Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 191 Complementario nº 2 de 01/10/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 29 de septiembre de 2026, por la que se convocan, para el ejercicio 2026, las ayudas previstas en la Orden de 20 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores y a sus asociaciones representativas que desarrollan sus funciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.

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BDNS (Identif): 931491.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2026 las siguientes subvenciones previstas en la Orden de 20 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en la modalidad de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores y a las asociaciones constituidas por dichos consejos reguladores como entidades sin animo de lucro y que sean representativas de dichos consejos, que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.

La partida presupuestaria con cargo a la cual se concederán las subvenciones anteriormente reseñadas es:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD IMPORTE (euros)
1200010000 G/71E/74200/00 2017000144 2026 342.458,30
1200010000 G/71E/78000/00 2026000814 2026 40.000,00

Segundo. Beneficiarios.

Son beneficiarios de estas ayudas los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, constituidos como corporaciones de derecho público, y las asociaciones constituidas por dichos consejos reguladores, como entidades sin ánimo de lucro y que sean representativas de dichos consejos, que desarrollen sus funciones principalmente en Andalucía, al encontrarse en la Comunidad Autónoma de Andalucía la mayor parte de su zona de elaboración delimitada en los pliegos de condiciones.

Tercero. Objeto.

El objeto es la convocatoria de ayudas destinadas a la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas por los Consejos Reguladores y sus asociaciones representativas que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 20 de julio de 2023, modificada por la Orden de 6 de agosto de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 142, de 26 de julio de 2023, y dirigida a los Consejos Reguladores que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.

Mediante Orden de 6 de agosto de 2026, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 155, de 12 de agosto de 2026, se incluyen como beneficiarios a las asociaciones constituidas por dichos consejos reguladores, como entidades sin ánimo de lucro y que sean representativas de dichos consejos, siendo su objeto la promoción, defensa y reconocimiento de los productos de calidad diferenciada de Andalucía.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.

1. Consejos Reguladores:

El importe máximo por entidad beneficiaria será establecido según el presupuesto anual ejecutado en el ejercicio anterior a la convocatoria de la ayuda por los Consejos Reguladores y asociaciones representativas, según el cierre de cuentas aprobado por los Consejos Reguladores (descontados los gastos de promoción):

A) Inferior a 100.000 € anuales o sin aporte de cierre de cuentas, una cuantía máxima de 20.000,00 €.

B) Más de 100.000 € y menos de 300.000 € anuales, una cuantía máxima de 25.000,00 €.

C) Más de 300.000 € y menos de 400.000 € anuales, una cuantía máxima de 30.000,00 €.

D) Más de 400.000 € anuales, una cuantía máxima de 40.000,00 €.

2. Asociaciones de Consejos Reguladores:

Se establece una cuantía máxima de 40.000,00 €.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el punto 11 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, será de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria.

Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25216.html

Sevilla, 30 de septiembre de 2026.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D.F. (disposición adicional tercera de la Orden de 15.9.2026), la Viceconsejera, María Consolación Vera Sánchez.

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