concursados no rehabilitados.

9. Presentación de proposiciones.

Las personas interesadas deberán presentar su proposición a través del portal del SiREC mediante certificado digital de representante o apoderado o certificado digital de persona física.

Conforme a lo que establece el artículo 112.3 de la LPA, la participación en el procedimiento de enajenación supondrá la aceptación incondicionada de las cláusulas y estipulaciones recogidas en la convocatoria y el Pliego de Cláusulas Técnico-Facultativas y Económico-Administrativas , sin salvedad o reserva alguna.

Las proposiciones presentadas por los interesados deberán ajustarse a los Pliegos y documentación que rigen la licitación.

Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición para cada lote, ni suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

9.1. Lugar y plazo de presentación.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, a través de SiREC.

Previamente a su presentación, se procederá a la validación de su contenido mediante un proceso de firma electrónica que garantice su integridad y confidencialidad.

No se admitirán las proposiciones presentadas fuera de plazo.

De conformidad con el apartado primero, letra h) de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas a contar desde la presentación de la huella electrónica.

De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.

Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad.

Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común, surtiendo los efectos establecidos en la misma.

9.2. Forma de presentación.

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.

Los Sobres número 1, 2 y 3 contendrán los documentos que se especifican respectivamente en las cláusulas «9.2.1. Sobre número 1: Garantía provisional.», «9.2.2. Sobre número 2: Documentación general.» y «9.2.3. Sobre número 3: Documentación relativa a los criterios económicos de adjudicación valorados mediante aplicación de fórmulas.».

Los recursos forestales que integran esta adjudicación podrán ser ofertados en su totalidad o, cuando así esté previsto en el Pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por las personas licitadoras los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la licitación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.

Cuando así esté previsto en el «Anexo I-Cuadro resumen.», el órgano de contratación podrá limitar la participación de las personas licitadoras a uno o varios lotes, o establecer que la participación de las mismas pueda ser realizada a la totalidad de los lotes ofertados. En el supuesto que se limite la participación de las personas licitadoras a uno o varios lotes, serán excluidas de la licitación las ofertas presentadas que incumplan la citada limitación.

También podrá preverse en el «Anexo I-Cuadro resumen.» que el órgano de contratación pueda limitar la adjudicación a un número máximo de lotes por ofertante, en cuyo caso en la oferta deberá especificar la preferencia en los lotes en caso de resultar adjudicataria.

El establecimiento de limitaciones a la presentación de proposiciones o a la adjudicación de más de un lote ha de estar motivado en cada caso concreto y fundamentado en los principios orientadores de la LEMA y la LPA.

Cada uno de los Sobres contendrá la información que se indica a continuación:

9.2.1. Sobre número 1: Garantía provisional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.1 del LPA, será necesario constituir una garantía provisional, que se fijará por el órgano competente para la iniciación del procedimiento, que no podrá ser inferior al 5% ni superior al 25% del precio de venta, cuyo porcentaje e importe está determinado en el «Anexo I-Cuadro resumen.».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.2 del LPA la garantía deberá constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las modalidades y procedimiento establecidos en el artículo 87 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio.

La garantía provisional deberá constituirse mediante aval bancario o depósito en efectivo.

La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones u ofertas, del cumplimiento de las obligaciones previas a la formalización del contrato, así como del cumplimiento de la obligación de la formalización del contrato, sin que ello suponga que la responsabilidad de la persona licitadora en caso de incumplimiento de dichas obligaciones quede limitada al importe de esa fianza.

Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el documento original que deberá haber sido autorizado por un apoderado de la entidad avalista cuyo poder debe haber sido bastanteado previamente por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si la persona licitadora decide constituir la garantía en efectivo, deberá depositarse en las Cajas Provinciales de Depósitos, establecidas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de hacienda.

En el caso de las uniones temporales de empresas (UTE), las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal (UTE).

Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el 25% de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

De conformidad con el artículo 113.3 de la LPA, la garantía provisional será devuelta a los ofertantes tras la adjudicación, excepto a la persona adjudicataria, cuya devolución se producirá una vez formalizado el contrato, salvo que la garantía se hubiera constituido en efectivo y su importe se aplique al precio de la venta.

