Acuerdo de 29 de enero de 2026, de la Dirección General de Recursos Hídricos, por el que se declara la ampliación del plazo del trámite de información pública del procedimiento administrativo para declarar en riesgo de no alcanzar el buen estado la masa de agua subterránea Sierra de Mijas.
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ACUERDO PARA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MA-75303
Con fecha de 31 de diciembre de 2025, ha tenido lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 251, página 17394, de Acuerdo de 12 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Recursos Hídricos, de inicio del procedimiento administrativo para declarar en riesgo de no alcanzar el buen estado la masa de agua subterránea Sierra de Mijas y se ordena la apertura del trámite de información pública.
En dicho acuerdo se establece en su apartado cuarto: «La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente acuerdo de inicio del procedimiento administrativo MA-75303, del inicio del trámite de información pública y de la ficha de caracterización de la masa de agua subterránea publicada en el apéndice 2 del Plan Hidrológico Tercer Ciclo 2022-2027 que justifican la apertura del presente expediente, junto con el apéndice 15 de la orden citada, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar dichos documentos que justifican esta declaración y formular alegaciones y observaciones durante el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Ante tales actos de la presente Administración, con fecha 27 de enero de 2026, tuvieron entrada escritos presentados por las siguientes entidades: Acosol, S.A., Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, Ayuntamiento de Torremolinos y Empresa Municipal de Aguas de Málaga, S.A., en los que se solicita ampliación del plazo legal para presentar alegaciones, a fin de poder examinar con detenimiento la documentación técnica facilitada y publicada en el portal de transparencia correspondiente. Estas solicitudes se han formulado antes del vencimiento del plazo inicialmente otorgado y la ampliación solicitada no perjudica derechos de terceros ni compromete el interés público.
A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece: «La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados».
Resultando esta Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el órgano competente para acordar la correspondiente ampliación del plazo legal del trámite de información pública del acuerdo de inicio del expediente MA-75303, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (BOJA núm. 28, de jueves 11 de agosto de 2022),
ACUERDA
Primero. Conceder la ampliación del plazo legal de 20 días hábiles previsto en el apartado cuarto del acuerdo de inicio del procedimiento administrativo para declarar en riesgo de no alcanzar el buen estado la masa de agua subterránea Sierra de Mijas ES060MSBT060.038 y por el que se ordena la apertura del trámite de información pública, publicado en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 31 de diciembre de 2025, núm. 251, todo ello por un período adicional de diez días hábiles, que comenzará a contarse desde el día siguiente al del vencimiento del plazo inicialmente previsto.
Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente acuerdo. Durante el periodo de información pública la documentación estará disponible para su consulta a través del Portal de la Junta de Andalucía, en la Sección de Transparencia, en el apartado de Publicidad Activa, accesible directamente a través del siguiente enlace, que permite el acceso directo a los documentos sometidos a información pública por esta Consejería:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/servicios/participacion/todos-documentos.html
Las alegaciones, dirigidas a la persona titular del órgano que adopta este acuerdo, deberán presentarse en el registro electrónico general de la Junta de Andalucía, en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en las dependencias administrativas de la Delegación Territorial de Málaga, sitas en la Avenida de la Aurora, núm. 47, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, salvo días festivos.
Se hace constar que conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derechos digitales, en la medida en la que los documentos de propuestas, observaciones y sugerencias presentados contengan datos de carácter personal, serán tratados por la Dirección General de Recursos Hídricos pudiendo ser cedidos al resto de órganos de la Administración Pública con competencia en la materia al objeto de garantizar la consulta de los documentos mencionados. Quien participe en este proceso podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Transcurrido esta ampliación del plazo se procederá a solicitar informe del Consejo del Agua de la Demarcación y de todo el expediente se dará traslado con las modificaciones que puedan proceder a la Dirección General de Recursos Hídricos para valorar la inmediata entrada en vigor de la declaración, tras su correspondiente resolución.
Tras la correspondiente declaración, esta administración hidráulica podrá proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. En concreto se deberá acordar la constitución de la Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua Subterránea y se procederá a la aprobación del programa de actuación que corresponda.
Frente al presente acuerdo no cabe recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sevilla, 29 de enero de 2026.- La Directora General, Susana Benavides Vedia.
Descargar PDFBOJA nº 31 de 16/02/2026