Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 05/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local

Orden de 28 de septiembre de 2026, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Moclinejo y de Rincón de la Victoria, ambos en la provincia de Málaga, y se establecen sus datos identificativos.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, mediante Resolución de 19.5.2026, de la Secretaría General de Administración Local, se dio inicio a las actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Moclinejo y de Rincón de la Victoria, ambos en la provincia de Málaga.

En virtud del mismo precepto, con fecha 20.5.2026 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Resolución de inicio fue notificada a los municipios interesados, así como a la Diputación Provincial de Málaga.

Segundo. Con fecha 25.5.2026 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Moclinejo y de Rincón de la Victoria, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deriva que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo de la delimitación el Acta de 15 de agosto de 1874, de la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los municipios de Moclinejo y de Rincón de la Victoria, pertenecientes ambos a la provincia de Málaga.

De la referida acta se concluye que la línea límite Moclinejo-Rincón de la Victoria se halla conformada por un total de 11 puntos de amojonamiento.

El mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Moclinejo, de Rincón de la Victoria y de Totalán.

El mojón trigémino final PA11 se encuentra compartido por los municipios de Moclinejo, de Rincón de la Victoria y de Macharaviaya.

A las operaciones de delimitación practicadas el 15 de agosto de 1874 asistieron y mostraron su conformidad los comisionados del municipio de Moclinejo.

No asistieron los comisionados del municipio de Totalán, pero ya habían mostrado su conformidad en cuanto a la ubicación geográfica del PA1 en Acta de 14 de agosto de 1874, de delimitación de la línea límite Moclinejo-Totalán.

Tampoco asistieron los comisionados del municipio de Macharaviaya, pero ya habían manifestado su acuerdo con respecto a la ubicación geográfica del PA11 en Acta de 24 de julio de 1874, de delimitación de la línea límite Macharaviaya-Moclinejo.

Asimismo, no asistieron los comisionados del municipio de Rincón de la Victoria. Su falta de personación conllevó que la línea tuviera el carácter de provisional en su totalidad.

No obstante, con posterioridad en el año 2011, se inició un procedimiento de deslinde respecto de dicha línea, de manera que con fecha 7.3.2011 fue emitido el correspondiente informe por el IECA, acorde a los datos geográficos de la línea contenidos en la referida Acta de 15 de agosto de 1874.

En ese procedimiento los comisionados de Moclinejo y de Rincón de la Victoria expresaron su conformidad con el citado informe del IECA, quedando constancia en Acta de 9 de mayo de 2012, que fue ratificada por el Pleno del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria el 31.5. 2012; así como por el Pleno del Ayuntamiento de Moclinejo el 28.6.2012.

Por lo tanto, una vez efectuado el deslinde, actualmente mediante el presente procedimiento se aborda replantear y georreferenciar dicha línea de modo acorde al vigente sistema geodésico ETRS89, en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30.

En consecuencia, cabe concluir que la línea delimitadora entre los municipios de Moclinejo y de Rincón de la Victoria tiene la consideración de definitiva, no hallándose georreferenciada.

Tercero. En cumplimiento del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Macharaviaya, Moclinejo, Rincón de la Victoria y Totalán) y a la Diputación Provincial de Málaga, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

No obstante, el 3.7.2026 se recibe oficio de la misma fecha del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, indicando que «una vez comprobada la adecuación de la delimitación propuesta tanto a la cartografía remitida por el Servicio Cartográfico de la Junta de Andalucía como al planeamiento urbanístico vigente y a los límites territoriales tradicionalmente considerados por este Ayuntamiento (...) no se aprecia inconveniente a prestar la conformidad a la propuesta formulada», pero consideran «conveniente que la cartografía detallada facilitada por el Servicio Cartográfico de la Junta de Andalucía se incorpore al expediente en formato digital».

En respuesta a ese escrito, el 8.7.2026 se facilitó a dicho Ayuntamiento un enlace para que pudieran visualizar el trazado, la geometría y los puntos de amojonamiento de la línea delimitadora propuesta entre Moclinejo y Rincón de la Victoria, en formato digital.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con los artículos 1.n) y 8.2.d) del Decreto 191/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, corresponde a esta Consejería la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y en particular y por lo que se refiere a la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas intermunicipales.

Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA es el organismo público, adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, competente para prestar asistencia técnica a esta Consejería en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.

En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Moclinejo y de Rincón de la Victoria, en base los documentos indicados en el hecho segundo, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Moclinejo y de Rincón de la Victoria, ambos en la provincia de Málaga, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto: https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Málaga, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de septiembre de 2026

MANUEL GAVIRA FLORENTINO
Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía 
y Consejero de Turismo, Justicia, Desregulación
y Administración Local

ANEXO

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Moclinejo y de Rincón de la Victoria

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Moclinejo, Rincón de la Victoria
y Totalán
36.752838768 -04.286581882 385152,78 4068226,18
PA2 36.747082028 -04.272409901 386409,42 4067570,64
PA3 36.739918771 -04.271393944 386489,57 4066774,77
PA4 36.740275869 -04.268644808 386735,55 4066811,13
PA5 36.749894382 -04.257690270 387727,63 4067865,27
PA6 36.753613865 -04.257813386 387722,06 4068278,04
PA7 36.753842031 -04.254507759 388017,48 4068299,48
PA8 36.754503145 -04.253351806 388121,63 4068371,47
PA9 36.752616984 -04.245638547 388807,45 4068153,24
PA10 36.753796782 -04.245300833 388839,30 4068283,73
PA11 común a Macharaviaya, Moclinejo y Rincón de la Victoria 36.758138462 -04.239734315 389342,45 4068758,93
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