Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 07/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 29 de septiembre de 2026, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se resuelve dar de baja a las personas titulares de explotaciones agrarias, en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA).

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El artículo 14.1 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales, establece que para aquellos supuestos en los que se compruebe la falta de inscripción, la modificación o el cese de actividad de una explotación, la Dirección General competente en materia de producción agrícola y ganadera ordenará su inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la declaración responsable. Dicha previsión se completa en el apartado 2 del mismo precepto, al señalar que para efectuar la inscripción prevista en este artículo se utilizarán los datos que ya obren en registros, ficheros o bases de datos existentes a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 11.1.c) y concordantes de la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, previstas en el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.

Constituyen causas de cancelación de la inscripción en el REAFA el cese de la actividad y el incumplimiento de los requisitos exigidos para figurar inscrita en el mismo. Asimismo, la baja podrá efectuarse a petición de la persona interesada mediante modelo normalizado al que se refiere al artículo 12.1 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, o de oficio. En este último caso, se realizará conforme a la información existente en los registros, ficheros y bases de datos de la Consejería competente en materia agraria o forestal, previo trámite audiencia, según lo establecido en el artículo 17 del citado Decreto 190/2018, de 9 de octubre.

Mediante Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se concedió trámite de audiencia a las personas titulares de explotaciones agrarias, con carácter previo a la baja en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (BOJA núm. 103, de 1 de junio de 2026).

De igual forma, mediante Resolución de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se concedió trámite de audiencia a las personas titulares de explotaciones agrarias, con carácter previo a la baja en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (BOJA núm. 147, de 31 de julio de 2026).

Transcurrido el plazo concedido sin que las posibles alegaciones formuladas desvirtúen los hechos constatados, según establece el artículo 17.2 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, se procede a dar de baja de oficio a las correspondientes explotaciones a las que se les ha dado audiencia previa. Dado que los motivos de baja son la propia baja jurídica de los titulares, como son fallecimientos, disoluciones de personas jurídicas o supuestos similares, careciendo de sentido la práctica de la notificación al no ser personas o entidades con actividad, supliéndose por la publicación según se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al determinar el órgano competente que existen razones de interés público para el correcto mantenimiento del Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía evitando mantener inscritos a titulares de explotaciones que no tienen actividad agraria y evitando su respectivos solapes con explotaciones que sí desarrollan la actividad agraria.

Por todo ello, una vez tramitado el procedimiento de revisión de las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía, y habiendo concedido el correspondiente trámite de audiencia según se establece en el artículo 17.2 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 193/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO

Primero. Dar de baja en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA) a las personas titulares de explotaciones agrarias incluidas en el listado que se encuentra a disposición de las personas interesadas en el Portal de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/reafa.html

Segundo. Considerar notificada la presente resolución, con la publicación de los listados mencionados en el resuelvo primero, según se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al determinar el órgano competente que existen razones de interés público.

Tercero. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de septiembre de 2026.- El Director General, Manuel Fernández Morente.

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