Resolución de 6 de octubre de 2026, de la Delegación Territorial de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio y de Fomento y Movilidad en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la resolución por la que se ordena el registro y la publicación de la aprobación definitiva de la Modificación núm. 15 de las Normas Subsidiarias del municipio de Estepa (Sevilla), así como sus normas urbanísticas.
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En el BOJA núm. 174, de fecha 4 de septiembre de 2007, se publicó la Resolución del Delegado Provincial de Obras Públicas y Transportes de fecha 1 de agosto de 2007, por la que se disponía la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 29 de junio de 2007, en relación con la modificación núm. 15 de las normas subsidiarias del municipio de Estepa (Sevilla) (Expte. SE-252/06), publicación que literalmente decía:
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 29 de junio de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 15 de las Normas Subsidiarias del municipio de Estepa (Sevilla).
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
“Visto el proyecto de núm. 15 de las Normas Subsidiarias del municipio de Estepa (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación aplicable.
HECHOS
Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la clasificación de un nuevo sector de suelo urbanizable sectorizado, para uso residencial.
Los terrenos tienen una superficie de 69.916 m², encontrándose situados al sur del núcleo urbano y colindante con suelos clasificados por el planeamiento vigente como suelo urbano. La densidad global del nuevo sector es de 14,87 viv./ha, lo que supone un número máximo de 104 viviendas
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente emite la declaración de impacto ambiental en el sentido de considerar viable, a los efectos ambientales, la presente modificación, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.
b) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Trasportes emite el informe especificando las siguientes condiciones:
- La línea de no edificación se situará a una distancia mínima de 50 metros medidos en horizontal desde el borde exterior de la calzada, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, respetando igualmente las zonas de protección de la carretera definidas en los artículos 53, 54, 55, 57 y 58 de la citada ley.
- El acceso al sector será único, y tipo glorieta. Se definirá en proyecto específico, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente. Deberá ajustarse a las Recomendaciones sobre Glorietas. su diseño incluirá cálculo de capacidad y drenaje.
- Entre la línea de no edificación y la carretera se ejecutará un vial paralelo a la misma donde se ubicarán todos los servicios, un separador con la carretera, un vial, aparcamientos y acerado.
- La Consejería de Obras Públicas y Transportes, está redactando Proyecto de acondicionamiento de la carretera A-353. No se realizarán actuaciones que imposibiliten dichas obras.
c) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura informa que no existe inconveniente para que pueda ser aprobada en sus actuales determinaciones la modificación de referencia, recordando que la aparición de hallazgos casuales deberá ser notificada inmediatamente por parte de los promotores de las obras a la Consejería de Cultura, en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
d) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que los terrenos no son inundables.
e) Sevillana-Endesa informa sobre las medidas y obras a realizar para poder suministrar energía eléctrica al nuevo sector.
f) Telefónica informa sobre las actuaciones a realizar para posibilitar el servicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida ley establezca.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Estepa para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:
- No se delimita el área de reparto, ni se establece el aprovechamiento medio de la misma, tal como exige el artículo 10.1.A.f) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Quinto. Aunque las deficiencias que presenta el proyecto no impiden su aprobación definitiva, si obligan a que, mientras no se subsanen, quede en suspenso el registro y publicación del mismo, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, esta Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm. 15 de las Normas Subsidiarias del municipio de Estepa (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 31 de octubre de 2006, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de las deficiencias de índole urbanística señaladas en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, supeditando a ello el registro y publicación del Plan, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.ˮ
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.»
Conforme establecía el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 19 de febrero de 2008, y con el número de registro 2.666, se procedió a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente por aquel entonces de la Consejería de Obras Públicas y Transportes; igualmente se ha inscrito en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Estepa, comunicándose dicha inscripción municipal con fecha 1 de octubre de 2026.
