Orden de 28 de septiembre de 2026, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «Cristo Sacerdote» de Huelva. (PP. 1941/2026).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don Jorge Juan Reyes Macías, como representante de la Sociedad San Francisco de Sales, Inspectoría María Auxiliadora, titular del centro docente privado de educación secundaria «Cristo Sacerdote», con domicilio en C/ Gómez de Avellaneda, 2, de Huelva, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación en un ciclo formativo de formación profesional de grado básico de Instalaciones electrotécnicas y mecánica, un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Carrocería y un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Automoción, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Primero. Resultando que el citado centro, con código 21001570, tiene autorización para impartir ocho unidades de educación secundaria obligatoria, cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado básico (uno de Servicios administrativos, uno de Mantenimiento de vehículos, uno de Fabricación y montaje y uno de Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo) y tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Instalaciones eléctricas y automáticas, uno de Instalaciones de telecomunicaciones y uno de Electromecánica de vehículos automóviles).
Segundo. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Huelva y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional; el Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de los grados D y E del sistema de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Cristo Sacerdote», código 21001570 y domicilio en C/ Gómez de Avellaneda, 2, de Huelva, cuyo titular es la Sociedad San Francisco de Sales, Inspectoría María Auxiliadora, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.
Puestos escolares: 240.
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado básico:
Servicios administrativos (impartido en turno de mañana).
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Mantenimiento de vehículos (impartido en turno de mañana).
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Fabricación y montaje (impartido en turno de mañana).
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo (impartido en turno de tarde).
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Instalaciones electrotécnicas y mecánica (impartido en turno de tarde).
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Instalaciones eléctricas y automáticas (impartido en turno de mañana).
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Instalaciones de telecomunicaciones (impartido en turno de mañana).
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Electromecánica de vehículos automóviles (impartido en turno de mañana).
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Carrocería (impartido en turno de tarde).
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
d) Ciclo formativo de formación profesional de grado superior.
Automoción (impartido en turno de tarde).
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.
Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2026/27, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación en Huelva la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de septiembre de 2026
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Educación |
BOJA nº 202 de 19/10/2026