Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 19/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 15 de agosto de 2026, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autoriza la modificación de las tarifas de autotaxis del municipio de Roquetas de Mar (Almería). (PP. 1693/2026).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 14 de agosto de 2026, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.f) del Decreto 192/2026, de 30 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVE

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis para el municipio de Roquetas de Mar (Almería) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas (IVA incluido)

CONCEPTO TARIFA
Tarifa 1
Tarifa 2
Tarifa 3
Suplementos
Bajada de bandera 2,11
Kilómetro recorrido 1,01
Hora de espera 20,49
Carrera mínima 4,65
Bajada de bandera 2,53
Kilómetro recorrido 1,21
Hora de espera 24,58
Carrera mínima 5,60
Bajada de bandera 2,53
Kilómetro recorrido 1,50
Hora de espera 27,20
Carrera mínima 6,50
Por cada bulto, maleta o carro de la compra 1,12
Por llamada, servicios concertados vía teléfono, radio-emisora o app 0,50
Recogida en la Periferia, Solanillo, Cortijo de Marín y Las Losas 1,12
Salida de estación de autobuses y Palacio de Congresos 1,12
Por cada viajero que exceda de la cuarta plaza 1,00
Por mascota (reconocida como tal en la Ley 7/2023, de 28 de marzo) 2,50

Los precios recogidos en el cuadro anterior se encuentran reflejados con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) incluido al tipo legal vigente del 10%.

Calendario y horario de aplicación de las tarifas

Tarifa 1:

- Servicios de lunes a viernes de 6:00 a 22:00 horas.

Tarifa 2:

- Servicios en días laborables desde las 00:00 a las 6:00 horas y desde las 22:00 a las 24 horas.

- Servicios en sábados, domingos y días festivos desde las 00:00 a las 24:00 (todo el día).

- Navidad y año nuevo, desde las 8:00 horas del día 25 hasta las 6:00 del día 7 de enero.

Tarifa 3:

- Servicios prestados durante 24 y 31 de diciembre, y 5 de enero de 20:00 a 8:00 horas del día siguiente.

- Servicios prestados en los días de Jueves Santo, Viernes Santo, víspera de festivos y festivos locales de 20:00 a 8:00 horas del día siguiente.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de agosto de 2026.- El Director General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.

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