Una vez cumplimentada esta inscripción, condicionante de la publicación según los artículo 40.3 y 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de fecha 6 de octubre de 2026, de la Delegación Territorial de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio y de Fomento y Movilidad en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de fecha 7 de febrero de 2008, de la denominada por entonces Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en Sevilla, por la que se ordenaba proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento mencionado, al tener por subsanadas las deficiencias consignadas por el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 29 de junio de 2007, así como la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas, por tanto,
De conformidad con lo establecido por el artículo 83 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se hace público el contenido de:
• Resolución de fecha 7 de febrero de 2008, de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en Sevilla, por la que se ordena el registro y publicación de la Modificación núm. 15 de las Normas Subsidiarias del municipio de Estepa (Sevilla) (Anexo I).
• Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento. (Anexo II).
Sevilla, 6 de octubre de 2026.- La Delegada, Teresa Ávila Guisado.
ANEXO I
Resolución por la que se ordena el registro y publicación de la Modificación núm. 15 de las Normas Subsidiarias del municipio de Estepa (Sevilla)
Expediente: SE/252/06.
En su sesión del día 29 de junio de 2007, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha adoptado acuerdo, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de Modificación núm. 15 de las Normas Subsidiarias del municipio de Estepa (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 31 de octubre de 2006, supeditando el registro y la publicación del mismo, según lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, a que se delimite el área de reparto y se establezca el aprovechamiento medio de la misma, de conformidad con el artículo 10.1.A.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Con fecha 28 de diciembre de 2007 se ha remitido por el Ayuntamiento de Estepa el documento correspondiente a la nueva redacción del proyecto, comprobándose que recoge las determinaciones señaladas por la referida resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial
RESUELVE
1.º Proceder al depósito e inscripción de la Modificación núm. 15 de las Normas Subsidiarias del municipio de Estepa (Sevilla), aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el día 29 de junio de 2007, y una vez acreditada la subsanación de deficiencias existente, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento en el BOJA, conforme a lo establecido por el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.
ANEXO II
Normativa urbanística
Se incluye este documento de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, referente al contenido documental de los instrumentos planeamiento.
ÍNDICE
1. AFECCIONES DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO.
2. CONDICIONES DE DESARROLLO DEL SECTOR DE SUELO.
3. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
1. Afección a la clasificación de suelo.
Los terrenos se ordenan en un solo sector, estando situado al aureste del perímetro urbano de Estepa, con una superficie de 69.916 m², estando delimitado:
Al norte, Colegio Público Nuestra Señora de los Remedios y traseras de viviendas con salida a la carretera A-353.
Al sur, terrenos propiedad de la familia Salas Machuca.
Al oeste, Carretera A-353 y terrenos propiedad de la familia Salas Machuca.
Al este, Camino del Becerrero.
Dichos terrenos pasan a clasificarse como Suelo Urbanizable Sectorizado, y se desarrollarán a través del correspondiente Plan Parcial de Ordenación.
Para el desarrollo del suelo objeto de la presente modificaciones, el Plan Parcial de Ordenación que desarrolle el presente sector deberá contener las siguientes determinaciones:
Usos:
a) Uso básico. El uso dominante es el residencial, específicamente destinado a vivienda unifamiliar.
Dentro del uso residencial se delimitan dos tipos:
• Uso residencial extensivo.
• Uso residencial semiextensivo.
b) Otros usos:
• Uso terciario: Se plantea este uso en la zona este de la actuación, en concreto, en la zona donde actualmente se encuentra la edificación de tipo agrícola. Dicho uso tiene por finalidad prestar servicio a las personas, englobando los usos comercial, hotelero y de oficinas.
• Uso educativo: Se reserva la parcela precisa de espacio para el uso público educativo, en la zona central de la actuación colindante con el Colegio Público Nuestra Señora de los Remedios, asegurándose un buen acceso a este equipamiento.