Si transcurrido el plazo establecido para la formalización del contrato no se llevase a término por cualquier causa imputable a la persona adjudicataria, la garantía provisional surtirá efectos, por lo que, la Comunidad Autónoma de Andalucía recuperará automáticamente plenas facultades dispositivas sobre el lote y hará suyo el importe de la garantía provisional depositada.

9.2.2. Sobre número 2: Documentación general.

La persona licitadora presentará en el Sobre número 2 una Declaración Responsable firmada conforme al modelo del «Anexo III-Declaración responsable.».

9.2.3. Sobre número 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de fórmulas.

La persona licitadora presentará en el Sobre número 3 la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en el «Anexo VII-Criterios de adjudicación y baremo de valoración.», que se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se indica en el citado anexo:

a) Criterio económico: Una sola proposición económica expresada conforme al modelo que figura como «Anexo VI-Modelo de proposición económica.» de este Pliego debidamente fechada, firmada.

- Si se trata de una persona jurídica será válida únicamente cuando sea formulada por representante con poder bastante.

- Cada persona licitadora solamente podrá presentar una oferta económica para cada lote, no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea inferior al precio mínimo de licitación establecido en el «Anexo I-Cuadro Resumen».

- En la proposición económica se relacionarán de forma independiente el importe ofertado para cada lote al que se opte, sin incluir los impuestos que gravan la transmisión, expresándolo en cifra y letra; en caso de discordancia entre la cantidad expresada en cifra y letra, prevalecerá ésta última, con las consecuencias que de ello pudieran derivar.

- En el caso de que el sistema de liquidación sea «Liquidación final» se incluirá el precio unitario.

- La propuesta debe ser original, no siendo admisibles aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer a la Administración los aspectos fundamentales de la misma, y las que no estén debidamente firmadas, o no alcancen el precio base de licitación.

- El plazo de vigencia de la oferta será de dos meses a contar desde la fecha de apertura de las proposiciones.

- No serán admisibles ofertas a la baja, que se rechazarán automáticamente por la Mesa, ni las que tengan formulación comparativa con otras presentadas, que también serán rechazadas. Igualmente serán rechazadas las pujas con posibilidad de cesión a tercero -cesión del remate-.

b) Criterio único medioambiental: Certificación forestal:

Certificado de Cadena de Custodia vigente del Sistema de Certificación de Gestión Forestal otorgado a la persona licitadora, coincidente con la Certificación Forestal de los productos objeto de la licitación.

Este criterio sólo será de aplicación cuando los productos incluidos en el lote tengan como origen un monte adherido a un Sistema de Certificación de Gestión Forestal reconocido y estos productos estén incluidos en el mismo.

10. Adjudicación.

10.1. Mesa de Contratación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del RLPA, la Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros, con voz y voto:

- La persona titular de la Secretaría General de la Delegación Territorial, que ejercerá la Presidencia de la Mesa.

- Un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

- Una persona funcionaria designada por la persona titular de la Presidencia, que desempeñará las funciones de Secretaría.

10.2. Apertura de proposiciones.

Reunida la Mesa de Contratación en el día y hora señalados, la Presidencia ordenará la apertura del Sobre número 1 y número 2 abriéndose en primer lugar el Sobre número 1, certificándose por la Secretaría la relación de documentos que figuren en cada uno de ello.

Si por la Mesa se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre número 1, podrá concederse, si se estima conveniente, un plazo no superior a cinco días hábiles para que la persona licitadora subsane los mismos. A tal fin, la comunicación de este requerimiento se llevará a cabo a través del sistema SIREC.

No se procederá a la apertura del Sobre número 2 hasta la correcta acreditación de las garantías.

A continuación, la Mesa calificará la documentación recibida en el Sobre número 2.

Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación, lo comunicará, concediéndose un plazo de tres días naturales para que las personas licitadoras los corrijan o subsanen presentando la documentación bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación.

La presentación de la documentación requerida se deberá realizar a través del SiREC.

Con carácter previo al acto de apertura de proposiciones admitidas, la Mesa de Contratación adoptará el oportuno Acuerdo sobre la admisión definitiva de personas licitadoras a la vista, en su caso, de las subsanaciones efectuadas.

