Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 09/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Sevilla a Málaga, en las porciones de terrenos afectados por la ejecución de las obras del Centro de Rescate Animal Natura Park, en el tramo que va desde la intersección de la vía pecuaria con la carretera A-357 hasta el entorno de la venta Vista Alegre, en el término municipal de Carratraca, provincia de Málaga.

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Expte.: VP@1218/2025.

Examinado el expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Sevilla a Málaga, en las porciones de terrenos afectados por la ejecución de las obras del Centro de Rescate Animal Natura Park, en el término municipal de Carratraca, y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Carratraca, incluida la denominada Cañada Real de Sevilla a Málaga, están clasificadas por Orden Ministerial de fecha 19 de octubre de 1966, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 2 de noviembre de 1966.

Segundo. Mediante Resolución de la Dirección General de Política Forestal de fecha 27 de junio de 2025, se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde de la Cañada Real de Sevilla a Málaga, en el tramo que va desde el Arroyo del Moro hasta la Venta de Vista Alegre, en el término municipal de Carratraca (Málaga).

Tercero. Por Acuerdo de la Viceconsejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de fecha 16 de marzo de 2026, a instancia de la sociedad Zoo de Castellar, S.L.U., se acuerda iniciar el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Sevilla a Málaga, en las porciones de terrenos afectados por la ejecución de las obras del Centro de Rescate Animal Natura Park, declaradas de utilidad pública e interés social.

Cuarto. Redactada la propuesta de desafectación, la misma fue sometida al preceptivo trámite de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 90, de fecha 13 de mayo de 2026, procediéndose asimismo a realizar las correspondientes notificaciones individuales a todas las partes interesadas conocidas en el expediente.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 200/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en el artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en el artículo 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Durante la instrucción del procedimiento no se han formulado alegaciones.

Considerando que el procedimiento de desafectación parcial se ha instruido conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio.

Vista la propuesta de Resolución de desafectación parcial elevada por la Delegación Territorial en Málaga, de fecha 8 de julio de 2026,

RESUELVO

Primero. Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Sevilla a Málaga, en las porciones de terrenos afectados por la futura ejecución de las obras del Centro de Rescate Animal Natura Park, declaradas de utilidad pública e interés social, en el término municipal de Carratraca, en función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM que a continuación se detallan.

Segundo. La eficacia de la presente resolución quedará condicionada a la efectiva aportación y acondicionamiento de los terrenos necesarios para garantizar la continuidad del trazado, así como su idoneidad para el desarrollo de los usos inherentes a la vía pecuaria Cañada Real de Sevilla a Málaga. Dicha eficacia se supedita, asimismo, a la correcta ejecución de las operaciones sectoriales de segregación, rectificación gráfica e inscripción registral, tanto de las fincas resultantes como de aquellas parcelas que se incorporen al patrimonio público con tal finalidad.

Tercero. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los terrenos desafectados adquieren la condición jurídica de bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma, debiendo ser adquiridos por el promotor de la actuación en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 de la citada norma, previa tramitación del correspondiente expediente de valoración y supeditado al abono del precio que legalmente se determine.

Descripción de los terrenos desafectados del dominio público.

Parcelas de terreno de forma irregular y anchura variable, en el término municipal de Carratraca (Málaga), que lindan con terrenos pertenecientes a la vía pecuaria y con las parcelas catastrales 29036A00709006, 29036A00700097, 29036A00609006, 29036A00600003, 29036A00609005, 29036A00700098, 29036A00600004.

ANEXO

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) de los terrenos desafectados de la Cañada Real de Sevilla a Málaga, en el término municipal de Carratraca (Málaga).

PUNTO COORDENADA X COORDENADA Y PUNTO COORDENADA X COORDENADA Y
1D 338892,69 4077777,01 1I 338887,29
4077789,72 2D 338939,32 4077769,10 2I 338900,82
4077790,63 3D1 338937,20 4077736,85 3I 338992,51
4077790,14 3D2 338937,16 4077727,69 4I 339014,19
4077772,30 3D3 338938,24 4077718,60 5I 339014,16
4077764,19 3D4 338940,41 4077709,71 6I 339012,04
4077731,94 3D5 338943,65 4077701,15 7I 339040,00
4077734,00 3D6 338947,91 4077693,05 8I 339068,65
4077650,54 3D7 338953,13 4077685,52 9I 339071,02
4077642,32 3D8 338959,22 4077678,69 10I 339074,40
4077628,55 3D9 338966,10 4077672,65 11I 339077,58
4077620,53 3D10 338973,67 4077667,50 12I 339078,14
4077616,97 3D11 338981,81 4077663,30 13I 339078,52
4077609,76 3D12 338990,39 4077660,13 14I 339078,96
4077605,42 3D13 338999,30 4077658,03 15I 339078,54
4077600,96 3D14 339008,40 4077657,02 16I 339078,40
4077596,09 3D15 339017,56 4077657,14 17I 339077,27
4077562,65 4D 339051,68 4077659,66 18I 339075,81
4077557,75 5D 339064,88 4077661,59 19I 339073,32
4077553,28 6D 339066,75 4077655,06 20I 339072,31
4077551,91 7D 339034,31 4077546,68 21I 339075,23
4077549,40 8D 339022,10 4077501,98 22I 339064,56
4077535,71 9D 339003,55 4077399,50 23I 339074,49
4077503,27 13D 339007,09 4077366,93 24I 339065,29
4077500,52 12D 339004,93 4077374,43 25I 339057,51
4077526,32 11D 339003,51 4077382,84 26I 339052,83
4077520,94 10D 339003,06 4077391,34 27I 339050,88
4077522,49 14D 339024,33 4077319,31 28I 339029,94
4077495,72 15D 339028,50 4077311,87 29I 339027,99
4077493,18 16D 339033,58 4077304,86 30I 339014,44
4077396,05 17D 339039,43 4077298,47 31I 339015,77
4077385,72 18D 339043,17 4077295,24 32I 339010,24
4077382,45 1C 339063,36 4077666,69 33I 339007,09
4077377,05 3C 339058,41 4077678,38 34I 339026,39
4077328,12 2C 339061,00 4077671,79 35I 339036,74
4077329,45 4C 339042,06 4077727,82 36I 339062,62
4077327,88 5C 339067,40 4077653,18 37I 339077,86
4077323,60 6C 339043,62 4077294,98 38I 339076,12
4077317,09 39I 339072,46
4077298,94 40I 339059,24
4077293,34

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 9 de septiembre de 2026.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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