Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede autorización administrativa previa para implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada simplificada. (PP. 122/2026).

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Expediente: 292.718.

R.E.G.: 5.987.

Visto el escrito de solicitud formulado por Premier Sol del Sur 3, S.L.,

Primero. Con fecha de 8 de mayo 2023, la sociedad mercantil Premier Sol del Sur 3, S.L. (B99541278), solicita autorización administrativa previa, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «HSF Alcalá de Guadaíra I» de 4,775 MW de potencia instalada, y ubicada en los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y Dos Hermanas (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

- BOP de la provincia de Sevilla número 197, de fecha 14 de octubre de 2025.

Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

- Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

- Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- DDTT de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla.

- DDTT de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla. Servicio Carreteras.

- E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.

- Enagás, S.A.

- Orange Espagne, S.A.U.

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

- Nedgia Andalucía, S.A.

- Red Eléctrica de España, S.A.U.

- Telefónica de España, S.A.U.

- Administrador de Infraestructura Ferroviaria (ADIF)

- Exolum Corporation, S.A.

- SEO Birdlife.

- Federación Provincial Ecologistas en Acción-Sevilla.

- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado cuarto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Tercero. Con fecha de 19 de diciembre de 2025, la compañía E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión en el nudo de la red de distribución denominado Subestación Entrenucleos 15 kV, concediendo una potencia máxima de evacuación de 4.275 kW para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante.

Cuarto. Con fecha de 16 de diciembre de 2025, la Delegación Territorial de de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Sevilla, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expte AAUS/SE/106/2025/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Quinto. Con fecha 18 de diciembre de 2025, la Delegación competente en materia de Ordenación del Territorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y en los artículos 71 y 72 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de dicha Ley 7/2021, emite informe sobre la incidencia territorial de la actuación proyectada.

Con fecha 19 de diciembre de 2025, la sociedad mercantil Premier Sol del Sur 3, S.L. (B99541278), presenta en esta delegación escrito de conformidad con lo establecido en el informe del párrafo anterior.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

- Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

- Decreto 300/2022, de 30 de agosto. por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

- Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Instrucción Conjunta 1/2022, de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Quinto. El artículo 57 de la Ley 39/2015, indica que: «El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno».

En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos para la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de eléctrica de referencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Premier Sol del Sur 3, S.L. (B99541278), autorización administrativa previa para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF Alcalá de Guadaíra I», con una potencia instalada de 4,775 MW y su infraestructura de evacuación, ubicada en los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y Dos Hermanas (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Premier Sol del Sur 3, S.L. (B99541278).

Domicilio: Calle Osca, número 1, bloque PC2, planta 4, puerta 6-8, 50197, Zaragoza.

Denominación de la instalación: HSF Alcalá de Guadaíra I.

Término municipal afectado: Alcalá de Guadaíra y Dos Hermanas.

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características técnicas principales de la instalación solar FV:

Potencia de módulos FV (pico) de generación: 5,382 MWp.

Potencia instalada (inversores) de generación: 4,775 MW (art. 5 RD 997/2025).

Potencia máxima de evacuación: 4,275 MW.

Tensión de evacuación: 15 kV.

Punto de conexión: Barras 15 kV de Entrenucleos (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.).

Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación (UTM Huso 30): X: 244057 mE-Y: 4126099 mN.

Emplazamiento : Polígono 31, parcela 11 (Ref. Catastral 41004A03100011).

Término municipal afectado: Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

Ramales de alta tensión.

Estos circuitos –a partir de ahora ramales– transportan y evacuan la energía desde el Conjunto inversor-centro de transformación hasta el Centro de Protección y Medida (CPM).

Ramal 1.1:

- Tensión: 15 kV.

- Origen: Conjunto inversor-centro de transformación 1 (H30 UTM X 244174 mE y 4126028 mN).

- Final: Conjunto inversor-centro de transformación 2 (H30 UTM X 243978 mE y 4126143 mN).

- Categoría: Tercera.

- Conductor: HEPRZ1 12/20kV (3x1x95) mm².

- Longitud: 351 metros.

- Tipo: Subterránea.

- Término municipal afectado: Alcalá de Guadaíra.

Ramal 1.2:

- Tensión: 15 kV.

- Origen: Conjunto inversor-centro de transformación 2 (H30 UTM X 243978 mE y 4126143 mN).

- Final: Centro de Protección y Medida (CPM) (H30 UTM X 243997 mE y 4126365 mN).

- Categoría: Tercera.