Tras el acuerdo de admisión definitiva de las personas licitadoras, se procederá a la apertura del Sobre número 3.

En el plazo máximo de veinte días naturales, a contar desde la celebración del acto de apertura del Sobre número 3, la Mesa analizará las propuestas atendiendo a los criterios y al procedimiento fijados en el presente Pliego y podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y que se relacionen con el objeto del procedimiento.

10.3. Clasificación de las ofertas.

Para la adjudicación se atenderá el mayor interés y utilidad pública, o interés social, que se valorarán en función de los criterios especificados en el «Anexo VII-Criterio de adjudicación y baremo de valoración.».

La Mesa de Contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y determinará la oferta más ventajosa.

Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el en el «Anexo VII-Criterios de adjudicación y baremo de valoración.».

En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia para la determinación de la oferta más ventajosa aquélla que oferte un mayor precio y, si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, se considerará como oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.

Si aun así persistiese la igualdad, de varias ofertas con la misma puntuación en alguno de los lotes, se realizarán pujas a la llana.

Las pujas a la llana se realizarán por quien aparezca como representante del oferente en el «Anexo III-Declaración responsable», abriéndose una puja al alza.

La Mesa determinará el criterio sobre el importe de las posturas que de manera gradual vayan mejorando el precio en función del valor del lote de que se trate.

En caso de que se haya limitado el número máximo de lotes que puedan adjudicarse a una única persona licitadora, se considerará para la adjudicación el criterio para determinar la adjudicación de lotes indicado en el «Anexo I-Cuadro Resumen.».

En caso de que la limitación establecida fuese para presentar un número máximo de ofertas, si se sobrepasa este número, se considerarán excluidas de la licitación la totalidad de las ofertas presentadas por la persona licitadora.

Determinada por la Mesa la proposición más ventajosa, levantará acta donde se exprese la propuesta de adjudicación, sin que ésta cree derecho alguno a favor de la persona adjudicataria propuesta.

10.4. Documentación previa a la adjudicación y adjudicación del contrato.

10.4.1. Documentación previa a la adjudicación.

10.4.1.1. Plazo de presentación de documentación previa.

Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán a través de SiREC a la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de cinco días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla en la siguiente cláusula, tanto de la persona licitadora como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, a través de SiREC.

10.4.1.2. Documentación previa a presentar.

La documentación previa a presentar será la siguiente:

a) Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o Declaración Responsable de no estar obligado a presentarlas, salvo que se haya podido comprobar mediando autorización expresa para su consulta.

Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

b) Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario, salvo que se haya podido comprobar mediando autorización expresa para su consulta.

Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía indicado en el «Anexo I-Cuadro resumen.».

c) Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que se haya podido comprobar mediando autorización expresa para su consulta o Declaración Responsable de no estar obligado a presentarlas.

d) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora.

d.1.) Capacidad de obrar de personas jurídicas.

La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

d.2.) Acreditación personalidad y capacidad de personas físicas.

Las personas licitadoras individuales acreditarán su personalidad y capacidad mediante el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

El órgano de contratación podrá consultar los datos de identidad a través de los sistemas de verificación correspondientes siempre que no medie derecho de oposición.

En caso de que se ejercite el derecho de oposición, deberán presentar copia electrónica, sea auténtica o no, del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces.

d.3.) Personas físicas no españolas miembros de la Unión Europea.

En cuanto a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para licitar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la actuación de que se trate.

Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de las personas licitadoras se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una Declaración jurada o un Certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

d.4.) Empresarios extranjeros.

Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en los artículos 67 y 68 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

e) Documentos acreditativos de la representación.

Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán entre la documentación necesaria para la adjudicación aquella que acredite que ostentan la debida representación, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento.

Constituida la Mesa de adjudicación el poder de representación podrá presentarse acompañado de bastanteo realizado por los servicios jurídicos de cualquier Administración a nivel estatal, autonómico o local, que acredite la comprobación por parte de la Administración de que las facultades o poderes de una o varias personas físicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona en la realización de determinadas actuaciones. En caso de tratarse de una entidad instrumental será igualmente válido el bastanteo de su asesoría jurídica.

