Resolución de 1 de octubre de 2026, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que de forma excepcional en las campañas 2026 y 2027, se permite modificar las condiciones de solicitud de caducidad y de aplicación de enmiendas para los expedientes acogidos a las operaciones 6501.2.3. Cultivos Industriales. Algodón y Remolacha. Compromisos obligatorios y 6501.2.4. Cultivos Industriales. Algodón y Remolacha. Compromisos voluntarios, como consecuencia del cierre parcial de la última fábrica azucarera que quedaba operativa en Andalucía.
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El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013. La Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) se encuentran las intervenciones del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.
Con fecha 3 de abril de 2023 fue publicada en el BOJA núm. 63 la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al PEPAC.
Mediante la Orden de 3 de abril de 2023 se efectúa la convocatoria para el año 2023 de las subvenciones correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al PEPAC.
Conforme a lo dispuesto en el tercer punto de los criterios de subvencionabilidad publicados en el Anexo I de la citada Orden de 28 de marzo de 2023 para las operaciones 6501.2.3 Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios (6501.2.3) y 6501.2.4 Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos voluntarios (6501.2.4), la persona solicitante deberá formar parte de una Agrupación de Producción Integrada de cultivos elegibles (algodón o remolacha) debidamente inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía regulado conforme el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.
A finales del año 2025 trascendió la noticia del cierre parcial de la última fábrica azucarera que quedaba operativa en Andalucía, en Jerez de la Frontera, motivo por el cual los productores exclusivos de remolacha azucarera al no disponer de una fábrica a una distancia tal que permita una adecuada rentabilidad para este cultivo, es probable que no cultivasen remolacha azucarera de siembra otoñal durante la campaña 2026.
En este contexto, y de forma excepcional para la campaña 2026 y 2027, es preciso permitir que los titulares productores exclusivos de remolacha que no puedan continuar con los compromisos adquiridos en la campaña 2023, en las operaciones 6501.2.3 y 6501.2.4, puedan solicitar la caducidad de los compromisos adquiridos en ambas, eximiéndoles también del cumplimiento del compromiso obligatorio de establecer una enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como abonado verde y del compromiso voluntario de establecer una enmienda natural mediante un cultivo de crucífera para su enterrado en verde.
Por otro lado, en el caso de los titulares de las operaciones 6501.2.3 y 6501.2.4, que sean productores mixtos por haber declarado a lo largo de las campañas 2023, 2024 o 2025 ambos cultivos válidos elegibles, esto es, tanto algodón como remolacha, la mencionada situación descrita en relación al cierre parcial de la azucarera puede provocar que en las posteriores campañas 2026 y 2027 disminuya la superficie declarada de remolacha, y por tanto de cultivos válidos elegibles, lo que va a dificultar la realización del compromiso de siembra de enmiendas (tanto leguminosas como crucíferas) a lo largo del período de compromisos.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, así como en el artículo 11 del Decreto 193/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESUELVO
Primero. Permitir de forma excepcional para las campañas 2026 y 2027, que los titulares de las operaciones 6501.2.3 y 6501.2.4 que sean productores exclusivos de remolacha y no puedan continuar con los compromisos correspondientes a la convocatoria 2023, puedan solicitar la caducidad de los compromisos adquiridos en dichas operaciones, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. En el caso de titulares de las operaciones 6501.2.3 y 6501.2.4 que no sean productores exclusivos de remolacha pero que sí la hayan cultivado a lo largo de las campañas previas 2023, 2024 o 2025, y que a partir de la campaña 2026 vayan a dejar de cultivarla por las razones de rentabilidad ya mencionadas, se les recalculará la superficie de compromiso para el cumplimiento de los compromisos relacionados con las enmiendas, ésto es, el establecimiento de una enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como abonado verde y el establecimiento de una enmienda natural mediante un cultivo de crucífera para su enterrado en verde en caso de tener adquirido el compromiso voluntario. En dichos casos, la nueva superficie comprometida para la realización de estos compromisos se calculará como la media del cultivo elegible del total del período de compromisos.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Cuarto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de octubre de 2026.- El Director General, Manuel Alías Cantón.
Descargar PDFBOJA nº 195 de 07/10/2026