Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 29/09/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio

Orden de 17 de septiembre de 2026, por la que se resuelve sobre suspensión de la aprobación definitiva de la revisión parcial del PGOU relativa a la incorporación de los asentamientos y hábitats rurales en el suelo no urbanizable del término municipal de Málaga.

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ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento vigente en el municipio de Málaga es la revisión-adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística, que fue aprobada definitivamente de manera parcial, de acuerdo con el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 21 de enero de 2011, publicada en el BOJA núm. 29, de 10 de febrero de 2011. El documento de cumplimiento de dicha orden fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Urbanismo de 28 de julio de 2011, entrando en vigor mediante la publicación de la Orden de 28 de julio de 2011, por la que se dispone la publicación de su Normativa Urbanística (BOJA núm. 170, de 30 de agosto de 2011).

Segundo. Con fecha 15 de mayo de 2024, tuvo entrada en el registro electrónico de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, oficio del Ayuntamiento de Málaga dando traslado del expediente de revisión parcial del PGOU para la incorporación de los asentamientos y hábitats rurales en el SNU del término municipal de Málaga para su aprobación definitiva. Analizado el expediente, mediante oficio de 3 de junio de 2024, se requirió al Ayuntamiento para que completara este, no dando por iniciado el plazo máximo para resolver y notificar la aprobación definitiva por esta Consejería de la innovación propuesta, de conformidad con el artículo 32.4 de la LOUA.

Con fechas 18 de julio de 2024 y 12 de junio de 2025, tuvieron entrada en el registro electrónico de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, oficios del Ayuntamiento de Málaga en respuesta a los requerimientos de fechas 3 de junio de 2024 y 2 de agosto de 2024.

Finalmente, con fecha 17 de abril de 2026, se recibe documentación administrativa requerida para completar el expediente y con dicha fecha se considera completo a los efectos del cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la aprobación definitiva por esta Consejería de la innovación, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. La revisión parcial del PGOU tiene por objeto la incorporación de un asentamiento urbanístico en suelo urbano no consolidado denominado «Los Carneros» y de 25 hábitats rurales diseminados en suelo no urbanizable.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1  de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), y disposición transitoria quinta del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la citada ley, es de aplicación al presente expediente la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), dado que el procedimiento relativo a la revisión parcial del PGOU Málaga fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la LISTA, pudiendo continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento, el régimen de competencias y las disposiciones establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma; sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la citada LISTA, sobre que dicha ley es de aplicación íntegra, inmediata y directa desde su entrada en vigor.

Segundo. La persona titular de la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de las innovaciones de los planes generales cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias de nivel 1 en el sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA; en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014,  de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en aplicación de la DT1.ª del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, así como el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 1 del Decreto 197/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio.

Tercero. El expediente se tramita como revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, de conformidad con el artículo 37 de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Del expediente administrativo se deriva el cumplimiento de los trámites de aprobación inicial, información pública, solicitud de informes preceptivos, aprobación provisional mediante acuerdos del Pleno del Ayuntamiento en sesiones de 26 noviembre de 2021, 25 de abril de 2024 y 25 de septiembre de 2025, pronunciándose dichos acuerdos sobre la no sustancialidad de los cambios realizados, de conformidad con el artículo 32.1.3.ª) de la LOUA; verificación tras la aprobación provisional de los informes emitidos tras la fase de aprobación inicial y emisión de la Declaración Ambiental Estratégica Final con fecha de 8 de noviembre de 2023, y la resolución de prórroga de la vigencia de la Declaración Ambiental Estratégica, de fecha 29 de enero de 2026.

Cuarto. Con fecha de 14 de septiembre de 2026, el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio emitió informe desfavorable al documento por contener deficiencias sustanciales a subsanar:

«En cuanto al asentamiento urbanístico denominado “Los Carneros”:

- Es necesario que el documento técnico incluya las determinaciones contenidas en el artículo 36.2 de la LOUA, observando las reglas particulares que dicho precepto establece en materia de ordenación urbanística y documentación para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento.

- La clasificación de suelo propuesta para este ámbito no cumple con el artículo 45.1.b) de la LOUA al no estar integrado en la malla urbana. Debe proponerse una clasificación de suelo acorde con la situación del ámbito propuesto.

- Asimismo, en relación con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, el documento debe ajustarse a lo establecido en sus artículos 20, 21, 22, 23 y 24 incorporando las determinaciones, justificaciones y documentación exigidas para la delimitación, ordenación e incorporación al planeamiento urbanístico de los asentamientos urbanísticos, garantizando su adecuada integración territorial y urbanística y la suficiencia de las infraestructuras, dotaciones y servicios previstos.

En cuanto a los 25 hábitats rurales diseminados propuestos:

- Es necesario que el documento técnico incluya las determinaciones contenidas en el artículo 36.2 de la LOUA, observando las reglas particulares que dicho precepto establece en materia de ordenación urbanística y documentación para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento.

- Dada la naturaleza de la revisión parcial que se tramita, es necesario que en ella se justifique y acredite de forma individualizada la delimitación de cada ámbito propuesto en coherencia con el concepto de Hábitat Rural Diseminado del preámbulo y del artículo 46.1.g) de la LOUA. El Hábitat Rural Desminado es una realidad territorial y social preexistente que el planeamiento, en su caso, debe identificar, delimitar y reconocer cuando concurran los presupuestos legalmente establecidos.

- Por otro lado, es necesario que el documento justifique de forma individualizada que las nuevas edificaciones propuestas, en las parcelas vacantes, dentro de los ámbitos propuestos son compatibles con la clasificación de suelo del planeamiento general vigente, Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación territorial y Urbanística, POTAUM-Montes de Málaga, y de otro que quede garantizado el mantenimiento del carácter rural evitando su transformación en estructuras de naturaleza urbana.

En cuanto a los informes sectoriales:

- Debe incluirse en el documento técnico el condicionado derivado del informe en materia de cultura, así como las observaciones realizadas en la declaración ambiental estratégica que hacen viable ambientalmente la revisión del PGOU.»

Quinto. En base a dicho informe, con fecha de 14 de septiembre de 2026, la citada Dirección General ha propuesto la suspensión de la Revisión Parcial.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en aplicación de la DT 1.ª del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio,

SE DISPONE

Primero. Suspender, conforme al artículo 33.2.d) de la LOUA, la aprobación definitiva de la revisión parcial del PGOU relativa a la incorporación de los asentamientos y hábitats rurales en el suelo no urbanizable del término municipal de Málaga, por la existencia de deficiencias sustanciales a subsanar indicadas en el fundamento jurídico cuarto.

Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Málaga. Dicho Ayuntamiento deberá elaborar un documento que levante la suspensión. Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento deberá aprobar el documento, someterlo a información pública y a solicitud de nuevos informes si las modificaciones afectan sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, o bien alteran los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales conforme al artículo 32.1.3.ª de la LOUA, y solicitar su aprobación definitiva a esta Consejería de acuerdo con el artículo 31.2.B).a) de la LOUA.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 20.4 del Decreto 36/2014, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 46.1 y 6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de dicho texto legal.

Sevilla, 17 de septiembre de 2026

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Vivienda, Juventud
y Ordenación del Territorio
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