Si dicho bastanteo no se aportara, la suficiencia de los poderes de las personas físicas que actúen firmando proposiciones en nombre y representación de las personas que sean propuestas adjudicatarias será valorada en el acto de celebración de la sesión de la Mesa de Adjudicación que tenga por objeto el análisis de la documentación previa a la adjudicación, por el Letrado o Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o persona a la que se asignen sus funciones, o la persona de las que tengan atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.

Del juicio de suficiencia que se haga en los términos del párrafo anterior se dejará constancia en el acta sin que en este caso sea necesario recabar bastanteo de poderes y facultades.

Si la Mesa no se hubiera constituido, será necesario aportar el bastanteo referido en el apartado anterior.

Si la persona licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

f) Documentos que acreditan los requisitos adicionales de capacidad, en su caso.

Los requisitos de capacidad económica, financiera y técnica o profesional podrá acreditarse mediante los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el «Anexo II-Requisitos adicionales de capacidad .».

Se considerará que la empresa tiene capacidad económica, financiera y técnica o profesional si cumple con los criterios que se señalan en el citado «Anexo II-Requisitos adicionales de capacidad.».

g) Cumplimiento de obligaciones relacionadas con el Reglamento EUTR.

En el caso de que la persona adjudicataria provisional tenga la consideración de Agente, según el Reglamento (UE) núm. 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los Agentes que comercializan madera y productos de la madera (Reglamento EUTR) deberá presentar:

- Copia de Declaración Responsable EUTR (Anexo I del Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera) presentada correspondiente al año vencido al fin del plazo de presentación de proposiciones.

- En el caso de no haber tenido actividad relacionada con el Reglamento EUTR o no tener la obligación de presentación Declaración Responsable EUTR durante el año vencido anterior al fin del plazo de presentación de proposiciones deberá presentar una Declaración Responsable indicando el motivo correspondiente.

Se podrá sustituir la presentación de la copia de la Declaración Responsable EUTR por la presentación de una autorización para su consulta indicando:

- En caso de su presentación a través de la aplicación EUTR del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, el número de referencia de Declaración Responsable EUTR y organismo frente al que se presentó.

- En caso de su presentación a través de otro medio, la fecha, el número de referencia de justificante de presentación en Registro y organismo frente al que se presentó.

h) Declaración responsable según el modelo recogido como «Anexo IX-Declaración sobre obligaciones relacionadas con promoción de la igualdad.».

- Personas trabajadoras con discapacidad.

De conformidad con el artículo 71.1.d) de la LCSP, las personas licitadoras que tengan un numero de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

Para acreditar que no concurre la citada causa de prohibición para contratar, la persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá presentar un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el numero particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma.

En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.

Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla.

- Medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1.d) de la LCSP, las empresas licitadoras que tengan 50 o más personas trabajadoras deberán acreditar que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, Ley Orgánica 3/2007).

Para acreditar que no concurre la citada causa de prohibición para contratar, la persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá presentar el plan de igualdad inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON) al tiempo de finalización del plazo de presentación de ofertas.

No obstante, se considerará suficiente la solicitud de inscripción del Plan de igualdad siempre que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, hayan transcurrido tres meses o más desde que se presentó la solicitud, sin que hubiera recaído resolución expresa sobre la procedencia de la inscripción.

Si la persona propuesta como adjudicataria no acreditara disponer de un Plan de igualdad en los términos expuestos, antes de proceder a su exclusión de la licitación se le otorgara un plazo de 3 días naturales para que demuestre que, a la fecha del requerimiento efectuado a tal fin, se encuentra en condiciones de cumplir con cualquiera de las exigencias de los dos párrafos anteriores.

El órgano de contratación trasladará la documentación presentada a la Mesa de Adjudicación para su examen.

Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación previa a la adjudicación, lo comunicará por medios electrónicos y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación, para que las personas licitadoras los corrijan o subsanen presentando la documentación que proceda a través del SiREC.

La exclusión del procedimiento de adjudicación conllevará la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido.

En caso de apreciar la Mesa que la documentación previa es completa y correcta, propondrá la adjudicación al órgano competente para su adjudicación.

10.4.2. Adjudicación del contrato.

Una vez recibida la propuesta de adjudicación, la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente autorizará la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.

La resolución de adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

La resolución del contrato deberá ser motivada y será notificada directamente a la persona adjudicataria y a las restantes personas licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.

