Orden de 30 de septiembre de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones de almendro afectadas por las heladas acontecidas en diversas provincias de Andalucía durante el mes de marzo y abril de 2026, acogidas al régimen de mínimis.
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Durante los días 29 y 30 de marzo de 2026 se produjo, en determinadas comarcas de Andalucía, un descenso excepcional de las temperaturas, registrándose valores por debajo de -5 ºC en diversas estaciones meteorológicas de esta Comunidad. Esta situación se prolongó, en ciertos casos, durante los dos primeros días del mes de abril. Esta bajada excepcional de las temperaturas vino precedida por un periodo de temperaturas suaves, que había provocado el adelanto fenológico en las plantaciones de almendro, que se encontraban en un periodo comprendido entre la floración abierta, el cuajado del fruto y el inicio del desarrollo del fruto joven. En este periodo de formación del fruto, el cultivo del almendro es especialmente sensible a las heladas.
Así, las temperaturas mínimas registradas, unidas a lo prolongado de las mismas, han motivado que estas heladas hayan provocado, en amplias zonas de las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, daños de excepcional gravedad en las explotaciones destinadas al cultivo de almendros, como consecuencia de la pérdida de la mayor parte de la floración y de los frutos debido a quemaduras ocasionadas por el frío extremo.
A la vista de esta situación, y de cara a garantizar la continuidad de la actividad económica en las explotaciones afectadas, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural considera necesario la concesión de unas ayudas a las personas titulares de explotaciones agrícolas de almendro afectadas, destinadas a compensar a las mismas por las pérdidas económicas ocasionadas por la destrucción total o parcial de su producción.
Estas ayudas indemnizatorias se concederán por la mera concurrencia en una persona interesada de unas circunstancias, en este caso ser titular de una explotación agrícola de almendro ubicadas en las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga que acrediten haber sufridos daños en sus explotaciones, sin que sea necesario una justificación posterior del cumplimiento de otros compromisos.
Las presentes bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, como son el principio de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a las razones de interés general que justifican la aprobación de la norma, se justifica en la recuperación económica de las explotaciones afectadas, posibilitando la continuidad de la actividad económica en las mismas, permitiendo el mantenimiento de empleo agrario y la revitalización de la economía local, evitando el despoblamiento a través de la mejora de las condiciones de vida en las áreas rurales. La propuesta normativa, consistente en la aprobación de unas bases reguladoras de subvenciones, es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo perseguido, que es la recuperación económica de las explotaciones afectadas destinadas a compensar a las mismas por las pérdidas económicas ocasionadas por la destrucción total o parcial de su producción. Las bases reguladoras de subvenciones son la herramienta adecuada para establecer los criterios en base a los cuales se concederán las ayudas, así como las distintas normas y reglas de aplicación a las mismas.
Del mismo modo, en las presentes bases reguladoras se han tenido también en cuenta, los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las bases reguladoras que se aprueban se desarrollan dentro de la normativa específica reguladora de subvenciones. Todo el marco jurídico de aplicación se encuentra recogido de forma expresa en su articulado. Con todo ello se genera un marco normativo estable y predecible para las personas interesadas, el órgano gestor de las actuaciones y cualquier otro colectivo que pudiera verse afectado.
Asimismo, para facilitar la presentación de las solicitudes y alegaciones, se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.
Estas ayudas se acogen al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas mínimis en el sector agrícola (DOUE-L 352, de 24.12.2013, página 9) y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Junta de Andalucía.
En atención al interés público concurrente y a la necesidad de que las ayudas indemnizatorias alcancen a las personas afectadas con la mayor celeridad posible, permitiendo compensar de forma inmediata las pérdidas sufridas y contribuir a la continuidad de las explotaciones agrarias perjudicadas, resulta procedente acordar la aplicación de la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, todos los actos de trámite integrantes de los procedimientos regulados por estas bases se ajustarán a los plazos reducidos establecidos en dicho precepto, salvo aquellos relativos a la presentación de solicitudes y recursos que se rijan por su normativa específica, garantizándose en todo caso el respeto a los derechos e intereses legítimos de las personas interesadas.
