Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 30/09/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte

Orden de 22 de septiembre de 2026, por la que se acepta la donación, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de un conjunto de bienes muebles de carácter etnográfico, propiedad de doña Emilia Morales Cañadas.

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Doña Emilia Morales Cañadas, en su propio nombre, ha ofertado la donación de un conjunto de bienes muebles de carácter etnográfico, relacionados en el anexo. El mencionado conjunto se considera de interés para las colecciones del Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, por incrementar, perfeccionar y potenciar la colección de juguetes que ya custodia el Museo.

El Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, museo de titularidad estatal cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984, de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés del conjunto ofertado, siendo de igual modo informada favorablemente la idoneidad del mencionado conjunto para el citado Museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El Decreto 199/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, determina en su artículo 1.1 que corresponde a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, patrimonio histórico y deporte, disponiendo el artículo 9 la competencia concreta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales en esta materia.

Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Los efectos del artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, la competencia para aceptar estas donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, describiendo los bienes objeto de donación y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma gestora del Museo que esta decida ingresar.

Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de doña Emilia Morales Cañadas, en su propio nombre y haciendo constar que el conjunto que se ofrece en donación es de su titularidad, cumpliéndose lo previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor cultural que presenta el conjunto que se dona y que por ello acrecentará el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla y, por ende, su incorporación a la Colección Museística de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación de un conjunto de bienes muebles de carácter etnográfico ofertado por doña Emilia Morales Cañadas, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyas características se relacionan en el anexo.

Segundo. Adscribir y depositar los bienes relacionados en el anexo en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla.

Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, se levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de septiembre de 2026

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura, Patrimonio Histórico
y Deporte