En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.

Para cada lote, si la persona adjudicataria provisional renunciase a la adquisición, o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, y que se señalan a continuación, perderá el depósito previo constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización por las eventuales pérdidas que se hubiesen originado.

11. Formalización del contrato.

El plazo para la formalización del contrato deberá efectuarse en un plazo no superior a quince días naturales contando desde aquel en el que la persona adjudicataria reciba la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público contado a partir de la notificación del acuerdo de adjudicación.

Antes de la formalización del contrato la persona adjudicataria deberá acreditar ante el órgano de contratación, a través de SiREC:

a) En el caso de que la persona adjudicataria sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del plazo de ejecución hasta su extinción.

b) Tener suscritas las pólizas de seguro exigidas en el presente Pliego.

c) En caso de que estuviera recogido en el «Anexo I-Cuadro resumen.», haber constituido garantía definitiva, en su en modo análogo a la garantía provisional y por el importe establecido en el mismo.

d) En su caso, haber efectuado pago correspondiente al primer periodo del precio contemplado en el «Anexo I-Cuadro resumen.».

La garantía definitiva se fijará por el órgano competente para la iniciación del procedimiento que cuyo porcentaje e importe está determinado en el «Anexo I-Cuadro resumen.».

Esta garantía definitiva no podrá ser inferior al porcentaje e importe determinado en el «Anexo I-Cuadro resumen.» para la garantía provisional.

La garantía definitiva responderá de la correcta ejecución de las labores de retirada de los recursos forestales enajenados.

Esta garantía definitiva es complementaria con el seguro de cobertura de daños que cubra los posibles daños ocasionados en los terrenos.

El documento administrativo de formalización del contrato constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo la persona adjudicataria solicitar que el documento administrativo de formalización del contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en los treinta días siguientes a la misma, sin perjuicio de la publicación, en su caso, en los correspondientes periódicos oficiales.

III. Ejecución del contrato

12. Derechos y obligaciones de la contratista.

La contratista deberá observar y cumplir estrictamente la normativa general y sectorial que resulte de aplicación en el ámbito territorial y material.

12.1. Derechos de la contratista.

La contratista tiene derecho a exigir a la Comunidad Autónoma de Andalucía el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales que le fueran exigibles en su condición de Administración.

12.2. Obligaciones de la contratista.

Serán obligaciones de la contratista:

12.2.1. La contratista asume la obligación de abonar el precio que sirva como contraprestación a la Administración por los recursos forestales objeto de la adjudicación en los plazos previstos en el presente Pliego.

12.2.2. La contratista también estará obligada a abonar los tributos que graven las actividades vinculadas a la retirada de los recursos forestales objeto del contrato adjudicado.

12.2.3. La contratista deberá obtener a su costa cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

El importe de estas cargas derivadas de la ejecución de la retirada de los recursos forestales objeto del contrato forma parte de los gastos asumidos por la proposición económica y conforme a esta estipulación se traslada la obligación de pago a la contratista.

La contratista indemnizará a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente estipulación.

12.2.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 154.3 de la LPA toda persona, física o jurídica, pública o privada, que tuviese a su cargo bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía estará obligada a velar por su custodia, conservación y defensa y, en su caso, por su adecuada utilización y cumplimiento de los fines a que fueron destinados, siendo responsable de los daños, perjuicios e incumplimientos sobrevenidos, por su pérdida, deterioro o inadecuado uso o destino.

En caso de que la contratista haya debido ejecutar obras auxiliares para la retirada y transporte de los recursos forestales enajenados, deberá adecuarse a las indicaciones de la persona designada por la Administración como responsable del contrato.

Estas infraestructuras deberán quedar restauradas o habilitadas para su función, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y a las directrices de la persona responsable del contrato, designada por la Administración.

Los caminos y vías existentes que use la contratista para la retirada de los recursos forestales del objeto del contrato deberán mantenerse en el estado previo al mismo.

Los bienes no retirados de los cargaderos en el plazo de ejecución quedarán en poder de la Administración, no pudiendo reclamar la contratista ningún derecho o compensación sobre los mismos al finalizar el plazo de ejecución del contrato.

