Resolución de 6 de octubre de 2026, de la Dirección General de Formación en el ámbito laboral, relativa a la evaluación de los módulos profesionales integrados en las ofertas formativas de Grados B, certificados de competencia, y Grados C, certificados profesionales, así como de las ofertas de formación en el trabajo, desarrolladas en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional establece en su artículo 18 los aspectos comunes sobre evaluación y calificación y determina expresamente en el apartado 1 de este artículo que «Las ofertas de formación profesional contarán con una evaluación que verifique la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas en los elementos básicos del currículo, de acuerdo con los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales (...)».
En el apartado 5 de este mismo artículo se reconocen particularidades propias de las ofertas dirigidas a las personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas, es decir, Grados A, B y C en las que el sistema de evaluación debe considerar «las características propias de los participantes y el carácter práctico de la formación y adaptar a este último los instrumentos de evaluación».
Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional ha determinado el carácter dual de toda la oferta de formación profesional de los Grados C, mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación. Por ello el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece en su artículo 70 el carácter dual de los certificados profesionales y determina en su artículo 9.6.g) que la organización de la formación en empresa tendrá consideración de formación curricular «en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora».
Conforme a lo dispuesto en el artículo 154 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, «Los centros del Sistema de Formación Profesional organizarán las ofertas de Grados C, D y, en su caso, E, incluyendo las estancias en empresa, empresas u organismo equiparado que mejor garanticen el desarrollo de los resultados de aprendizaje contemplados en cada formación, de acuerdo con las posibilidades que el entorno productivo les permita».
El apartado 7 de este artículo 154 recoge que «Las administraciones competentes en la oferta de los Grados C, D y, en su caso, E, distribuirán la fase de formación en la empresa, preferentemente alternándola con la formación en el centro. En cualquier caso, determinarán el momento en el que debe realizarse la estancia de formación en empresa u organismo equiparado, en función de las características del programa y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas».
De este modo, se hace posible acumular en cualquier momento de la acción formativa, los periodos de formación en empresa de la oferta de Grado C o certificados profesionales.
Por otro lado, este real decreto determina en qué circunstancias puede presentarse el alumnado a la prueba de evaluación final. De acuerdo con el artículo 63.2 y 78.3 «La evaluación final atenderá a la globalidad de resultados de aprendizaje. Para poder presentarse a la prueba de evaluación final de un módulo profesional la persona en formación deberá justificar una asistencia de, al menos, el 75 por ciento de las horas totales del mismo en la modalidad presencial, o un 75 por ciento de las actividades de aprendizaje en la modalidad virtual realizadas y superadas en, al menos, el 70 ciento, con independencia de las horas de conexión».
Por tanto, la evaluación se encuentra supeditada al cumplimiento del 75 por ciento de asistencia al módulo profesional, que incluye tanto la formación en el centro como la formación en empresa. Para evitar perjuicios innecesarios al alumnado en su evaluación, tales como postergar excesivamente en el tiempo la prueba de evaluación final en aquellos casos en que el periodo de formación en empresa se acumule al final de la formación, se hace necesario establecer criterios flexibles de aplicación que, además, sean comunes a toda la oferta formativa gestionada por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Por otro lado, también se establece en este real decreto el número de convocatorias de evaluación de cada módulo profesional, que dependerá del grado de la oferta formativa en la que se integre dicho módulo. Así, en el artículo 18.13 se determina que los módulos profesionales de los Grados B contarán con una convocatoria de evaluación y con dos convocatorias, los módulos de los Grados C. Asimismo, en todos ellos se podrán establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las convocatorias previstas por motivos de enfermedad, discapacidad u otras razones que hubieran condicionado o impedido el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación.