- Conductor: HEPRZ1 12/20kV (3x1x240) mm².

- Longitud: 237,55 metros.

- Tipo: Subterránea.

- Término municipal afectado: Alcalá de Guadaíra.

Línea subterránea de alta tensión de 15 kV:

La línea subterránea de evacuación conectará el Centro de Protección y Medida (CPM) con el Centro de Seccionamiento «Premier Alcalá I».

Características generales:

- Tensión: 15 kV.

- Origen: Centro de Protección y Medida (CPM) (H30 UTM X 243997 mE y 4126365 mN).

- Final: Centro de Seccionamiento «Premier Alcalá I» (H30 UTM X 243992 mE y 4126382 mN).

- Categoría: Tercera.

- Conductor: HEPRZ1 12/20 kV (3x1x240) mm².

- Longitud: 22,24 metros.

- Tipo: Subterránea.

- Término municipal afectado: Alcalá de Guadaíra.

Centro de Seccionamiento «Premier Alcalá I»:

- El centro de seccionamiento será de maniobra interior (tipo caseta), en edificio de estructura monobloque y envolvente de hormigón, donde se conectará las LSMT proveniente de los centros de transformación de las plantas solares «HSF Alcalá II» (objeto de proyecto y tramitación independiente) y «HSF Alcalá I»:

DENOMINACIÓN NÚM. EXPEDIENTE PROMOTOR
HSF ALCALÁ II 292.736 PREMIER SOL DEL SUR 3, S.L.

- Se utilizarán celdas prefabricadas para alojar aparamenta de media tensión.

- La instalación se clasifica como de 3.ª categoría (15 kV de tensión nominal).

- El edificio del centro de seccionamiento incluirá un equipo modular de celdas para MT, constituido por tres (3) celdas de línea (evacuación desde las dos plantas: dos (2) de Entrada y una (1) Salida); y una (1) celda de servicios auxiliares.

- Se instalará un transformador de 50 kVA junto con una celda de protección con ruptofusible, con el objetivo de alimentar los servicios auxiliares del centro y posibles suministros futuros en BT de la compañía distribuidora.

- Se implementará un sistema de control integrado de las celdas, así como un sistema de telemando compacto.

Línea subterránea de 15 kV de conexión «Centro de Seccionamiento Premier Alcalá III-SE Entrenúcleos».

Esta línea permite la evacuación de la energía generada por las plantas solares fotovoltaicas «HSF Alcalá II».

(objeto de proyecto y tramitación independiente) y «HSF Alcalá I»:

DENOMINACIÓN NÚM. EXPEDIENTE PROMOTOR
HSF ALCALÁ II 292.736 PREMIER SOL DEL SUR 3, S.L.

Conectará el centro de seccionamiento «Premier Alcalá I», ubicado en Alcalá de Guadaíra, con la subestación «Entrenúcleos» de 15 kV, perteneciente a E-Distribución Redes Digitales y ubicada en el término municipal de Dos Hermanas.

La línea de evacuación compartirá zanja la mayor parte de su trazado con otras dos líneas de evacuación de proyectos y tramitación independiente:

DENOMINACIÓN NÚM. EXPEDIENTE PROMOTOR
HSF ALCALÁ DE GUADAÍRA V 294.103 PREMIER SONNENSTEIN 3, S.L.
HSF ALCALÁ DE GUADAÍRA III 292.752 PREMIER SOL DEL SUR 3, S.L.

Características generales:

- Tensión: 15 kV.

- Origen: Centro de Seccionamiento «Premier Alcalá I» (H30 UTM X 243992 mE y 4126382 mN).

- Final: SET Entrenucleos 15 kV (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.).

- Categoría: Tercera.

- Conductor: Al RHZ1 12/20 kV 1x800/16.

- Longitud: 13.837 metros.

- Tipo: Subterránea.

- Términos municipales afectados: Alcalá de Guadaíra y Dos Hermanas

Proyecto técnico: «Proyecto Administrativo Básico-Parque Solar Fotovoltaico «Alcala I»  e Infraestructura de Evacuación» y declaración responsable de fecha 1 de octubre de 2025.

Técnico titulado competente: Graduada en Ingeniería Eléctrica, Meriem Lamgayaze, colegiado núm. 10.049 del Colegio de Graduados en Ingenieria e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón-COGITIAR.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

- Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones municipales que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.

- Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

- El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

- Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan todos los supuestos art 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.

Sevilla, 19 de diciembre de 2025.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), el Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.

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