Resolución de 9 de febrero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública en el procedimiento para la elaboración del proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 3 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00333209.
Mediante Acuerdo de la Viceconsejería de Universidad, Investigación e Innovación, de 9 de diciembre de 2025, se autoriza el inicio del expediente para la elaboración del proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 3 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.
El artículo 157.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con el artículo 38 de la Constitución Española, establece que la libertad de empresa, la economía social de mercado, la iniciativa pública, la planificación y el fomento de la actividad económica constituyen el fundamento de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito económico; además, los títulos competenciales recogidos en los artículos 52 relativo a la «Educación», artículo 53, «Universidades», artículo 58, «Actividad económica» y artículo 63, «Empleo, relaciones laborales y seguridad social», conforman el marco jurídico regulador aplicable al derecho al emprendimiento en condiciones de igualdad de oportunidades para cualquier ciudadano, lo que permite impulsar un cambio social en nuestro territorio a través de la actividad emprendedora en una sociedad moderna y desarrollada como es Andalucía.
La Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, establece en el artículo 7.3 que la Consejería competente en materia de emprendimiento promoverá la participación y las iniciativas entre otros organismos, del conjunto de entidades y otras instituciones de la sociedad civil andaluza, que acrediten desarrollar actividades en la promoción y apoyo del emprendimiento o la economía social, en el marco del Sistema Andaluz para Emprender. Además, se indica que dicha participación podrá darse en particular, en materia de asesoramiento, formación, tutorización y acompañamiento de las personas emprendedoras.
Además, la Ley 3/2018, de 8 de mayo, en el título IV, recoge expresamente, la elaboración y aprobación de un Plan General de Emprendimiento, entendido como instrumento de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas desarrolladas en la materia, para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos establecidos en esta ley. En concreto, el artículo 27 indica que la Consejería competente en materia de emprendimiento elaborará el Plan General de Emprendimiento como instrumento básico de planificación, coordinación, ejecución, desarrollo y evaluación de las políticas públicas que se desarrollen en materia de emprendimiento.
Mediante el Decreto 176/2021, de 8 de junio, se cumplió dicho mandato y se aprobó el vigente Plan General de Emprendimiento de Andalucía 2021-2027, en el que se configuran las bases reguladoras objeto de modificación, como una de las medidas que tienen cabida dentro del mencionado Plan, permitiendo su adecuado desarrollo y ejecución.
Así, en el mencionado Plan se establecen una serie de objetivos estratégicos, que se realizan a través de unas líneas de actuación, de entre las cuales se pueden destacar las siguientes:
- L1. Cultura emprendedora: Dedicada a fomentar el pensamiento y el conocimiento creativo y las iniciativas emprendedoras desde la educación primaria a la universitaria.
- L7. Sensibilización y difusión: Una parte esencial del fomento de la cultura emprendedora consiste en concienciar e informar a la sociedad en general, Administraciones Públicas, empresas, universidades, sistema educativo, y a cualquier otro colectivo con capacidad de influir en potenciales emprendedores, acerca de las ventajas y oportunidades de emprender.
A fin de contribuir con el fomento de la cultura emprendedora, se aprobó la Orden de 3 de septiembre de 2024, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía, destinadas a financiar actuaciones de difusión de dicha cultura a través de la celebración de jornadas, foros, ferias, premios, concursos, encuentros y actividades networking, que promuevan y fomenten actitudes, habilidades y conocimientos relacionados con el espíritu empresarial.
Estos proyectos de promoción del emprendimiento van destinados a favorecer el empleo colectivo y difundir la cultura emprendedora, con especial atención a la transformación productiva. La finalidad de estas ayudas es contribuir en proyectos que fomenten la creatividad, la formación empresarial y el intercambio de conocimientos, y que estén vinculados con el emprendimiento de mujeres, en el ámbito juvenil y social, contribuyendo así al florecimiento de nuevas iniciativas emprendedoras e innovadoras, y al desarrollo de una sociedad más dinámica y competitiva.
Estas ayudas van destinadas a entidades sin ánimo de lucro, atendiendo a la importante contribución que realizan a la sociedad en diversas áreas.
A este respecto, tras la entrada en vigor de las bases reguladoras y la publicación y resolución de las convocatorias correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025, se han detectado determinadas cuestiones que son susceptibles de mejora o modificación, con el objeto, por ejemplo, de ampliar las tipologías de entidades de carácter sin ánimo de lucro que puedan concurrir a las futuras convocatorias, incluyendo numerosas entidades que se dedican al fomento del emprendimiento cuyo régimen jurídico de constitución y funcionamiento difiere del previsto en las actuales bases reguladoras. Asimismo, es preciso ajustar los criterios de determinados gastos subvencionables y establecer las condiciones para que las entidades interesadas puedan iniciar, en su caso, el procedimiento de modificación de resolución.
El artículo 11 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a esta Consejería el apoyo a la innovación tecnológica y la inversión empresarial en materia tecnológica, así como el desarrollo de la cultura emprendedora y del emprendimiento tecnológico en la Comunidad Autónoma, siendo desarrolladas estas atribuciones en el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2.e) del citado Decreto 158/2022, de 9 de agosto, corresponde a esta Secretaría General Técnica la tramitación de disposiciones de carácter general.
En este sentido, el artículo 45.1.c) y d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula el procedimiento de elaboración de los reglamentos, disponiendo en la letra c) que a lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, además de los informes, dictámenes y aprobaciones preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la disposición, y la letra d) del citado precepto establece un trámite de audiencia a la ciudadanía para las disposiciones que afecten a sus derechos e intereses legítimos, bien directamente, bien a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que las agrupen o representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición; en relación con la audiencia pública hay que tener en cuenta lo previsto, también, en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuanto sea de aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los criterios para determinar a las personas y entidades a las que se dará audiencia atiende a la relación entre los fines de las organizaciones y entidades y el objeto del proyecto normativo.
En cuanto a la forma de realización del trámite, deberá realizarse de forma tal, que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. A tal efecto, se remitirá el enlace de publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía, desde donde se podrá acceder al proyecto normativo (versión actualizada y completa a la fecha de remisión), así como a la distinta documentación que acompaña al mismo.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO
Primero. Someter a información pública el proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 3 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía, durante un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. El texto del proyecto normativo quedará expuesto para su general conocimiento.
En formato digital, en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/normativa/audiencia-informacion.html
Si existiese imposibilidad de acceder a dicha documentación póngase en contacto en el número de teléfono 955 012 012, para facilitar dicho envío.
Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto normativo deberán dirigirse a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, adjuntándose a las mismas, en el supuesto de organismos, entidades y colectivos interesados, la acreditación de la constitución y representación de los mismos, y se presentarán:
a) Preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico: participanormas.cuii@juntadeandalucia.es
b) En formato papel, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de febrero de 2026.- La Secretaria General Técnica, María José López López.
Descargar PDFBOJA nº 31 de 16/02/2026