Con respecto a la calificación y superación de los módulos profesionales, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece en su artículo 18.9 que «La superación de cualquier oferta formativa requerirá la evaluación positiva en el o los módulos profesionales y, en su caso, proyecto que la componen. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos». Igualmente para la modalidad virtual, tal y como se recoge en el apartado 12 de este mismo artículo, se determina expresamente que «la evaluación final para cada uno de los módulos profesionales exigirá la superación de pruebas presenciales en centros del Sistema de Formación Profesional que garanticen el logro de los resultados de aprendizaje, y se armonizarán con los procesos de evaluación desarrollados a lo largo del curso, en los términos que las administraciones responsables en cada caso determinen».
Por tanto, se hace necesario determinar además, el sistema de calificación del módulo, considerando tanto los resultados o puntuaciones obtenidas en la prueba final del módulo como las obtenidas en las diferentes actividades de aprendizaje y/o evaluación realizados a lo largo de la impartición del módulo profesional, entendidas como controles periódicos de seguimiento. Hay que tener en cuenta además, que en el caso de los módulos profesionales de las ofertas formativas de Grados C, la calificación integrará tanto la valoración de la formación en el centro como la de formación en la empresa y será responsabilidad final del equipo docente y el centro de formación, tal y como se establece en el artículo 18.8 del referido real decreto.
En la modalidad virtual, dispone su artículo 27.1, que «la evaluación de los módulos formativos será realizada por el profesorado, formadores y formadoras y personas expertas, mediante un seguimiento del proceso de aprendizaje y una prueba de evaluación final de carácter presencial. El seguimiento del proceso de aprendizaje incluirá el análisis de las actividades y los trabajos presentados en la plataforma virtual y realizados a lo largo de la acción formativa, así como la participación en las herramientas de comunicación que se establezcan. Los criterios de evaluación establecidos de forma cuantificada de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje se aplicarán según lo definido en el proyecto formativo».
Con respecto a la oferta formativa de formación en el trabajo, la normativa básica estatal reguladora de la misma no establece expresamente el porcentaje de asistencia necesario para poder presentarse a las pruebas de evaluación ni sistema de calificación.
Por su parte, la Ley 30/2015, 2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, recoge en el artículo 16.1.b) como obligaciones de las entidades de formación «Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema».
Asimismo, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, recoge también como obligaciones de las entidades de formación en su artículo 9.a) «Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación.
Asimismo, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, los beneficiarios deberán realizar el seguimiento de la participación de los alumnos, su aprendizaje y evaluación. En las acciones presenciales se deberá llevar un control de asistencia diario según el modelo que se establezca por las administraciones competentes. En las acciones formativas no presenciales se deberá conservar la documentación e información correspondiente a los controles periódicos del seguimiento del proceso de aprendizaje y evaluación, realizado en relación a cada participante, facilitando las claves que permitan el acceso telemático a la información relativa a la formación impartida, incluido el acceso a los contenidos formativos, actividades y trabajos presentados en la plataforma de teleformación y participación en las herramientas de comunicación, tanto de los tutores-formadores como de los participantes».
Por todo ello, se hace necesario determinar unas pautas y criterios comunes de actuación con respecto a la evaluación de los módulos profesionales integrados en las ofertas formativas de Grados B, certificados de competencia, y Grados C, certificados profesionales, así como en las ofertas de formación en el trabajo, desarrolladas en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
En virtud de todo lo cual, y de conformidad con las competencias en materia de formación profesional en el ámbito laboral atribuidas por el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, y por el artículo 9 del Decreto 195/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, esta Dirección General de Formación en el ámbito laboral
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta resolución tiene por objeto determinar los criterios a seguir para que el alumnado que cursa un módulo profesional integrado en las ofertas formativas de Grados B, certificados de competencia, y Grados C, certificados profesionales, pueda acceder a la prueba de evaluación final de un módulo profesional, fijándose las condiciones de la planificación de la evaluación.
2. Asimismo, será objeto de esta resolución el sistema de calificación y superación final de los módulos formativos de las ofertas de Grados B y C, y de las especialidades de formación en el trabajo.
3. Será de aplicación para todas las ofertas de Grados B y C así como para las ofertas de formación en el trabajo impartidas en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Segundo. Criterios para acceder a la prueba de evaluación final del módulo profesional de las ofertas de Grado C.
