Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara la Zona de Interés Artesanal de la Villa de Níjar en Almería.
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En el procedimiento iniciado a solicitud de la Asociación de Artesanos Profesionales de Almería para la declaración de la Villa de Níjar como Zona de Interés Artesanal, al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 17 de junio de 2025, la Asociación de Artesanos Profesionales de Almería presenta en la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería, solicitud para la declaración como Zona de Interés Artesanal de la Villa de Níjar.
Segundo. La citada Delegación Territorial remite a la Dirección General de Comercio la documentación del expediente de la Zona de Interés Artesanal de la Villa de Níjar, junto con informe favorable, de fecha 27 de junio de 2025, para el reconocimiento de dicho zona.
Tercero. Con fecha 11 de noviembre de 2025, la Dirección General de Comercio tras el análisis del expediente, requiere a la Delegación Territorial para que se subsanen las deficiencias detectadas. El 1 de diciembre de 2025, se recibe la documentación solicitada, comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, para la declaración de la Villa de Níjar como Zona de Interés Artesanal.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 12.1 de la orden anteriormente mencionada, fue oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, manifestándose la misma favorablemente en su sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2025, respecto a la declaración como Zona de Interés Artesanal de la Villa de Níjar.
Quinto. De las actuaciones realizadas se dio traslado con fecha 14 de enero de 2026 a la Asociación de Artesanos Profesionales de Almería, que comunicó en esa misma fecha su conformidad con la declaración de la Villa de Níjar como Zona de Interés Artesanal
Sexto. Con fecha 30 de enero de 2026, la Dirección General de Comercio suscribe la propuesta por la que se declara la Zona de Interés Artesanal de la Villa de Níjar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.
Segundo. En el punto segundo 3.c) de la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la declaración de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal prevista en el artículo 15.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y en el artículo 12.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Tercero. El artículo 4 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, establece los requisitos para que un determinado territorio pueda ser declarado Zona de Interés Artesanal.
Cuarto. En el artículo 4.a).3.º, del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2014, de 25 de noviembre, y de conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, se establece que la Comisión será oída preceptivamente en el procedimiento para la declaración y modificación de Zonas y Puntos de Interés Artesanal.
Quinto. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
A la vista del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el artículo 4 de la mencionada Orden de 8 de septiembre de 2011, de acuerdo con los preceptos legales citados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios, a propuesta de la Dirección General de Comercio, esta Secretaría General
RESUELVE
Primero. Declarar la Zona de Interés Artesanal de la Villa de Níjar, con todos los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 2011.
La declaración como Zona de Interés Artesanal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, pudiendo dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la declaración, a petición de quienes instaron la misma, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía o, como indica el artículo 13 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por cambio de titularidad en su caso u otra circunstancia tenida en cuenta para la declaración de Zona o Punto de Interés Artesanal, que deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de artesanía en el plazo de tres meses desde la fecha en que se haya producido.
Segundo. Autorizar a los talleres detallados en el anexo el uso del distintivo identificativo de Zona de Interés Artesanal en el exterior del establecimiento, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Las características del distintivo se ajustarán a lo previsto en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y deberán cumplir las medidas y contenido de los modelos que se incluyen como Anexo VI de la misma.
Tercero. Ordenar la inscripción de la declaración de Zona de Interés Artesanal en la hoja abierta en el Registro de Artesanía de Andalucía de cada persona artesana afectada, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 123 y 124, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de febrero de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 14.10.2022, BOJA núm. 201, de 19.10.2022), la Secretaria General, Adolfina Martínez Guirado.
ANEXO
| Zona de Interés Artesanal de la Villa de Níjar (Almería) | |||
|---|---|---|---|
| Número de talleres (7) | Taller: Denominación/Titular |
Domicilio | Oficio |
| 1 | BALDOMERO GARCÍA SOLÍS | C/ Las Eras, núm. 110 | Alfarería |
| 2 | CHLOE ELINA VAN DER MIJE | C/ Andalucía, núm. 3 | Cerámica |
| 3 | ISABEL MONTOYA SIMÓN | Plaza García Blanes, núm. 1 | Tejido en bajo lizo |
| 4 | ISABEL SOLER HERNÁNDEZ | Callejón del Artesano, núm. 2 | Tejido en bajo lizo |
| 5 | LORENZO LORES GARCÍA | C/ Las Eras, núm. 48 | Alfarería |
| 6 | TIM BERNHARDT | C/ Las Eras, núm. 1 | Elaboración de instrumentos musicales de viento |
| 7 | VÍCTOR MORALES GARCÍA | Avda. Federico García Lorca, núm. 90 | Alfarería |
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BOJA nº 31 de 16/02/2026