En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 4.1 de la Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
Por último, ha de señalarse que en cumplimiento del principio de publicidad activa, se ha dado difusión al proceso de elaboración de la norma en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía y ha habido una amplia participación en el trámite de audiencia pública. Además, las presentes bases han sido sometidas al preceptivo trámite de audiencia a las organizaciones más representativas del sector.
Esta Consejería ostenta las competencias en materia de agricultura y ganadería conforme al Decreto 193/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 determina que corresponde a la Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y desarrollo rural.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer la bases reguladoras de las ayudas dirigidas a indemnizar a las personas titulares de explotaciones de almendro afectadas por las heladas acontecidas en diversas provincias de Andalucía durante los últimos días del mes de marzo y primeros de abril de 2026, por las pérdidas económicas ocasionadas por la destrucción total o parcial de su producción agrícola, posibilitando de esta forma la continuidad de su actividad económica, mantenimiento del empleo agrario y revitalizando la economía local, evitando el despoblamiento rural y garantizando el abastecimiento de los mercados.
2. Serán objeto de estas ayudas las explotaciones destinadas al cultivo de almendro en las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga que hayan sufrido pérdidas económicas significativas como consecuencia de las heladas acontecidas durante los últimos días del mes de marzo y primeros de abril de 2026.
3. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 26037, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/26037.html
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
c) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.
i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
l) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
m) Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas mínimis en el sector agrícola (DOUE-L 352, de 24.12.2013, página 9) y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Junta de Andalucía.
n) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
o) Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
p) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
q) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
r) Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
Artículo 3. Requisitos generales de las personas o entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones las personas titulares de explotaciones de almendro, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica ubicadas total o parcialmente en las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, en las cuales se acrediten pérdidas de producción significativas, como consecuencia de las heladas acontecidas durante los últimos días del mes de marzo y primeros de abril de 2026, en alguno de los recintos SIGPAC que componen la explotación, ubicados en las citadas provincias, y para los que la persona o la entidad beneficiaria haya solicitado intervenciones en forma de pagos directos a través de la solicitud única del año 2026, en base al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las personas o entidades beneficiarias deberán disponer, como límite, a 15 de diciembre de 2026, de una cuenta bancaria dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por el Decreto 197/2021, de 20 de julio.
4. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
Artículo 4. Importe de la ayuda.
1. Las ayudas se concederán por superficie de almendro admisible, entendiendo como tal la declarada en la solicitud única de la PAC en la campaña 2026, para el cultivo del almendro, en recintos que cumplan los siguientes requisitos:
Estén ubicados en las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga.
Se acrediten pérdidas de al menos el 30% de la producción debido a las heladas.
La plantación tenga al menos 5 años de edad, y se cumplan las condiciones técnicas mínimas de cultivo enunciadas en el Anexo I de estas bases reguladoras.
2. El importe unitario de la ayuda indemnizatoria a percibir por las personas o entidades beneficiarias será:
| Tipología de cultivo | Importe unitario ayuda (euros/ha) | |
|---|---|---|
| Secano | Regadío (2) | |
| Superficie cultivo convencional | 84,30 € | 305,40 € |
| Superficie cultivo ecológico (1) | 174,00 € | 637,50 € |
| (1) Recintos certificados en producción ecológica a 31 de diciembre de 2025 | ||
| (2)Según declaración en la Solicitud Única 2026 | ||
Dichos importes se corresponden con el 30% del valor estimado por la pérdida completa de producción en una parcela de almendro de esas características.
