Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 30/09/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte

Orden de 22 de septiembre de 2026, por la que se acepta la donación, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de un conjunto de bienes muebles de carácter etnográfico, propiedad de doña María Luisa Ruiz Jiménez.

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Doña María Luisa Ruiz Jiménez, en su propio nombre, ha ofertado la donación de un conjunto de bienes muebles de carácter etnográfico, relacionados en el anexo. El mencionado conjunto se considera de interés para las colecciones del Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, pues permiten reforzar proyectos expositivos en los que se estudien los cambios sociales y/o se analice la identidad andaluza.

El Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, museo de titularidad estatal cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984, de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés del conjunto ofertado, siendo de igual modo informada favorablemente la idoneidad del mencionado conjunto para el citado Museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El Decreto 199/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, determina en su artículo 1.1 que corresponde a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, patrimonio histórico y deporte, disponiendo el artículo 9 la competencia concreta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales en esta materia.

Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Los efectos del artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, la competencia para aceptar estas donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, describiendo los bienes objeto de donación y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma gestora del Museo que esta decida ingresar.

Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de doña María Luisa Ruiz Jiménez, en su propio nombre y haciendo constar que el conjunto que se ofrece en donación es de su titularidad, cumpliéndose lo previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor cultural que presenta el conjunto que se dona y que por ello acrecentará el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla y, por ende, su incorporación a la Colección Museística de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación de un conjunto de bienes muebles de carácter etnográfico ofertado por doña María Luisa Ruiz Jiménez, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyas características se relacionan en el anexo.

Segundo. Adscribir y depositar los bienes relacionados en el anexo en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla.

Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, se levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de septiembre de 2026

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura, Patrimonio Histórico
y Deporte

Anexo

Identificación del bien Cronología Técnica Medidas
Traje de caballero (de novio) completo Finales década de 1940 y principios década de 1950 Tejido cosido Varias
Chaqué completo Finales década de 1940 y principios década de 1950 Tejido cosido Varias
Muñeca de trapo Década de 1930 Tejido cosido y pintado 22 x 10 cm
Cañera con cuatro vasos Década de 1950 Hojalatería y cristal 22 x 22 x 17 cm
Abrigo de señora Principios del siglo XX Tejido cosido
Sombrero de copa cilíndrica corta y ala ancha y plana.
Sombrerería Maquedano
Década de 1940 Fieltro negro, con ala ribeteada con una fina cinta de Gros de Tours de color negro. Interior en forro rojo y piel marrón 10 x 30 x 34 cm
Camisa femenina Década de 1940 Tejido cosido
Falda de amazona Década de 1940 Tejido cosido
Colección de historietas femeninas y de revistas juveniles femeninas
“Colección Susana” y “Colección Serenata”
Ediciones Toray, S.A. Barcelona
1959 Papel impreso 16 x 22 cm
Brocha para el afeitado Década de 1950
Conjunto de tres peines de juguete en su soporte original Década de 1940 22 x 14 cm
Polvera de juguete rosa Década de 1940 6 x 6 cm
2 almireces y 2 majas de juguete de metal Década de 1940 Hierro fundido 7 x 4 cm
2 silllones de juguete de hojalata pintada. Uno de ellos plegable siglo XX Hojalatería y pintura 11 x 4 x 4,5 cm
Pequeños muñecos de madera de juguete Década de 1930 Carpintería Alrededor de 5-6 cm
Caja de cerámica imitando cestería Mediados del siglo XX Cerámica esmaltada 10 x 15 x 13 cm
Figuras de Belén (completo) siglo XX Madera policromada y en algunos casos dorada Alrededor de 16 cm de alto
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