Resolución de 26 de enero de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto que se cita. (PP. 161/2026).
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EXP: AT-80033 (HU-R-000000741).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 26 de junio de 2024 y núm. de registro 202499906902413, la entidad Chucena Evacuación, S.L. y número de identificación B70872593, solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de los proyectos de las instalaciones de energía eléctrica de evacuación del conjunto fotovoltaico PVS Chucena 4 x 5 MW; subestación eléctrica 66/30 kV «Chucena PV colectora» y LSAT 66 kV SET Chucena PV Colectora-SET Chucena-MGE, en el término municipal de Chucena (Huelva), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.
Segundo. Con fechas 27 de junio de 2024, 17 de diciembre de 2024 y 16 de enero de 2025, y números de registro 202499907024294, 2024999013129329 y 202599900477265 respectivamente, la entidad Chucena Evacuación, S.L., aporta documentación complementaria al expediente.
Tercero. Para describir las instalaciones y justificar el cumplimiento reglamentario se han presentado los siguientes proyectos:
- Proyecto para autorización administrativa de construcción de LAT 66 kV SET Chucena PV Colectora – SET Chucena MGE, de Itecla Ingeniería firmado por el Ingeniero Técnico Industrial Francisco Antonio Lara Ortega colegiado núm. 1.935 por el COPITI de Córdoba, acompañado de declaración responsable del técnico redactor del proyecto firmada el 11 de diciembre de 2024.
- Proyecto para subestación eléctrica 66/30 kV «Chucena PV Colectora» en el término municipal de Chucena (provincia de Huelva) de Satel firmado por el Ingeniero Técnico Industrial Daniel Valencia Martínez colegiado núm. 1.076 por el COGITI de Sevilla con visado colegial núm. 3351/2024-A00 de fecha el 6 de junio de 2024.
Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 149, de 6 de agosto de 2025.
Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.
Quinto. En aplicación de los artículos 127 y 131 del R.D. 1955/2000, se dió traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que estos se pronunciarán al efecto y emitierán el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:
- Agencia Española de Seguridad Aérea.
- Ayuntamiento de Chucena.
- Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental.
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Diputación Provincial de Huelva.
- E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.
- Enagas Transporte, S.A.U.
- Exolum Corporation, S.A.
- Gestión Integral del Agua de Huelva, S.A.
- Gestión y Productividad Energética, S.L.
- Medina Garvey Electricidad, S.L.
- Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Nedgia Andalucía, S.A.
- Red Eléctrica de España, S.A.
- Solar Castuera, S.L.
- Telefónica, S.A.
- Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesa, Agua y Desarrollo Rural en Huelva.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Sexto. Con fecha de 18 de junio de 2025, la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, en aplicación de los dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y los artículos 71 y 72 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía aprobado por el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, emite informe de incidencia territorial favorable de carácter vinculante, en el cual se determina a los solos efectos de la ordenación del territorio la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse.
Séptimo. Con fecha de 10 de diciembre de 2025, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva con competencias en medio ambiente, en aplicación de los dispuesto en el artículo 32.bis y artículo 27.quinquies del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada simplificada (AAUS/HU/006/25), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva es competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 10 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, modificado por Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, sobre reestructuración de Consejerías, y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el título VII del vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Tercero. La seguridad industrial de las instalaciones eléctricas está regulada, entre otras, mediante el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.
Cuarto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Vistos los antecedentes de hecho, teniendo en cuenta los fundamentos de derecho y demás preceptos legales de general aplicación, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de Chucena Evacuación, S.L., con número de identificación B70872593, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de los proyectos de las instalaciones de energía eléctrica de evacuación del conjunto fotovoltaico PVS Chucena 4 x 5 MW; subestación eléctrica 66/30 kV «Chucena PV colectora» y LSAT 66 kV SET Chucena PV Colectora-SET Chucena-MGE, en el término municipal de Chucena (Huelva).
Datos identificativos de la instalación.
Titular: Chucena Evacuación, S.L.
NIF: B70872593.
Domicilio social del titular: C/ Irlanda, 13, 4-5, Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
Emplazamiento de la instalación: Polígono 3, parcela 2, del t.m. de Chucena (Huelva).
Referencia catastral instalación: 21030A003000020000RJ.
Características técnicas principales de la instalación.
- Lasat 66 kV.
• Línea aérea.
◦ Sistema: Corriente alterna trifásica.
◦ Frecuencia: 50 Hz.
◦ Tensión nominal: 66 kV.
◦ Tensión más elevada: 72,5 kV.
◦ N.º de circuitos: Simple Circuito.
◦ Origen: SET Pórtico Chucena coordenadas (Huso 29S UTM-ETRS89) X:731680,73 Y: 4318082,36.
◦ Final: AP-09 coordenadas (Huso 29S UTM-ETRS89) X: 731817,71 Y: 4136416,08.
◦ Número de apoyos: 9.
◦ Conductor: LA-280 HAWK.
◦ Cable de tierra: Fibra óptica OPGW 96.
◦ Longitud tramo aéreo: 16904,06 m.
• Línea subterránea.
◦ Sistema: Corriente alterna trifásica.
◦ Frecuencia: 50 Hz.
◦ Tensión nominal: 66 kV.
◦ Tensión más elevada: 72,5 kV.
◦ Tipo de instalación: Enterrado bajo tubo.
◦ Longitud tramo subterráneo 543,59 m.
◦ Número de circuitos: Simple circuito.
◦ Origen AP-09 coordenadas (Huso 29S UTM-ETRS89) X: 731817,71 Y: 4136416,08.
◦ Final: SET Chucena-MGE.
• Presupuesto: 518.772,65 €.
- Subestación Chucena PV colectora 66/30 kV.
• Parcela 2 del polígono 3 del t.m. de Chucena (Huelva).
• Coordenadas (Huso 29S UTM-ETRS89) X: 731.699,8854; Y: 4.138.120,9084.
• Referencia catastral 21030A003000020000RJ.
• Presupuesto: 3.692.589.88€.
• Parque 66 kV.
◦ Tipo: Convencional intemperie.
◦ Esquema: Simple barra.
◦ Alcance: 1 posición de línea, 1 posición de barras con transformador de medida, 2 posiciones de transformador.
• Parque 30 kV.
◦ Tipo: Interior GIS.
◦ Esquema: Simple barra.
◦ Alcance: 2 conjuntos de celdas, constituidos por:
Grupo 1: 1 posición de transformador, 4 posiciones de línea, 1 posición de medida y 1 celda de servicios auxiliares.
Grupo 2: 1 posición de transformador, 5 posiciones de línea, 1 posición de medida y 1 celda de servicios auxiliares.
• 2 Transformadores 66/30 kV de 35 MVA, con regulación en carga.
• 2 rectancias de puesta a tierra.
• Servicios auxiliares.
• 2 transformador de 100 kVA , 30/0,420 kV.
• 2 rectificadores de batería 125 V.c.c.
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en particular según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva.
2. La autorización administrativa de construcción se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con los proyecto presentados, modificados a los mismos y sus anexos, cuyas principales características se han descrito y con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
4. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el citado artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, y sin las cuales esta instalación no podrá entrar en servicio.
5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
6. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
7. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias de esta Delegación y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Huelva, 26 de enero de 2026.- La Secretaría General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.
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