3. El importe total de la ayuda a percibir por cada persona o entidad beneficiaria será el sumatorio de aplicar, para cada recinto afectado admisible, el importe unitario de la ayuda por la superficie admisible de dicho recinto.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, en el caso de que una persona o entidad beneficiaria haya suscrito una póliza dentro de los Módulos 1 y 2 del Plan 2025 de Seguros Agrarios Combinados para el cultivo del almendro, se podrá optar a que el importe de la ayuda se determine como el 100% del valor de las pérdidas totales de cultivo determinadas en el documento de Tasación Definitiva suscrito por el técnico de Agroseguro, para los recintos ubicados en las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, y que no hayan sido cubiertas por dicha póliza, siempre que el porcentaje de pérdidas para el total de las parcelas peritadas sea igual o superior al 30%.
5. Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos por las personas o entidades beneficiarias para compensar por las pérdidas sufridas en sus explotaciones agrícolas, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, no superarán en ningún caso el valor de los daños estimados. Así, en cumplimiento de los artículos 14.d), 19.3 y 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Consejería concedente ejercerá su potestad de control para comprobar que el importe de la subvención solicitada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, o indemnizaciones, no supere el valor del daño producido a subvencionar.
6. El importe máximo de la ayuda concedida en virtud de esta orden no podrá superar los 50.000 euros por persona beneficiaria. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres años.
7. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste asociado a la gestión administrativa de las ayudas no sea superior al importe de la ayuda a conceder, no tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias aquellas cuyo importe total a recibir sea inferior a 200 euros.
8. Si la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total de las solicitudes que sean consideradas admisibles tras los controles administrativos de las solicitudes de ayuda, se efectuará un prorrateo del importe de la ayuda; así, se aplicará un coeficiente reductor al importe de concesión a las personas beneficiarias que hayan obtenido una menor puntuación tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado décimo primero de estas bases reguladoras, que se calculará dividiendo el presupuesto total no asignado por el importe total de ayuda correspondiente a dichas personas beneficiarias.
Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estará sometida a las siguientes reglas:
a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.
c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que esta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.
3. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias, o se haya procedido al prorrateo de la subvención, por agotamiento del mismo.
4. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
5. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas al régimen de fiscalización establecido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Artículo 6. Financiación.
Las subvenciones reguladas en la presente orden se financiarán con las dotaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada así como la fuente de financiación.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, con la publicación de la convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 8. Convocatoria y plazo de presentación de las solicitudes.
1. La convocatoria de subvenciones, junto con un extracto de las mismas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y también íntegramente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo ser consultadas a través de la página web de la Intervención General de la Administración del Estado en la dirección electrónica:
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la respectiva convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo, quedarán inadmitidas.
Artículo 9. Solicitud de ayuda y pago.
1. La persona o entidad solicitante que quieran acogerse a las ayudas previstas en esta orden deberán presentar una única solicitud, de ayuda y pago, conforme al modelo establecido en el Anexo I de la convocatoria, dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, cumplimentando en una única solicitud:
1. Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente, y los datos identificativos si se actúa a través de Entidad Habilitada.
2. El correo electrónico a efectos de practicar las notificaciones electrónicas obligatorias que procedan.
3. Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el artículo 3.2 de esta orden.
4. Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos para la misma finalidad, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe de la misma.
5. Una declaración responsable que cumple con los plazos de pago previstos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Además en los supuestos de las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en el citado artículo.
6. En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.
7. La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
8. La información necesaria para aplicar los criterios de valoración, en su caso.
2. Junto con la solicitud se deberá presentar un informe técnico de daños, suscrito por persona técnica independiente con título oficial universitario en el área de agronomía, colegiada, que deberá incluir el contenido mínimo que se recoge en el Anexo II de estas bases reguladoras. No obstante lo anterior, en el caso de que la persona o entidad solicitante haya suscrito una póliza dentro de los Módulos 1 y 2 del Plan 2025 de Seguros Agrarios Combinados para el cultivo del almendro, la misma podrá optar por aportar los documentos de Tasación Definitiva suscrito por el técnico de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. (Agroseguro) como prueba y valoración de que el daño sufrido es igual o superior al 30% en el conjunto de las parcelas objeto de peritación.
3. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través del enlace indicado en el artículo 1, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/20215, de 1 de octubre.
4. La persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos o documentos acreditativos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, en los términos previstos en los artículos 28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.
6. Para facilitar la presentación de las solicitudes las personas interesadas podrán realizar la presentación electrónica de la misma a través de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden 21 de octubre de 2019. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
7. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 10. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 9, o no se hubiese aportado el informe técnico de daños requerido, o la documentación acreditativa en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de cinco días hábiles procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en el artículo 1.
4. Todos los actos de trámite se ajustarán a los plazos de tramitación de urgencia establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dada las circunstancias expuestas en la exposición de motivos que justifican la adopción de las medidas extraordinarias contempladas en esta orden.
Artículo 11. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de valoración:
a) Si la persona o entidad solicitante ha suscrito una póliza dentro de los Módulos 1 y 2 del Plan 2025 de Seguros Agrarios Combinados para el cultivo del almendro: 4 puntos.
b) Si la persona solicitante tiene cumplidos dieciocho años y no tiene más de 40 años en el año natural de presentación de la solicitud de ayuda, es decir, no cumplir 41 años de edad en el año natural de presentación de la solicitud: 2 puntos.
c) Si la persona solicitante es mujer: 2 puntos.
No se establece una puntuación mínima para poder ser persona o entidad beneficiaria de estas ayudas.
2. En el caso de que se produzca un empate en las valoraciones establecidas anteriormente, tendrán preferencia aquellas solicitudes con mayor puntuación en el criterio de priorización a); en caso de persistir el empate, tendrán preferencia aquellas solicitudes con mayor puntuación en el criterio de priorización b), en caso de persistir el empate, tendrán preferencia aquellas solicitudes con mayor puntuación en el criterio de priorización c). Finalmente, en caso de persistir el empate, tendrán preferencia aquellas solicitudes con menor importe de ayuda.
3. Los criterios deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
Artículo 12. Órganos competentes.
1. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, a través del Servicio de Seguros Agrarios y Adversidades Climáticas, será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
3. La evaluación de las solicitudes se efectuará por un órgano colegiado denominado comisión técnica de valoración que, además, realizará el análisis de la documentación acreditativa y, en su caso, la valoración de las alegaciones efectuadas. Dicha comisión estará compuesta por las personas integrantes que se indican a continuación:
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular del del Servicio de Seguros Agrarios y Adversidades Climáticas.
b) Vocalías: dos personas funcionarias de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera relacionadas con la materia de la subvención.
c) Secretaría: una persona funcionaria de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, con nivel de al menos jefe de departamento (nivel 25).
4. Las personas que integren la comisión técnica serán nombradas por la persona titular del órgano concedente, debiendo nombrarse tanto a las titulares como al menos una persona suplente para casos de ausencia, vacante o enfermedad, o para aquellos en los que haya sido declarada su abstención o recusación de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. En el nombramiento de los órganos colegiados se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, siempre que la disponibilidad de personal lo permita.
6. En el funcionamiento de la comisión técnica de valoración se estará a lo previsto por la normativa para el funcionamiento de los órganos colegiados.
7. Las personas integrantes de la comisión técnica de valoración firmarán en el momento de su nombramiento una declaración manifestando la ausencia de conflictos de interés en la evaluación y selección de las solicitudes presentadas, como mecanismo de prevención del riesgo del fraude.
Artículo 13. Evaluación de las solicitudes y propuesta provisional.
1. La evaluación comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11. En este trámite, la comisión técnica de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación.