Anexo

Identificación del bien Cronología Técnica Medidas
Aparador de juguete Década de 1920 Madera pintada 13,5 x 8,5 x 4 cm
Aplique de pared de juguete Década de 1920 Madera pintada 3,5 x 4 x 4 cm
Armario ropero de juguete Década de 1920 Madera, metal, espejo 19,6 x 12,3 x 5,1 cm
Sacudidor o atizador de juguete Década de 1940-1950 Mimbre 38 x 10 x 2,8 cm
Azafate de juguete Década de 1940-1950 Cestería con mimbre 3 x 31,6 x 20,2 cm
Platero de juguete Década de 1940-1950 Madera y metal 24,5 x 24,4 x 6,6 cm
Revistero de juguete Década de 1940-1950 Madera 8 x 7,9 x 5 cm
Aparador de juguete Década de 1930 Madera 10,7 x 16,5 x 4,5 cm
Bandeja de juguete Década de 1930 Madera 2,2 x 10,6 x 7 cm
Mesa circular de juguete Década de 1930 Madera 7,5 x 8 Ø cm
Tresillo de juguete Década de 1930 Madera, tela roja y ribete con cordón verde Sillón de tres plazas: 8,6 x 18,2 x 8 cm
Sillón: 8,5 x 9,8 x 8 cm
Sillón: 8,5 x 9,8 x 8 cm
Bandeja de juguete Década de 1930 Madera pintada de verde 2 x 9,1 x 5,9 cm
Bañera de juguete Década de 1920 Porcelana 5,4 x 14 x 7 cm
Bañera de metal de juguete Década de 1920 Metal 2,5 x 9,5 x 4,5 cm
Conjunto de dos barreños y un cubo de juguete Década de 1920 Hojalatería Barreño: 10 x 16,2 x 13,3 cm
Cubo: 15 x 16 x 14,5 cm
Barreño: 11 x 20 x 17,3 cm
Juego de construcciones de madera de juguete Finales de 1950 Madera y cartón (caja) 13,3 x 22,4 x 22,4 cm
Cama de juguete Década de 1930 Madera ensamblada 13,6 x 13,6 x 20,5 cm
Cantarera con cuatro cántaros Década de 1980-1990 Madera ensamblada y cántaros de barro Armazón: 6,3 x 12,6 x 5,2 cm.
Cántaros mayores: 4 x 2,5 x 2,3 cm.
Cántaros pequeños: 2,1 x 1,6 x 1,2 cm.
Carrito de juguete Principios de la década de 1970 Cestería, madera y textil 44 x 36,5 x 38 cm
Carrito de juguete Década de 1930 Cestería, madera y textil 36 x 18,5 x 36,5 cm
Carro con caballo de juguete. Juguete de arrastre Década de 1940 Madera pintada 10 x 11 x 22,5 cm
Cuerda: 120 cm
Mesa-costurero de juguete En torno a 1900 Madera, espejo y bisagra de metal 11,2 x 9,9 x 6,6 cm
Cubitera con botella de juguete En torno a 1900 Metal (hierro), cristal (muy fino) y papel Cubitera: 3,1 x 4,2 x 3,6 cm
Botella: 5,6 x 1 Ø cm
Cubo con asa de juguete Década de 1920 Porcelana y metal (hierro) 8,2 x 6,7 x 5,4 cm
Cuna de juguete Década de 1940 Madera y textil 13,5 x 23,5 x 17,3 cm
Frutero de juguete En torno a 1900 Metal (hierro) 3 x 3,9 Ø cm
Cocinita de juguete Década de 1930 Hojalatería 19,5 x 23,5 x 13 cm
Inodoro de juguete En torno a 1900 Porcelana blanca 6 x 7 x 5,3 cm
Lavabo de juguete En torno a 1900 Porcelana 7,5 x 6,6 x 5,2 cm
Lechera de juguete Década de 1920 Hojalatería 6 x 5,8 x 3,7 cm
Maja de juguete Década de 1950 Madera tallada 4,5 x 1 Ø cm
Mesa camilla de juguete Década de 1950 Madera 15,2 x 19,4 x 19,1 cm
Mesa de juguete con tapa de mármol En torno a 1900, o anterior Mármol, madera 8,7 x 10,8 x 6,8 cm
Mesa octogonal de juguete siglo XX Madera pintada 4 x 6,3 x 3 cm
Mesa de juguete siglo XX Madera 13 x 19,3 x15 cm
Mesilla de noche de juguete En torno a 1900, o anterior Mármol, madera, picaportes de pasta blanca con metal 11,3 x 7 x 5,8 cm
Conjunto de muebles de comedor de juguete Década de 1930 Madera, metacrilato y pasta de modelar Mesa: 11,3 x 26,8 x 18 cm
2 butacas: 13,8 x 7,6 x 8 cm
4 sillas: 13,5 x 6 x 9,2 x 6 cm
Platero: 18 x 19,8 x 8,5 cm
Mueble con cajones: 15,4 x 20 x 8,6 cm
Aparador: 16,8 x 29,8 x 7,6 cm
6 platitos: 1,5 x 5,8 Ø cm
Conjunto de muebles de dormitorio de juguete Década de 1920 Madera pintada, espejo y textil Armario ropero: 18,2 x 14 x 15 cm
Mesilla de noche con puerta: 6,5 x 4,3 x 4,1 cm
Cama (desmontada): 2,7 x 18 x 13,1 cm
Almohada: 13 x 2 Ø cm
Tocador: 15 x 10,4 x 5 cm
Lámpara de pie: 14,5 x 4,5 x 6,3 cm
Mesilla de noche 1: 6,1 x 5,1 x 4,1 cm
Mesilla de noche 2: 6,1 x 5,1 x 4,1 cm
Conjunto de muebles de madera de juguete Década de 1920 Madera y metal Platero 1: 12,6 x 13 x 3 cm
Platero 2: 12,6 x 14,5 x 3,7 cm
Platero 3: 8 x 13,1 x 2,5 cm
Silla 1: 10,6 x 6,1 x 4,5 cm
Silla 2: 10,6 x 6,1 x 4,5 cm
Mesa con cajón: 7,2 x 10,6 x 6,9 cm
Tabla de planchar de pie (plegada): 3,5 x 13,5 x 5 cm
Tabla de planchar de mesa: 3,2 x 8 x 2,1 cm
Conjunto de muebles de salón de juguete Década de 1920 Madera Cómoda: 6,7 x 10,3 x 4,5 cm
Mesa: 7,6 x 11,3 x 5,7 cm
Sillón 3 plazas: 5,5 x 14,8 x 5,8 cm
Sillón 1: 6 x 5,5 x 5,8 cm
Sillón 2: 6 x 5,5 x 5,8 cm
Revistero: 5,1 x 5,3 x 3 cm
Conjunto de dos sillones y dos mesas de salón de juguete Década de 1930 Madera, textil, pintura rosa, roja y blanca Sillones: 8 x 12,6 x 10 cm
Mesa centro: 5,5 x 10,5 x 7,5 cm
Mesa con textil: 4,7 x 8 x 5,5 cm
Pareja de candelabros de juguete Década de 1920 Metal (hierro) 6 x 3 x 3 cm
Pareja de persianas de juguete Década de 1920 Madera, textil, metal Persiana 1: 21 x 16,4 x 0,8 cm
Persiana 2: 21,2 x 16 x 0,8 cm
Cuerda: 54,5 cm
Pareja de persianas de juguete Década de 1920 Madera, textil, metal Persiana 1: 20,8 x 16,4 x 0,8 cm
Persiana 2: 20,5 x 16 x 0,8 cm
Cuerda: 46 cm
Recogedor de juguete Década de 1920 Madera 25 x 12,8 x 13,3 cm
Recogedor de juguete Década de 1920 Madera 25 x 9,2 x 15,9 cm
Conjunto de limpieza de juguete, formado por tres piezas: rodillero, recogedor y restregador Década de 1920 Madera ensamblada Restregador: 1,8 x 6,3 x 6 cm
Rodillero: 2 x 6,8 x 4 cm
Cogedor: 9,3 x 4,3 x 4,8 cm
Restregador Década de 1950 Madera 5,2 x 29,5 x 19,2 cm
Rodillero de juguete Década de 1940 Madera y textil 6,3 x 23,1 x 17,3 cm
Rodillero de juguete Década de 1940 Madera y textil 9,1 x 26,4 x 16,5 cm
Rompecabezas Década de 1950 Cartón y papel impresos Caja: 4,4 x 17,2 x 13 cm
5 láminas: 15,4 x11,4 cm
12 piezas (cubos): 3,7 x 3,7 x3,7 cm
Silla de enea de juguete Década de 1970 Madera y enea 17,8 x 9,3 x 7,8 cm
Silla de enea de juguete Década de 1970 Madera y enea 19 x 9 x 7,5 cm
Pareja de sillas bajas de enea de juguete Década de 1950 Madera pintada y enea Silla azul: 5,8 x 3,9 x 3,3 cm
Silla verde: 5,8 x 4,2 x 3,7 cm
Conjunto sillón y mesa de jardín de juguete Década de 1970 Madera ensamblada e hilos de plástico tejidos Sillón: 16,5 x 11 x 14 cm.
Mesa: 10 x 11,7 x 7,2 cm

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