1. Podrá acceder a la prueba de evaluación final de cada uno de los módulos profesionales que integran una oferta de Grado C, en modalidad presencial, el alumnado que haya asistido al 75 por ciento de las horas de formación en el centro correspondientes al módulo.
La calificación final del módulo va a estar supeditada al cumplimiento del 75 por ciento de asistencia, teniendo en cuenta tanto la asistencia a la formación en el centro como la asistencia a la formación en la empresa. De no cumplir el referido porcentaje, el módulo profesional no podrá constar como superado. Dado el carácter dual de la oferta formativa de los Grados C, será imprescindible cursar la formación en empresa correspondiente al módulo, en aquellos casos que se tenga programado.
2. Asimismo, podrá acceder a la prueba de evaluación final aquel alumnado que, no cumpliendo el requisito del apartado anterior, cumpla el 75 por ciento de asistencia al módulo una vez realizado el periodo de formación en empresa correspondiente al mismo.
3. En modalidad virtual, podrá acceder a la prueba de evaluación final de cada uno de los módulos profesionales que integran una oferta de Grado C, el alumnado que haya realizado el 75 por ciento de las actividades de aprendizaje y haya superado al menos el 70 por ciento de las mismas, con independencia de las horas de conexión.
Se entenderá por actividades de aprendizaje, las actividades de evaluación realizadas durante la impartición del módulo y que se considerarán controles periódicos de seguimiento.
4. La Orden 1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, se encuentra vigente en todo aquello que no contradiga al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. De conformidad con su artículo 9.1, las tutorías presenciales de la modalidad virtual tienen carácter obligatorio, por lo que la calificación final del módulo para esta modalidad se encuentra supeditada a la asistencia a las mismas.
Tercero. Criterios para acceder a la prueba de evaluación final del módulo profesional de las ofertas de Grado B.
1. Podrá acceder a la prueba de evaluación final del módulo profesional que integra una oferta de Grado B, en modalidad presencial, el alumnado que haya asistido al 75 por ciento de las horas de formación correspondientes al módulo.
2. En modalidad virtual, podrá acceder a la prueba de evaluación final del módulo profesional que integra la oferta de Grado B, el alumnado que haya realizado el 75 por ciento de las actividades de aprendizaje y haya superado al menos el 70 por ciento de las mismas, con independencia de las horas de conexión.
Se entenderá por actividades de aprendizaje, las actividades de evaluación realizadas durante la impartición del módulo y que se considerarán controles periódicos de seguimiento.
Cuarto. Condiciones en la planificación de la evaluación de los módulos profesionales de las ofertas de Grado C y B.
1. Se deberá planificar al menos 1 actividad de evaluación por módulo profesional en cualquiera de las modalidades de impartición. Si el módulo tuviera una duración igual o superior a las 25 horas, deberán planificarse al menos 2 actividades de evaluación. Por cada tramo adicional de 25 horas, se añadirá al menos 1 actividad de evaluación más.
2. En las acciones formativas impartidas en modalidad presencial, las entidades deberán realizar además una planificación de la evaluación final del módulo profesional que cumpla para cada convocatoria, las siguientes condiciones:
a) Primera convocatoria: En las ofertas de Grados C, la fecha de su planificación deberá ser posterior a la finalización de la formación del módulo en el centro. Podrá acceder a la misma el alumnado que haya asistido al 75 por ciento de las horas de formación en el centro correspondientes al módulo.
En las ofertas de Grados B, la fecha de su planificación deberá ser posterior a la finalización de la formación del módulo. Podrá acceder a la misma el alumnado que haya asistido al 75 por ciento de las horas de formación correspondientes al módulo.
b) Segunda convocatoria: Se planificará una segunda convocatoria para la evaluación de los módulos profesionales de acciones formativas de Grados C. En este caso, se deberá planificar una vez todo el alumnado haya finalizado el periodo de formación en empresa. Para acceder a la misma, el alumnado debe asistir al 75 por ciento del total de horas del módulo, incluidas las correspondientes al periodo de formación en empresa.