2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que concretará el resultado de la valoración efectuada, detallando la puntuación por orden decreciente obtenida por cada persona solicitante en cada uno de los criterios de valoración establecidos por las bases reguladoras. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión técnica de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación solicitada al objeto o finalidad de las subvenciones convocadas. En el caso de que existan personas solicitantes que hayan desistido con carácter previo y por tanto no hayan sido valoradas por ese motivo, se hará constar en el informe.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta provisional, debidamente motivada que contendrá la relación de personas solicitantes que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden decreciente de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable. La suma de los importes propuestos para su concesión no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
Artículo 14. Audiencia y reformulación.
1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, y publicado la misma conforme a lo establecido en el artículo 17 de esta orden, se concederá un plazo de cinco días para que las personas interesadas puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformular su solicitud siempre que, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
2. En todo caso, la propuesta provisional se tendrá por aceptada si, transcurrido el plazo para reformular, las personas beneficiarias provisionales no comunican su desistimiento.
Artículo 15. Propuesta definitiva de resolución.
1. El órgano instructor analizará, en su caso, las alegaciones o la reformulación efectuada por las entidades requeridas para ello y elaborará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
2. La propuesta definitiva de resolución, junto con los documentos contables del compromiso de gasto y el resto de documentación preceptiva, serán remitidos por el órgano instructor a la Intervención competente para su oportuna fiscalización previa.
Artículo 16. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente tras el preceptivo trámite de fiscalización previa, con el siguiente contenido mínimo:
1. La indicación de la persona o entidad beneficiaria de la situación que legitima la subvención.
2. La cuantía de la subvención y la partida presupuestaria del gasto.
3. La forma del pago.
4. Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona o entidad beneficiaria.
5. Los términos en los que la persona o entidad beneficiaria debe suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 17. Notificaciones y publicaciones.
1. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, como son las que concurren en estas circunstancia, se estima necesario para agilizar la resolución de los procedimientos que la forma de notificación sea mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el artículo 1.
2. Los actos de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia, de resolución del procedimiento, y cualquier otro que se considere necesario por razón de interés público, se practicarán surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el artículo 1.
3. Podrán agruparse en una única publicación y en un único expediente cuando se trate de la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa los datos relativos a cada persona interesada y a las correspondientes ayudas.
4. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Artículo 18. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento núm. (UE) 1305/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 24 dedicado a la devolución de las cantidades percibidas.
j) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
k) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.
l) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 24, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 19. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones, se realizará mediante pago por importe de la totalidad de la ayuda, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, que se acreditarán mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, así como con la información contenida en los informes indicados en el artículo 9, sin perjuicio de que con anterioridad a la resolución de concesión se realice la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos por el órgano instructor. Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el formulario de solicitud.
2. El pago se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria del beneficiario que figura como principal en el Fichero Central de Personas Acreedoras (aplicación gestión integral de recursos organizativos, GIRO); a tal fin, será necesario tener dada de alta cuenta bancaria en el citado Fichero, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, como límite a 15 de diciembre de 2026.
3. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas al régimen de fiscalización establecido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la subvención deba ser objeto de modificación, el órgano competente para conceder la subvención podrá autorizar la misma siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la misma. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que se produzcan una vez dictada la resolución de concesión y que no sean imputables a la persona beneficiaria.
Artículo 21. Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, pagos en virtud de pólizas de seguros, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, siempre que la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación sobre el valor estimado de las pérdidas de producción.
Artículo 22. Inspección, seguimiento y control.
1. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como, a la petición de cualquier documento o justificante que se considere necesario.
2. Las personas o entidades beneficiarias están obligados a facilitar cuanta información, documentación y justificación documental le sean requeridas por el órgano gestor del expediente.
Artículo 23. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
b) La Ley 1/2014, de 24 de junio, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, así como en la normativa que las desarrolle.
2. En particular, las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, expresando la fuente de financiación, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de las subvenciones.
3. La convocatoria y su respectivo extracto se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en atención a lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 24. Devolución de las cantidades percibidas.
1. Nulidad y anulabilidad:
Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en la letra anterior, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de dicha cantidad.
No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.
