Resolución de 7 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se aprueba la oferta y se publica la concreción curricular de los módulos que podrán impartirse como optativos en las enseñanzas de grado D, de nivel medio y superior, de Formación Profesional a partir del curso 2026/2027 en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene por objeto garantizar una oferta formativa ágil, flexible y adaptada a las necesidades del sistema productivo, previendo la incorporación en los ciclos formativos de grado medio y superior de un módulo específico de optatividad orientado al desarrollo de competencias transversales y a la ampliación de la formación del alumnado. Asimismo, su artículo 45 establece la estructura modular de dichas enseñanzas, disponiendo que incluirán una parte de optatividad integrada por módulos profesionales dirigidos a dotar de mayor flexibilidad y capacidad de adaptación a la oferta formativa, atendiendo tanto a la diversidad de la realidad productiva del territorio como a los intereses y motivaciones personales del alumnado en la construcción de su itinerario formativo y profesional, permitiendo, además, la profundización en determinados elementos del ciclo formativo.
El artículo 102 del Real Decreto 659/2023, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece la necesidad de incorporar módulos profesionales optativos en el currículo de los ciclos formativos de formación profesional, con objeto de favorecer la especialización, la empleabilidad y la adaptación a las necesidades del entorno productivo.
El Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 9.6 que la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional aprobará, mediante resolución, la oferta de módulos optativos que los centros docentes podrán impartir, formando parte del currículo de los ciclos formativos e integrándose en el Catálogo Modular Andaluz de Formación Profesional.
Posteriormente, la Orden de 11 de febrero de 2026, por la que se regula la oferta modular diferenciada de las enseñanzas de los grados D y E del sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrolla el Catálogo Modular Andaluz de Formación Profesional, dispone en su artículo 1.2 que dicha norma desarrolla el citado Catálogo, que complementa al Catálogo Modular de Formación Profesional de ámbito estatal y se configura como el instrumento de ordenación de los módulos de los grados D y E. Asimismo, el artículo 33.3 establece que la Dirección General competente en materia de Formación Profesional aprobará, mediante resolución, la relación de módulos profesionales optativos autorizados.
Mediante Resolución de 20 de febrero de 2025 se estableció el procedimiento para el diseño y autorización de módulos optativos en los centros docentes de Andalucía, que culminó con la Resolución de 28 de julio de 2025, por la que se aprobó la relación definitiva de módulos optativos autorizados para su implantación en el curso 2025/2026.
La experiencia acumulada en la implantación y desarrollo de la oferta de módulos optativos ha puesto de manifiesto la conveniencia de revisar y reorganizar dicha oferta, a fin de adecuarla de manera más eficaz a las necesidades formativas del alumnado y a la evolución del sistema productivo.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 194/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente
RESUELVE
Primero. Aprobar la oferta de los módulos, recogidos en el Anexo I, que podrán impartirse como optativos en las enseñanzas de Formación Profesional de grado D, de nivel medio y superior en Andalucía a partir del curso 2026/2027 en los centros docentes de Andalucía.
Segundo. Publicar la concreción curricular de los módulos que podrán impartirse como optativos en las enseñanzas de Formación Profesional de grado D, de nivel medio y superior en Andalucía a partir del curso 2026/2027 en los centros docentes de Andalucía.
En el Anexo II de la presente resolución se detallan los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos básicos asociados a cada módulo optativo.
Tercero. Los centros docentes determinarán, para el curso escolar 2026/2027, un módulo optativo asociado a cada grado D, de nivel medio y superior, de su oferta educativa que se incorporará al proyecto educativo. A tal efecto, podrán sustituir el módulo inicialmente previsto para el curso 2025/2026 por cualquiera de los módulos optativos incluidos en la presente resolución, atendiendo a las características del entorno productivo, las necesidades formativas del alumnado y la disponibilidad organizativa del centro.
En el caso de las ofertas formativas impartidas en modalidad virtual o semipresencial en centros docentes públicos, la elección del módulo optativo corresponderá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
En todo caso, cada grado D, de nivel medio y superior, únicamente podrá tener asociado un único módulo optativo de entre los contemplados en esta resolución. La selección del mismo se realizará a través del Sistema de Información Séneca, en el ejercicio de la autonomía pedagógica de los centros.
Cuarto. La selección e impartición de los módulos optativos se realizará conforme a los siguientes criterios:
a) El módulo podrá consistir en:
1.º En cualquiera de los módulos incluidos en el Anexo I de la presente resolución.
2.º En un módulo perteneciente al currículo de otro grado D, de nivel medio y superior, siempre que concurran los siguientes requisitos:
• Tener una carga lectiva de tres horas semanales.
• Constituir su impartición un complemento formativo justificado y contextualizado para el alumnado y el perfil profesional del ciclo.
• Poder ser impartido por profesorado de la especialidad correspondiente con atribución docente y disponibilidad horaria en el centro docente, así como con los espacios y equipamientos necesarios.
b) En ningún caso podrá ofertarse como módulo optativo aquel que implique la adquisición de resultados de aprendizaje ya abordados y evaluados en otros módulos del grado D correspondiente.
Quinto. La atribución docente del módulo optativo se realizará conforme a las especialidades docentes con atribución en el grado D correspondiente o, en su defecto, por profesorado que pueda acreditar oficialmente los conocimientos para su impartición o poseer, al menos, 24 créditos ECTS que acrediten la cualificación específica en una determinada materia. A estos efectos, se tendrán en cuenta los créditos correspondientes a materias afines, en sentido amplio, al módulo optativo para la que se solicita la atribución. En los módulos con denominación compuesta será suficiente acreditar créditos en cualquiera de las materias o asignaturas que los componen, o en materias afines.
Sexto. La elección del módulo optativo no podrá justificar la solicitud de profesorado de una especialidad o cuerpo distinto, sin perjuicio de que pueda ser impartido por profesorado de dicha especialidad cuando el centro ya disponga del mismo y este cuente con disponibilidad horaria.
Séptimo. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación habilitarán los medios necesarios para la adecuada aplicación y difusión de lo dispuesto en la presente resolución, en el ámbito de sus competencias.
Noveno. La presente resolución se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, así como en el sitio web oficial de la Formación Profesional Andaluza, a los efectos de general conocimiento.
Sevilla, 7 de septiembre de 2026.- La Directora General, Inmaculada Troncoso García.
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