En el caso de que el módulo no tenga programadas horas de formación en empresa, la segunda convocatoria se planificará en un periodo máximo de 5 días desde la prueba de la primera convocatoria. En este caso, para acceder a la misma el alumnado debe asistir al 75 por ciento del total de horas del módulo.
El alumnado que en primera convocatoria no supere o no se haya presentado a la evaluación final del módulo profesional, podrá acceder a la segunda convocatoria, cumpliendo con los requisitos de este apartado.
c) Convocatoria extraordinaria. La entidad tiene la obligación de planificarla con fecha posterior a la segunda convocatoria, para el caso de los módulos profesionales de acciones formativas de Grados C, o con fecha posterior a la primera convocatoria, para el caso de los módulos profesionales de acciones formativas de Grados B, en un periodo máximo de 5 días desde la fecha de la convocatoria que corresponda. Solo podrá realizarla el alumnado que haya agotado las convocatorias previstas por motivos de enfermedad, discapacidad u otras razones que hubieran condicionado o impedido el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación. Estas razones deberán estar acreditadas documentalmente.
3. Para las acciones formativas impartidas en modalidad virtual, las entidades deberán realizar una planificación de la evaluación final del módulo profesional, que tendrá siempre carácter presencial, cumpliendo las siguientes condiciones:
a) Primera convocatoria: La fecha de su planificación deberá ser posterior a la finalización de la formación virtual del módulo en la plataforma.
b) Segunda convocatoria: Se planificará una segunda convocatoria para la evaluación de los módulos profesionales de acciones formativas de Grados C. En este caso, se deberá planificar una vez todo el alumnado haya finalizado el periodo de formación en empresa.
En el caso de que el módulo no tenga programadas horas de formación en empresa, la segunda convocatoria se planificará en un periodo máximo de 5 días desde la prueba de la primera convocatoria.
c) Convocatoria extraordinaria. La entidad tiene la obligación de planificarla con fecha posterior a la segunda convocatoria, para el caso de los módulos profesionales de acciones formativas de Grados C, o con fecha posterior a la primera convocatoria, para el caso de los módulos profesionales de acciones formativas de Grados B, en un periodo máximo de 5 días desde la fecha de la convocatoria que corresponda. Solo podrá realizarla el alumnado que haya agotado las convocatorias previstas por motivos de enfermedad, discapacidad u otras razones que hubieran condicionado o impedido el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación. Estas razones deberán estar acreditadas documentalmente.
Podrá acceder a cada una de las convocatorias, el alumnado que haya realizado el 75 por ciento de las actividades de aprendizaje y haya superado al menos el 70 por ciento de las mismas, con independencia de las horas de conexión.
4. Las fechas de la segunda convocatoria así como de la convocatoria extraordinaria no supondrá en ningún caso la modificación de la fecha de finalización de la acción formativa, pudiendo realizarse fuera del periodo lectivo.
Quinto. Calificación y superación final del módulo profesional.
1. Cada módulo profesional tendrá una calificación final numérica, entre uno y diez, sin decimales, y quedará reflejado como «superado» o «no superado» junto a la citada calificación numérica. Se considerará superado cuando obtenga puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.
Para el cálculo de esta calificación y siempre que se haya superado la prueba de evaluación final, con al menos un 5, se debe sumar el 30% de la puntuación media obtenida en las actividades de evaluación, y el 70% de la puntuación obtenida en la prueba de evaluación final del módulo.
2. En las ofertas de Grados C, si el módulo estuviera convalidado, se consignará como «convalidado» en la primera convocatoria.
La convalidación de módulos profesionales aportando certificados de profesionalidad dados de alta al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, computará como «5» a efectos de nota media. La convalidación de módulos profesionales aportando certificados profesionales dados de alta al amparo del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, computará con la calificación obtenida en el módulo profesional de la anterior formación. La convalidación de módulos profesionales aportando los estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales, computará como «5» a efectos de nota media.