2. Reintegro:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de normativa europea y nacional que resulte de aplicación.
Será causa de reintegro las irregularidades o negligencias detectadas con motivo de las actuaciones de control posteriores a desarrollar por la Intervención General.
En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites máximos establecidos en el artículo 21, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a:
a) Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
b) Instruir el procedimiento de reintegro: Servicio de Seguros Agrarios y Adversidades Climáticas.
c) Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del reintegro de la subvención, será de doce meses contados a partir de la fecha del acuerdo de iniciación y se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La resolución de reintegro declarará el importe total de la deuda a reembolsar al Organismo Pagador por la persona o entidad beneficiaria y será notificada a la misma con indicación de la forma y plazo en que deba reembolsarse.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano o entidad concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería competente en materia de Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio.
El plazo de pago será el establecido en el artículo 22 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
El interés de demora aplicable será del 4,0625 por ciento.
En cuanto a la prescripción, de conformidad con el artículo 125.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo previsto en los párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria. El plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el pago de la subvención.
En cuanto a las personas responsables de la obligación de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 126 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona o entidad beneficiaria en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Asimismo, responderán solidariamente de la obligación de reintegro quien ostente la representación legal de la persona beneficiaria cuando ésta careciera de capacidad de obrar.
Los miembros, partícipes o personas cotitulares de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.
Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan como consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 25. Aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Artículo 26. Protección de datos.
Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación del Anexo I de la convocatoria serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 27. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a:
a) Iniciar el procedimiento sancionador: Subdirección de la Producción Agraria.
b) Instruir el procedimiento sancionador: Servicio de Seguros y Adversidades Climáticas.
c) Resolver el procedimiento sancionador: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de agrícola y ganadera la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras, mediante resolución en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de materia agrícola y ganadera para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean necesarias para la correcta aplicación, ejecución e interpretación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de septiembre de 2026
| RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
| Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
ANEXO I
Condiciones técnicas mínimas de cultivo
1. Mantenimiento del suelo y arbolado en adecuadas condiciones.
2. Eliminación de hijuelos de la base del tronco en el momento y mediante el sistema que proceda, salvo aquéllos destinados a reemplazo.
3. Realización de podas adecuadas, al menos, cada 3 años.
4. Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.
5. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento de la plantación en un estado sanitario aceptable.
ANEXO II
Contenido mínimo del informe técnico de daños
1. Datos identificativos de la persona o entidad titular de la explotación: Nombre completo o razón social, NIF, domicilio, teléfono; en el caso de personas jurídicas, datos del representante legal.
2. Datos identificativos del técnico que suscribe el informe: Nombre completo, NIF, Colegio Profesional en el que está colegiado, número de colegiado, y datos de contacto (teléfono y/o correo electrónico).
3. Descripción y valoración de los daños.
1. Fecha del siniestro y sus causas.
2. Edad, variedad y estado vegetativo del cultivo en el momento de producirse la helada.
3. Metodología de estimación de pérdidas: Se considerará válido, entre otros, aquellos basados en un método de muestreo (al menos dos árboles/hectárea) mediante cuantificación de daños por conteo de frutos en suelo.
4. Fotografías georreferenciadas de los recintos superiores a 1 hectárea valorados, como uno de los métodos de prueba válidos para acreditar el daño.
4. Tabla resumen con Identificación de los recintos con pérdidas igual o superior al 30%, y en los que se cumplan las condiciones técnicas mínimas de cultivo, conforme al siguiente modelo:
| ID | PROVINCIA | MUNICIPIO | POLÍGONO | PARCELA | RECINTO | SUP. SIGPAC (Has) | Cumple condiciones técnicas mínimas de cultivo | DAÑOS ≥30% |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | SÍ | SÍ | ||||||
| 2 | SÍ | SÍ | ||||||
| 3 | SÍ | SÍ | ||||||
| … | SÍ | SÍ |
5. Fecha y firma.
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