12.2.5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 157.2 de la LPA las personas titulares de derechos de uso sobre los bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán ser obligados a asegurar estos bienes y derechos de acuerdo con lo que se estableciera en el correspondiente título habilitante.

La contratista estará obligada a mantener suscrita y a abonar las primas correspondientes a un seguro que cubra los posibles daños ocasionados en los terrenos objeto del contrato y su entorno, que figura en el «Anexo I-Cuadro resumen.», así como a mantener suscrito y abonar las primas correspondientes a un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, incumbiéndole indemnizar los daños y perjuicios que su actividad cause a terceros, asumiendo la responsabilidad derivada de la ocupación.

El beneficiario del seguro de daños deberá ser la Administración, quien determinará el importe mínimo de la cobertura de seguro a suscribir en atención a las circunstancias de cada caso indicado en el «Anexo I-Cuadro resumen.».

El importe mínimo de los daños cubiertos, tanto por el seguro de daños como de responsabilidad civil, será el que figure en el «Anexo I-Cuadro resumen.».

La demora en los pagos por parte de la persona adjudicataria generará la obligación de abonar intereses de demora adicionales a los pagos pendientes. El interés de demora se establecerá conforme lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

12.2.6. La contratista tendrá la obligación de cumplir íntegramente sus obligaciones laborales y de Seguridad Social con relación a los trabajadores adscritos a la actividad a desarrollar en los terrenos forestales objeto de la adjudicación. Además, la persona titular del contrato deberá dejar indemne a la Comunidad Autónoma de Andalucía ante cualquier reclamación que las personas empleadas por aquélla o las personas profesionales, colaboradoras o dependientes, le dirijan a la Comunidad Autónoma alegando cualquier tipo de responsabilidad directa o subsidiaria de ésta última derivada de unas relaciones laborales o mercantiles que resultan totalmente ajenas a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

12.2.7. La contratista se compromete a cumplir las obligaciones que impone a la persona empresaria la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como toda la reglamentación y normativa, en el ámbito de esta Prevención, que sea de aplicación.

En todo caso, la utilización, por la contratista, de contratas, subcontratas, empresas de trabajo temporal y personas trabajadoras autónomas o cualquier otra forma de contratación para la ejecución la retirada de los bienes objeto del contrato estará sujeta a la legislación vigente y a las condiciones establecidas por la Administración.

En cumplimiento de la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud, la contratista deberá tener realizada la evaluación de riesgos de acuerdo con las actividades a las que se dedica, tener planificada la prevención de riesgos en su empresa, haber formado e informado a sus personas trabajadoras y haber adoptado las medidas necesarias para evitar los riesgos típicos de sus actividades propias.

12.2.8. La contratista deberá designar y comunicar a la Administración, con anterioridad al inicio de la retirada de los bienes objeto del contrato, el nombre, cualificación profesional y datos de contacto (número de teléfono móvil, correo electrónico, etc.) de la persona responsable de las actividades objeto del contrato.

Esta persona tendrá capacidad para representar a la contratista en todo cuanto se refiera a las actividades de la retirada de los bienes objeto del contrato, será la responsable de dirigir dichas actividades, actuará como interlocutora con la persona designada por la Administración e informará y prestará completa colaboración a las personas designadas por esta última para el control y supervisión de las actividades adjudicada.

12.2.9. La contratista no obstaculizará el ejercicio de otros usos compatibles que otras personas puedan efectuar sobre los terrenos donde se ejecute la retirada de los bienes objeto del contrato.

12.2.10. La contratista deberá prestar completa colaboración a autoridades y personas funcionarias en el ejercicio de sus potestades administrativas.

12.2.11. La contratista, en ningún caso, podrá realizar actuaciones que supongan el ejercicio de potestades reservadas a autoridades y personas funcionarias, ni efectuar tareas ordinarias de la Administración que en todo caso deberían ser realizadas por el personal de esta.

12.2.12. La contratista deberá cumplir las restantes obligaciones previstas en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y todas aquellas derivadas de la legislación aplicable.

12.2.13. La contratista deberá realizar la retirada de los recursos forestales objeto del contrato en días laborables y en horario diurno, salvo autorización expresa de la Administración.