3. De conformidad con los artículos 18 y 163 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en aquellos módulos profesionales en los que los resultados de aprendizaje son adquiridos tanto en el centro como durante la formación en empresa:
a) La evaluación de aquellos resultados de aprendizaje cuya responsabilidad se comparta será realizada por el personal formador responsable del módulo profesional, en coordinación con el personal tutor dual del centro y de la empresa, teniendo en cuenta la valoración sobre los resultados de aprendizaje realizados en la formación en empresa.
b) El tutor o tutora dual de la empresa informará y valorará la adquisición de los resultados de aprendizaje desarrollados durante el periodo de formación en la empresa y lo trasladará al centro de formación, a través del tutor o tutora dual del centro de formación, a efectos de evaluación y calificación del módulo profesional.
c) El tutor o tutora dual de la empresa valorará en términos de «superado» o «no superado» cada resultado de aprendizaje y realizará una valoración cualitativa de la estancia formativa de la persona y sus competencias profesionales y para la empleabilidad. Cuando la valoración sea «no superado» se incluirá la motivación de la misma. La persona formadora o experta de cada módulo profesional en el centro recogerá la valoración sobre los resultados de aprendizaje de su módulo profesional y ajustará su evaluación, y posterior calificación, en función del informe de la estancia en empresa.
d) El tutor o tutora dual de empresa podrá participar e informar de su valoración en la sesión de evaluación de la persona en formación en el centro de Formación Profesional, a criterio del centro.
4. En todo caso, la acción formativa no se entenderá finalizada hasta que, una vez desarrolladas todas las sesiones formativas, tanto en el centro de formación como en la empresa, la entidad de formación presente la documentación relativa al proceso de evaluación y la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en cada provincia, competente en el seguimiento de la misma, haya validado dicha evaluación. La entidad de formación contará con un plazo máximo de 15 días para presentar la documentación sobre el proceso de evaluación, desde la finalización de la última prueba de evaluación.
Se entiende como documentos de evaluación los siguientes: Expediente académico, acta de evaluación y certificaciones académicas de Grados B y C, según corresponda.
Sexto. Calificación y superación del certificado profesional.
1. La calificación final a consignar en el certificado profesional será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas entre 1 y 10, expresada con dos decimales, de todos los módulos asociados al mismo.
2. La superación del certificado profesional corresponderá a una decisión colegiada del equipo docente, y se tomará atendiendo al conjunto de competencias incluidas en la formación y los resultados de aprendizaje.
Séptimo. Condiciones en la planificación de la evaluación y calificación de las ofertas de formación en el trabajo en cualquier modalidad de impartición.
1. En la planificación de la evaluación durante la impartición de la acción formativa se deberán consignar actividades de evaluación, consideradas como controles periódicos de seguimiento, y una prueba de evaluación final. Por cada acción formativa se planificará al menos 1 actividad de evaluación. Si la misma tuviera una duración igual o superior a las 25 horas, deberán planificarse al menos 2 actividades de evaluación. Por cada tramo adicional de 25 horas, se añadirá al menos 1 actividad de evaluación más.
2. Para el cálculo de la calificación de la oferta formativa y siempre que se haya superado la prueba de evaluación final, con al menos un 5, se debe sumar el 30% de la puntuación media obtenida en las actividades de evaluación, y el 70% de la puntuación obtenida en la prueba de evaluación final.
3. En cualquier caso la calificación final de la acción formativa va a estar supeditada al cumplimiento del 75 por ciento de asistencia a la misma.
Octavo. Efectos.
1. La presente resolución surtirá efectos, en todo caso, a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Para aquellas acciones formativas en las que a la fecha de publicación de esta resolución, solo se haya realizado la prueba final del módulo correspondiente a la primera convocatoria, deberán presentar nueva planificación de la evaluación de la segunda convocatoria, en su caso, y extraordinaria conforme al resuelve cuarto, apartados 2.b) y 2.c) si la acción formativa se imparte en modalidad presencial, y apartados 3.b) y 3.c) si la acción formativa se imparte en modalidad virtual.
Sevilla, 6 de octubre de 2026.- La Directora General, María Eva Melero Torres.
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