• Usos de interés público y social: Se reserva la parcela precisa para los servicios de interés público y social, en la zona Este de la actuación colindante con el IES Ostippo y con el Colegio Público Nuestra Señora de los Remedios, asegurándose un buen acceso a este equipamiento.
c) Usos Prohibidos. Se entiende por uso prohibido aquel que impide la consecución de los objetivos de la ordenación del sector. Quedan expresamente prohibidos en este tipo de suelo las granjas,cuadras, vaquerías, corrales, establos y en general cualquier actividad que comporte la presencia de animales. Asimismo se considera-expresamente prohibido cualquier otro uso no mencionado entre los compatibles.
Ordenación y superficies.
Cuadro de superficies:
• Superficie bruta del sector: 69.916 m².
• Densidad residencial máxima: <15 viviendas hectárea.
• Edificabilidad máxima uso residencial extensivo: 0,35 m²t/m²s.
• Edificabilidad residencial uso residencial semiextensivo: 0,60 m²t/m²s.
• Edificabilidad uso terciario privado: 1 m²t/1m²s.
• Reservas para dotaciones:
- Espacios libres (parques y jardines): 8.570 m².
En cumplimiento del art. 36.2. a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 10 de la misma ley, se ha previsto una mayor reserva de suelo destinado a espacios libres, de manera que resulta un standar de 13,70 m²/persona, suponiendo una ocupación teórica de 6 personas en cada parcela residencial, muy superior al estándar previsto en la Normas Subsidiarias vigentes.
- Equipamientos:
◦ Educativo (10m²/vivienda) 1.040 m².
◦ SIPS (2m²c/vivienda) 350 m².
- Reserva del 30% de la edificabilidad para vivienda de protección oficial u otro régimen de protección pública: se exime de esta obligación al presente sector al ser la densidad de viviendas inferior a 15 viviendas/hectárea y al considerarse no apto para la construcción de este tipo de viviendas, sin perjuicio que el Plan General de Ordenación Urbanística lo compense en otros sectores.
- Aparcamientos:
◦ Públicos: mínimo 0,5 plaza de aparcamiento público por cada 100 m² cuadrados de techo edificable.
◦ Privados: mínimo 0,5 plaza de aparcamiento privado por cada 100 m² cuadrados de techo edificable.
◦ Será obligatorio incluir una plaza de aparcamiento privado por vivienda en el interior de las viviendas.
- Cesión de aprovechamiento a la Administración: 10% del aprovechamiento.
2. Condiciones de desarrollo del sector de suelo.
El establecimiento de la ordenación pormenorizada requerirá la aprobación del correspondiente Plan Parcial de Ordenación del sector delimitado por la presente modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Estepa, que deberá contener las determinaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuya aprobación podrá ser simultanea, siempre que se tramite en procedimiento independiente.
Se establece una única unidad de actuación para todo el sector, determinándose como sistema de actuación el de compensación, siendo los propietarios aportantes de los terrenos los responsables de la ejecución de dicha unidad y de la urbanización de la misma.
La actividad de ejecución se desarrollará en los siguientes plazos:
• Plan Parcial de Ordenación: su aprobación podrá ser simultanea a la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Estepa, siempre que se tramite en procedimiento independiente. En todo caso, dicho instrumento de planeamiento deberá ser presentado en el Ayuntamiento de Estepa en el plazo máximo de dos años desde la aprobación definitiva de la presente innovación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Estepa.
• Proyecto de Urbanización: su aprobación podrá ser simultanea a del Plan Parcial, siempre que se tramite en procedimiento independiente. En todo caso, dicho proyecto se ajustará a las determinaciones de los artículos 98 y 99 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En todo caso, dicho proyecto deberá ser presentado en el Ayuntamiento de Estepa en el plazo máximo de un año desde la aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación del referido sector.
• Proyecto de reparcelación: su aprobación podrá ser simultanea a del Plan Parcial, siempre que se tramite en procedimiento independiente. En todo caso, dicho proyecto se ajustará a las determinaciones de los artículos 100 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En todo caso, dicho proyecto deberá ser presentado en el Ayuntamiento de Estepa en el plazo máximo de un año desde la aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación del referido sector.
3. Estudio de impacto ambiental.
El estudio de impacto ambiental se acompaña como documento anexo a la presente innovación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Estepa.
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