12.2.14. La contratista deberá notificar a la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía correspondiente, la relación de matrículas de los vehículos encargados de efectuar la retirada de los recursos forestales objeto del contrato con anterioridad al inicio de la misma.

12.2.15. La contratista deberá, al tiempo de la finalización de la retirada los recursos forestales objeto del contrato, dejar las zonas de actuación limpias de ramas, cortezas, corcho, restos de madera y residuos, procedentes de los productos enajenados apilados en los cargaderos.

13. Derechos y obligaciones de la Administración.

13.1. Derechos de la Administración.

Serán derechos de la Administración:

13.1.1. Exigir a la contratista el cumplimiento íntegro de las obligaciones del presente Pliego.

13.1.2. Inspeccionar el monte objeto de la retirada de los bienes objeto del contrato, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la adjudicación.

13.1.3. Exigir el cumplimiento del resto de las obligaciones que le fueran exigibles como contratista en virtud de la normativa aplicable.

13.2. Obligaciones de la Administración.

Serán obligaciones de la Administración:

13.2.1. Designar una persona responsable de controlar y supervisar las actividades de retirada de los bienes objeto del contrato.

13.2.2. Cumplir las restantes obligaciones previstas en este Pliego o derivadas de la legislación aplicable, así como cualesquiera otras establecidas en las leyes especiales y en sus disposiciones de desarrollo.

14. Modificación del contrato.

La modificación requerirá el mutuo acuerdo de las partes implicadas, la no alteración del objeto y naturaleza del contrato, así como el respeto del ordenamiento jurídico y el derecho a una buena administración. Extremos que deberán ser acreditados por el órgano competente.

15. Resolución del contrato.

El contrato de retirada de los bienes objeto del contrato se resolverá por las siguientes causas:

a) Muerte o incapacidad sobrevenida de la contratista o extinción de su personalidad jurídica.

b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica de la contratista.

c) Finalización del plazo de ejecución del contrato, salvo lo previsto en la cláusula 18 que supondrá una excepción a la presente cláusula.

d) Mutuo acuerdo.

e) Falta de pago del precio o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones de la contratista, declarado por el órgano que adjudicó y formalizó el contrato.

f) Desaparición de los bienes objeto del contrato.

g) Incurrir la contratista, con posterioridad a la formalización del contrato, en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en la normativa de contratos del sector público.

h) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y de la normativa sectorial de aplicación.

i) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, incluido el abandono por parte de la contratista.

Se entenderá como abandono, siempre que no sea por causas imputables a la Administración, que la retirada de los bienes objeto del contrato haya dejado de ejecutarse, o que no se efectúe con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para su normal ejecución en los plazos estipulados.

j) El incumplimiento de cualquiera de los compromisos ofertados.

k) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.

16. Control de las actividades asociadas al contrato.

Para la ejecución del contrato la Administración designará una persona responsable, que tendrá que ser persona funcionaria, encargada de la comprobación y vigilancia del cumplimiento del condicionado, prescripciones técnicas y demás términos asociados al contrato, así como emitir los informes técnicos y dictar a la contratista las instrucciones necesarias para asegurar la correcta ejecución de los usos autorizados. La citada designación será comunicada a la contratista autorizada en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato.

La persona responsable designada será una persona física que preste sus servicios en la Administración como persona funcionaria con formación técnica forestal.

Asimismo, la Administración podrá designar personas auxiliares para el control de las actividades asociadas al contrato, teniendo en cuenta que aquellas funciones que supongan una participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas se encuentran sujetas a la reserva funcional-funcionarial.

17. Finalización de los trabajos, reconocimiento final y devolución de la fianza.

Finalizadas las actividades de retirada de los bienes objeto del contrato, una vez alcanzado el plazo de ejecución, se procederá a la operación de reconocimiento final.

De esta operación se levantará acta en la que además de los datos y operaciones previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, se consignará el estado de las superficies de actuación.

En caso de que la actuación de la contratista haya producido daño o menoscabo al monte, se levantará acta y se notificará a la persona titular del contrato la obligación de reparar a su costa el daño o menoscabo que su actuación haya producido en el monte, dicha reparación será sin perjuicio de las responsabilidades de toda índole derivada de dicha actuación.

Una vez que se haya comprobado la correcta ejecución de la retirada de los bienes enajenados, de las operaciones complementarias y, en su caso, realizadas todas las reparaciones pertinentes se iniciará el plazo de garantía, al final del cual si no se han producido daño en la zona de la retirada de recurso forestales enajenados se devolverá la fianza definitiva.

De no llevarse a cabo las operaciones de eliminación de residuos, así como las diversas reparaciones o restauraciones de daños detectadas, la Administración podrá ejecutaras de forma subsidiaria con cargo a la garantía prestada por la contratista.

Las operaciones expresadas en el párrafo anterior, ejecutadas de forma subsidiaria por la Administración, que serán valoradas por la persona responsable designada.

Del resultado de la valoración se elaborará un documento de pago que será notificado a la contratista que, en su caso, deberá abonar los gastos generados que excedan del importe de la garantía en el plazo establecido en dicha notificación.

Transcurrido el plazo, los gastos generados que excedan del importe de la garantía prestada, podrán hacerse efectivos y reintegrarse a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la vía de apremio.

En todo caso, la contratista responderá ante las posibles reclamaciones patrimoniales que se deriven por daños producidos a fincas terceras durante la ejecución de la retirada de bienes enajenados.

18. Plazos.

El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el «Anexo I-Cuadro resumen.», y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato.

La firma del contrato de compraventa conlleva la entrega de la propiedad y posesión del/os lote/s de recursos forestales objeto del contrato.

La contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP.

La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática de la contratista en mora sin necesidad de previa intimación se producirá salvo que haya ampliado expresamente el plazo de ejecución de acuerdo con lo indicado en el siguiente párrafo.

En el «Anexo I-Cuadro resumen.» se indicará igualmente la posibilidad o no de ampliación del plazo del contrato; se podrá prever una o varias ampliaciones de plazo, cuando por circunstancias ajenas a la contratista, la retirada de los bienes enajenados no haya podido ejecutarse en el plazo previsto y estas aplicaciones de plazo no podrán en su conjunto superar a la duración del propio contrato.

En ningún caso podrá producirse la ampliación del plazo del contrato por el consentimiento tácito de las partes.

Una vez que sea firme la adjudicación, la contratista quedará obligada a seguir las indicaciones de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía correspondiente.

La contratista deberá retirar en el plazo indicado los recursos forestales objeto del contrato. En el caso de no hacer la retirada de los recursos forestales objeto del contrato en el plazo indicado se podrán imponer las penalidades indicadas en el Anexo I.

19. Responsabilidad y sanciones.

De todos los daños y perjuicios, incluso los que lo fueren por omisión o descuido, que durante su vigencia se ocasionen en los terrenos forestales implicados, incluidas las respectivas zonas de 200 metros a su alrededor, o en las vías forestales y demás infraestructuras forestales utilizadas, se hará responsable a la contratista, a menos que este denuncie a los autores dentro de los diez días siguientes a aquel en que tales hechos fuesen cometidos o al de la fecha en que haya tenido conocimiento de los mismos.

La falta de cumplimiento de cuanto antecede, dará lugar a que la persona adjudicataria decaiga en su derecho con pérdida de la garantía constituida, sin perjuicio del resarcimiento de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de los posibles perjuicios que le produjese el incumplimiento de las condiciones impuestas para la adjudicación.

Se deberán mantener todas las medidas de prevención de incendios forestales que sean estimadas como necesarias por la dirección facultativa del aprovechamiento.

En caso de incumplimiento de la ejecución de las medidas preventivas indicadas, la persona contratista será responsable de los daños que pudieran producirse o agravarse como consecuencia de este incumplimiento.

IV. Prerrogativas de la administración, jurisdicción y recursos

De acuerdo con la Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía es el competente para enajenar los productos de aprovechamientos o tratamientos selvícolas ejecutados directamente por la Junta de Andalucía. En el ejercicio de dicha competencia, llevará a cabo las actuaciones y ejercerá las prerrogativas que en su caso correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 2 del presente Pliego.

En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación y resolución del contrato deberá darse audiencia a la contratista.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación del contrato y el orden civil respecto a la interpretación, cumplimiento, efectos y extinción del mismo.

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